🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2011-00925-01-AC-310-16-(15-03-2017)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2011-00925-01-AC-310-16-(15-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

V . f i l f ' - A O K v

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

EXCELENCíA

É T IC A

SUPERACIÓN

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación

Acusado Delito : 2011-00925-01 (AC-310-16) : Nelly Patricia Díaz Rojas : Abuso de condiciones de inferioridad

Aprobado según Acta No. 080 Guadalajara de Buga, quince (15) de marzo de 2017.

Hora: 4:00 p.m.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la apoderada de víctimas contra la sentencia del 23 de junio de 2016, con la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga absolvió a NELLY PATRICIA DIAZ ROJAS de los cargos por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.2011-00925-01 ac-310-16

Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad

2. ANTECEDENTES 2.1. Nelly Patricia Díaz Rojas fue denunciada el 13 de mayo de 2011 por su tío Luis Orlando Rojas Atahualpa, quien le atribuye haber engañado a su progenitor Carlos Enrique Rojas Gaviria de 89 años de edad para que le realizara traspaso a su nombre, el de la denunciada, de un vehículo taxi que días antes Rojas Atahualpa le

haber engañado a su progenitor Carlos Enrique Rojas Gaviria de 89 años de edad para que le realizara traspaso a su nombre, el de la denunciada, de un vehículo taxi que días antes Rojas Atahualpa le había vendido a su progenitor por la suma de cuarenta millones de pesos, de los cuales le pagó 25 millones quedando un saldo de 15 millones de pesos. Se precisa que al tramitar el traspaso de Rojas Atahualpa a su padre Rojas Gaviria, se encontró que el vehículo se encontraba gravado con un embargo por una deuda que aquél tenía insoluta con la financiera Giros y Finanzas. Esa situación determinó que ese grupo familiar acordara que Nelly Patricia Díaz asumiría el pago de la obligación para liberar el vehículo materia de negociación. Al término de esas gestiones el vehículo terminó a nombre de Nelly Patricia Díaz en calidad de compradora a su anterior titular Carlos Enrique Rojas Gaviria, según se plasma en la documental y alguna testimonial, mientras que el denunciante asegura que su sobrina solamente tenía derecho a tener el carro como prenda de garantía para lo cual se le entregó la administración del mismo, percibiendo el producido que se obtuviera, a cuenta del cual ella debería hacerle mantenimientos, pagar cuotas a la empresa donde estaba afiliado, pagar la cuota del préstamo con el que se liberó el carro y algún remanente para su progenitor. 2.2. La audiencia preliminar de formulación de imputación se realizó el 25 de marzo de 2014, en la que se le comunicó investigación penal a Nelly Patricia Díaz Rojas por el delito de abuso de condiciones de inferioridad (art. 251, inc.2 c.p.), cargos que la imputada no aceptó.

investigación penal a Nelly Patricia Díaz Rojas por el delito de abuso de condiciones de inferioridad (art. 251, inc.2 c.p.), cargos que la imputada no aceptó. 22011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad La audiencia de formulación de acusación se realizó el 4 de mayo de 2014 en la que se atribuyó a la procesada el mismo delito previamente imputado. 2.3. En el desarrollo del juicio oral testificaron las siguientes personas: Por la Fiscalía Luis Orlando Rojas Atahualpa, denunciante quien hace referencias a la negociación en cuestión. Sus asertos señalan que con su padre Carlos Enrique Rojas, celebraron contrato para liberar de un embargo el vehículo taxi que en primer momento vendió a su padre, y luego apareció como titular del mismo su sobrina Nelly Patricia Díaz Rojas, siendo este último traspaso el que denuncia como hecho punible, aun cuando admite que ella intervino con su dinero para liberar de embargo el vehículo negociado, por una deuda insoluta de su parte. Jorge Hernán Tigreros López, Gerente de la Cooperativa de Transportadores Ciudad Señora, con quien se introduce certificación de fecha 3 de octubre de 2013 en que indica que el traspaso del vehículo materia de litigio, fue objeto de traspaso sin reunir los requisitos que en esos eventos exige la Cooperativa. Además, asevera que en la carpeta del vehículo obran los contratos de compraventa del mismo según los cuales Luis Orlando Rojas vende el carro a Carlos Enrique Rojas, y el contrato donde éste se lo vende a Nelly Patricia Díaz. Jhon Edison Rosero Erazo con él se introduce Informe de

