TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00137-02-(17-09-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00137-02-(17-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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TRIBUNAL SUPERIOR
ERESJUSTICIA PENAL FXC Si.£/>aA
BUGA ÉTICA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales Guadalajara de Buga, diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 335 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por el representante de la víctima contra la sentencia No. 015 del 21 de mayo de 2019, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de Buga, absolvió al ciudadano Andrés Felipe Barbosa Marmolejo del delito de lesiones personales dolosas.
2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, el 9 de febrero de 2015 el señor Carlos Alberto García Galindo denunció al ciudadano Andrés Felipe Barbosa Marmolejo por hechos ocurridos en horas de la mañana del día anterior
en una tienda ubicada en la calle 13 con carrera 17 de Buga, donde departía concinco amigos, sitio al cual llegó el denunciado y sin motivo alguno le propinó un
golpe en el rostro, por lo que él agarro un aviso y se lo lanzó con el fin de defenderse, pero el señor Barbosa Marmolejo con el mismo objeto, lo golpeó en el lado izquierdo de la cadera y enseguida se fue en una motocicleta. Según los hechos jurídicamente relevantes, el señor Carlos Alberto García Galindo fue sometido a reconocimiento médico legal, en el que se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días y secuelas médico legales de perturbación funcional del órgano de la audición de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter permanente. Con fundamento en los referidos hechos y luego de que se llevara a cabo diligencia de conciliación sin que se lograra acuerdo alguno, el 8 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo por el delito de lesiones personales dolosas, cargo que no fue aceptado por él. El 10 de noviembre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Andrés Felipe Barbosa Marmolejo por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Primero Penal Municipal de Buga, funcionaría que el 20 de diciembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación y el 1o de marzo de 2017 la preparatoria. El 15 de agosto de 2017 se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron su teoría del caso y la Fiscalía presentó el testimonio de los ciudadanos Carlos Alberto García Galindo y Gelma Constanza Rodríguez López,
El 15 de agosto de 2017 se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron su teoría del caso y la Fiscalía presentó el testimonio de los ciudadanos Carlos Alberto García Galindo y Gelma Constanza Rodríguez López, el 16 de enero de 2018 declararon los señores Jhon Jairo Barbosa, José María Correa González e Ismael Barbosa y el 29 de mayo de 2018, se escuchó la declaración de Alvaro Javier Hernández, José Edinson Triana Ordoñez y Freddy González Pérez.
Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales
2En audiencia celebrada el 17 de julio de 2018, la juez negó la preclusión elevada por la defensa del acusado en virtud del numeral 3o del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y se declaró impedido para continuar conociendo del asunto, impedimento que fue aceptado por la Juez Segundo Penal Municipal de Buga mediante auto del 10 de septiembre del mismo año, en el cual fijó fecha para la continuación del juicio oral. En la sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 12 de febrero de 2019 declararon como testigos de la Fiscalía los señores Alvaro Hernán Rivera y Alberto López Tabares y como pruebas de descargo, rindieron testimonio los ciudadanos Luis Alejandro Rivera Estrella y Leydi Viviana Piay Zapata y el 19 de marzo del mismo año, se escuchó la declaración de Heynar Alfonso Vásquez Piay. El juicio oral continuó el 30 de abril de 2019, con la presentación del testimonio del señor Fredy González Pérez, la exposición de los alegatos finales y la emisión
mismo año, se escuchó la declaración de Heynar Alfonso Vásquez Piay. El juicio oral continuó el 30 de abril de 2019, con la presentación del testimonio del señor Fredy González Pérez, la exposición de los alegatos finales y la emisión de sentido de fallo de carácter absolutorio por parte de la juez.
3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 015 del 21 de mayo de 2019, la Juez Segundo Penal Municipal de Buga hizo un resumen de los hechos, de la actuación procesal, de las pruebas practicadas en el juicio oral y se refirió a la identificación e individualización del acusado, así como a los alegatos de las partes y finalmente analizó jurídicamente los medios de prueba.
