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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00613-01-(17-02-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2022-00613-01-(17-02-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76111-60-00165-2022-00613-01

Procesados: Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez.

Delito: Receptación en concurso con falsedad en documento privado.

Guadalajara de Buga, Valle, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No.61 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento propuesta por el apoderado judicial de los procesados.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes: Radicado: 76111-60-00165-2022-00613-01

Procesados: Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez.

Delito: Receptación en concurso con falsedad en documento privado.

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2.1.- El 7 de febrero del presente año, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, instaló audiencia de sustitución de medida de aseguramiento deprecada por la Defensa de Malory Yesenia Guevara Borraz y

Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, instaló audiencia de sustitución de medida de aseguramiento deprecada por la Defensa de Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez, quienes están siendo juzgados por los delitos de Receptación en concurso con Falsedad en documento privado.

En esa diligencia, la Defensa procedió a sustentar la solicitud y manifestó que, en audiencia del 25 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, le impartió aprobación al preacuerdo celeb rado entre la Fiscalía y los acusados, por lo cual emitió sentencia condenatoria imponiéndoles la pena principal de 30 meses y les negó los subrogados penales. Frente a esta decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, procurando la revocatoria de la negativa a los subrogados o sustitutos penales, en tanto planteó la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad del artículo 68A del Código Penal, en relación con la exclusión del delito de Receptación. Prosiguió su argumentación en orden a acreditar la calidad de madre cabeza de familia de la procesada, con el fin de que le sea sustituida la detención preventiva.

La representante del ente acusador, por su parte, ratificó la existencia de la sentencia condenatoria y el recurso de apelación pendiente por resolver por parte de esta Corporación y con fundamento en ese escenario procesal, manifestó que el juez de control de garantías carece de competencia, pues ya existe un sentido de fallo condenatorio, incluso una sentencia, cuya ejecutoria está en ciernes, a la espera de la resolución del recurso

fundamento en ese escenario procesal, manifestó que el juez de control de garantías carece de competencia, pues ya existe un sentido de fallo condenatorio, incluso una sentencia, cuya ejecutoria está en ciernes, a la espera de la resolución del recurso formulado por la defensa.Radicado: 76111-60-00165-2022-00613-01

Procesados: Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez.

Delito: Receptación en concurso con falsedad en documento privado.

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Con base en la anterior información, el titular del juzgado expresó que carece de competencia para resolver la petición de sustitución de medida de aseguramiento, porque en el caso ya se emitió una sentencia , de acuerdo con la regla fijada en el numeral 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, ordenó remitir la carpeta a esta superioridad , toda vez que la Defensa insistió en que el Despacho de garantías tiene la competencia para resolver su petición.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados uno es de categoría municipal y otro de circuito y pertenecen este Distrito Judicial.

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, deberá resolver si la c ompetencia para conocer de la petición de sustitución de medida de aseguramiento debe ser asumida por el

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, deberá resolver si la c ompetencia para conocer de la petición de sustitución de medida de aseguramiento debe ser asumida por el juzgado de conocimiento que emitió la sentencia condenatoria en primera instancia.Radicado: 76111-60-00165-2022-00613-01

Procesados: Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez.

Delito: Receptación en concurso con falsedad en documento privado.

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3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

En un caso sem ejante al que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, precisó lo siguiente:

“[u]na vez se haya anunciado el sentido del fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz d e los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable solo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas (CSJAP 4315, 6 jul. 2016, Rad. 48310)”1 .

Jurisprudencia que compagina con la regla de competencia establecida en el artículo 154 numeral 8° del Código de Procedimiento Penal, la cual establece que se tramitará en

Jurisprudencia que compagina con la regla de competencia establecida en el artículo 154 numeral 8° del Código de Procedimiento Penal, la cual establece que se tramitará en audiencia preliminar ante los jueces de control de garantías “Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo”.

En este caso, existiendo una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, la cual aun no se encuentra ejecutoriada en virtud del recurso formulado por la Defensa, pendiente de resolución por esta autoridad colegiada, el competente para resolver la petición elevada por el togado de la

1 Citada en la SP 4945-2019.Radicado: 76111-60-00165-2022-00613-01

Procesados: Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez.

Delito: Receptación en concurso con falsedad en documento privado.

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defensa es el juzgado de conocimiento, tal cual lo establece la regla fijada en la jurisprudencia citada.

Por consiguiente, se ordenará la remisión de las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, a efecto de que proceda a tramitar la sustitución deprecada por la Defensa en el presente caso.

Sin más consideracio nes, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Definir la competencia en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, para conocer de la sustitución de detención intramural presentada por la Defensa, atendiendo lo expuesto en las consideraciones.

RESUELVE:

Primero: Definir la competencia en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, para conocer de la sustitución de detención intramural presentada por la Defensa, atendiendo lo expuesto en las consideraciones.

Segundo: Ordenar la remisión inmediata de la actuación a la citada autoridad judicial.

COMUNÍQUESE lo resuelto al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga y a las Partes.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-60-00165-2022-00613-01Radicado: 76111-60-00165-2022-00613-01

Procesados: Malory Yesenia Guevara Borraz y Oscar Gutiérrez.

Delito: Receptación en concurso con falsedad en documento privado.

6

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-60-00165-2022-00613-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00165-2022-00613-01

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