🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00161-01-(12-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00161-01-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Guadalajara de Buga, Valle, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado según Acta No. 227

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación instaurado por la defensa contra la sentencia No. 005 del 7 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Guadalaj ara de Buga, mediante la cual condenó al señor JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CARDEÑO por el delito de violencia intrafamiliar a la pena de prisión 48 meses.

2. ANTECEDENTES

2.1.- El 26 de febrero de 2022, se corrió traslado del escrito de acusación de acuerdo con el trámite especial abreviado pre vistoRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

2

en la Ley 1826 de 2017. Allí se consignaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Gracias al informe de captura en flagrancia y la denuncia instaurada

2

en la Ley 1826 de 2017. Allí se consignaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Gracias al informe de captura en flagrancia y la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, el 25 de febrero de 2022 por la señora CLAUDIA XIMENA LÓPEZ CARDEÑO; y, a la entrevista rendida por ella ante el Policía Judicial Sijin el 25 de febrero de 2022, se tiene conocimiento de la ocurrencia de unas conductas constitutivas del punible de violencia intrafamiliar desplegadas en su contra por parte de su hermano JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CARDEÑO, en la siguiente circunstancias de tiempo modo y lugar:

Que el día 25 de febrero de 2022 , encontrándose en el interior del inmueble en el que reside, situado en la calle 28 #15-21 Barrio la Honda, de esta localidad, en el que reside con su hermano JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CARDEÑO , se presentó un inconveniente con este por cuánto estaba actuando agresivo y porque le contestó a las agresiones verbales que le estaba haciendo ella, le dijo que “sí quebraba los cristales de la casa ya sabe que le echaba encima las ratas”, por lo que él se molestó y la agredió con un palo, con puños en la cabeza, el estómago, en un seno, patadas en la espalda y parte baja de la columna e intentó tirarla por las escaleras.

Agregó, que su hermano JOSÉ FERNANDO, constantemente la agrede verbalmente, le dice “Negro, te voy a matar, te voy a cortar las manos, te

las escaleras.

Agregó, que su hermano JOSÉ FERNANDO, constantemente la agrede verbalmente, le dice “Negro, te voy a matar, te voy a cortar las manos, te voy a mochar los pies” refiriéndose a la víctima.

Manifestó que su hermano JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CARDEÑO desde hace unos 20 días se portó muy agresivo con ella, que le agrede verbalmente.”

2.2.- El 29 de junio de 2022 , se adelantó la audiencia concentrada. Durante el desarrollo del acto procesal se llevaron a cabo las etapas mencionadas en el artículo 541 d el CPP, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. El ente acusador atribuyó formalmente a JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CARDEÑO el delito de violencia intrafamiliar, artículo 229, inciso 2° del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos; se reconoció como víctima a la señora CLAUDIA XIMENA LÓPEZRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

3

CARDEÑO. Se estipuló el reporte de inicio (informe ejecutivo) del 25 de febrero de 2022, que c ontiene la noticia criminal, la identificación e individualización del procesado y el arraigo socioeconómico, el acta de consentimiento para registro personal y el estudio de l ofoscopia. Posteriormente, se adelantó lo concerniente a la enunciación y solicitudes probatorias. Se

identificación e individualización del procesado y el arraigo socioeconómico, el acta de consentimiento para registro personal y el estudio de l ofoscopia. Posteriormente, se adelantó lo concerniente a la enunciación y solicitudes probatorias. Se decretaron las deprecadas por la Fiscalía. La defensa, por su parte, no presentó solicitud alguna.

2.3.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones celebradas el 4 de agosto, 27 de septiembre, y 22 de noviembre de 2022. Durante este proceso, la Fiscalía presentó su alegato inicial, se practicaron las pruebas decretadas y se ingresaron como estipulaciones probatorias: el reporte de inicio, el reporte único de noticia criminal, el informe FPJ -3 del 25 de febrero de 2022, el acta de consentimiento para análisis de huellas, el arraigo, la identificación e individualización, y los antecedentes pe nales. Posteriormente, las partes expus ieron sus alegatos de conclusivos, la juez emitió un sentido del fallo condenatorio y se siguió el procedimiento establecido en el párrafo del artículo 447 de la Ley 906 del 2004.