Consideró la juez, que la Fiscalía no demostró que el acusado hubiera lesionado al ciudadano Carlos Alberto García, pues a pesar de los resultados del informe médico legal, según el cual, este padeció lesiones que causaron incapacidad médico legal definitiva de 20 días y le dejaron como secuelas medico legales, la perturbación funcional del órgano de la audición y del órgano de la masticación de carácter permanente, los testigos de cargo afirmaron que Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales 3estaban en el lugar cuando ocurrieron los hechos, sabían que la víctima padecía problemas de vértigo y que por ello se caía, máxime, que también tiene una enfermedad en sus pies, que advirtieron que entre acusado y víctima se suscitó una discusión pero nunca vieron que la misma terminara en golpes,.
padecía problemas de vértigo y que por ello se caía, máxime, que también tiene una enfermedad en sus pies, que advirtieron que entre acusado y víctima se suscitó una discusión pero nunca vieron que la misma terminara en golpes,. Expuso que con las pruebas practicadas en el juicio oral, era imposible determinar si los padecimientos del señor Carlos Alberto García Galindo fueron causados por el ciudadano Andrés Felipe Barbosa Marmolejo, toda vez que a pesar del señalamiento realizado por aquel, según el cual, el acusado fue quien lo lesionó, los testigos de cargo y descargo, afirman que este se encontraba en el lugar de los hechos, pero ninguno vio que agrediera físicamente a García Galindo. Adujo que según los testigos presentados por la Fiscalía, el señor Carlos Alberto García Galindo corrió detrás de Andrés Felipe Barbosa Marmolejo y al lanzarle un letrero de la tienda, sufrió una caída, al parecer por no usar los zapatos ortopédicos, circunstancia que coincide con los dichos de la víctima y que bien pudo ser la causa del golpe y posterior dolencia en su órgano auditivo y de masticación1.
Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales
4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El representante de la víctima y el señor Carlos Alberto García Galindo interpusieron recurso de apelación, argumentando el primero que según el dictamen de medicina legal y ciencias forenses, la lesión padecida por su representado era reciente y que la misma consistía en el rompimiento de la membrana auditiva, detectándose asimismo, otras lesiones en el cuerpo del
dictamen de medicina legal y ciencias forenses, la lesión padecida por su representado era reciente y que la misma consistía en el rompimiento de la membrana auditiva, detectándose asimismo, otras lesiones en el cuerpo del señor García Galindo, que dan cuenta de la existencia de una agresión propinada por otra persona, es decir, el señor Andrés Felipe Barbosa 1 Cfr., folios 57 a 66. 4Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales Marmolejo. Refirió que el señor Alvaro Hernán Rivera Serna fue claro al afirmar que ante la discusión suscitada entre acusado y víctima, intervino y agarró al señor Barbosa Marmolejo para evitar la agresión física, lo que significa que si existió un ataque desproporcionado de parte del acusado hacía el señor Carlos Alberto García Galindo. Por su parte, el ciudadano Carlos Alberto García Galindo indicó que siendo las 10:00 - 10:30 de la mañana del 8 de febrero de 2015 se encontraba sobre la carrera 17 con calle 13 esquina, departiendo con los señores José Jaira Barbosa Jiménez, Luis Ernesto Barbosa Jiménez, Fredy González Pérez, Alvaro Hernán Rivera Serna y Alberto López Tabares, cuando llegó el señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo, le hizo un llamado verbal, al cual accedió, recibiendo de inmediato un fuerte puño en el rostro, lo que conllevó a que él reaccionara, lanzando un letrero de la tienda, sin lograr impactarlo,
recibiendo de inmediato un fuerte puño en el rostro, lo que conllevó a que él reaccionara, lanzando un letrero de la tienda, sin lograr impactarlo, circunstancia aprovechada por Barbosa Marmolejo, quien agarró el aviso, lo golpeó en el lado izquierdo de su cuerpo y emprendió la huida, por lo que corrió detrás con el mismo objeto, pero en ese instante intervino Alvaro Hernán Rivera Serna agarrando a Barbosa Marmolejo, como quiera que su intención era golpearlo nuevamente. Criticó que la Fiscalía no hubiera recolectado la grabación de los hechos que seguramente hizo una cámara de seguridad ubicada al frente del sitio donde fue agredido y que hubiera citado como testigo de cargo a los señores José María Correa Lenis y Fernando Jaramillo, pues son personas cercanas al acusado, quienes al parecer fueron las que incitaron a Barbosa Marmolejo a propinarle los golpes. Refirió i) que el señor José Jaira Barbosa Jiménez familiar del señor Babosa Marmolejo, asumió con comportamiento sospechoso al rendir su testimonio en 5Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales el juicio oral, pues presentó sudoración excesiva, movimiento involuntario, temblor en sus manos al punto de no poder controlar sus dedos para encender y apagar el micrófono, ii) que Alberto López Tabares de manera extraña olvidó todo lo dicho ante el funcionario de policía judicial, iii) que Luis Ernesto Barbosa Jiménez, mintió al afirmar que cuando sucedió la agresión se encontraba en el
