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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2014-00255-01-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2014-00255-01-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA ERES

É.T 1 CA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76111 -60-00-166-2014-00255-01/AC-279-18

Buga, Valle, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018) Aprobado según Acta No. 193. OBJETIVO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga, por medio de la cual encontró responsable a Jhon Andrés Díaz Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.115.068.176, del delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron referenciados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera: “ A través de informe de la Policía Nacional que suscribe el Patrullero JUAN CARLOS CASTAÑO MEJIA, en su calidad de Agente de Tránsito de esta localidad da cuentaRadicación: 76i i I-60-00-166-2014-00255-01/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas que el día 3 de febrero del año 2014, siendo las 10:00 horas, se registró un accidente

de tránsito en la calle 17 con carrera 18, romboy de finca, se realiza el respectivo croquis, fijación fotográfica, en el lugar resultaron involucrados los vehículos tipo volqueta de placas WAA-021, conducida por el señor JOHN ANDRES DIAZ HOYOS, y el vehículo tipo motocicleta de placas WIM-57C, conducida por el señor DIEGO FERNANDO NEIRA BETANCOURT quien sufrió heridas en dicho accidente y fue trasladado al hospital San José de Buga para su respectiva atención médica, por la gravedad de las lesiones sufridas. (...) En querella instaurada por el señor DIEGO FERNANDO NEIRA BETANCOURT (fl. 90), el día 26 de mayo del año 2014, manifiesta que el día de los hechos 3 de febrero del año 2014, a eso de las 10:00 horas, se movilizaba en su motocicleta de placas WIM-57C, desplazándose por la carrera 18 con calle 17 de Buga V., donde se encuentra ubicado un romboy de Finca, llevando la prelación de la vía, cuando fue estrellado por la volqueta de placas WAA-021 conducida por el señor JOHN ANDRES DIAZ HOYOS, el cual se lo llevó por delante, causándole graves lesiones en la pierna derecha... (...)” 2.2El 3 de octubre del 2016, la Fiscalía formuló imputación contra JOHN ANDRES DIAZ HOYOS como autor del delito de Lesiones Personales Culposas, ante el Juzgado

derecha... (...)” 2.2El 3 de octubre del 2016, la Fiscalía formuló imputación contra JOHN ANDRES DIAZ HOYOS como autor del delito de Lesiones Personales Culposas, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías. No aceptó los cargos. 2.3. - El 3 de febrero de 2017, la Fiscalía acusó formalmente al imputado por idéntica descripción táctica y jurídica señalada en el párrafo anterior, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga con funciones de conocimiento. 2.4. - El 8 de marzo de 2017 se realizó audiencia preparatoria. Se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes. No hubo estipulaciones probatorias. 2Radicación: 76111-60-00-166-2014-00255-0l/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas 2.5.- El 28 de abril de 2017 se dio inicio al juicio oral, acto en el cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo. Se practicaron los testimonios de: Doctor Julio Cesar Arroyave Aguirre, con quien se introdujo los informes médico

legales practicados a Diego Fernando Neira, como evidencia No. 1. Alvaro Domínguez Rodríguez, introdujo los peritajes realizados a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, como evidencia No. 2. 2.7.- El 25 de mayo de 2017, se instaló la continuación del juicio oral, se continuó con la práctica del testimonio de: Diego Fernando Neira Betancourt, víctima. Relató que el pasado 3 de febrero de

