TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00075-(01-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00075-(01-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – El acto sexual debe ser entendido como toda manifestación exteriorizada por un individuo consistente en el despliegue de conductas que tenga la idoneidad de activar la libido, tanto en quien las realiza como en quien las recibe/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Un beso sí constituye la conducta de acto sexual, esto teniendo en cuenta el fin del comportamiento del sujeto y la incapacidad o inmadurez del menor derivada de su edad, pues con un beso “se persigue afectar la integridad sexual del p erjudicado, quien por sus mismas condiciones de inmadurez dada la edad, no está en condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los mismos”, más aún cuando el beso NO deriva de manifestaciones filiales, de cariño o afecto/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - En este tipo de delitos, el testimonio de la víctima, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del implicado. Mas aún en casos como este, en el que acto sexual no deja huellas materiales, y, por ende, la versión de menor constituye el único elemento de juicio a partir del cual reconstruir lo sucedido/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - La menor, se insiste, fue clara en referir la conducta contraria a derecho, que en este caso se circunscribe el acto sexual en una zona erógena, como lo es la boca, que
- La menor, se insiste, fue clara en referir la conducta contraria a derecho, que en este caso se circunscribe el acto sexual en una zona erógena, como lo es la boca, que tiene la potencialidad de despertar la libido sexual y sus impulsos, siendo la víctima clara en señalar que existió un contacto corporal que percibió con sus sentidos/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Para la Sala no hay duda de que HAMD realizó actos sexuales (beso en la boca) sobre la humanidad de la menor D.M.C.V, pues existió un contacto real y físico, en una zona erógena, como lo fue besarla en la boca, comportando una acción evidentemente lujuriosa que se dio cuando ella estaba sola saliendo del baño luego de lavarse las manos, y aprovechándose de la situación, la ingresó a una habitación contigua al baño y la besó/INJURÌA POR VÍAS DE HECHO - Cuando el acto, de claro contenid o eróticosexual, está dirigido indudablemente a satisfacer la libido del sujeto activo, se manifiesta evidente, ajeno a la repentina y fugaz acometida, no es posible mutarlo hacia una conducta ontológica y jurídicamente diferente como la injuria por vías de hecho/INJURIA POR VÍAS DE HECHO - en este caso concreto no puede la defensa pretender que el delito cometido es el de injuria por vías de hecho, en tanto, primero, se trata de una menor de 14 años, sujeto pasivo cualificado que exige el tipo penal del canon 209 del C.P. Segundo, lo ocurrido en este asunto no puede ser catalogado como un sorpresivo u ocasional tocamiento en una zona intima o erógena, pues aquí
del canon 209 del C.P. Segundo, lo ocurrido en este asunto no puede ser catalogado como un sorpresivo u ocasional tocamiento en una zona intima o erógena, pues aquí el implicado le dio un beso a la víctima en la boca, esto en el ámbito de intimidad (una habitación donde solo estaban ellos dos) suceso con evidente connotación sexual y libidinosa, que no puede ser considerado meramente un tocamiento o caricia fugaz o imprevista, por lo cual, en sentir de esta Sala, ello no puede ser considerado algo injurioso/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - la Sala ha de precisar que el procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, prevé en s us numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ningún tipo de sustitutos ni subrogados cuando la víctima del delito sea un menor de edad, como ocurrió en este evento.
Sentencia de segunda instancia (AC -225-23) del 1 de agosto de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.