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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2008-00688-01-(04-06-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2008-00688-01-(04-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

1 fte .. ..

3 } SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ERES

TRIBUNAL SUPERIOR ÉTICA c o

JUSTICIA PENAL BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76111 -60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14

Guadalajara de Buga, cuatro de junio de dos mil quince (2.015) Aprobado según Acta. 173

1. OBJETIVO.

Resolver la apelación presentada por la apoderada judicial de los terceros civilmente responsables Empresa de Transportes Guadalajara y CIA S.C.S., y Guillermo Rangel Manrique, el apoderado de víctimas y el llamado en garantías compañía Seguros del Estado S.A., contra la sentencia del veintidós (22) de julio de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga (V), por medio de la cual se los condenó solidariamente a pagar los perjuicios materiales y morales causados al señor Jaime Losada Vásquez, y los perjuicios morales sobrevinientes en favor de Magda Joan Rubio Rengifo, Jhon Sebastián y Katherine Losada Rubio.

2. ANTECEDENTES Síntesis de los Hechos: 2.1.- Mediante sentencia No. 009 del 9 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga (V), resolvió condenar al señor LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ ¡Comprometidos con la calidadt

2.1.- Mediante sentencia No. 009 del 9 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga (V), resolvió condenar al señor LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ ¡Comprometidos con la calidadt Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mberting^cúcendoj. ramajudicial.gov. coRadicación: 76111-60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández García Delito: Lesiones Culposas GARCÍA, como autor del delito de Lesiones Culposas ocurridas en el accidente de tránsito acaecido el día 22 de septiembre de 2008, sentencia apelada y confirmada por esta Sala. Ejecutoriada la misma el 1 de octubre de 2012 el apoderado de la víctima solicitó la apertura del incidente de reparación integral. 2.2Luego de diversos aplazamientos atribuibles a las partes, el día 22 de mayo de 2013 se realizó audiencia en la cual el apoderado de la víctima dio a conocer las pruebas que pretendía hacer valer y expuso sus pretensiones contra el penalmente responsable, los terceros civilmente responsables y el llamado en garantías por la suma de $132.112.463, realizando el debido desglose de su petición así: • A favor de Jaime Losada Vásquez.............$ 818.172 daño emergente futuro, daños causados a la moto

.............$ 473.053 lucro cesante consolidado, dictamen médico-legal. .............$ 6.164.247 lucro cesante consolidado, pérdida de capacidad, .............$21.494.091 lucro cesante futuro, pérdida de capacidad laboral. .............$29.475.000 perjuicios morales. .............$29,475.000 daño a la vida en relación. • A favor de Magda Joan Rubio .............$14.737.500 perjuicios morales. • A favor de Jhon Sebastián Losada ............$14.737.500 perjuicios morales. • A favor de Katherine Losada .............$14,737.500 perjuicios morales. Cada uno de los interesados se opuso a las pretensiones del apoderado de las víctimas, por tal motivo no hubo acuerdo conciliatorio. 2.3. - Después de varios aplazamientos solicitados por las partes, el 17 de agosto de 2013 se llevó a cabo audiencia en la cual se decretaron las pruebas para hacer valer. 2.4. - El 16 de septiembre de 2013 se dio inicio a la audiencia de incidente de reparación integral, dentro de la misma el apoderado de víctimas solicitó el ingreso de pruebas documentales que no necesitaban de la ritualidad del testigo de acreditación como lo fueron, registro civil de matrimonio de Jaime Losada y Magda Joan Rubio, 2Radicación: 76111-60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández García Delito: Lesiones Culposas registros civiles de nacimiento de los menores Katherine y Jhon Sebastián Losada Rubio, certificado de tradición del vehículo VMA904, certificados de existencia y representación de la sociedad mercantil Seguros del Estado S.A., y la sociedad mercantil Empresa de Transportes Guadalajara y CIA S. en C.S., y tarjeta de

Rubio, certificado de tradición del vehículo VMA904, certificados de existencia y representación de la sociedad mercantil Seguros del Estado S.A., y la sociedad mercantil Empresa de Transportes Guadalajara y CIA S. en C.S., y tarjeta de propiedad de la motocicleta HWF20B. Se tomaron las siguientes declaraciones por parte del Incidentante:

