TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2014-00115-01-(06-06-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2014-00115-01-(06-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
5>Ar I m T ¿ SENTENCIA DE SEGUNDA - 4 o t c °
JUSTICIA PENAL
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
BUGA ÉTICA> :,ru:Ar:íO.\
Código:
G SP-FT -09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76111-60-00-166-2014-00115-01 (AC-181-19) Buga, Valle, seis (6) de junio del dos mil diecinueve (2019)
Aprobado según Acta No. 140
1. OBJETIVO.
Se resuelve el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía y el apoderado de víctima contra la sentencia No.1 del 20 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro mediante la cual se absolvió al señor Bryan Alejandro Zambrano Ibarra de los cargos endilgados por la Fiscalía, como presunto responsable del delito de Lesiones Culposas.
2. ANTECEDENTES 2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía Tercera Local de Buga así: ‘A través de informe de la Policía Nacional que suscribe el PT. PEDRO ALONSO SUAREZ SANDOVAL y S.T. LUIS ADRIAN OSORIO GOMEZ en su calidad de Agentes de Tránsito de esta localidad, dan cuenta que el día 26 de Enero del año 2014, siendo las 12:10 horas, se registró un accidente de tránsito en la vía que de Cali conduce a Andalucía V., más concretamente en el
Enero del año 2014, siendo las 12:10 horas, se registró un accidente de tránsito en la vía que de Cali conduce a Andalucía V., más concretamente en el kilómetro 76 más 150 metros, donde resultaron involucrados los vehículos tipo camioneta marca Hyundai de placas RCM-066 conducida por el señor BRYAN ALEJANDRO ZAMBRANO IBARRA, y el vehículo tipo motocicleta de placas RTX-90B, conducida por el señor OMAR JHOAN MARTINEZ CASTRO, y en la cual viajaba como parhilera la señorita STEFANIA BECERRA RIVERA quienesRadicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano ¡barra Delito: Lesiones Culposas sufrieron heridas en dicho accidente y fueron trasladados ai hospital San José de Buga para su respectiva atención médica, por la gravedad de ias lesiones sufridas. (...) En querella penal instaurada por ei señor OMAR JHOAN MARTINEZ CASTRO, ei día 25 de julio del año 2014, manifiesta que el dia de los hechos 26 de Enero del año 2014, a eso de dei medio día, se movilizaba en su motocicleta de Placas RTX-90B, y como parriilera viajaba la señorita STEFANiA BECERRA RIVERA, y luego de tranquear (sic) la moto, se desplazaban por su vía, hacia la ciudad de Buga V., a realizar unas compras, y cuando se despertó ya se encontraba en el Hospital de la ciudad de Buga V. En relación con el accidente la señorita ALBA RIVERA le contó que los bomberos que manejaban la
ciudad de Buga V., a realizar unas compras, y cuando se despertó ya se encontraba en el Hospital de la ciudad de Buga V. En relación con el accidente la señorita ALBA RIVERA le contó que los bomberos que manejaban la ambulancia en la cual lo trasladaron al Hospital de la ciudad de Buga, le habían informado que una camioneta había sobrepasado a los paramédicos de la ambulancia de bomberos y que no se dieron cuenta que ellos iban adelante y los arrastró hasta que se pudo detener, siendo auxiliado por los mismos paramédicos de la ambulancia ya que estaba convulsionando, resultando a la postre gravemente lesionado al igual que su acompañante, tal y cual como lo dictaminó el médico legista, al igual expone el querellante señor OMAR JHOAN MARTÍNEZ CASTRO que el accidente se debió a la imprudencia del conductor de la camioneta que lo sobrepasó sin precaución, ya que iba adelante cuando el conductor del carro se lo llevó por delante, y colisionó con su moto, generando el fatal accidente, donde a la postre resultó gravemente lesionado al igual que la parriilera señorita STEFANIA BECERRA RIVERA, tal como lo determinó el médico legista en sus valoraciones”1. 2.2 - Según acta glosada a folio 53 de la carpeta, la audiencia de formulación de imputación se surtió ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, el 11 de octubre de 2016. En aquella oportunidad, la Fiscalía endilgó al señor BRYAN ALEJANDRO ZAMBRANO IBARRA la presunta responsabilidad en calidad de autor del concurso de conductas punibles descritas en