Pruebas

Por la Fiscalía:

I.- JULIO CÉSAR ARROYAVE AGUIRRE. Médico Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien elaboró el informe pericial sobre las lesiones sufridas por la víctima.

Afirmó que las lesiones evidenciadas en el examen físico corresponden a contracturas musculares, que se manifiestan como espasmosRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Afirmó que las lesiones evidenciadas en el examen físico corresponden a contracturas musculares, que se manifiestan como espasmosRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

4

musculares. Una contractura muscular es la respuesta de un músculo, tanto en la parte posterior del cuello como a nivel de la pa rte lumbar izquierda del cuerpo. Cuando el músculo es golpeado o se produce un movimiento brusco, o recibe algún trauma en esta zona , este se pone rígido y es lo que se denomina espasmo muscular . Este espasmo se detecta al palpar el músculo, que se siente duro como piedra, y también se observa porque altera la curvatura normal de la columna en la parte baja de la espalda, así como en la región cervical. Además, la limitación en la realización de movimientos normales es evidente cuando el músculo está contracturado, lo que provoca una restricción en su movimiento.

Durante el contrainterrogatorio , precisó que a la señora LÓPEZ CARDEÑO no se le citó para otro reconocimiento médico porque, con la primera valoración, se pudo establecer que “las lesiones tienen una evolución en el tiempo que no va más allá de las fijadas” y que, en condiciones normales, no van a dejar ningún tipo de secuelas. Por tanto, de una vez se pudo cerrar el caso y definir la incapacidad médico legal sin secuelas. Las alteraciones que se encontraron en el cuerpo de la víctima son los espasmos musculares o contracturas musculares que normalmente, con o sin tratamiento, ceden en el espacio de una semana.

legal sin secuelas. Las alteraciones que se encontraron en el cuerpo de la víctima son los espasmos musculares o contracturas musculares que normalmente, con o sin tratamiento, ceden en el espacio de una semana.

Con el testimonio se introdujo el informe pericial de clínica forense junto con su respectiva historia clínica.

II.- JUAN MANUEL ARANGO BUITRAGO. Médico Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien examinó al procesado.

Afirmó que no es competente para hacer un diagnóstico de trastorno mental, ya que no posee la especialidad. Empero , manifestó lo siguiente: “La pregunta que a mi me hacen es si él es capaz de responder para una audiencia. En principio, yo le doy las opciones para que la entidad pueda mandarlo a psiquiatría o medicina legal , y de todos modos ofrezco el relato de lo que encontré en mi entrevista, dónde, palabras más , palabras menos , le estoy informando que sí podría enfrentar una audiencia, puesto que todas las preguntas que le hice fueron contestadas satisfactoriamente, estando ubicado en tiempo, persona y lugar.”

Durante el contrain terrogatorio, precisó: “El concepto que estoy dando básicamente es un complemento para l a anotación que podríaRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

5

[hacer] el psiquiatra. Lo único que estoy diciendo ahí es que él estaba ubicado en tiempo, persona y lugar, que me contestó todas las preguntas

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

5

[hacer] el psiquiatra. Lo único que estoy diciendo ahí es que él estaba ubicado en tiempo, persona y lugar, que me contestó todas las preguntas adecuadamente. Estoy informando que se las hice en diferentes oportunidades y me contestó exactamente lo mismo e n esas diferentes oportunidades, y no estoy diciendo nada diferente a como fue esa entrevista”.

Con el testimonio se introdujo el informe de medicina forense.

III.- EDWIN FERNANDO PALOMINO. Patrullero que realizó la captura del procesado.