  1. Julio César Arroyave Aguirre.- Médico Cirujano egresado de la Universidad del Valle en noviembre de 1985, con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre abril y mayo del año 1992 realizó curso estándar para la formación como médico forense en la dirección general del instituto en Santafé de Bogotá, posteriormente formalizó estudios de Derecho en la Unidad Central del Valle egresado en el año 1999, con una especialización en gestión pública, y con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses labora desde hace 21 años 3 meses, siempre en la unidad básica de Buga, en la actualidad el cargo desempeñado es el de Profesional Especializado Forense. En promedio anualmente realiza más o menos 1.800 informes por lesiones personales, o sea que en 20 años son aproximadamente 35 a 36 mil informes por lesiones no fatales.

El Incidentante solicitó se tuviera al testigo como perito y se le puso de presente informe técnico médico legal de lesiones no fatales. Dio lectura al contenido del informe en su primera parte y dio fe de la fidelidad de la copia simple puesta de presente, en donde determinó que la incapacidad médico legal definitiva fijada al señor Jaime Losada Vásquez fue de 20 días y se ratificó en todo el contenido del dictamen, tanto en la parte del examen físico, la incapacidad y las secuelas

simple puesta de presente, en donde determinó que la incapacidad médico legal definitiva fijada al señor Jaime Losada Vásquez fue de 20 días y se ratificó en todo el contenido del dictamen, tanto en la parte del examen físico, la incapacidad y las secuelas fijadas. Manifestó la influencia de este tipo de lesión en la integridad tanto de la espalda y más a nivel del área lumbar pues la profesión de constructor del señor Losada requiere que continuamente se esté agachando y levantando utilizando además las extremidades inferiores, pues en los cuadros clínicos que comportan Lumbociática o radiculopatías la cual implica un dolor a nivel de la cintura reflejado, transmitido o irradiado a los miembros inferiores, en esas condiciones el dolor no solamente se presenta a nivel de la cintura o sea del área lumbar sino que también se presenta en las extremidades inferiores dependiendo del compromiso que haya, en estos casos donde se afecta el nervio ciático se limita mucho la movilidad de la extremidad inferior, entonces situaciones como agacharse, pararse o estar mucho tiempo de pie, son labores que en un momento dado con este tipo de lesión se van a dificultar y si el oficio específico es de obrero de la construcción con mucha mayor razón. Con respecto al desarrollo de actividades lúdicas, recreativas o deportivas, una persona con una radiculopatía no es capaz de estar de pie, empieza el dolor en la cintura, un dolor lacerante, como una quemadura en toda la extremidad inferior y en toda el área afectada lo cual impide obviamente estar de pie, llevar a cabo actividades como por ejemplo trotar, jugar fútbol o basquetbol no se pueden hacer, es posible nadar o montar en bicicleta siempre y cuando la posición no sea muy

extremidad inferior y en toda el área afectada lo cual impide obviamente estar de pie, llevar a cabo actividades como por ejemplo trotar, jugar fútbol o basquetbol no se pueden hacer, es posible nadar o montar en bicicleta siempre y cuando la posición no sea muy encorvada en ella y le permita tener la espalda un poco levantada, aunque si está exacerbada la irritación de la raíz nerviosa tampoco podría hacerlo. Igualmente el área de la relación de pareja puede llegar a verse afectada porque se dificulta la realización de la relación sexual sobre todo en ciertas posiciones, o sea que una lesión de este tipo con las secuelas fijadas a este nivel afecta muchas áreas del quehacer diario de una persona. Con respecto a la secuela determinada como permanente en este caso puntual después 3Radicación: 76111-60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández García Delito: Lesiones Culposas de 5 años con mayor razón se puede definir así, hay algunos casos donde no son tan severos y es posible tratarlos, pero viendo a la víctima cambiar continuamente la posición que tenía cuando estaba de pie 5 años después, prácticamente ratifica con mayor exactitud el carácter permanente que se dio en su momento a la secuela. La secuela médico legal que se dio fue la de perturbación funcional del órgano de la columna vertebral de carácter permanente.