endilgó al señor BRYAN ALEJANDRO ZAMBRANO IBARRA la presunta responsabilidad en calidad de autor del concurso de conductas punibles descritas en los artículos 111,112,113,114,117 y 120 del Código Penal, cargos que el imputado no aceptó. 2.3 El 20 de octubre de 2016, la Fiscalía Tercera Local de esta ciudad, presentó escrito de acusación por los mismos hechos y delitos de la formulación de imputación. El conocimiento del caso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, ' Fl. 2 2 150 COIRadicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano ibarra Delito: Lesiones Culposas Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 7 de marzo de
2017. En el acto la Defensa peticionó anular la actuación destacando la inexistencia de los documentos necesarios para establecer la plena identidad del acusado. El Despacho no accedió a la mentada solicitud y requirió a la Fiscalía para que de manera posterior trasladara la documentación exhortada, la que efectivamente allegó, según obra a folios 44 a 52 de la carpeta. 2.4.- La audiencia Preparatoria tuvo lugar el 8 de junio de 2017. En dicha etapa se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía, a excepción del testimonio de Alba Rivera. De la misma forma, se resolvieron de forma favorable las peticiones probatorias de la Defensa. 2.6.- El juicio oral se inició el 24 de octubre de 2017 y continué en sesiones del 30 de
Rivera. De la misma forma, se resolvieron de forma favorable las peticiones probatorias de la Defensa. 2.6.- El juicio oral se inició el 24 de octubre de 2017 y continué en sesiones del 30 de enero y 3 de diciembre de 2018; 6 de febrero y 20 de marzo de 2018. Luego de reafirmar el acusado su inocencia, se prosiguió con la práctica de pruebas. 2.7.- Como pruebas de la Fiscalía, se presentaron los siguientes testigos y peritos: i) Julio César Arroyave Aguirre: médico legisla adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal, encargado de la valoración de las víctimas. Por su conducto se introducen los Informes Periciales de Clínica Forense resultado de los exámenes practicados a Stefania Becerra Rivera y Ornar Jhoan Martínez Castro. Son relevantes para el caso las incapacidades y secuelas definitivas concretadas para la señora Becerra Rivera en el informe adiado a 24 de julio de 20142 que especifica: “ANALISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES. Mecanismos traumáticos efe lesión: contundente; abrasivo. Incapacidad médico legal definitiva NOVENTA (90) DÍAS.
SECUELAS MÉDICOS LEGALES: Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente”; y para el señor Martínez, el informe del 12 de febrero de 20143 donde se establece: “ Mecanismos traumáticos de lesión: contundente; abrasivo. Incapacidad médico legal definitiva de DIECIOCHO (18) DÍAS. Respecto a las secuelas, se indicaron pendientes de definir.
20143 donde se establece: “ Mecanismos traumáticos de lesión: contundente; abrasivo. Incapacidad médico legal definitiva de DIECIOCHO (18) DÍAS. Respecto a las secuelas, se indicaron pendientes de definir. ¡i) Hormer Humberto Chacón Roldán: Precisó ser vecino de las víctimas. Sobre los hechos relató que el 26 de enero de 2014 se desplazaba a pie desde corregimiento de Presidente, se hallaba detenido en la cuneta donde termina la baranda para cruzar al otro lado. Pudo observar a una camioneta roja circulando por el carril izquierdo de la 2 Fls. 99, 100 3 Fls. 105, 106 3 'íT '_ l ÍÜ F DRadicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano Ibarra Delito: Lesiones Culposas vía Tuluá - Buga, luego escuchó el golpe y vio la moto y a las víctimas ya en el pavimento. Aclara haber observado la camioneta antes del impacto más o menos a veinte metros, posteriormente escucha el impacto del accidente y al mirar, vio a la moto y sus ocupantes, en el pavimento ubicados hacía la línea central. Agrega que en la moto se desplazaban dos personas, una de ella, Estefanía, conocida de tiempo atrás, de lo que se enteró, luego del impacto, pues antes del accidente no había observado en la vía a la motocicleta. Precisa que en el accidente sólo se involucraron dos vehículos y no sabe si las víctimas portaban implementos de seguridad. Respecto a la huella de frenada dice no haberla divisado en la vía, sólo en fotografías. Dice que