2.7.- El 25 de mayo de 2017, se instaló la continuación del juicio oral, se continuó con la práctica del testimonio de: Diego Fernando Neira Betancourt, víctima. Relató que el pasado 3 de febrero de 2013, a eso de las 10:00 horas, salió del semáforo de la carrera 17 de esta ciudad y se adentró al “romboy" de “finca” para continuar en línea recta por la misma carrera 17 cuando sintió que fue impactado, que fue atropellado “de la nada”. En ese momento se movilizaba en una motocicleta marca Pulsar 135 de propiedad de su padre. La motocicleta estaba en buen estado, era modelo 2014. Ese día el estado del tiempo estaba bien. Ese día venía de la terminal de transportes, iba para su casa que queda en la calle 22 con carrera 14. En el lugar donde ocurrió el accidente existen semáforos como señales indicativas de “pare”. Cuando inició la marcha lo hizo con el semáforo en verde y cuando va a abordar el “romboy” de “finca” sintió que se lo llevaron por delante. Dijo que la tenía la prelación de la vía en ese instante porque inició la marcha una vez el semáforo cambió a verde. El vehículo que lo arrolló venía sobre la calle 17, el semáforo de esa vía salía de la esquina donde existe un “ancianato”. Antes del accidente no alcanzó a observar ese vehículo con tiempo y espacio suficiente. No tuvo tiempo de nada. El vehículo lo colisionó por el lado derecho. Lo golpeó a él y a la motocicleta, al punto que salió “volando” y la moto quedó debajo de la volqueta. Luego,

tiempo de nada. El vehículo lo colisionó por el lado derecho. Lo golpeó a él y a la motocicleta, al punto que salió “volando” y la moto quedó debajo de la volqueta. Luego, cuando se tranquilizó y recobró sus cinco sentidos, es que sus padres le informan cuál fue el vehículo que lo atropelló y quién era el conductor del mismo. Debido al accidente se fracturó el pie en tres partes y sufrió raspones en la piel. Dicha lesión le dejó secuelas de por vida, hoy en día no puede saltar y jugar fútbol. No sabe si después del accidente llegaron agentes de tránsito o policía a realizar los actos urgentes porque fue trasladado en ambulancia a un centro asistencial. No vio que los agentes de tránsito hubieren realizado algún croquis o inspección al lugar o los vehículos. Tampoco le tomaron declaración sobre los hechos. Posteriormente le hicieron entrega del croquis elaborado por los agentes de tránsito y está de acuerdo con lo allí plasmado. Por esos 3Radicación: 761 i I -60-00-166-2014-00255-0l/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas hechos formuló denuncia y asistió a audiencia de conciliación en la Fiscalía, pero no se llegó a acuerdo alguno con la otra parte. Estimó que los daños sufridos ascienden a la suma de $10.000.000. Considera que el accidente se presentó por la imprudencia del señor Andrés Hoyos, quien iba conduciendo la volqueta. Como apenas estaba arrancando desde la esquina del semáforo, llevaba una velocidad de 15 km/h,

señor Andrés Hoyos, quien iba conduciendo la volqueta. Como apenas estaba arrancando desde la esquina del semáforo, llevaba una velocidad de 15 km/h, aproximadamente. Cuando inició la marcha desde el semáforo, en el instante que cambió a verde, otros vehículos también hicieron lo propio, pero alcanzaron a frenar una vez observaron que la volqueta se atravesó. Detrás de él iban más personas. Por su intermedio, se ingresó la denuncia por él instaurada y el acta de no acuerdo conciliatorio, como evidencias No. 3 y 4, respectivamente. 2.8.- El 22 de junio de 2017, se continuó el juicio con la práctica del testimonio de: Juan Carlos Castaño Mejía, agente de tránsito. Lleva cerca de 6 años en esa labor, fue capacitado como técnico en tránsito, transporte y seguridad vial y técnico en investigación judicial. El día de los hechos, 3 de febrero de 2014, se encontraba por los lados de la Basílica cuando fue informado vía radio sobre lo ocurrido, inmediatamente se dirigió a la carrera 18 con carrera 17, sector de la glorieta de “finca". Al momento de llegar al lugar de los hechos encontró la escena totalmente contaminada por transeúntes, el joven que resultó lesionado ya había sido trasladado a un centro asistencial. Observó sangre sobre la motocicleta. Muchas personas observaron el accidente pero nadie quiso ofrecer alguna versión, no se querían involucrar en el caso. Tomó fotografías, realizó el bosquejo, tomó las respectivas medidas y luego se dirigió a la clínica “Urgencias Médicas” para entrevistarse con el lesionado. El afectado fue el