y apagar el micrófono, ii) que Alberto López Tabares de manera extraña olvidó todo lo dicho ante el funcionario de policía judicial, iii) que Luis Ernesto Barbosa Jiménez, mintió al afirmar que cuando sucedió la agresión se encontraba en el orinal, iv) que Alvaro Hernán Rivera Serna también faltó a la verdad como quiera que nunca lo separó del agresor, pues ni siquiera hubo confrontación cuerpo a cuerpo, v) que Fredy González Pérez dijo que al momento de la agresión estaba en el baño, pero no aclaró si el baño de la casa o el de la tienda y vi) que Ismael Barbosa no estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos. Afirmó que los testigos de cargo y descargo mintieron con el fin de proteger al acusado, con quien algunos tienen vínculo de consanguinidad y otros de carácter laboral o con el señor Héctor Barbosa progenitor de Andrés Felipe Barbosa Marmolejo, individuo que antes de las audiencias de juicio oral, entrevistaba a los testigos y que lo expresado por los declarantes respecto del uso constante de algodones en los oídos, no es sinónimo de lesión en los mismos desde la infancia. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita fallo condenatorio en contra del señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo por el delito de lesiones personales.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para pronunciarse frente a la apelación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales
presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1 . De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ” 6Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si con las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales dolosas y la responsabilidad penal del ciudadano Andrés Felipe Barbosa Marmolejo. A efectos de acreditar los requisitos consagrados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía presentó el testimonio del señor Carlos Alberto García Galindo, quien inicio su declaración contando que ¡)la dificultad para caminar obedece a que fue sometido a una cirugía de corrección de pie de Chaplin en ambas piernas, ii) que en el 2011 padeció una enfermedad ocasionada por los triglicéridos altos, y iii) en relación con los hechos que dieron lugar a la investigación penal en contra del señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo, narró que: “/os hechos acontecen el día 8 de febrero de 2015, sóbre las 10:00, 10:30 de la mañana, sobre la calle 13 con carrera 17, yo me encuentro en un sitio,
que: “/os hechos acontecen el día 8 de febrero de 2015, sóbre las 10:00, 10:30 de la mañana, sobre la calle 13 con carrera 17, yo me encuentro en un sitio, establecimiento público, una tienda, departiendo con unas personas, dentro de las cuales yo puedo mencionar que esté el señor de la tienda, que está el señor Fredy González, está el señor Jhon Jairo Barbosa, Luis Ernesto López, Alvaro Rivera y posteriormente llega el señor Carlos Alberto López, yo me encuentro sentado cuando llega la persona que está acusada en este momento, llega en su moto, la parquea, se quita el casco, me llama, yo acato el llamado, me coloco en una posición frontal y sin mediar palabra me golpea en una forma violenta, yo en una pobre reacción le lanzó un letrero que está ubicado en la tienda, que es de la tienda, él en una forma fuerte me golpea en esta parte del cuerpo -señala la zona lumbar - y, yo cojo el letrero, él corre y el señor Alvaro Rivera lo detiene, posteriormente, aparece un señor que se llama Jhon Fredy Trejos Marmolejo, él lo trajo porque es familiar de él, él llegó con él en su moto, apareció el señor Ismael Barbosa hablándome que él tenía su respaldo, no sé de qué tipo, posteriormente aparece don Héctor Barbosa que es el papá del acusado, entonces el señor me manifiesta que el señor Chepe, José María Correa, le manifiesta que yo había ido donde los misioneros redentoristas donde trabaja el acusado y que yo le había 7> Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19)