dos vehículos y no sabe si las víctimas portaban implementos de seguridad. Respecto a la huella de frenada dice no haberla divisado en la vía, sólo en fotografías. Dice que en esa vía se detienen los buses a recoger y dejar pasajeros. Frente a las preguntas de la Defensa, iteró no haber presenciado el momento exacto del impacto. iii) Stefanía Becerra Rivera: En calidad de víctima relató que el día de marras salió como pasajera en la moto conducida por Ornar, amigo suyo, aproximadamente a las doce del mediodía, con destino a la ciudad de Buga. Al salir del callejón del corregimiento de Presidente y por hallarse una buseta de servicio público estacionada sobre el carril derecho dejando pasajeros, se ubicaron en el carril izquierdo por donde avanzaron hasta pasar el puente peatonal, luego vio una “trompa roja” y sintió el golpe en la parte trasera izquierda de su cuerpo. Dice que previamente no se percató del vehículo en la vía, al sentir el impacto perdió la conciencia y despertó ya en el hospital de Buga donde fue trasladada. Describió la vía como recta, de dos carriles en un solo sentido, sin obstáculos, con buena visibilidad, el pavimento estaba seco y el conductor se hallaba en óptimas condiciones. Como causa generadora del accidente menciona que probablemente el carro se desplazaba a alta velocidad y no alcanzó a ver la moto. No obstante, frente a las preguntas aclaratorias del Juez afirmó desconocer la velocidad del vehículo. Agrega que un fotógrafo llamado Alexander le entregó unas fotografías tomadas luego del accidente. Con la testigo se incorporan como pruebas la querella presentada el 13 de marzo de
preguntas aclaratorias del Juez afirmó desconocer la velocidad del vehículo. Agrega que un fotógrafo llamado Alexander le entregó unas fotografías tomadas luego del accidente. Con la testigo se incorporan como pruebas la querella presentada el 13 de marzo de 2014 y la constancia de no acuerdo conciliatorio adiada a 15 de agosto de 20144. iv) Alenxer Martínez Rodríguez: Fotógrafo, vive en el municipio de San Pedro. Relata que al arribar al lugar de los hechos ya había pasado el accidente y estaban recogiendo los heridos para llevarlos en la ambulancia. Se desplazaba por la otra calzada de Buga a Tuluá. Tomó registro fotográfico de la posición final de los vehículos, que dice, no habían sido movidos. Por conducto de éste testigo se introdujeron seis fotografías5. v) Omar Johan Martínez: Conductor de la motocicleta. Relata que se encontraba en Presidente para la época acompañando a un amigo y buscando trabajo, llegó el 18 de 4 Fls. 109 a 113 5 Fls. 134 a 136 4Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano Ibarra Delito: Lesiones Culposas enero de 2014, se desplazó en moto desde Bogotá. El 26 de enero de la misma anualidad, se dirigía con Stefanía en su moto para Buga a comprar unos víveres, salió por el callejón de Presidente a la carretera principal, en el lado derecho había un bus parqueado, tomó el carril izquierdo para adelantar el bus y luego de recorrer unos metros sintió un golpe en la moto. Adujo no recordar más desde ese momento porque
por el callejón de Presidente a la carretera principal, en el lado derecho había un bus parqueado, tomó el carril izquierdo para adelantar el bus y luego de recorrer unos metros sintió un golpe en la moto. Adujo no recordar más desde ese momento porque perdió el conocimiento y luego despertó en una camilla en el hospital; no recuerda haber visto vehículos por los retrovisores, así como tampoco sabe que pasó cuando sintió el impacto ni a qué velocidad se desplazaba. Respecto al estado de la vía y las condiciones de visibilidad dijo que eran buenas. Relató, como al retomar la conciencia en el hospital vio que estaba en una camilla, no podía mover la pierna izquierda, tenía raspones, el brazo izquierdo le dolía, el hombro, la espalda y la cabeza, concluyendo así que las lesiones afectaron el lado izquierdo de su cuerpo, mas desconoce la forma en que se ocasionaron. Al inquirírsele sobre la causa del accidente supuso que el conductor del carro no tuvo la precaución de medir la distancia respecto a la moto o no los vio. Precisó sobre los daños de la motocicleta, que la rueda y el kit de arrastre trasero quedaron destruidos, se rompió la cadena, se dañaron las tijeras de la parte delantera, el manubrio se torció. No recuerda haber realizado maniobras para evitar el accidente. A las preguntas aclaratorias del Juez indicó que el bus se encontraba ocupando la mayor parte del carril derecho, estaba estacionado dejando pasajeros y utilizaba tanto la berma como el carril, no recuerda si había señalización, cuando salió de Presidente paró, revisó que no venían vehículos y activó las direccionales, entonces inició el