Tomó fotografías, realizó el bosquejo, tomó las respectivas medidas y luego se dirigió a la clínica “Urgencias Médicas” para entrevistarse con el lesionado. El afectado fue el conductor de la motocicleta. Es muy difícil determinar quién tiene la prelación de la vía en el sector donde ocurrió el accidente porque son los semáforos los que permiten el tránsito, los cuales, en ese lugar, funcionan como las manecillas del reloj. Por tal motivo, a cada vehículo le atribuyó una hipótesis del accidente en el respectivo informe, las cuales son similares, como son (i) iniciar la marcha sin precaución y (ii) arrancar un vehículo sin las precauciones necesarias para evitar choques. No observó huella de frenado de la volqueta, tampoco huella de arrastre de la motocicleta, es decir, cuando la volqueta impactó la moto, no la arrastró; esto, para determinar la velocidad con la que iba uno u otro vehículo. El impacto fue “seco". No pudo establecer, por ningún medio, a qué vehículo le correspondía la prelación de la vía por virtud del cambio a color verde del semáforo. Indicó que al no encontrar huella de frenado de la volqueta y de arrastre respecto de la motocicleta, le permite concluir que este vehículo apenas estaba iniciando su marcha, por tanto puede inferir que la inició en el semáforo. Conforme a su experiencia, acotó que cuando un vehículo tan pesado hace caso omiso a un semáforo es porque viene derecho y al encontrarse con la

motocicleta hubiese frenado y dejado una huella, igualmente, habría arrastrado al 4Radicación: 761 11-60-00-166-2014-00255-01/AC-279-¡8

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas velomotor y también habría quedado la respectiva huella, y en este caso no se observó ese evento. De acuerdo a los hallazgos, los que pudo determinar es que el vehículo tipo volqueta apenas estaba iniciando la marcha después del semáforo. Así el semáforo cambie a verde y el vehículo tenga la prelación de la vía, el conductor debe iniciar la marcha previendo que no haya otro vehículo en marcha y pueda obstaculizarlo. En el sector del accidente, el conductor de la volqueta tenía visibilidad para observar si la motocicleta venía sobre la vía, pese a tener la prelación por estar el semáforo en verde. No logró determinar si alguna de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos fue testigo directo del accidente, por cuanto las mismas se muestran reacias a colaborar rindiendo una declaración. Explicó el informe de accidentes de tránsito elaborado por él, los sentidos de las vías y los trayectos de los vehículos implicados. De acuerdo a dicho informe, indicó que fue la motocicleta la que impactó al otro automotor. En la volqueta el punto de impacto está en el “bomper”, el impacto fue frontal. El impacto de la motocicleta fue lateral, por el lado derecho. En el informe plasmó hipótesis del accidente a cada vehículo porque ambos estaban en movimiento. En el sector de “finca" hay cuatro (4) semáforos. Explicó que la luz

informe plasmó hipótesis del accidente a cada vehículo porque ambos estaban en movimiento. En el sector de “finca" hay cuatro (4) semáforos. Explicó que la luz amarilla del semáforo es de precaución para detenerse; la luz roja es para estar detenido completamente y la luz verde da la vía libre para iniciar la marcha. Si una persona inicia la marcha cuando el semáforo pasa a verde y sobre la vía viene otro vehículo y causa un accidente, el responsable es quien imprudentemente irrespetó la señal de tránsito. En el caso concreto no puede afirmar quién fue el responsable del accidente porque no fue testigo directo y por ende, no pudo observar qué vehículo tenía la prelación de la vía conforme a lo señalado por los semáforos del sector. El conductor de la volqueta estaba en el sitio de los hechos y tenía todos los documentos en regla. A través de este testigo se introdujeron: (i) el informe de accidente de tránsito; (ii) el croquis; (iii) el informe ejecutivo; (iv) la noticia criminal; (v) el acta de inspección a lugares; (vi) el acta de inspección a vehículos; (vii) el informe de investigador de campo con 6 fotografías ilustrativas del lugar de los hechos; (viii) los exámenes de alcoholemia con resultados negativos practicados a los implicados; (ix) los documentos de los vehículos; y (x) los documentos de los conductores. Todos fueron ingresados en un solo paquete rotulado como evidencia No. 5. 2.9.- El 27 de julio de 2017, se practicaron las pruebas a cargo de la Defensa, relativas a los testimonios de:

fueron ingresados en un solo paquete rotulado como evidencia No. 5. 2.9.- El 27 de julio de 2017, se practicaron las pruebas a cargo de la Defensa, relativas a los testimonios de: Fredy Cáceres Alvarado, sin parentesco con el acusado; tampoco tiene amistad con el mismo, no lo conoce. Se desempeña como despachador de carga en una empresa de transportes desde hace 28 años. Para el 6 de febrero de 2014, venía de entregarle un manifiesto de carga a un conductor y se encontraba haciendo el pare en la calle17 con carrera 17 en el “ romboy” de “Finca". Estaba esperando el cambio del semáforo y 5Radicación: 161 i 1-60-00-166-2014-00255-01/A C -2 79-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas al lado suyo había una volqueta color azul oscuro y cuando el semáforo cambió inició la marcha como también lo hizo el conductor de la volqueta. En ese instante, vio que venía un muchacho en una moto, que se había pasado el semáforo de “F/’nca” y se dio contra la volqueta. Hubo un herido. Se quedó a esperar si algo pasaba, luego se fue.

Los hechos ocurrieron entre las 10:00 y 10:30. Estaba al lado de la volqueta cuando estaba esperando el semáforo, al cambiar a verde arrancó y el señor de la volqueta también lo hizo. El conductor de la volqueta se demoró un poco para arrancar porque estaba cargado. Desconoce qué carga transportaba el procesado para esa fecha. Dijo que el conductor de la motocicleta violó el pare porque cuando él y la volqueta iniciaron

también lo hizo. El conductor de la volqueta se demoró un poco para arrancar porque estaba cargado. Desconoce qué carga transportaba el procesado para esa fecha. Dijo que el conductor de la motocicleta violó el pare porque cuando él y la volqueta iniciaron la marcha fue porque el semáforo cambió a verde, entonces, evidentemente, los otros semáforos del sector estaban en rojo. Indicó que inició la marcha a velocidad de cero, igual que la volqueta. El de la motocicleta debía venir a una velocidad suficiente como para que se hubiera lesionado. Contrainterrogatorio. Para la fecha de los hechos trabajaba con la empresa “Transportes San Nicolás” que queda ubicada en el sector de “Palo Blanco”. No tiene horario de trabajo fijo, a cualquier hora lo llaman para prestar el servicio. No sabe qué día fue el 3 de febrero de 2014 y tampoco el 6 de febrero del mismo año. Aclaró que no tiene presente en qué fecha ocurrió el accidente, pero el hecho como tal si lo recuerda y más en este caso que hubo un lesionado. El accidente ocurrió en la calle 17 con carrera 17, concretamente en el semáforo de “finca”. En ese sitio hay cuatro semáforos, el que viene de la 17 hacia el sur; el que viene de “finca” hacia el norte y el que viene de “Palo Blanco” hacia Buga. El semáforo comienza en “finca”, luego pasa al de la carrera 17 de norte a sur, luego al de la calle 17 bajando. Ese día venía de entregar un manifiesto de carga en “Abocol” que queda saliendo de Buga y ese día, como siempre lo hace, bajaba por la calle 17 para su destino que es el sector de “Palo Blanco”. Hizo el pare al lado izquierdo de la volqueta.

saliendo de Buga y ese día, como siempre lo hace, bajaba por la calle 17 para su destino que es el sector de “Palo Blanco”. Hizo el pare al lado izquierdo de la volqueta. El conductor de la motocicleta salió del semáforo de “finca” iba hacia el norte. El conductor del velomotor iba solo, él fue el que colisionó con la volqueta. No supo qué pasó con el lesionado porque estuvo ahí muy poco tiempo. No conoce al conductor de la motocicleta. Al conductor de la volqueta sí lo había visto en algún momento porque es del gremio de transportadores, pero no lo conoce. No se detuvo a ver los daños de los vehículos, solamente observó al herido y luego siguió. Mucha gente se le fue encima al lesionado para ver qué le había sucedido. Jhon Andrés Díaz Hoyos. Procesado. El día de los hechos se encontraba recogiendo un material de reciclaje en la calle 18 entre carreras 11 y 12; para ese entonces trabajaba para una prima de nombre Fernanda Ramírez Hoyos. Su función era llevar el carro para que lo cargaran y luego llevar a descargar en la bodega de ella. Tenía todos los documentos al día para trabajar en ese carro. El 3 de febrero de 2014 tuvo un percance en el trabajo; a eso de las diez de la mañana ocurrió un accidente de tránsito en el que resultó involucrado. Relató que estaba haciendo el semáforo detrás de unas 6Radicación: 76111-60-00-166-2014-00255-01/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas motos, cuando cambió el semáforo, las motocicletas arrancaron de primero y luego él, luego apareció un motociclista que se metió por detrás de los otros velomotores y en ese instante ocurrió el accidente. Hizo el pare respectivo, respetó la señal de tránsito