donde los misioneros redentoristas donde trabaja el acusado y que yo le había 7> Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales manifestado que él era el bazuquero de la Basílica, posteriormente me habla de un video, no sé a qué video se refiere y posteriormente yo me desplazo al Hospital San José donde soy atendido por el servicio de urgencias.” Al preguntársele por las lesiones que padeció ese día, expresó que el primer golpe recibido en el rostro el cual le afectó el oído y los dientes frontales, fue propinado con un puño y el de la parte izquierda de la cintura fue con el letrero de la tienda, agresión desplegada por el acusado Andrés Felipe Barbosa Marmolejo, a quien distinguía con anterioridad por el contacto que alguna vez sostuvo con su progenitor y porque los dos laboraban en la Basílica. Afirmó que en el lugar de los hechos se encontraban los señores Luis Ernesto Barbosa, Jhon Jaira Barbosa, Fredy González, el dueño de la tienda, Alvaro Rivera y Carlos Alberto López, quienes fueron testigos presenciales de la agresión de la cual fue víctima. (30:21) La Fiscal le preguntó al testigo que si antes de los hechos había padecido algún problema de audición, a lo cual contestó u en el año 2011 yo tuve el nivel de triglicéridos muy altos y producto del sitio donde estaba trabajando por ia inhalación de mucho polvo se me taparon los oídos, tenía mucha cera, sobre el oído derecho fui diagnosticado con tinutis y los oídos me fueron lavados pero no
triglicéridos muy altos y producto del sitio donde estaba trabajando por ia inhalación de mucho polvo se me taparon los oídos, tenía mucha cera, sobre el oído derecho fui diagnosticado con tinutis y los oídos me fueron lavados pero no hay ningún antecedente de ruptura de membrana timpánica por agresión o trauma.” CONTRAINTERROGATORIO (42:35) La defensa le preguntó sobre los algodones que usa en los oídos, respondiendo el testigo que los lleva después de la ocurrencia de los hechos porque si se encuentra en un recinto donde hay ruido siente mucho dolor. Ante interrogante del Abogado, la víctima narró que el día de los hechos corrió detrás del señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo porque u tenía coraje y malestar 8de ver la forma como este señor me golpeó” y en relación con el problema que tiene en sus pies, adujo que “/os zapatos que uso se me tuercen de ambos lados, yo tengo limitación para estar de pie, yo debo usar zapato ortopédico y para el momento de los hechos, no los tenía (...) eso fue una reacción de defensa.” También declaró la médico Gelma Constanza Rodríguez López, con quien la Fiscalía introdujo los Informes periciales de clínica forense, adiados el 9 de febrero, 2 de marzo, 4 de mayo y 3 de julio de 2015 y 22 de noviembre de 2016, en los cuales se plasmó lo siguiente: En el primer informe, se consignó el relato de los hechos realizado por el señor Carlos Alberto García Galindo, según el cual, “08/02/2015 a las 10:30 am en la calle 13 con calle 17 esquina. Estaba sentado compartiendo con unas personas,
En el primer informe, se consignó el relato de los hechos realizado por el señor Carlos Alberto García Galindo, según el cual, “08/02/2015 a las 10:30 am en la calle 13 con calle 17 esquina. Estaba sentado compartiendo con unas personas, llegó Felipe Barbosa y me llamó, me paré y me golpeó, me dio un puño.”; al realizarse el examen médico legal, se detectó “ edema en pabellón auricular izquierdo. refiere dolor a la palpación, otoscopía: evidencia de perforación membrana timpánica izquierda central, con estigmas de sangrado oerilesional. Fractura de pieza dentaria 21. Abdomen: equimosis de 10x6 cm, cresta iliaca izquierda, excoriación de 6 cm ” y en el aparte de análisis, interpretación y conclusiones se registró “al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión contundente. Incapacidad médico legai provisional veinte (20) días.” (Subrayado fuera de texto) En el informe realizado el 2 de marzo de 2015, se reiteraron los hallazgos de la valoración anterior, al detectar “ edema en pabellón auricular izquierdo, (...) evidencia de perforación de membrana timpánica izquierda central. Abdomen: equimosis en cresta iliaca izquierda. Excoriación de 6 cm.” Y se confirmó la incapacidad médico legal provisional de 20 días. En el tercer reconocimiento, se determinó la incapacidad médico legal definitiva de 20 días y como secuelas perturbación funcional del órgano de la audición, la Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19)
En el tercer reconocimiento, se determinó la incapacidad médico legal definitiva de 20 días y como secuelas perturbación funcional del órgano de la audición, la Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales 9> Radicado: 76111 -60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales cual en el informe realizado el 3 de julio de 2015, se determinó que era de carácter permanente, en tanto que, en la valoración recibida por el señor Carlos Alberto García Galindo el 22 de noviembre de 2016, se indicó que además de la referida secuela, también presentaba perturbación del órgano de la masticación de carácter permanente. La Fiscalía le preguntó a la perito, en qué consistía la ruptura de la membrana timpánica y las posibles causas, ante lo cual contestó que 7a membrana timpánica es como una teia transparente nacarada que tiene el conducto auditivo medio, que es ia que hace ia transmisión, eiia se contrae y dilata a nivel del sonido, elia va pegada ai yunque, martiilo y el estribo, entonces ella hace la comunicación entre eí conducto interno y conducto medio, ella debe estar totalmente indemne, normal, no debe tener ninguna perforación. Cuando ella se perfora puede ser por causas infecciosas o traumáticas, las infecciosas son las otitis medias que tienen evolución a supuración o sea, purulenta, entonces eiia perfora la membrana