mayor parte del carril derecho, estaba estacionado dejando pasajeros y utilizaba tanto la berma como el carril, no recuerda si había señalización, cuando salió de Presidente paró, revisó que no venían vehículos y activó las direccionales, entonces inició el recorrido; tampoco tiene presente que distancia alcanzó a recorrer hasta el momento del impacto, cree que 100 o 200 mts. Aseguró usar lentes permanentes en razón a la miopía diagnosticada desde hace dos años, aclarando que antes no tenía dificultades visuales. Refiere que trabaja frente a computadores desde hace cuatro o cinco años. Iteró que antes de incorporarse la vía frenó para revisar que no vinieran vehículos y ya durante el desplazamiento no hubo una causa para frenar. Precisó que normalmente conduce por el lado derecho y usa el carril izquierdo para adelantar, manejando a la velocidad permitida, entre 65 a 70 K/h. Se agregó como prueba el escrito de denuncia de fecha 25 de julio de 20146. vi) Adriana María Rojas Rivera: Mencionó que el 26 de enero de 2014 se desplazaba en moto con destino a la ciudad de Buga donde labora en el supermercado “Cañaveral1 ’, refiere conocer a Stefanía Rivera por ser su prima. En el momento de los hechos se encontraba esperando en la cuneta para pasar al otro lado de la vía que se dirige a Buga, se disponía a atravesar la carretera cuando observó una camioneta roja circulando por el carril izquierdo que intenta incorporarse al carril derecho. Dice que en ese momento el carro impacta y arrastra una moto grande, roja que circulaba por el carril derecho, luego cuando logra pasar se percata que los lesionados son Stefanía y 6 Fls. 137, 138
ese momento el carro impacta y arrastra una moto grande, roja que circulaba por el carril derecho, luego cuando logra pasar se percata que los lesionados son Stefanía y 6 Fls. 137, 138 5Acusado: Bryan Alejandro Zambrano ¡barra Delito: Lesiones Culposas Omar. Agrega que su prima quedó tirada en la mitad de la carretera y el conductor del carro se bajó asustado del vehículo. Se enteró de que Ornar conducía la motocicleta, aclarando que de donde vive Stefanía se debe salir del callejón por lado derecho para coger la vía hacia Buga. No sabe a qué velocidad se desplazaba el vehículo. Itera haber percibido el momento preciso del impacto, ilustrando que este se da con la parte delantera derecha de carro contra la parte trasera de la motocicleta, luego la arrastra un poco y la camioneta queda a un lado de donde queda la moto. Dice que alcanzó a ver la lesión de Stefanía, consistente en un “hueco” en la pierna izquierda. Frente a los interrogantes de la Defensa apuntó haber observado la motocicleta momentos previos al impacto, desplazándose por el carril derecho, además de no percatarse si el carro frenó o realizó maniobras para esquivar la moto, sólo que intentó entrar al carril derecho por donde ésta circulaba. Agregó que detrás de la moto venía una ambulancia. No obstante, afirma que sí era viable para la camioneta incorporarse al carril derecho a pesar de la presencia de dicho vehículo. vii) P.T Pedro Alonso Suarez Sandoval: Interviene como primer respondiente. Refiere que para el 26 de enero de 2014 laboraba en San Pedro y le correspondió