compraventa del mismo según los cuales Luis Orlando Rojas vende el carro a Carlos Enrique Rojas, y el contrato donde éste se lo vende a Nelly Patricia Díaz. Jhon Edison Rosero Erazo con él se introduce Informe de investigador FPJ-11 del 8 de septiembre de 2011 y sus anexos. Carlos Humberto Atahuaipa. Testigo que presenció la negociación celebrada entre Nelly Patricia Díaz Rojas y Carlos Enrique Rojas Gaviria, en la que éste le vendió a ella el vehículo 32011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad taxi. Relata lo que percibió en la Notaría Segunda de Buga en desarrollo de esa negociación y las manifestaciones del señor Carlos Enrique Rojas Gaviria, su padre de crianza, en las que percibió que tuvo clara noción del negocio realizado con el que vendió el carro a su nieta de quien recibió el pago acordado. De otro lado, hace referencias a situaciones familiares y conflictos en los que descalifica el comportamiento de Luis Orlando Rojas como persona generante de problemas económicos en su familia. María Ángela Bejarano representante legal UT-SITT Buga, con quien se introducen documentos que informan sobre el historial del vehículo taxi VMB-549 cuya adquisición por parte de Nelly Patricia Díaz Rojas el denunciante Luis Orlando Rojas, censura como defraudación contra su padre. Por la defensa. Amparo Rojas de Díaz, madre de la procesada. Refiere situaciones anejas a la negación de la compra del vehículo taxi por Nelly Patricia que derivó en la denuncia en su contra.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Dice el a quo que existe duda sobre la responsabilidad de la

situaciones anejas a la negación de la compra del vehículo taxi por Nelly Patricia que derivó en la denuncia en su contra.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Dice el a quo que existe duda sobre la responsabilidad de la acusada. Expresa que la Fiscalía no logró consolidar de manera clara que el comportamiento atribuido a la procesada Nelly Patricia Díaz Rojas se enmarcara dentro del tipo penal que recoge el delito de Abuso de condiciones de inferioridad, en tanto no se demostró con el acopio probatorio que el señor Carlos Enrique Rojas Gaviria para la fecha de los hechos se encontrara en condiciones de inferioridad, que sus condiciones mentales estuvieran afectadas, toda vez que no se allegd dictamen psiquiátrico al respecto ni algún dictamen médico que reflejara el estado de salud del referido Rojas 42011-00925-01 ac-310-16

Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad Gavina, de quien en esas circunstancias no se demostró que padeciera de algún impedimento para celebrar actos jurídicos.

4. DE LA APELACIÓN 4.1. La Fiscal 3 Local de Buga, en el apartado fundamentación del recurso se apoya en el testimonio de Luis Orlando Rojas Atahualpa para afirmar que el proceder de la acusada Díaz Rojas configuran el delito materia de acusación, por lo que pide revocar el fallo absolutorio para en su lugar condenarla. Hace eco a lo que dice el testigo según el cual su padre fue engañado por Nelly Patricia Díaz quien aprovechó su disminuida condición mental y avanzada edad para hacerle firmar traspaso del taxi a su favor, aun cuando como lo reitera el testigo, su sobrina, la procesada, en su momento