El testigo narró lo siguiente: “…nos llaman al dispositivo del cuadrante y nos informan que en una vivienda del sector se estaba presentando

una riña. Indican la dirección: Calle 28 casa 15-21. Inmediatamente nos acercamos, ya que nos encontramos relativamente cerca ya que es el cuadrante donde laboramos y , efectivamente, al llegar al lugar , una señora de la parte baja nos manifiesta por señales que en la parte de arriba se está presentando la riña , también se escuchaban gritos de auxilio de una mujer. I nmediatamente ingresamos a la residencia; la puerta estaba medio abierta, y efectivamente encontramos a una persona de sexo masculino encima de otra de sexo femenino, agrediéndola, tomándola duro y manifestándole palabras soeces. L a muchacha se defendía , pero no podía separarse de esta persona , entonces nosotros lo sujetamos . E l señor se encont raba en un estado grave de exaltación, donde fue necesario usar el uso constitucional de la fuerza y se le colocaron los sujetadores. L a señora manifestaba y se

entonces nosotros lo sujetamos . E l señor se encont raba en un estado grave de exaltación, donde fue necesario usar el uso constitucional de la fuerza y se le colocaron los sujetadores. L a señora manifestaba y se quejaba diciendo que le dolía su abdomen , que le dolía una pierna. Entonces, en ese momento , se estaba presentando un delito que para nosotros era violencia intrafamiliar . L e sugerimos a la señora que se presentara una institución hospitalaria para que la atendieran y le generarán una epicrisis para analizar los respectivos informes. Después nos manifiesta que es el hermano , que son familia. D eterminamos que era una vio lencia intrafamiliar y, como era flagrancia, estábamos observando lo sucedido. Inmediatamente le materializamos los derechos a la persona que se encontraba ahí fue trasladado a las ins talaciones del CAI del Divino Niño para posteriormente presentarlo a la Fiscalía .” Precisó: “ El capturado se llama JOSÉ FERNANDO LÓPEZ CARDEÑO , alias amén y la víctima se llama CLAUDIA XIMENA LÓPEZ CARDEÑO”.

Luego, realizó las siguientes especificaciones: “Ella estaba en el suelo boca arriba y el encima, estrujándola contra el piso y gritándole palabras soeces como “perra”, “lárguese de aquí ”, “no me diga ni mierda ”. EnRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

6

ningún momento nos indicaron o mostraron algún documento que indicara que el es paciente psiquiátrico o algo así. Yo le hice preguntas y

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

6

ningún momento nos indicaron o mostraron algún documento que indicara que el es paciente psiquiátrico o algo así. Yo le hice preguntas y todas me las contestó bien, estaba excitado, no se con trolaba y tenía aliento a x acol. La señora CLAUDIA nos dijo porque había sido la discusión en el momento y que no era la primera, que ya se había vuelto insoportable vivir con él, que ya había intentado tirarla del balcón, y que la pelea había sido porque no lo había dejado vender un televi sor de la casa.”

Durante el contrainterrogatorio , indicó que el señor LÓPEZ CARDEÑO no fue llevado a valoración médica. Destacó que cuando se refirió al uso de la fuerza, era que se le sujetaron las manos y se inmovilizó; en ningún momento se le golpeó. Por tal motivo, no se trasladó a un centro médico, pues no tenía ninguna lesión.

Con el testimonio, ingresó el informe de captura en flagrancia, junto con sus anexos.

IV.- ASTRID CASTILLO RAMÍREZ. Trabajadora social adscrita al Hospital Divino Niño de Buga, quien atendió a la víctima el día de los hechos.

A continuación, narró lo siguiente: “La paciente llega con llanto frecuente. Le brindamos la atención el equipo psicosocial; estábamos la psicóloga y tra bajo social en el mismo momento. Le brindamos la atención donde manifiesta la situ ación presentada con su hermano. Se estabiliza su estado em ocional, se le dan recomendaciones, se informa

psicóloga y tra bajo social en el mismo momento. Le brindamos la atención donde manifiesta la situ ación presentada con su hermano. Se estabiliza su estado em ocional, se le dan recomendaciones, se informa de la notificación que se va a realizar a justicia y protección. Sin embargo, la paciente es reiterativa que ella no desea desamparar a su hermano , pues ha sido ella quien siempre ha estado pendiente de él, pero veía que su vida estaba en riesgo ”. Precisó: “Se catalogó como violencia física y violencia intrafamiliar porque viven en la misma vivienda. No se si ella ha seguido en seguimiento porque yo brindo atención en urgencias y los seguimientos le corresponden a otra compañera”.