al carril derecho a pesar de la presencia de dicho vehículo. vii) P.T Pedro Alonso Suarez Sandoval: Interviene como primer respondiente. Refiere que para el 26 de enero de 2014 laboraba en San Pedro y le correspondió atender el accidente de tránsito. Cuando arribó al sitio encontró una camioneta y una motocicleta sobre la vía y los lesionados ya habían sido trasladados al hospital de Buga. Se encargó de realizar los actos urgentes consistentes en informe de accidente, toma de fotografías, inspección a lugares y a vehículos. Ubica el punto de impacto sobre el carril rápido (izquierdo), explicando que puede establecerlo a partir de las huellas de frenada y de arrastre que omitió diagramar en el croquis. Dice que la camioneta presentaba el golpe en la parte delantera lado derecho y la moto lado izquierdo parte trasera. Como causa probable del accidente reseñó para la motocicleta "girar bruscamente (cruce repentino con o sin indicación)”, lo que pudo concluir de la forma como quedaron los vehículos en la vía; no obstante, aclara que es una probabilidad y no es determinante. Agrega que no hubo más vehículos involucrados, que el carro se desplazaba de Bogotá a Cali y la moto del Corregimiento de Presidente a Buga, que las pruebas de alcoholemia para ambos conductores resultaron negativas y lo que puede percibir del accidente es que el carro impacta a la moto. Sobre la distancia plasmada en el informe para las huellas de frenado explicó que para el vehículo No. 1 (carro) midió 18 mts y para la motocicleta, 47 mts, iterando que estas se generan cuando el vehículo aplica el freno para no colisionar y que una huella de 18
el vehículo No. 1 (carro) midió 18 mts y para la motocicleta, 47 mts, iterando que estas se generan cuando el vehículo aplica el freno para no colisionar y que una huella de 18 mts puede significar que el automotor va un poco rápido. Dice que el estado de la vía y la visibilidad, eran buenas. Precisa sobre las huellas de frenada visibles en las fotografías ingresadas por el testigo Alenxer Martínez (Fls. 135, 136-foto No. 4 y 6) que la del lado izquierdo corresponde al carro y la del lado derecho a la moto, que por el sector hay línea central segmentada lo que indica que es permitido adelantar. 6Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano Ibarra Delito: Lesiones Culposas El policial acreditó Informe de accidente de tránsito, reporte de iniciación, acta de inspección a lugares, croquis, noticia criminal. viii) IT. Luis Adrián Osorio Gómez: Laboraba en Presidente para el día de los hechos. Se encargó de realizar inspección a los vehículos (Fls. 219-220), acta de derechos de las víctimas, resultados de prueba de alcoholemia, inventarios de vehículos, cadena de custodia. Precisa que las fotografías corresponden a los golpes de la motocicleta y el carro, dice que es una vía demarcada, en buen estado, de dos carriles, no sabe en qué sentido. ix) Alvaro Antonio Domínguez Rodríguez: Perito automotor encargado de realizar inspección a los vehículos, fotografías y toma de improntas 7. 2.8.- Como prueba de descargo concurrieron al juicio:
- Alvaro Antonio Domínguez Rodríguez: Perito automotor encargado de realizar inspección a los vehículos, fotografías y toma de improntas 7. 2.8.- Como prueba de descargo concurrieron al juicio: i) Bryan Alejandro Zambrano Ibarra: Advertido sobre las consecuencias de declarar en su propio juicio, decidió rendir el testimonio. Explicó que el día de los hechos se desplazaba a medio día en su vehículo camioneta, venía desde Bogotá y paró en Ibagué a descansar. Sobre las condiciones de la vía y el tiempo adujo que se hallaba en perfecto estado, sin baches, bien señalizada, doble calzada, el tiempo era soleado, iba de ochenta a noventa kilómetros por hora y desconoce a qué velocidad iba la motocicleta. Se desplazaba por el carril izquierdo, tenía buena visibilidad adelante, la moto pasó al carril izquierdo y no encendió díreccionales. Percibió una buseta estacionada a mano derecha fuera del carril derecho recogiendo personas y una moto que sale del pueblo y se estaciona detrás de la buseta para empezar a unirse al carril derecho. Agrega que en ese momento merma la velocidad porque pasaba por un pueblo, cuando la motocicleta se ubica en la mitad de los dos carriles, él pita y empieza a acelerar y la moto se lanza hacía su carril, trata de evadirla, se une a una poseta por donde pasa el agua, golpea con el extremo derecho delantero y de nuevo se reintegra al carril. Aclara que frena un poco porque había muchas motos haciendo un cruce entre las dos calzadas y las calzadas de regreso, por una vía pequeña hecha
