TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2023-10857-(30-10-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2023-10857-(30-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
NULIDADES – “…la violación al derecho de defensa o al debido proceso debe ser palmaria, “…que pretermita u omita un acto distinguido por la ley y al que obligatoriamente los funcionarios deban acceder para su no conculcación…”/FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - Entre las funciones de la formulación de imputación, está la de garantizar el derecho de defensa, es indispensable que, para su cumplimiento, la Fiscalía realice debidamente el juicio de imputación, lo cual se evidencia en la correcta delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, como base para la preparación de la estrategia defensiva/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Fiscalía tiene la obligación de conservar el núcleo central del fundamento fáctico desde la formulación de imputación hasta la emisión de la sentencia, lapso en el cual esa delimitación óntica se torna invariable, ya que cualquier desarmonía sustancial factual entre – imputación, acusación y sentencia -, representa la trasgresión del debido proceso/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Es necesario que, en todos los casos, los jueces garanticen el cumplimiento del principio de congruencia prestando juiciosa atención a los términos de los hechos jurídicamente relevantes anunciados por la Fiscalía desde la audiencia de formulación de imputación/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - No es cierto que en la formulación de imputación la Fiscalía no hubiera delimitado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, ni que, por la falta de concreción de los mismos, el señor OOR no conociera el comportamiento ilícito del cual deba defenderse en el juicio oral /NULIDAD POR
no hubiera delimitado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, ni que, por la falta de concreción de los mismos, el señor OOR no conociera el comportamiento ilícito del cual deba defenderse en el juicio oral /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Es cierto que en el escrito de acusación no se dijo nada respecto de la mencionada circunstancia de agravación, ni se incluyó en la imputación jurídica la presunta configuración del delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, variación que deberá explicar la Fiscalía en el sentido de indicar si es que ello correspondió a un error al redactar el escrito o si es que como titular de la acción penal, decidió eliminar tanto la causal de agravación como la mencionada conducta punible /VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – Las inconsistencias advertidas entre la imputación y el escrito no ameritan la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preliminar, toda vez que, la Fiscalía concretó de manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes e hizo un relato de los mismos de manera comprensible e incluyó los elementos estructurales de los tipos penales concernidos/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No se aprecian los vacíos mencionados por el apelante y, lo cierto es que, las variaciones antes mencionadas, pueden ser objeto de aclaración, corr ección o determinación en la audiencia de formulación de acusación. Auto de segunda instancia (AC-504-23) del 30 de octubre de 2023, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma el auto apelado.