no debe tener ninguna perforación. Cuando ella se perfora puede ser por causas infecciosas o traumáticas, las infecciosas son las otitis medias que tienen evolución a supuración o sea, purulenta, entonces eiia perfora la membrana timpánica y en las traumáticas es por un trauma contuso, contundente. a nivel del oído y puede ser por onda expansiva que también puede presentarse en las explosiones (...) cuando hay alteración en la membrana timpánica, puede haber hipoacusia, acusia es el sentido del oído, hipoacusia es cuando este sentido del oído disminuye (...) la hipoacusia leve quiere decir que puede escuchar algunos tonos.” Finalmente, explicó que la perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter permanente, se determinó porque como resultado de la resonancia magnética de articulación temporomandibular, se detectó “un disco articular con luxación anterior en articulación temporomandibular izquierda con boca cerrada con degeneración de cabeza condiiar izquierda.” Y al momento de la valoración, el señor Carlos Alberto García Galindo, presentó “síndrome doloroso miofacial, presenta dolor en músculo masetero bilateral, luxación discal con reducción de articulación temporomandibular bilateral.” 10Lesión que según la perito, coincide con la versión dada por el señor Carlos Alberto García Galindo, toda vez que “e/ elemento contundente, el puño que dice el señor, al ser dado en el pabellón auricular, la vecindad que tiene con la articulación temporomandibular, produjo esta alteración al nivel de la articulación temporomandibular. ” Según lo anterior, los hallazgos de la valoración realizada al señor Carlos Alberto
articulación temporomandibular, produjo esta alteración al nivel de la articulación temporomandibular. ” Según lo anterior, los hallazgos de la valoración realizada al señor Carlos Alberto García Galindo, consistentes en H edema en pabellón auricular izquierdo, refiere dolor a la palpación, otoscopía: evidencia de perforación membrana timpánica izquierda central, con estigmas de sangrado perilesional. Fractura de pieza dentaria 21. Abdomen: equimosis de 10x6 cm, cresta iliaca izquierda, excoriación de 6 cm\ coinciden con el relato de los hechos realizado por la víctima, quien desde el inicio de la investigación afirmó que el señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo, llegó en una motocicleta a la tienda donde él se encontraba en compañía de otras personas y sin motivo alguno le propinó un fuerte golpe con el puño en la parte izquierda de su rostro, por lo que en defensa de su integridad le lanzó un letrero que había en la parte de afuera del establecimiento, fallando en el intento de agredirlo, oportunidad que el acusado aprovechó para golpearlo con el mismo objeto, lesionándolo en la parte izquierda de su cuerpo. En relación con la valoración del testimonio rendido por la víctima, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “Con todo, como quiera que el censor alega que el sentenciador no tuvo en cuenta la regla de la experiencia conforme a la cual, cuando el testigo querellante tiene interés en el proceso ajusta su dicho a lo que le conviene frente al mismo; no sobra indicar que tal visión es el resultado de la simple apreciación personal del libelista mas
de la experiencia conforme a la cual, cuando el testigo querellante tiene interés en el proceso ajusta su dicho a lo que le conviene frente al mismo; no sobra indicar que tal visión es el resultado de la simple apreciación personal del libelista mas no constituye una máxima de la experiencia, pues no debe perderse de vista, contrario sensu, de un lado, que de acuerdo con la ley, todo declarante está en el deber de ajustar su relato a la verdad a pesar de que, como en el caso de la víctima, tenga interés en el proceso en aras de que se determine si se cometió el delito y se establezcan los responsables y, de otra parte, que es tarea del juzgador Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales 1 1examinar el testimonio de la persona ofendida para concluir si es creíble, frente a ¡o cual la Corte ha expuesto: De esa manera, como también lo ha señalado la Delegada, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza, en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor.