Durante el contrainterrogatorio , indicó: “sus lesiones físicas son valoradas directamente por el médico legal tratante , quien realiza el diagnostico de las contusiones. E n mi atención , se describe lo que manifiesta la paciente y el medico en su valoración, pero nosotros no hacemos revisión física, sino de su estado emocional y lo que tiene que ver con su red de apoyo emocional”.Radicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

7

Con el testimonio se introdujo la historia clínica de l Hospital Divino Niño.

V.- CLAUDIA XIMENA LÓPEZ CARDEÑO. Víctima.

A continuación, narró lo siguiente: “Yo hace dos años que llegué, yo no vivía con él porque vivir con él no se podía; anteriormente, yo no tenía el apoyo de mis papás y él siempre ha querido pelear mucho por esta casa,

A continuación, narró lo siguiente: “Yo hace dos años que llegué, yo no vivía con él porque vivir con él no se podía; anteriormente, yo no tenía el apoyo de mis papás y él siempre ha querido pelear mucho por esta casa, que [es] de mis papás, y yo me había ido porque cuando yo estuve acá él peleaba mucho conmigo, porque él siempre ha querido vivir solo. Hace dos años yo decidí devolverme porque hablé con mi mamá, que reside en España, y mi mamá me contó que mi hermano no estaba bien , que la casa la tenía que no se podía habitar en ella . Entonces, yo decidí regresarme y hace dos años que yo vivo con él. Los primeros meses todo fue muy bien, pero de un tiempo para acá, hace más de un año, empezó a querer que se hiciera lo que él quiere, porque él cuando tiene las drogas en la cabeza , él no respeta a nadie, él me ag rede más a mí, que a los demás, él no le quita nada a nadie. Abajo en el primer piso, vive una tía de nosotros y a ella no le falta al respeto, pero conmigo siempre ha sido agresivo. Sin embargo, yo decidí quedarme por ayudarlo y por apoyarlo, pero él nunca ha visto eso. Hasta el día que trató de tirarme por el balcón y estaba la tía de mi hijo pequeño acá conmigo. Ella fue la que le dijo que no hiciera eso, yo me alcancé a salir y ahí me cogió y me pegó la patada en la cintura. Abajo, donde mi tía, quebró los cristales y quebró la caja del contador de la luz y me dio duro, decía que él me iba a matar.

Cada que él está con las drogas en la cabeza siempre me dice que m e

en la cintura. Abajo, donde mi tía, quebró los cristales y quebró la caja del contador de la luz y me dio duro, decía que él me iba a matar.

Cada que él está con las drogas en la cabeza siempre me dice que m e mata, a él no le importa nada. Y o siempre he estado pendiente de él porque soy la única persona que le ha podido dar la mano a mi mamá con él. L a casa est aba totalmente inhabitable , y poco a poco mi mamá ha ido mandando. Mi esposo trabaja la obra blanca y es enchapador y él ha ido arreglando la casa para tener buenas condiciones para vivir. Yo le digo que mire que nosotros somos solos los dos, m i papá vive por acá mismo, también en la 31, pero él nunca está pendiente de si él comió, si se acostó. A mí me dan a veces las 3:00 a.m., y yo estoy pendiente de que la puerta esté cerrada porque yo tengo mis niños, yo estoy pendiente hasta que él no se acuesta o hasta que él no llega no me acuesto a dormir. Siempre he estado muy pendiente de él , con la comida , con la ropa. Cuando yo llegue, los vecinos me decían que tan bueno porque a él le había cambiado la vida y ya no andaba como andaba antes. Y o me he querido ir muchas veces, pero mi mamá me pide que no lo deje solo , porque el único apoyo que mi mamá tiene es a mí y él no cuenta con nadie más, si no conmigo. Él siempre ha sido así conmigo y no sé porque.Radicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

8

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

8

Nunca he sido grosera con él ni nada. Yo sé que él me está escuchando y sabe que es así. D esde que lo tienen ahí en el CAI, siempre he ido le llevo su almuerzo todos los domingos y yo no sé por qué él ha sido así siempre me ha querido tirar así tan feo, la verdad no sé. El antes vivía acá solito de lo que la gente le daba, los vecinos le daban, la casa estaba llena de mugre de palos, estaba horrible, yo arreglé todo, le mandé fotos a mi mamá, saqué cinco carretilladas de basura de mera madera, saqué costales con ropa podrida de él. En la cocina había comida podrid a con espuma y él así se comía eso, esto estaba inhabitable.