poseta por donde pasa el agua, golpea con el extremo derecho delantero y de nuevo se reintegra al carril. Aclara que frena un poco porque había muchas motos haciendo un cruce entre las dos calzadas y las calzadas de regreso, por una vía pequeña hecha por las personas del pueblo. Considera que la moto quería ingresar por ese desvío y devolverse por el otro carril. Dice que trató de evadir la motocicleta pero no alcanzó. ii) Ingeniero Alejandro Umaña Garibello: Perito en accidentes de tránsito, realiza reconstrucciones de accidentes de tránsito para analizar las causas, labor que efectúa desde hace más de diez años. Realizó informe en el caso a partir de las fotografías del lugar de los hechos, de los vehículos, epicrisis de la atención de las víctimas. Con base en el croquis y las posiciones finales de los vehículos concluye que hay un proceso de reacción por parte de la camioneta consistente en giro hacia la izquierda e inicio de desaceleración, la velocidad de la camioneta oscila entre 79 y 85 Km/h, tiene un proceso de frenado mientras percibe el estímulo y aplica el freno, desplazándose de 57 y 76 mts. Aclara que los ángulos de impacto de los vehículos sugieren que el conductor de la motocicleta se encontraba realizando un giro a la izquierda, lo que además fue plasmado en el informe como hipótesis de causa de accidente, agregando
7 Fls. 228 a 234 7Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano ¡barra Delito: Lesiones Culposas que las condiciones de visibilidad permitían al conductor de la moto percibir el riesgo.
Concluye como causa generadora del accidente, el giro a la izquierda de la motocicleta sin tomar las medidas de precaución. Explica que la huella de frenado se produce cuando se realiza un proceso de frenado de una llanta y solo se producen cuando hay un bloqueo completo de la llanta. Sobre el impacto afirma que, si ocurre sobre el carril izquierdo, lo que le permite concluir que la moto si estaba en el carril izquierdo al momento de la interacción, pero de acuerdo al ángulo de la posición final, proviene del centro de la calzada o del carril derecho. Asevera que si la moto circulara por el carril izquierdo la camioneta no tendría por donde transitar y hubiese afectado mayormente a la moto, el impacto sería completamente en la parte posterior y no serían compatibles las lesiones. Se tuvo por incorporado el informe del perito. No obstante, no se glosó a la carpeta. 2.9.-. En sesión del 20 de marzo de 2019 la A quo emite sentido de fallo absolutorio y profiere la sentencia objeto de recurso.
3. DECISION IMPUGNADA Corresponde a la sentencia 1 del 20 de marzo de 2019 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, absolvió al señor Bryan Alejandro Zambrano Ibarra de los cargos por los que fuera convocado a juicio, según hechos ocurridos el 26 de enero de 2014 en la vía que del corregimiento de Presidente-Buga, donde resultaron
de los cargos por los que fuera convocado a juicio, según hechos ocurridos el 26 de enero de 2014 en la vía que del corregimiento de Presidente-Buga, donde resultaron lesionados Ornar Jhoan Martínez Castro y Stefania Becerra Rivera. La juez de primera línea fundamentó su decisión en el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, de los medios de convicción arribados a la vista pública, no estimó superada la duda razonable frente a la responsabilidad de índole culposa enrostrada al acusado, pues si bien avizoró con suficiencia demostrada la ocurrencia de los hechos y las lesiones generadas en la integridad personal de las víctimas, coligió que los testigos de cargo fueron imprecisos en sus versiones para detallar cuál fue la causa de la colisión y la prueba de la Defensa tampoco acreditó con la contundencia necesaria, en quien radicó el actuar imprudente generador del accidente. En el descrito contexto, la A quo aplicó el principio de “in dubio pro reo”, para declarar la absolución del acusado. 8Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano Ibarra
Delito: Lesiones Culposas
4. EL RECURSO La providencia, fue apelada por la Fiscalía y el Representante de Víctimas, con
fundamento en lo siguiente: 4.1.- Fiscalía: Luego de reiterar las circunstancias tácticas que originaron el proceso, puntualiza su inconformidad en la contundencia que en su criterio representan los dichos de los testigos de cargo presentados en el juicio como fundamento de la acusación.