en ese sector. La dirección donde hizo el pare fue la calle 17 con carrera 18 esquina. Ese día iba con un trabajador de la misma bodega, era quien le ayudaba a cargar la volqueta. Su prima tuvo acercamientos con la víctima pero no fue posible llegar a un acuerdo de conciliación. Contraínterrogatorio. Para el 3 de febrero de 2014 conducía una camioneta tipo volqueta, las placas terminaban en 021 pero no recuerda las letras. La tarjeta de propiedad del automotor señala que tiene capacidad de carga para 3 toneladas. Ese día llevaba una tonelada y media, aproximadamente. Aquel día realizó el pare en el semáforo del lugar de los hechos. En ese sitio existen cuatro semáforos. Cuando inició el recorrido fue que se registró el accidente. La colisión se presentó con una motocicleta. El velomotor venía de “finca” dirigiéndose como hacia la 21 y colisionó con la volqueta, por la parte del bomper, por el lado izquierdo del mismo. Explicó que el bomper de un vehículo grande sobresale del mismo y la motocicleta impactó el lado izquierdo de esa parte del automotor. Después del impacto la motocicleta quedó de frente al carro. A la volqueta solamente se le dañó un guardabarro y el bomper. No

izquierdo de esa parte del automotor. Después del impacto la motocicleta quedó de frente al carro. A la volqueta solamente se le dañó un guardabarro y el bomper. No observó los daños sufridos por la moto. En el velomotor se movilizaba una sola persona. Solamente vio a la víctima en el instante en que ocurrió el accidente. Las motocicletas que iban delante suyo alcanzaron a pasar, algunos conductores pararon al otro lado de la calle para observar lo sucedido. Redirecto. Los funcionarios de tránsito se demoraron cerca de 20 minutos para llegar al lugar de los hechos. Cuando cambió el semáforo simplemente siguió las motos que estaban adelante. Seguidamente las Partes presentaron los respectivos alegatos de conclusión y la Jueza dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio. Luego dio aplicación a lo reglado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 2.10. - El 17 de enero de 2018, la Jueza de primer grado profirió la sentencia condenatoria contra Jhon Andrés Díaz Hoyos, por el delito de Lesiones culposas. La Defensa apeló. 2.11. - El 23 de febrero de 2018, este Tribunal decretó la nulidad de la actuación a partir del sentido del fallo inclusive. Se ordenó la devolución de la carpeta la Juzgado de origen. 7Radicación: 76i 11-60-00-i 66-2014-00255-01/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas 2.12.- El 12 de julio de 2018, la Jueza A-quo dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio, realizó lo concerniente al artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y profirió la respectiva sentencia.

DECISION IMPUGNADA La Jueza de primera instancia, consideró que a través del testimonio del agente de tránsito Juan Carlos Castaño Mejía la Fiscalía demostró que, en efecto, el día 3 de febrero de 2014 se presentó un accidente entre dos vehículos y en el cual resultó un lesionado. Igualmente, acotó la juzgadora, que mediante dictamen médico legal allegado por intermedio del legista Julio César Arroyave Aguirre, se determinó que el aludido accidente le ocasionó a la víctima Diego Fernando Neira Betancourt una incapacidad definitiva de 75 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción. Refirió que los implicados en los anteriores hechos fueron la víctima ya mencionada, quien conducía una motocicleta, y el procesado, el señor Jhon Andrés Díaz Hoyos, conductor de un vehículo tipo volqueta, a quien la Fiscalía le atribuyó la causa del siniestro, por haber actuado de manera imprudente al desatender una señal de pare. La Jueza A-quo, estimó de mayor valor suasorio el testimonio de la víctima, quien relató que tenía la prelación de la vía porque el semáforo que le correspondía acatar estaba en verde y, en cambio, desechó la versión contrapuesta del procesado y el