Al contrainterrogatorio realizado por el abogado defensor contestó: Aparte de las actividades mencionadas con anterioridad que se le imposibilita realizar a la víctima debido a sus secuelas, hay más que se le pueden imposibilitar, habría que entrar a particularizar e identificar el grado de limitación de la persona para hacerlo. Permanecer

Aparte de las actividades mencionadas con anterioridad que se le imposibilita realizar a la víctima debido a sus secuelas, hay más que se le pueden imposibilitar, habría que entrar a particularizar e identificar el grado de limitación de la persona para hacerlo. Permanecer sentado también ocasiona dolor a la víctima, dependiendo del diseño ergonómico del elemento en el cual se siente la persona con la radiculopatía produce tracción o tensión o estiramiento sobre las raíces nerviosas que forman el ciático y ocasiona dolor, entonces estas personas no pueden estar mucho tiempo paradas ni sentadas, deben cambiar continuamente de posición, igual la posición para dormir se vuelve incomoda y se debe estar cambiando la misma o buscar la menos incomoda. Al contrainterrogatorio realizado por el apoderado del llamado en garantía Seguros del Estado S.A., contestó: Con respecto a si el ejercicio de la construcción podría derivar en la lesión que sufre la víctima, adujo que el referente en el caso puntual son tres valoraciones realizadas al señor Losada Vásquez, la primera realizada en la sede Buga para el 26 de septiembre días posteriores al accidente, yo realicé dos valoraciones posteriores y desde el primer reconocimiento se ubicó el tipo de trauma a nivel lumbar, no se mencionan antecedentes traumáticos en otro tipo de actividad, la relación hecha entre el incidente inicial (choque) entre los dos automotores con las lesiones y hallazgos encontrados posteriormente y por las valoraciones realizadas tanto por el ortopedista y neurocirujano en el Hospital San José de Buga donde lo atienden, llevan una secuencia en cuanto al trauma ocurrido en septiembre del 2008 con las secuelas que se dan, anterior a esa situación desconocemos si en su labor la persona presentó o había presentado algún otro tipo de patología,

José de Buga donde lo atienden, llevan una secuencia en cuanto al trauma ocurrido en septiembre del 2008 con las secuelas que se dan, anterior a esa situación desconocemos si en su labor la persona presentó o había presentado algún otro tipo de patología, normalmente cuando no se hace este tipo de referencias o antecedentes se infiere que todo se deriva del evento accidental que ocurrió en septiembre del 2008. Tuvo acceso a la historia clínica del paciente en lo que refiere al accidente, desde la fecha del accidente hasta las últimas valoraciones las cuales sirvieron de fundamento y soporte para fijar la incapacidad médico legal definitiva y la secuela médico legal. Reafirmó que las secuelas referenciadas en el informe médico legal únicamente hacen alusión al accidente de tránsito pues la información obtenida es toda puntualizada sobre el mismo, las lesiones obtenidas en él y las consecuencias posteriores que fueron descritas en la historia clínica tanto por el ortopedista como por el neurocirujano que no valoraron en el Hospital San José de Buga. A contrainterrogatorio de la apoderada del tercero civilmente responsable Guillermo Rangel Manrique contestó: Para llegar al dictamen final se le ordenaron diferentes exámenes además de los conceptos emitidos por ortopedista y neurocirujano tratante. Ratifiqué el contenido del informe que es de una secuela permanente e hice el comentario adicional a la condición que vi en el señor afuera, es obvio que solamente con la observación no puedo decir en este momento si es o no rehabilitable, pero lo que quería indicar es que el hecho 5 años después dejó unas secuelas las cuales a simple vista se pueden observar en donde movimientos realizados, sentarse y ponerse de pie y lo traje a colación para ratificar

este momento si es o no rehabilitable, pero lo que quería indicar es que el hecho 5 años después dejó unas secuelas las cuales a simple vista se pueden observar en donde movimientos realizados, sentarse y ponerse de pie y lo traje a colación para ratificar mucho más el carácter permanente dado para diciembre de 2008 confirmado en la pregunta inicial realizada. De acuerdo a lo anterior no basta la sola observación del paciente para determinar si la lesión ha sido o no rehabilitada. Radicación: 76111--60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14 ^ °

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández García Delito: Lesiones Culposas A re directo realizado por el Incidentante contestó: El comentario sobre la condición de secuelas permanentes del señor Jaime Losada antes realizado, lo hice articulándolo con todos los antecedentes clínicos y con el dictamen puesto de presente.