quien aprovechó su disminuida condición mental y avanzada edad para hacerle firmar traspaso del taxi a su favor, aun cuando como lo reitera el testigo, su sobrina, la procesada, en su momento aceptó liberar el taxi de la deuda por el embargo del que el testigo afirma haberse enterado a última hora, precisamente después de haberle vendido dicho carro a su progenitor. 4.2. La apoderada de víctimas argumentó que: i) las condiciones de inferioridad del señor Carlos Enrique Rojas Gaviria cuestionadas en el proceso no son las derivadas de afectaciones de su estado mental como dice el a quo, al reprochar que no existe certificación médica o psiquiátrica que así lo demuestre; además, mirado el proceso, los testigos confluyen a decir que el anciano Rojas Gaviria estaba lúcido al tiempo de los hechos y con posterioridad; empero, más adelante reprocha a la Juez a quo no haber tenido en cuenta que dicha persona era de la tercera edad, ¡letrado y con problemas en la vista; ¡i) el a quo no analizó la necesidad económica en que se encontraba la víctima para realizar la negociación con su nieta, pues se demostró que el dinero se necesitaba urgentemente para pagar la deuda (que mantenía embargado el vehículo) y dar por terminado el proceso en el Juzgado segundo civil municipal de 52011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad Buga, conforme lo muestra la documental sobre traspasos del vehículo con prenda a favor de Nelly Patricia Díaz, al Igual que el pago de $17.500.000 realizado por ella para liberar el taxi del gravamen; iii) el a quo no le dio valor probatorio a la documental

vehículo con prenda a favor de Nelly Patricia Díaz, al Igual que el pago de $17.500.000 realizado por ella para liberar el taxi del gravamen; iii) el a quo no le dio valor probatorio a la documental del vehículo que amerita revisarse cuidadosamente, pero sin referir con qué objeto y cuál su alcance demostrativo; iv) la víctima acudió a las citaciones judiciales pero murió antes de poder atestar que jamás había vendido su carro a su nieta Nelly Patricia; reitera que era una persona lúcida y consciente de sus actos; v) no valoró el testimonio de Luis Hernán Tigreros que afirma que la Cooperativa Ciudad Señora no le afilió el taxi a la acusada, porque no presentó la carta de paz y sato que debía hacerle el anterior propietario, documento que la víctima no le iba a expedir porque nunca le había vendido su carro, pues solamente se lo había entregado en administración para pagar la deuda que ella asumió. Pide revocar el fallo a quo y en su lugar condenar a la acusada Díaz Rojas, por el delito materia de juzgamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo la situación planteada por las apelantes, corresponde al Tribunal determinar si acertó la primera instancia al absolver a la acusada NELLY PATRICIA DIAZ ROJAS basada en dudas probatorias, o si, como lo demandan las recurrentes, debe ser pasible de sentencia condenatoria por el delito de Abuso de condiciones de inferioridad. 62011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad

1. El artículo 251 del Código Penal, que hace parte de las

sentencia condenatoria por el delito de Abuso de condiciones de inferioridad. 62011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad

1. El artículo 251 del Código Penal, que hace parte de las defraudaciones del Capítulo Sexto, del Título VII "Delitos contra el patrimonio económico", establece ; "Abuso de condiciones de inferioridad. El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad', de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 6.66 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de 32 a 90 meses de prisión y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

2. De cara a los requisitos exigidos para que la conducta desplegada por alguien se amolde de manera precisa y puntual en la descripción típica transcrita, el Tribunal inicialmente toma en cuenta el testimonio de Luis Orlando Rojas Atahualpa -basilar para las tesis de las apelantes-, a fin de analizar si su alcance demostrativo logra ese cometido respecto de la acusada Nelly Patricia Díaz Rojas.

Analizado ese medio, se advierte que a medida que el interrogatorio fue avanzando, el testigo ofreció respuestas que permiten establecer que el 11 de abril de 2011 él le vendió un carro taxi a su progenitor por la suma de cuarenta millones de pesos, de los que le pagó

fue avanzando, el testigo ofreció respuestas que permiten establecer que el 11 de abril de 2011 él le vendió un carro taxi a su progenitor por la suma de cuarenta millones de pesos, de los que le pagó veinticinco millones y quedó pendiente el saldo, para cuyo plazo no hizo precisión. Además dijo que cuando estaba en trámites del traspaso del vehículo a su progenitor, descubrió -pues con anterioridad no lo sabíaque sobre el taxi pesaba un embargo por una deuda finalmente fijada en $17.400.000 con la fiduciaria Giros y Finanzas, entidad que se subrogó en los créditos de la empresa Clave 2000 S.A, que inicialmente le financió la compra del carro y 72011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad gravó la obligación con contrato de prenda abierta sin tenencia del acreedor, (fl.3 c. anexos)1 . Ante esa situación, informa el testigo, su padre, su madre y él convinieron con Nelly Patricia Díaz Rojas, su sobrina, que ella liberaría esa sorpresiva deuda que pesaba sobre el carro, para lo cual hipotecaría su casa. Esos objetivos efectivamente se lograron porque la propiedad del vehículo pasó a nombre de Carlos Enrique Rojas Gaviria, conforme se aprecia a folios 78, 79 y 80 del cuaderno anexos, que contiene sendos formularios de solicitud de trámites del registro nacional automotor, el primero para traspaso del carro ya señalado de ROJAS ATAHUALPA LUIS ORLANDO (propietario) al comprador ROJAS GAVIRIA CARLOS ENRIQUE, firmado por él con signos gráficos que

