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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00514-(08-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00514-(08-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23) Acusado: Bleidy Daniela Jiménez Tangarife Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 137 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para resolver la solicitud de permiso para trabajar , elevada por el defensor de la ciudadana Bleidy Daniela Jiménez Tangarife dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes .Radicación: 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23) Acusado: Bleidy Daniela Jiménez Tangarife Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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2. ANTECEDENTES

En la audiencia celebrada el veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2.023), el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga declaró que carecía de competencia para resolver la petición de permiso para trabajar elevada por la señora Bleidy Daniela Jiménez Tangarife a través de su apoderado judicial .

Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga declaró que carecía de competencia para resolver la petición de permiso para trabajar elevada por la señora Bleidy Daniela Jiménez Tangarife a través de su apoderado judicial .

Argumentó que es en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal que debe elevarse tal pretensión, atendiendo que el Juez Segundo Penal del Circuito de Buga anunció en contra de la precitada, sentido de fallo condenatorio en virtud de la aprobación del preacuerdo celebrado con la Fiscalía.

Por su parte, la Defensa se opuso a la declaratoria de incompetencia del juez, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para que se defina cual es el Juez competente para conocer la petición de permiso para trabajar.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para definir cual funcionario judicial debe conocer la petición de permiso para trabajar elevada por la Defensa, atendiendo que, según el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga el competente es el Juez Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en virtud del anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de Bleidy Daniela Jiménez Tangarife; en tanto que, para el defensor el competente es el primero de los funcionarios citados quien debe resolver su solicitud, porque aún no se profirió sentencia condenatoria y, por tanto, la medida de aseguramiento sigue vigente.

Para definir en cual funcionario judicial radica la competen cia, para conocer la solicitud de permiso para trabajar elevada por la Defensa de la acusada, es preciso

medida de aseguramiento sigue vigente.

Para definir en cual funcionario judicial radica la competen cia, para conocer la solicitud de permiso para trabajar elevada por la Defensa de la acusada, es preciso resaltar que, conforme lo indicado por las partes, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la ciudadana BleidyRadicación: 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23) Acusado: Bleidy Daniela Jiménez Tangarife Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Daniela Jiménez Tangarife, quedando pendiente el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Atendiendo dicha información brindada por las partes, se tiene certeza que la juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Bleidy Daniela Jiménez Tangarife, como consecuencia de la aprobación del preacuerdo; tanto así que, surtido ello se continuó con la audiencia de in dividualización de pena y sentencia, cuyo aplazamiento fue reclamado por la Defensa.

Establecido que en contra de la acusada existe un anuncio de sentido de fallo condenatorio, debe indicarse que, “la medida de aseguramiento solo tiene vigencia hasta ese instante, como pacíficamente lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto CSJ AP4711 – 2017 indicó:

… en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo condenatorio, allí el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la

… en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la medida de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de fallo condenatorio, allí el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento, pero si omite hacer una manifestación al respecto en esa oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la lectura de la sentencia, momento en el que, por mandato legal, no sólo debe imponer la pena de prisión, sino que ha de resolver sobre la libertad; en particular, sobre la concesión o negativa de los sustitutos y subrogados penales. (…) Así, en el marco de la Ley 906 de 2004, si se trata de una privación de la libertad en virtud de una orden judicial provisional, como la ocurrida con una medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, el debate liberatorio debe surtirse ante un juez d e control de garantías; mientras que lo relativo a la privación de la libertad con posterioridad al anuncio del sentido del fallo -siendo ese el momento en que deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento -, es de competencia del juez con fun ciones de conocimiento.Radicación: 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23) Acusado: Bleidy Daniela Jiménez Tangarife Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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21. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en

auto CSJ AP4315 – 2016 explicó:

… durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad

auto CSJ AP4315 – 2016 explicó:

… durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así:

«Anunciado el sentido del fallo , salvo las excepciones establecidas en éste código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad»

Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta . De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo d e peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Negrillas fuera del texto original).

22. De igual manera, en providencia CSJ AP5052 -2017, rad. 50861, la Cort e

firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Negrillas fuera del texto original).

22. De igual manera, en providencia CSJ AP5052 -2017, rad. 50861, la Cort e examinó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentanRadicación: 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23) Acusado: Bleidy Daniela Jiménez Tangarife Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 1 y ratificó que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento …”2

En virtud de lo anterior, se tiene entonces que, como la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a Bleidy Daniela Jiménez Tangarife perdió vigencia cuando se anunció el sentido de fallo, su reclusión se sustenta en esta última actuación y en tal razón, el competente para resolver la solicitud de permiso para trabajar elevada por el representante judicial de la acusada es del Juez Segundo Penal del Circuito de Buga.

En consecuencia, se dispondrá que la competencia para resolver la solicitud de permiso para trabajar elevada por la ciudadana Jiménez Tangarife, radica en la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer y resolver la solicitud de

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer y resolver la solicitud de permiso para trabajar elevada por la defensa de la ciudadana Bleidy Daniela Jiménez Tamgarife radica en la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga.

SEGUNDO. Remitir inmediatamente la presente actuación a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga.

1 Esa norma modifica el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, el cual había modificado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. 2 Cfr., auto del 30 de agosto de 2022, radicado AHP3845-2022, 62294. M.P. Miryam Avila Roldán.Radicación: 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23) Acusado: Bleidy Daniela Jiménez Tangarife Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-60-00-165-2022-00514 (AC-202-23)

Leidy Carolina Torres Medicis

SECRETARIAFirmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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