Solicitó se tuviera en cuanta el dictamen técnico médico legal de lesiones no fatales. ii. Jaime Losada Vásquez.- Trabajo en una estación de servicios como Jefe de Patio, mi familia está compuesta por mi señora Magda Joan Rubio Rengifo, mí hijo Jhon Sebastián Losada Rubio y mi niña Katherine Losada Rubio. Se le puso de presente al testigo entrevista rendida por él ante la fiscalía. Yo manejaba una moto Honda Wave C100 a nombre de mi hermana Sandra Losada Vásquez, pero yo era el propietario de la moto porque estaba pagando una cuota en el banco, se dañó el guarda barro derecho delantero, espejo izquierdo, se dañaron las defensas del lado izquierdo, babero izquierdo frontal y lateral, lucero, la moto quedó engatillada, el calapié se torció, el tapón de protección del lado izquierdo también se

defensas del lado izquierdo, babero izquierdo frontal y lateral, lucero, la moto quedó engatillada, el calapié se torció, el tapón de protección del lado izquierdo también se dañó, el exosto se torció, en general lo que fue la pintura. Los daños de la moto los tenía que pagar yo pues la misma se encontraba en mi poder, en los días del accidente, del concesionario Honda mandaron un técnico que valoró los daños de la moto y cotizó todos los materiales originales, pintura y mano de obra un valor más o menos de $800.000 a $830.000. Al momento del accidente yo ejercía como oficial de construcción independiente lo cual me reportaba una base de un millón o millón doscientos mensuales, cuando me salían contratos aparte de pronto era menos pero tenía que buscar un poquito más haciendo lo llamado “gallos” para poder finalizar todos los gastos de la casa, las personas que pueden dar fe de mi trabajo en la construcción son los señores Hiller Nieto y Jesús Amoldi Rubio. En la construcción se ejerce la actividad como oficial de construcción o en sí la construcción dependiendo de la finalidad de los gastos de la casa, por lo menos en el caso mío que pagaba arrendó, servicios y mis hijos estudiaban me tocaba trabajar de lunes a sábado, horario de 7 a 12 de 1 a 5 o 6 de la tarde, los sábados de 7 a 1 o 2 de la tarde y los domingos cuando salían cosas eventuales en las horas de la mañana para poder dedicarme un poquito más a la familia en las tardes. Cuando me refiero a domingos eventuales eso depende porque si una persona me da a mí trabajo estable, yo de lunes a sábado ejerzo ese horario que es de 7

eventuales en las horas de la mañana para poder dedicarme un poquito más a la familia en las tardes. Cuando me refiero a domingos eventuales eso depende porque si una persona me da a mí trabajo estable, yo de lunes a sábado ejerzo ese horario que es de 7 a 12 y de 1 a 5, y los sábados de 7 a 12, el día domingo si sale algún trabajo eventual lo puedo hacer tanto en un domingo o dos o tres, dependiendo de lo que se vaya a hacer y lo puedo sacar de 6 o 7 de la mañana a 12 o 1 de la tarde y puede ser varios domingos, siempre y cuando uno se comprometa que está ocupado entre semana y lo puede hacer los fines de semana. Trabajaba de 1 a 2 domingos y un promedio más o menos son unas 60 o más de 60 horas semanales. En desarrollo de mi ocupación existen el maestro y el oficial, cuando un maestro le da contrato a uno o uno hace un trabajo, uno tiene que saber lo que es la lectura de planos, interpretación de planos, tiene que saber la ubicación del terreno, cuando se va a construir una casa lo que es cimentación, el estudio del suelo, cómo está en alcantarillado en la calle para sacar los ramales de la casa, lo que es canalización, anclaje de columnas, el alcantarillado, vigas de arrastre, mampostería, pega de ladrillo, vigas de amarre, si se va a hacer techo las culatas para zinc o teja de barro, o se si va a hacer columna se debe hacer proporcional dependiendo de los pisos, el repello, enchapes que pueden ser en pisos en cerámica, baldosa, mármol, enchapes de baños, cocinas, lavaderos, ciosets en plaquetas o ladrillo,