automotor, el primero para traspaso del carro ya señalado de ROJAS ATAHUALPA LUIS ORLANDO (propietario) al comprador ROJAS GAVIRIA CARLOS ENRIQUE, firmado por él con signos gráficos que permiten leer "ENRIQUE ROJAS"; el segundo, de levantamiento de prenda sobre el mismo vehículo entonces propiedad de Rojas Atahualpa, y el tercero de inscripción de prenda en el que figura 1 Esta documental informa que la orden de embargo de los derechos que posea el demandado Luis Orlando Rojas Atahualpa sobre el vehículo de placa VMB-549 de servicio público por el proceso ejecutivo mixto propuesto en su contra por Giros y Finanzas S.A., la emitió el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, mediante oficio del 27 de julio de 2009. La documental también enseña, que por auto del 31 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, acepta la cesión de derechos litigiosos que el señor ALBERTO JAVIER VELEZ MESA, en calidad de representante legal de la sociedad GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. hace a favor de la señora NELLY PATRICIA DIAZ ROJAS (fl.l c.anexos), asimismo que esta decisión el Juzgado ordenó notificarla al demandado Luis Orlando Rojas Atahualpa.(fl.l00 ibidem). Igualmente en la Declaración de operación en efectivo, la empresa Giros y Finanzas reporta que con fecha 24 de marzo de 2011 DIAZ ROJAS NELLY PATRICIA realiza el pago de la obligación por valor de $17.554.851.00 a nombre de ROJAS ATAHUALPA LUIS ORLANDO, y que el origen de los

fecha 24 de marzo de 2011 DIAZ ROJAS NELLY PATRICIA realiza el pago de la obligación por valor de $17.554.851.00 a nombre de ROJAS ATAHUALPA LUIS ORLANDO, y que el origen de los fondos para hacer el pago fue un préstamo en el Banco Caja Social (fl.95 ibíd). De igual forma, al folio 92 obra la cesión de derechos litigiosos del proceso ejecutivo a conocimiento del Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga R-2008-428 demandado Luis Orlando Rojas Atahualpa, que con fecha 24 de marzo de 2011 hace el representante legal de Giros y Finanzas a favor de Nelly Patricia Díaz Rojas. Asimismo, al folio 101 obra contrato de prenda de vehículo automotor de fecha 31 de marzo de 2011 entre el deudor CARLOS ENRIQUE ROJAS GAVIRIA y la acreedora NELLY PATRICIA DIAZ ROJAS, en el que el deudor “acepta la cesión y el gravamen a favor de la ACREEDORA sobre el VEHICULO AUTOMOTORA de marras, cuya prenda a favor de Giros y Finanzas fue cedida a favor de Nelly Patricia Díaz Rojas. El deudor firma “Enrique Rojas”. También, el Juzgado comunicó a la Secretaria de Tránsito y Transportes de Buga, con oficio del 5 de abril de 2011, que en el proceso ejecutivo mixto de Giros y Finanzas S.A. (hoy Nelly Patricia Díaz Rojas) contra Luis Orlando Rojas Atahualpa, se ordenó dejar “sin efectos la medida de embargo recaída sobre el vehículo de placas VMB-549 de propiedad del demandado, la cual le fue comunicada