relató que tenía la prelación de la vía porque el semáforo que le correspondía acatar estaba en verde y, en cambio, desechó la versión contrapuesta del procesado y el testigo de la Defensa, el señor Fredy Cáceres Alvarado, pues sus relatos los consideró contradictorios. Así, concluyó que la causa efectiva del accidente de tránsito recae exclusivamente en el acusado y por ende, dispuso su condena a la pena principal de 10 meses de prisión. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de una caución por valor de $150.000. 8Radicación: 76111-60-00-166-2014-00255-0l/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos

Delito: Lesiones culposas EL RECURSO La Defensa técnica señaló que de las pruebas aportadas por el ente instructor no es posible inferir de manera alguna que su prohijado Jhon Andrés Díaz Hoyos fue el causante del accidente de tránsito que generó las lesiones a la víctima.

En cambio, los testimonios de Fredy Cáceres Alvarado y del procesado fueron claros en que no hubo imprudencia por parte de este último, por cuanto acató la señal de pare del semáforo y solo inició la marcha cuando el mismo pasó al color verde, instantes después colisionó con la motocicleta. Tales versiones no fueron desvirtuadas a través de otros elementos de prueba; no obstante, la Jueza los descartó con argumentos apresurados. Además, indicó que al juicio no se allegó prueba que determinara cuál de los dos vehículos se pasó el semáforo en rojo, ni siquiera la autoridad de tránsito lo pudo

argumentos apresurados. Además, indicó que al juicio no se allegó prueba que determinara cuál de los dos vehículos se pasó el semáforo en rojo, ni siquiera la autoridad de tránsito lo pudo establecer y en ese sentido, por lo que considera que en el caso concreto no se llegó a la realidad procesal necesaria para emitir condena; luego la sentencia apelada se encuentra totalmente alejada del principio del “indubio pro reo”. Solicitó que se revoque la condena.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.'- Competencia. Es competente esta sección de la Sala Penal para desatar la apelación interpuesta por la Defensa contra la sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal adscrito a este Distrito Judicial, de donde emerge constatado el requisito demandado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, regla de competencia diseñada bajo criterios de territorialidad y funcionalidad. 9Radicación: 76111-60-00-166-2014-00255-01/A C-2 79-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos

Delito: Lesiones culposas

5.2.- Problema Jurídico. Debe la Sala entrar a resolver sobre el acierto o el yerro de la juzgadora en la valoración de la prueba, tal cual lo propone el recurrente, para establecer si cumple o no, la prueba de cargo, el estándar dispuesto en la norma procesal penal para concluir la responsabilidad penal del acusado en la conducta atribuida, o, si por el contrario, logró la Defensa demostrar la hipótesis exculpativa o, por lo menos, generó una duda razonable. 3.3.- Del análisis probatorio en el caso concreto.

la responsabilidad penal del acusado en la conducta atribuida, o, si por el contrario, logró la Defensa demostrar la hipótesis exculpativa o, por lo menos, generó una duda razonable. 3.3.- Del análisis probatorio en el caso concreto. Sea lo primero señalar que en el presente asunto se demostró por parte de la Fiscalía que el 3 de febrero de 2014 a eso de las diez de la mañana ocurrió un accidente de tránsito en el municipio de Buga en la carrera 18 con calle 17, en la glorieta denominada coloquialmente “efe finca”. En dicho suceso resultaron implicados el procesado Jhon Andrés Díaz Hoyos, quien conducía un vehículo tipo volqueta y transitaba sobre la calle 17, y la víctima Diego Fernando Neira Betancourt, quien conducía una motocicleta y transitaba sobre la carrera 18. Esto, conforme a los testimonios del agente de tránsito Juan Carlos Castaño Mejía y el del lesionado. Igualmente, los deponentes de la Defensa, corroboraron la ocurrencia de tal colisión. Asimismo, como consecuencia del aludido siniestro, surgieron las lesiones sufridas por Neira Betancourt, determinadas en el respectivo dictamen médico legal y que se circunscriben a una incapacidad definitiva de 75 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción. El tópico sobre el que recae la crítica del recurrente, es en cuanto a la atribución de responsabilidad al acusado en el accidente de marras, en tanto la juzgadora del primer nivel dejó por sentado que, en efecto, fue él, como conductor del vehículo tipo