Llevo dos años viviendo con él. Yo vivía sola con mis hijos y aquí me lo encontré con mi pareja actualmente y ahorita estoy con él, hace poco se vinieron los hijos de él a vivir acá conmigo. Cada cosa que hago, lo hago saber a mis papás; ellos ya saben lo que está pasando . Él trabajaba para lo de él, yo nunca le quito a él su plata, siempre ha trabajado para lo de él, porque él no le gusta coger lo ajeno. Siempre ha trabajado para el vicio que consume. La manutención siempre la ha enviado mi mama desde que él vivía allá en Es paña; le mandaba a mi tía y decía que lo tenía bien pero no lo tenía bien. Cuando busca a mi papá también le ayuda, pero mi mamá siempre ha sido la que manda para las cosas de él. Yo estoy pendiente de su ropa, su habitación, su comida, El 1 de

tenía bien pero no lo tenía bien. Cuando busca a mi papá también le ayuda, pero mi mamá siempre ha sido la que manda para las cosas de él. Yo estoy pendiente de su ropa, su habitación, su comida, El 1 de febrero él cumplió años y yo le dije a mi mamá que yo le quería hacer una reunión a él y que le quería regalar el televisor y se lo dimos. Se hizo una reunión, se invitaron a los compañeros. Él tuvo un accidente en enero en un caballo y yo fui la que estuve con él en el hospital, siempre he sido yo la que está al lado de él. Él consume basuco, solución y marihuana. Él no tiene ninguna enfermedad, no ha sido tratado ni con psicólogos ni psiquiatras. Una persona enferma de la cabeza no sabe cómo tratar los policías; él ve los policías y él les dice ratas, él sabe a quién tirarle. Con mi esposo o a mi papá no le tira. U na persona loca no sabe manejar un televisor, ¿cómo sabe él cuando va a pagar recibos de los vecinos cuánto le tienen que dar de vueltas? Y o a él se lo había dicho varias veces , porque él varias veces me alzó la mano hasta que yo le dije a él que el día que me toque, yo no se lo iba a perdonar, porque yo le dije yo no he sido una mala persona con usted y yo he estado con usted en las buenas y en las malas y ya con esto ; él se pasó, porque él me alzó, él me cogió de la cintura y me alzó , y mi cuñada fue la que le soltó las mano s y le dijo que qué iba a hacer. D espués había un pedacito de palo ahí en el

de la cintura y me alzó , y mi cuñada fue la que le soltó las mano s y le dijo que qué iba a hacer. D espués había un pedacito de palo ahí en el este, cuando él lo alcanzó a ver porque me iba a quebrar los cristales y como no alcanzó , ahí fue donde él me pegó la patada y como yo me deslicé, sino que en las escaleras hay una reja si yo me prendí de las rejas y no me alcancé a rodar pero yo por salir corriendo para que él no me fuera a dar más, ya fue abajo donde te rminó que ya dañó losRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

9

cristales, dañó el contador. Le decía a mi tía que me dejara cogerme que él me iba a matar. Mi tía le decía que no, mi tía le pegó en la cara y a mi tía no le tiró, pero a mí sí me daba y sí me quería dar duro y me daba. El ese día se había entrado a las 3:00 a.m., estábamos los dos trasnochados y ese día se levantó y cogió rabia porque yo le desconecté el televisor, porque es que él deja el televisor prendido y él aquí no paga nada, entonces él se puso agresivo conmigo porque yo le desconecté el televisor, yo le dije yo se lo desconecté y empezó a gritarme c osas y a decirme que me largara. Él siempre ha peleado es por eso y yo siempre le he dicho que aquí tenemos que vivir los dos, porque esto es de su papá y de su mamá y ellos también son mis papás, por eso siempre ha sido la