Rojas) contra Luis Orlando Rojas Atahualpa, se ordenó dejar “sin efectos la medida de embargo recaída sobre el vehículo de placas VMB-549 de propiedad del demandado, la cual le fue comunicada por oficios No. 1869 del 28 de mayo de 2.008 y aclarado por el No.2048 del 20 de octubre de 2.008” (fl.l04 ibid). 82011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad como propietario ROJAS GAVIRIA CARLOS ENRIQUE, con firma similar. En el anterior contexto, el Tribunal advierte que el testigo Luis Orlando Rojas Atahualpa al hacer referencia a documentos y a actuaciones de las partes intervin¡entes en los contratos de compraventa y en los formularios de traspaso del vehículo, en realidad alude a las que corresponde al giro normal y procedimientos seguidos en asuntos de ese linaje, con lo cual se percibe que la actuación de la procesada Nelly Patricia Díaz Rojas se inserta dentro una negociación que bien pudo aceptar el señor Carlos Enrique Rojas Gaviria, sin que su conocimiento y voluntad contractual hubiesen estado afectados por engaño, dolo de la aquí acusada o ignorancia o inexperiencia del anciano Rojas Gaviria. En estas condiciones, desde la realidad probatoria se erige muy probable que el señor Rojas Gaviria hubiera consentido en el contrato de compraventa de su vehículo a favor de la compradora, su nieta Nelly Patricia Díaz Rojas, con lo que las protestas de las apelantes no encuentran arraigo en el proceso, porque sus asertos constituyen su particular forma de apreciar la situación, sin tener en cuenta que de las pruebas del proceso, empezando por el testimonio

apelantes no encuentran arraigo en el proceso, porque sus asertos constituyen su particular forma de apreciar la situación, sin tener en cuenta que de las pruebas del proceso, empezando por el testimonio de Luis Orlando Rojas Atahualpa, en concordancia con toda la documental que contiene la historia del vehículo en cuestión, es dable concluir aceptablemente que Carlos Enrique Rojas Gaviria a ciencia y conciencia y entera voluntad vendió el vehículo a Nelly Patricia Díaz. La documental arriba indicada, al igual que la obrante a los folios 63 a 73 del cuaderno anexos referida a: i ) i) contrato de compraventa del carro de Carlos Enrique Rojas a favor de Nelly Patricia Díaz por la suma de $22.500.000; ii) formularios del Registro nacional automotor de trámite de traspaso del 92011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad propietario ROJAS GAVIRIA CARLOS ENRIQUE a la compradora DIAZ ROJAS NELLY PATRICIA; iii) formatos de solicitud y pago de trámites ante la Secretaría de Tránsito por parte de Nelly Patricia Díaz y Carlos E. Rojas G.; y iv) fotocopia de licencia de tránsito en la que Carlos Enrique Rojas Gaviria funge como propietario del taxi en cuestión con prenda a favor de Nelly Patricia Díaz Rojas (fl.72), en su conjunto demuestra que en los meses de marzo y abril de 2011 el señor Carlos Enrique Rojas Gaviria, participó en plurales negociaciones de compraventa del mismo automotor. La primera vez como comprador y la segunda como vendedor; que los trámites con Nelly Patricia, esto es, contrato de compraventa del

el señor Carlos Enrique Rojas Gaviria, participó en plurales negociaciones de compraventa del mismo automotor. La primera vez como comprador y la segunda como vendedor; que los trámites con Nelly Patricia, esto es, contrato de compraventa del carro y el formulario de traspaso a la compradora, fueron sometidos a diligencia de presentación personal y de reconocimiento ante el Notario Segundo de Buga, lo que confluye de manera suasoria y muy persuasiva a comprobar que el señor Carlos Enrique Rojas Gaviria, celebró con libertad, plenitud de conciencia y por la necesidad intrínseca que lo hubiera motivado a celebrar esos negocios jurídicos, sin atisbo serio y menos comprobado de que en la negociación con su compradora Nelly Patricia Díaz, hubiera sido víctima de defraudación patrimonial.