de los pisos, el repello, enchapes que pueden ser en pisos en cerámica, baldosa, mármol, enchapes de baños, cocinas, lavaderos, ciosets en plaquetas o ladrillo, repelladas o estucadas o en superboard, un oficial de construcción repella lozas, muros, columnas, antepisos, arregla andenes, antejardines en granito, baldosa o grama también puede hacer lo que llaman reparaciones, cuando una pila está presentando filtración eso lo puede hacer un oficial, también puede realizar instalaciones de puertas y ventanas, pintura de puertas y ventanas, instalación de baterías sanitarias, lavamanos, sanitarios, incrustaciones con su debido nivel y determinaciones, debe tener todo eso en cuenta con las justificaciones y especificaciones de un plano o las especificaciones que ie dé un 5Radicación: 76111-60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández García Delito: Lesiones Culposas maestro de obra, todo lo que se hace. Acerca de las lesiones quedé impedido para los anclajes, en piso lo que era antepisos, cimientos, no puedo repellar pisos, la mampostería que es la pega de ladrillo no se puede empezar a 0 sino empezando de pronto de t mt o 1,70 mts, más no puedo utilizar lo que es el repello, no me puedo subir a un techo ni a una culata o a una escalera porque en parte cuando uno trabaja en la construcción se debe hacer unos andamios y se debe subir por los andamios y se pierde lo que es el sentido del equilibrio porque no me puedo parar bien. Antes del accidente podía realizar las actividades a las cuales me acabo de referir, lógicamente porque era el

construcción se debe hacer unos andamios y se debe subir por los andamios y se pierde lo que es el sentido del equilibrio porque no me puedo parar bien. Antes del accidente podía realizar las actividades a las cuales me acabo de referir, lógicamente porque era el sustento de mi familia, sí lo podía hacer. Mi núcleo familiar en este momento está compuesto por mi señora esposa Magda Joan Rubio, mí hijo Jhon Sebastián Losada Rubio y Katherine Losada Rubio. Como consecuencia del accidente he sufrido cambios anímicos porque no solo la vida familiar no se basaba únicamente en el trabajo, en el tiempo que me quedaba que podía salir con mis hijos que íbamos a la cíclovía muchas veces íbamos a los parques o a Palo Blanco donde mi mamá que hay un parquecito ahí jugábamos fútbol, caminábamos desde mi casa a donde mi mamá o a la ciclovía, no puedo montar bicicleta, no puedo correr, no puedo jugar fútbol, entonces al ver uno que las cosas que hacía como padre con mis hijos queda impedido y ver que los hijos crecen y uno no puede estar al lado de ellos es muy duro. Antes del accidente yo era una persona más alegre, podía salir con mi familia a pasear, con mi señora podía salir a bailar, reuniones familiares, pero en el momento no se puede, porque es muy duro que uno, no solo en cuestión familiar sino íntimamente con mi señora porque las cosas cambiaron mucho en el sentido que nosotros en este momento somos pareja pero no nos llevamos tan bien como nos llevábamos antes porque en el momento tenemos nuestros hijos de por medio y eso nos tiene unidos pero en cuestión de pareja las cosas cambiaron mucho entonces con base a eso tanto en la relación de pareja, de familia,