decirme que me largara. Él siempre ha peleado es por eso y yo siempre le he dicho que aquí tenemos que vivir los dos, porque esto es de su papá y de su mamá y ellos también son mis papás, por eso siempre ha sido la pelea, que él no quiere vivir conmigo. Yo a veces sacó la fritanga y él va y me escupe ahí en la fritanga. La casa cuando la ve limpia empieza a escupirla a pegar mocos. Los hechos ocurrieron aquí en la casa calle 28 No. 15-21 de Buga. Él siempre se comporta así como se ve en la cámara durante las audiencias, siempre se comporta así, mantiene riéndose, manoteando. Cuando el no con sumía drogas él nunca fue así. C uando empezó a consumir fue que empezó con esas actitudes. Lleva como unos siete años consumiendo drogas. Nosotros lo hemos querido llevar al médico y dice que para qué, él sabe, él dice “yo no estoy loco”. C uando yo llegué acá, yo le dije a José que si él quería salir de todas esas cosas que se dejara i nternar, porque para internarlo tenía que ser voluntariamente, y él dice que no, que él está bien. Yo estaba en la calle cuando él bajó alegando y empezó a tratarme mal. Entonces, yo me subí y me paré en el balcón, cuando yo me paré en el balcón, él me cogió de la cintura y me alzó, porque él me va a tirar y ahí fue donde la tía de mi niño hizo que me soltara y yo ya me asusté y me prendí del cristal y el cogió el palo que tenía al lado me lo tiró y me dio con él. Cuando vio que

niño hizo que me soltara y yo ya me asusté y me prendí del cristal y el cogió el palo que tenía al lado me lo tiró y me dio con él. Cuando vio que ya me iba a bajar fue cuando me tiró la patada y me pegó con él este. Bajo con el palo y me cogí donde mi tía , y me volvió y me dio con él, quebró los cristales y quebró el contador. Le decía a mi tía que me que lo dejara sacarme para la calle que me iba a dar más duro que lo dejara que él me iba a matar. Tuve lesiones en la c intura cuando me pegó la patada. Con el palo me dio en el estómago. Fui al hospital por el dolor de la espalda y del pelo porque él siempre me ha halado el pelo, pero, así como ese día, primera vez. En el CAI pedí que me lo sacaran un día y se puso agresivo y se entró. Me afecta ten erlo allá porque uno nunca le desea un lugar de esos a nadie. Los vecinos llamaron a la policía, cuando llegaron y le hablaron a él, él se entró y sacó un tarro de sacol que tenía en la pieza, los policías decían que no se lo podían llevar porque los vecinos decían que él estaba loco , yo les dije a los policías que de aquí en adelante me llega a pasar algo, ellos eran los responsables , porque ustedes están viendo lo que está pasando y ya han venido aquí cuandoRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

10

él se pone agresivo. Los policías se la llevaban y el rato aparecía otra vez

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

10

él se pone agresivo. Los policías se la llevaban y el rato aparecía otra vez calmado pero esa vez sí ya no se la pude pasar.”

La defensa no contrainterrogó.

VI.- MARIBEL JIMÉNEZ HUERTAS. Asistente de Fiscalía, quien diligenció el formato de identificación de riesgo para la víctima.

A continuación, explicó lo siguiente: “Es un formato de fecha 25 de febrero de 2022 , realizado a la señora CLAUDIA XIMENA LÓPEZ CARDEÑO, cédula 31.657.252. Dentro de este formato , hay 33 preguntas que se le hacen a la víctima sin excluir ninguna, y como única respuesta “si” o “no”, es un formato ya preestablecido y, de acuerdo a la información que dio la víctima, este formato dio un riesgo moderado y la del grado de afectación o tipo de vio lencia dio psicológica. Es un grado moderado de afectación psicológica porque la víctima manifiesta que es su hermano que tiene problemas de abuso de sustancias psicoactivas y que básicamente ese es el detonante para esa violencia. La víctima indicó que, aparte que es consumidor , hace caso omiso a los sentimientos de su hermana, que destruye cosas durante una pelea como los vidrios y demás, que la amenaza que la va a matar la si ella no hace lo que é l le pide, que la amenaza con hacerle daño a sus seres quer idos y que en esa ocasión la lesiono físicamente también, y que le dejo lesiones como dolores, morados y dificultad para moverse. B ásicamente, esas son