3. Considera la Sala, que acorde con la realidad probatoria, no resulta posible afirmar como pretenden las apelantes, que en la negociación con la aquí procesada el señor Rojas Gaviria fue inducido maliciosamente por ella a negociar, y que a esa decisión lo llevó abusando de la necesidad, la pasión o trastorno mental de don Carlos Enrique, porque ninguna de esas situaciones aparece demostrada en el proceso, y en cambio el conjunto demostrativo enseña con bastante probabilidad que dicha persona celebró el contrato materia de reproche en la acusación, con total libertad, conciencia y conocimiento de lo que hacía, y que el resultado del negocio no le significó efectos jurídicos perjudiciales, porque de 102011-00925-01 ac-310-16

Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad parte de la compradora recibió la retribución económica pactada en el texto del contrato.

negocio no le significó efectos jurídicos perjudiciales, porque de 102011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad parte de la compradora recibió la retribución económica pactada en el texto del contrato. El propio testigo Luis Orlando Rojas Atahualpa de manera reiterada refiere y pondera la lucidez de su progenitor, asertos en los que lo acompaña Calos Humberto Atahualpa, hijo de crianza de don Carlos Enrique, quien pudo percibir buena parte del desarrollo del trámite ante la Notaría en el que su padre vendió a Nelly Patricia Díaz el vehículo taxi, acto en el que lo percibió lúcido, conocedor de la venta que realizaba, con desenvolvimiento normal y seguro de la transacción en la que observó que la compradora le entregaba una suma de dinero como parte del precio de la venta.

4. Ahora bien, el Tribunal observa que los signos gráficos que plasman la firma de don Carlos Enrique Rojas Gaviria en los documentos a los que se viene haciendo alusión, guardan similitud con los que plasmó dicha persona en su cédula de ciudadanía y con los que escribió al momento de la diligencia de presentación personal y reconocimiento del documento, su contenido y su firma ante el Notario Segundo de Buga, lo que converge a considerar que la negociación la hizo con libertad, con conocimiento del acto que realizaba y voluntariamente, y no siendo víctima de engaño y defraudación como aseveran las apelantes.

Este conjunto de situaciones permite reafirmar que con toda probabilidad el señor Rojas Gaviria motivado por la libertad contractual, por la necesidad de vender el vehículo afectado con prenda y embargo que no conocía al tiempo en que se lo compró a

Este conjunto de situaciones permite reafirmar que con toda probabilidad el señor Rojas Gaviria motivado por la libertad contractual, por la necesidad de vender el vehículo afectado con prenda y embargo que no conocía al tiempo en que se lo compró a su hijo Luis Orlando Rojas, encontrara razonable y acorde con sus intereses económicos vender el vehículo a Nelly Patricia Díaz, porque con esa negociación se levantaba la prenda, el vehículo quedaba libre de restricciones y de parte de la compradora recibiría un 112011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad excedente monetario, conforme lo plasman las cláusulas del contrato de compraventa visible al folio 70 c. anexos. Resulta importante anotar, que el precio de esta venta fijado en 22 millones quinientos mil pesos, coincide con el consignado en el contrato de compraventa visible a folio 82 ibídem de fecha 6 de julio de 2010, donde Luis Orlando Rojas Atahualpa vende a don Carlos Enrique Rojas Gaviria el mismo vehículo por 22 millones de pesos, lo cual refleja que pasados ocho meses de esa pretensa venta en julio de 2010, el precio convenido con la compradora Díaz Rojas resulta consonante con el que suscribió con su hijo Luis Orlando. Por demás, en dicho documento en el espacio firma del comprador, se plasman grafías similares a las apuestas por dicha persona en los plurales documentos a los que viene aludiendo el Tribunal, mismos que la apelante apoderada de víctimas solicitó apreciar con el cuidado que, dice, no tuvo el a quo, y que como lo viene indicando la Sala expresan razonablemente que el señor Rojas Gaviria

que la apelante apoderada de víctimas solicitó apreciar con el cuidado que, dice, no tuvo el a quo, y que como lo viene indicando la Sala expresan razonablemente que el señor Rojas Gaviria convino, sin ser víctima de abuso de sus particulares condiciones, en la celebración de las compraventas aludidas; en la primera como comprador y en la segunda, la realizada con la aquí acusada, como vendedor. En esas circunstancias, la semejanza del precio de la venta del mismo carro de padre a hijo, con el de la venta de don Carlos Enrique Rojas a favor de su nieta Nelly Patricia, mediando ocho meses de diferencia, permite entender que al concretar esta segunda negociación con la aquí acusada, el señor Rojas Gaviria consintió el negocio sin que le significara efectos jurídicos que le perjudicaran, sino más bien acogiendo una fórmula de negociación que advertía conveniente. 122011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad

5. De otro lado, el conjunto probatorio no sustenta que el señor Carlos Enrique Rojas Gaviria fuera inexperto en negociación de vehículos, porque su vida laboral la desarrollo como transportador, conforme lo dice el propio denunciante Luis Orlando Rojas y lo reafirma Carlos Humberto Atahualpa, con lo cual este elemento estructural del delito materia de acusación no se configura y por lo tanto, no hay lugar a basar sobre esa ausencia reproche alguno en contra la acusada.

La documental que se viene analizando junto con el testimonio de Carlos Humberto Atahualpa, permite advertir que la finalidad mostrada por Nelly Patricia Díaz al intervenir en el contrato de

contra la acusada. La documental que se viene analizando junto con el testimonio de Carlos Humberto Atahualpa, permite advertir que la finalidad mostrada por Nelly Patricia Díaz al intervenir en el contrato de compraventa del vehículo taxi, no fue la de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, sino adquirir un bien en condiciones que la motivaron inclusive a hipotecar su casa para recibir el dinero con el que, de inmediato, liberó la prenda que gravaba el carro, acto con el que se consolidó la venta inicial del vehículo por parte de Luis Orlando Rojas, pues desatada esa restricción ya pudo hacer el traspaso para que el anciano comprador, su padre, fuera registrado como el nuevo propietario. En seguida, en su condición de propietario del vehículo taxi, don Carlos Enrique Rojas procedió a vender el mismo vehículo a Nelly Patricia Díaz en la forma como los documentos de compraventa, traspaso y registro muestran que convinieron las partes, en un contexto de libertad y voluntaria intervención en la negociación, sin que se hubiese comprobado por la fiscalía sometimiento a error, engaño o defraudación contra el señor Rojas Gaviria, siendo que: i) el vendedor Rojas Gaviria hizo presentación personal y reconocimiento del contrato de venta y traspaso del carro ante el Notario Segundo de Buga; ii) plasmó su firma con grafías que permiten leer Enrique Rojas en el espacio del compareciente; iii) ésta firma ofrece similitud a la plasmada en la negociación de 132011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad compra del vehículo realizada con Luis Orlando Rojas Atahualpa, hijo del octogenario; y iv) la firma guarda sustancial parecido con la

132011-00925-01 ac-310-16 Nelly Patricia Díaz Rojas Abuso de condiciones de inferioridad compra del vehículo realizada con Luis Orlando Rojas Atahualpa, hijo del octogenario; y iv) la firma guarda sustancial parecido con la apuesta en la cédula de ciudadanía de don Carlos Enrique Rojas Gaviria que obra en la documental invocada por la apelante apoderada de víctimas. En esas condiciones, el reclamo de ésta apelante diciendo que se trataba de un anciano de la tercera edad, iletrado y con problemas en la vista, son apreciaciones de la recurrente que no recoge la realidad probatoria y que ninguna incidencia tuvieron al momento de presentar y reconocer ante el Notario los documentos atinentes a la venta del vehículo a favor de Nelly Patricia Díaz, pues como lo expresaron los testigos Luis Orlando Rojas Atahualpa y Carlos Atahualpa, su progenitor ya entrado en años gozaba de lucidez, de sus cinco sentidos y de juicio cabal y atento, amén de que su visión no fue cuestionada ni puesta en duda al realizarse la negociación en cuestión, ni en el trámite de presentación y reconocimiento ante el Notario. Ahora, que el señor Carlos Enrique Rojas hubiera fallecido antes de poder declarar en el juicio oral, es reproche insustancial porque no ataca prueba alguna del proceso que la Juez hubiera debido contemplar. Además, los asertos de esta apelante según los cuales el señor Rojas atestaría que jamás vendió su carro a Nelly Patricia, caen en especulación y no constituyen referencia ni siquiera lejanamente admisible, porque la abogada quien dice haber oído al anciano

Consultar sobre este documento ...