llevamos tan bien como nos llevábamos antes porque en el momento tenemos nuestros hijos de por medio y eso nos tiene unidos pero en cuestión de pareja las cosas cambiaron mucho entonces con base a eso tanto en la relación de pareja, de familia, ahora en día mi forma de ser cambió mucho o sea soy más malgeniado, soy una persona que en el momento exploto muy fácil y las cosas no las llevamos como muy bien. Mi familia cambió mucho después del accidente, por lo menos en los lados de mis hijos, ellos me dicen papá vamos a jugar o vámonos para tal parte, es muy duro decirle uno a los hijos no yo no puedo, entonces ellos se ponen tristes porque no puedo salir con ellos a algunas partes, o vayan ustedes que yo los espero o venga yo me siento aquí yo los veo, es muy diferente a cuando yo podía salir con ellos y jugaba fútbol con mi niña porque ella juega fútbol y mi hijo y montábamos bicicleta, ahora ya no se puede entonces en ese momento si es triste ver uno que la familia cambió mucho y e! estado de mis hijos que ya no me dicen vamos para tal parte porque saben que yo les voy a decir que no. Solicitó se tuviera en cuenta la entrevista rendida ante la fiscalía 19 local por el señor Jaime Losada Vásquez A contrainterrogatorio del defensor contestó: En este momento soy jefe de patios en una estación de servicio, mi función es estar pendiente de los trabajadores, que lleguen con su respectivo uniforme, que estén pendientes de los clientes, que trabajen bien en las islas y pendientes del patio, que no falte nada, si una manguera está dañada se debe avisar, si hay basura se debe recoger. Yo ejerzo una actividad diaria. En la actividad que he relacionado mi jornada laboral es

falte nada, si una manguera está dañada se debe avisar, si hay basura se debe recoger. Yo ejerzo una actividad diaria. En la actividad que he relacionado mi jornada laboral es de 7:30 a 12:30 y de 3:30 a 6:30 todos los días excepto que cambien el horario. Antes del accidente realizaba actividades como oficial de construcción independiente, yo tenía Sisben en ese entonces y lo que es la construcción todos los días no es como la labor de ustedes que es constante, había días que se trabajaba y había días que no, yo en ese momento como seguridad social tenía Sisben. En la época del accidente laboraba echando unos andenes en la Ciudadela Comfenalco, cobraba, no más por echar el antepiso $60.000, en el momento solo había echado 1 y tenía contrato de echar el de enseguida también, eran 2. Para la época del accidente en el momento estaba haciendo andenes, específicamente en los dos que estaba haciendo eran $120.000. El día del accidente yo iba a realizar la actividad de los andenes, pero dejé a mi niña en la escuela María Auxiliadora ubicada en la carrera 15 entre 8a y 9a, y después me dirigía a mi casa a 6Radicación: 76111-60-00-166-2008-00668-Q2/AC-322-14

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández Garda Delito: Lesiones Culposas cambiarme y a irme a trabajar, como era una persona independiente y estaba trabajando

sola no tenía que rendirle horario a nadie. El representante de Seguros del Estado S.A., contestó solicitó se tuviera en cuenta como impugnación de credibilidad la referencia hecha al dinero captado por la víctima en la época del accidente pues según consta en entrevista era la suma de $1.200.000 y se evidencia dentro del interrogatorio absuelto que lo mismo es falso. A redirecto realizado por el Incidentante contestó: Con respecto al dinero devengado por mí referido anteriormente, hay algo que deben tener en cuenta todas las partes, en la construcción no siempre se va a ganar poquito, en ese día por la hecha de un andencito pequeño eso era lo que me iba a ganar, por un solo andén, $60.000 que lo podía hacer en medio dia o un día, eran 2 andenes que los podía hacer en ese día o en dos días eran $120.000, o sea no normalmente se iba uno a ganar eso, les voy a explicar, por poner una puerta se puede cobrar $30.000, por la instalación de una batería sanitaria le puedo cobrar de $20.000 a $30.000 por colocarlo y dejarlo funcionando, entonces son cosas que se deben tener en cuenta y le pueden preguntar a cualquier persona, dependiendo lo que vayan a hacer es lo que vale, es sistema eléctrico e hidráulico vale mucho más, lo que es cañería dependiendo lo que se vaya a hacer vale más, entonces lo que yo iba a hacer ese día es lo que llamamos “gallos" que salen en medio día o un día y es plata rápida y fácil. Me ratifico en lo dicho anteriormente sobre mi