Luego de reiterar las circunstancias tácticas que originaron el proceso, puntualiza su inconformidad en la contundencia que en su criterio representan los dichos de los testigos de cargo presentados en el juicio como fundamento de la acusación. En ese tópico adujo que las víctimas Ornar Jhoan Martínez y Stefanía Becerra, así como el mismo acusado, dieron cuenta de la trayectoria de los vehículos en que se movilizaban. Afirmó en tal sentido que los ocupantes de la motocicleta salieron del corregimiento de Presidente incorporándose a la vía principal por el carril derecho, luego debieron sobrepasar un bus estacionado en dicho extremo de la calzada y para el efecto se hicieron al carril izquierdo, lugar donde fueron atropellados por la parte trasera de la motocicleta, por la camioneta conducida por el señor Zambrano Ibarra, contexto que dice, también es relatado por el mismo acusado. Calificó así el proceder del conductor de automotor, como imprudente, considerando que éste tuvo tiempo y espacio suficiente para evitar el impacto mermando la velocidad o ingresando al carril derecho. Desestima la teoría de la Defensa centrada en el proceder imprudente de las víctimas, pues alude no hallarse probado que éstos cruzaron de forma intempestiva con el fin de atravesar la calzada, a pesar de registrarse en el informe de accidente como causa probable atribuible al conductor de la motocicleta “girar bruscamente, cruce repentino con o sin indicación”. Agrega que los testigos Hormer Humberto Chacón, Alexander Martínez y Adriana María Rojas observaron pasar el vehículo rojo conducido por el enjuiciado por el carril
con o sin indicación”. Agrega que los testigos Hormer Humberto Chacón, Alexander Martínez y Adriana María Rojas observaron pasar el vehículo rojo conducido por el enjuiciado por el carril izquierdo, calificando tal comportamiento de contrario a las normas de tránsito en tanto 9Radicado: 76111-60-00166-2014-00115-01
Acusado: Bryan Alejandro Zambrano ¡barra Delito: Lesiones Culposas que el automotor no se hallaba adelantando. De tal forma, reiteró su teoría para afirmar que el señor Bryan Alejandro faltó al deber objetivo de cuidado, al no tomar las medidas de precaución necesarias cuando observó la motocicleta y el bus estacionado al lado derecho de la calzada dejando pasajeros, lo que obligaba a reducir la velocidad o frenar el vehículo. Dice que el acusado se desplazaba a una velocidad superior a la permitida en zona urbana, además de no sobrepasar la motocicleta a una distancia de 1.50 mts, criterios que estima suficientes para que en esta instancia se revoque la absolución. 4.2 - Apoderado de Víctimas: Sustenta el desacuerdo con el fallo de instancia, indicando que el actuar del acusado ostenta relación directa con el resultado lesivo, aun cuando llegase a demostrarse un comportamiento imprudente de parte de las víctimas. Lo anterior destacando que el señor Bryan Alejandro expresó en su testimonio haberse percatado de la presencia de la motocicleta, además de las maniobras que se realizaban para ingresar en el carril por donde él circulaba, lo que en sentir de recurrente, exigía el comportamiento prudente contenido en la norma de tránsito. Considera así que el encausado, al
la motocicleta, además de las maniobras que se realizaban para ingresar en el carril por donde él circulaba, lo que en sentir de recurrente, exigía el comportamiento prudente contenido en la norma de tránsito. Considera así que el encausado, al avizorar la moto debió mermar la velocidad y aplicar el freno para evitar la colisión. Enfatiza el apelante que ninguna de las pruebas incorporadas al juicio desvirtuaron las afirmaciones del procesado tendientes a demostrar la conexidad objetiva exigida en la norma, entre el comportamiento imprudente y el resultado lesivo, escenario que en su sentir es suficiente para fundar la condena y desvalorizar las inconsistencias de los testimonios vertidos en la vista pública. Así, afirma que es suficiente demostrar la infracción a la norma de tránsito ligada al enjuiciado, como causa del resultado lesivo. De forma subsidiaria peticiona la revocatoria parcial del fallo, indicando que la víctima Stefania Becerra ninguna incidencia tuvo en el desarrollo del factum y por ello, en su