pide, que la amenaza con hacerle daño a sus seres quer idos y que en esa ocasión la lesiono físicamente también, y que le dejo lesiones como dolores, morados y dificultad para moverse. B ásicamente, esas son algunas de las respuestas que dio la señora CLAUDIA XIMENA : las amenazas y que otras personas también estuvieron en riesgo de s alir lastimadas, que esa violencia ha incrementado en el último año tanto en intensidad como en frecuencia y que ella cree que él si es capaz de llegar a matarla.”

Durante el contrainterrogatorio , indicó que no recuerda que la víctima haya solicitado ayuda en instituciones debido a la situación de adicción de su hermano.

Con el testimonio se introdujo el formato de identificación de riesgo a la víctima.

VII.- ÁMBAR YULIETH VIERA PRIETO. Cuñada de la víctima.

A continuación narró lo siguiente: “ Él es como agresivo (el procesado), porque el día del problema yo estuve ahí. Ocurrió en la casa de CLAUDIA XIMENA, [ella] vivía con él, con Jean Pierre y el marido de ella. Los hechos ocurrieron por la mañana. D e lo que yo vi ese día , él se puso muyRadicación: 76-111-6000-165-2022-00161-01

Sentenciado: José Fernando López Cardeño

Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada

11

agresivamente, estaba drogado. Ese día la maltrató y la iba a tirar del segundo piso. Después llegamos abajo y [él] quebró los vidrios de la casa y daño el coso de la energía. S e puso así porque estaba drogado . Él se

segundo piso. Después llegamos abajo y [él] quebró los vidrios de la casa y daño el coso de la energía. S e puso así porque estaba drogado . Él se comporta así porque no es normal, habla solo y empezó a ponerse así y a decirle que la iba a matar , y la cogió a la fuerza a tirarla del balcón y después ya bajaron, y quebró todos los vidrios de la casa. Yo estaba en la sala de la casa, cuando yo llegué , él estaba muy grosero como agresivo. Y o vi cuando él la agredió, le daba puños, la golpeaba el cuerpo, le daba pata, la golpeaba fuerte con las manos, no había nadie, y yo en esos momentos estaba en embarazo y no me metí. Llegó la policía y nos ayudaron, y se lo llevaron, y luego a ella al hospital. Solo ese día que yo fui y vi todo lo que pasó, vi las agresiones. Todo mundo sabe que siempre pasa que él es agresivo, él es así. Él hace mucha bulla y todo. Él siempre se ha comportado así groseramente con ella, siempre la amenaza que la va a matar . Con sustancias o sin sustancias , él es así. Yo sé cómo es él, así todo loco, pero de pronto es la droga. Viven bajo el mismo techo desde hace años. Él no trabaja depende de la hermana”.

Durante el contrainterrogatorio, refirió: “Ese día yo fui a la casa de ella y fue la primera vez que yo vi, las otras veces ya ha sido grosero, pero yo no he estado. El día del problema, yo vi que él le pegaba y le pegaba y trato de tirarla del balcón y yo no me metí porque estaba en

ella y fue la primera vez que yo vi, las otras veces ya ha sido grosero, pero yo no he estado. El día del problema, yo vi que él le pegaba y le pegaba y trato de tirarla del balcón y yo no me metí porque estaba en embarazo, los policías llegaron más o menos rápido. Ese día estaba drogado.”

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Guadalajara de Buga , en su sentencia, hizo una relación de las pruebas practicadas en el juicio y de los hechos , para concluir que se demostró la responsabilidad penal del acusado bajo las siguientes premisas: “…se puede extractar que se estableció la ocurrencia de unos hechos con todas las características propias del delito de Violencia Intrafamiliar, con la suficiente convicción de que se logró demostrar que

Consultar sobre este documento ...