promedio de ingresos mensual y la intensidad horaria. A contraredirecto realizado por el defensor contestó: Para el día del accidente después de dejar a mi hija en el colegio y después de cambiarme tenía contrato para hacer 2 andenes, iba a hacer uno para quedar pendiente con el otro, iba a hacer el primero, me iban a pagar $60.000 por cada uno o sea $ 120.000. iii. Magda Joan Rubio Rengifo.- Ama de casa, casada, mi núcleo familiar está compuesto por mi esposo Jaime Losada Vásquez, mi hijo mayor Jhon Sebastián Losada Rubio, Katherine Losada Rubio y yo, igualmente vivo con mis padres Alberto Rubio Valderrama y Lilia Rengifo. Conozco a Jaime Losada más o menos hace 26 años, cuando él se accidentó llevábamos 17 años de casados, tuvimos más o menos 5 años de noviazgo, tenemos dos hijos. Como consecuencia del accidente sufrido por mi esposo, la moto que tiene a pesar de no estar a su nombre porque fue su hermana quien hizo el préstamo en el banco, ella hizo el préstamo para que él pudiera comprar la moto y él seguía pagando mensualmente la cuota. Con respecto al costo de la reparación del vehículo para ese entonces se sabe que hubo una cotización de la Honda más o menos creo que por unos $800.000 hace 5 años. Mi esposo siempre trabajó en la construcción, cuando me conocí con él trabajaba en la construcción, de tantas cosas que hacía sé que hacía andenes, mampostería, infinidad de trabajos, él trabajaba en la construcción. A mí me consta su trabajo porque muchas veces él no alcanzaba a llegar al medio día a almorzar, yo tenía que ir a llevarle el almuerzo y él estaba en obras de construcción. Como labores específicas que realizara

infinidad de trabajos, él trabajaba en la construcción. A mí me consta su trabajo porque muchas veces él no alcanzaba a llegar al medio día a almorzar, yo tenía que ir a llevarle el almuerzo y él estaba en obras de construcción. Como labores específicas que realizara sé que ellos hacían casas, de pronto específicamente sé que tenían que transportar material muchas veces de un lado a otro, en andenes, muchas veces les tocó en las calles de acuerdo al contrato que tuvieran. Con respecto a la intensidad horaria con la que Jaime trabajaba él salía en la mañana tipo 7am, primero llevaba a mi niña a la escuela, había días que no llegaba al medio dia yo tenía que ir a llevarle el almuerzo y llegaba ya 6 o 7 de la noche, yo creo que serían unas 8 o 9 horas diarias. Semanalmente creo que eran unas 55 o 60 horas de trabajo. Como consecuencia del accidente Jaime presentó cambios en su estado anímico demasiado bruscos puesto que el cambio fue total para toda la familia y ver una persona que trabaja y que sale y llega cansado de trabajar para de un momento a otro llegar a encontrar a una persona en la cama, con dolores, impotente sin saber mañana qué va a hacer o qué van a comer los niños, el cambio fue muy brusco máxime saber que yo no estaba aportando nada allí en la casa, «¿i7Radicación: 76111-60-00-166-2008-00668-02/AC-322-14

Sentenciado: Luis Alfonso Hernández García Delito: Lesiones Culposas entonces fue mucha impotencia y de que sí cambió 100%, Con respecto a los cambios de estado anímico, antes del accidente él trabajaba, sabía que estaba sosteniendo su hogar y que los fines de semana podía compartir con sus hijos pero estaba aportando

entonces fue mucha impotencia y de que sí cambió 100%, Con respecto a los cambios de estado anímico, antes del accidente él trabajaba, sabía que estaba sosteniendo su hogar y que los fines de semana podía compartir con sus hijos pero estaba aportando económicamente, prácticamente el 100%, después del accidente al verse que estaba prácticamente como de la caridad, y quien le podía ayudar, quien le podía aportar, tenía malgenio, veía a los niños llegar que decían, necesito llevar tal cosa, y pensar qué hacer, a quien pedirle, infinidad de cosas, cambió en que ya a lo último era muy poco lo que hablaba y hasta con los mismos niños evitaba la conversación, preguntaba cómo les iba en el colegio, más no poder aportarles económicamente para su estudio era duro. Mi esposo era más alegre antes del accidente porque como él trabajaba, él podía compartir, podía decir con mi sueldo saco mis hijos a la calle, comparto con ellos, puedo jugar con ellos, obvio que cambia 100% al saber que está en una cama o con un dolor constante que no puede estar mucho tiempo sentado ni de pie, entonces él decía no salgo, a qué voy a salir a la calle, y con qué y sí me van a pedir un helado con qué les voy a c

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