Tales son: a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último. b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y
rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones. (CSJ SP, 7 Sep. 2005, Rad. 18455)...”2 Al analizar el testimonio rendido por el señor Carlos Alberto García Galindo, no se advierte que el mismo este rodeado de resentimiento o rencor hacia el acusado, que conlleve a considerar que el precitado mintió al señalar al señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo como la persona que el 8 de febrero de 2015 lo agredió físicamente, causándole las lesiones determinadas por la médico adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que implicaron que en la misma fecha, el ciudadano García Galindo recibiera atención médica en el Hospital San José de Buga, cuya historia clínica contiene los mismos hallazgos consistentes en eritema en pabellón auditivo externo izquierdo y laceración de aproximadamente 10 centímetros en cresta iliaca izquierda.
Radicado: 76111-60-00-166-2015-00137-02 (AC-270-19) Acusado: Andrés Felipe Barbosa Marmolejo Delito: lesiones personales 2 Cfr., auto del 22 de octubre de 2014, radicado AP6454-2014,42.885, M.P. Femando Alberto Castro Caballero.
12La historia clínica del señor Carlos Alberto García Galindo, los dictámenes de medicina legal y la declaración de la médico Gelma Constanza Rodríguez López, confirman las circunstancias de tiempo, modo y lugar que según la víctima rodearon los hechos que motivaron la denuncia instaurada en contra del señor
medicina legal y la declaración de la médico Gelma Constanza Rodríguez López, confirman las circunstancias de tiempo, modo y lugar que según la víctima rodearon los hechos que motivaron la denuncia instaurada en contra del señor Andrés Felipe Barbosa Marmolejo y la investigación por el delito de lesiones personales dolosas, pues sin duda las lesiones encontradas en su humanidad obedecieron a los golpes recibidos en la parte izquierda de su rostro y de su cresta iliaca, mas no a una enfermedad padecida desde tiempo atrás como pretendieron hacerlo creer los testigos de la defensa. Ello, por cuanto la médico adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses explicó en el juicio oral, que el rompimiento de la membrana timpánica izquierda del señor Carlos Alberto García Galindo era consecuencia de un trauma contuso contundente y que a esa conclusión llegó al encontrar estigmas de sangrado perilesional en los conductos auditivos, lo que descartó la existencia de infección u otra causa de esa lesión, como pretendieron hacerlo creer los testigos de descargo al afirmar que el señor Garciía Galindo siempre sufrió de vértigo. Adicionalmente, la Fiscalía presentó el testimonio del señor Alberto López Tabares, quien al contestar una pregunta realizada por la representante del ente acusador, negó que con anterioridad hubiera rendido una entrevista en relación con los hechos objeto de acusación, por lo que se le puso de presente el documento contentivo de la versión de los hechos dada por él, el 8 de septiembre de 2016, ante lo cual el testigo reconoció su firma pero al expresar que no sabe leer, la Fiscal leyó el contenido del documento, incluido el relato realizado por el
documento contentivo de la versión de los hechos dada por él, el 8 de septiembre de 2016, ante lo cual el testigo reconoció su firma pero al expresar que no sabe leer, la Fiscal leyó el contenido del documento, incluido el relato realizado por el señor López Tabares, en el que señala al aquí acusado como la persona que lesionó a García Galindo, coincidiendo con éste en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos. Luego de leer la versión de los hechos dada por el señor Alberto López Tabares, este expresó que su firma la podía falsificar cualquiera y negó que hubiera Radicado: 76111-60-00-166-2015-0