responsabilidad al acusado en el accidente de marras, en tanto la juzgadora del primer nivel dejó por sentado que, en efecto, fue él, como conductor del vehículo tipo volqueta, el que desatendió la señal de pare (semáforo) y por ende, causó el siniestro y las lesiones a la víctima. 10Radicación: 76111-60-00-166-2014-00255-0l/AC-279-i8

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones culposas Para resolver el problema jurídico que hoy nos ocupa, se debe advertir que existen dos tesis sobre lo acontecido: Una, la de la acusación, plantea que Jhon Andrés Díaz Hoyos no respetó la señal roja del semáforo y se incorporó a una vía sobre la cual tenía prelación la víctima y por tanto, lo embistió y lesionó. La otra tesis, de la defensa, propone que el acusado inició la marcha solo al cambiar el semáforo a verde y que fue el motociclista Neira Betancourt quien violó dicha señal.

La tesitura de la Fiscalía se encuentra vertida en el insular testimonio de la víctima, cuyo relato no halla respaldo en el rendido por el agente de tránsito Juan Carlos Castaño Mejía, quien mencionó que llegó al lugar de los hechos, mismo que estaba altamente contaminado por los transeúntes y curiosos, que no observó al lesionado porque ya había sido trasladado y que procedió a realizar el respectivo bosquejo y fijación fotográfica del sitio. Fue enfático en adverar que no era posible determinar quién de los dos conductores fue el causante del accidente porque el mismo obedeció

porque ya había sido trasladado y que procedió a realizar el respectivo bosquejo y fijación fotográfica del sitio. Fue enfático en adverar que no era posible determinar quién de los dos conductores fue el causante del accidente porque el mismo obedeció a una desatención, por parte de uno de los dos implicados, de la señal de pare en uno de los semáforos. Igualmente, en el respectivo informe (fl. 25) aclaró que “no se realizaron comparendos ya que el accidente fue dentro de la glorieta y ambos conductores aluden que arrancaron con semáforo en verde”. Los otros testigos de cargo, el médico legista y el perito en automotores, nada podrían aportar a lo ocurrido el día del accidente, pues los mismos acreditaron, simplemente, las lesiones y secuelas ocasionadas a la víctima, así como los daños producidos a los vehículos, respectivamente. En contraste a la hipótesis acusatoria declaró el procesado, quien relató que estaba haciendo el semáforo detrás de unas motos y cuando cambió a verde las motocicletas primero iniciaron la marcha y él lo hizo detrás de las mismas; después apareció un motociclista (la víctima) quien se atravesó y en ese instante ocurrió el accidente. A esa versión se adhirió el declarante Fredy Cáceres Alvarado, testigo presencial, quien adujo que el día de los hechos se movilizaba en una motocicleta y estaba esperando el cambio de semáforo al lado de la volqueta conducida por Jhon Andrés

11Radicación: 761 i 1-60-00-166-2014-00255-0l/AC-279-18

Acusado: Jhon Andrés Díaz Hoyos Delito: Lesiones cidposas Díaz Hoyos, en el lugar del insuceso, que solo iniciaron la marcha cuando el mismo cambió a verde. Dijo que se adelantó un poco al momento de emprender el recorrido porque el velomotor es más liviano que la volqueta que estaba incluso cargada y ya al pasar el semáforo percibió que detrás suyo pasó un motociclista, momento en que ocurrió la colisión con la volqueta.

La Sala no comparte el exiguo argumento de la Jueza A-quo para desestimar tajantemente el testimonio del procesado, pues le atribuye una contradicción en su relato que, a juicio de esta instancia, no existió. El acusado dijo al comienzo de su exposición qu

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