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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00536-01-(06-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00536-01-(06-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

ACCESO CARNAL VIOLENTO - Para efectos de los delitos contra la libertad sexual, la violencia se define como la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica , (intimidación o amenaza) que el agente despliega sobre la víctima p ara hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta/ACCESO CARNAL VIOLENTO - La violencia que configura el delito en mención puede ser fuerza física o moral, la que es utilizada por el agente para subyugar y avasallar la voluntad de la víctima. La violencia física se presenta si durante la ejecución del delito el sujeto activo se vale de cualquier vía de hecho o agresión contra la libertad física o la libertad de disposición del sujeto pasivo o de terceros , para vencer su resistencia al ataque. Por contraste, la violencia moral o vis compulsiva consiste en los actos de intimidación, amenaza o constreñimiento tendientes a lograr que la víctima acceda o acepte las exigencias del autor, a cambio de que no atente contra su vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho propio o de sus allegados/ACCESO CARNAL VIOLENTO - El referido delito no exige para su configuración la realización por parte del sujeto pasivo de actos de resistencia o de defensa alguna, resu ltando irrelevante la conducta que asuma frente al agresor/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADOSi en gracia de discusión se aceptara que entre la s eñora LMHA y el acusado existió relación sentimental y que sintió celos porque aquél tenía amores con otra dama, ello carece de fuerza para

Si en gracia de discusión se aceptara que entre la s eñora LMHA y el acusado existió relación sentimental y que sintió celos porque aquél tenía amores con otra dama, ello carece de fuerza para desvirtuar que la noche del 5 de junio de 2022 aquél la accedió carnalmente contra su voluntad/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO – Las manifestaciones de la señora LMHA no pueden analizarse como la simple contraposición de la versión que ofrece el agresor al punto de exigirle más evidencias que sus afirmaciones, si son el resultado de la correspondencia a circunstancias propias del momento en que ocurrieron. De ahí la importancia del testimonio de quien sufre el vejamen, en es pecial por el hecho de que en la mayoría de los eventos es sobre su propio cuerpo donde se vierte el acto libidinoso del agresor. El testimonio de la víctima es pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado, máxime en los eventos en que queda evidencia física que corroboran sus afirmaciones incriminadoras. Sentencia de segunda instancia (AC-035-24) del 6 de noviembre de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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