TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00365-00-(22-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00365-00-(22-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-111-6000-166-2015-00365-00
ACUSADO NILSON ALEXIS VIVEROS MINA
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Guadalajara de Buga-Valle, miércoles veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022).
Aprobado mediante acta No. 206
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la defensa técnica del acusado NILSON ALE XIS VIVEROS MINA, en contra de la sentencia No. 008 del 29 de abril de 2.022, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, mediante la cual condeno al referido encartado como autor responsable del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
2
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente que fueron dados a conocer por parte de la Fiscalía General de la Nación en el traslado del escrito de acusación al acusado NILSON ALEXIS VIVEROS MINA , el día 10 de febrero de 2020, son los siguientes:
“El miércoles 01 de abril de 2015, a las 15:20 horas, en la vía BugaBuenaventura, kil ómetro 111+100, jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, ocurrió un accidente de transito de tipo atropellamiento, en el cual NILSON ALE XIS VIVEROS MINA conductor de la buseta de servicio público marca HINO, línea XZU413L-HKMRD1, identificada con la placa TJW063, afiliada a la empresa de transporte Expreso Trejos, causó daño en el cuerpo y en la salud de JOS É OLIVERIO HOLGUIN LENIS, quien transitaba por la berma en una bicicleta tipo turismo de color negro, identificada con número 2033. El accidente de tránsito ocurrió como resultado de la falta al deber objetivo de cuidado y la imprudencia del ciudadano NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, quien transitaba con la puerta de ingreso al vehículo abierta invadiendo la berma, es decir, el espacio de la vía destinada para el tránsito de peatones y bici usuarios (causal
NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, quien transitaba con la puerta de ingreso al vehículo abierta invadiendo la berma, es decir, el espacio de la vía destinada para el tránsito de peatones y bici usuarios (causal 157 de la Resolución No. 11268 de diciembre 06 de 2012).
Como resultado de las lesi ones ocasionadas a JOS É OLIVERIO HOLGUIN LENIS, se le prescribió por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una incapacidad m édico legal definitiva de 90 días y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerp o de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.
Pertinente resulta informar que el señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN LENIS falleció el 08 de noviembre de 2015 sin que se haya logrado establecer o demostrar que su fallecimiento ocurrió como consecuencia de las lesiones recibidas en el accidente de tránsito.”
Seguidamente el delegado acusador, le comunicó en dicho instrumento al ciudadano NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, que sería juzgado por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 117, 114 inciso 2 y 120 del Código Penal.
Audiencia concentrada.
Esta audiencia se llevó a cabo el día 24 de febrero de 2021, acto en el cual la defensa solicitó una nulidad en tanto que los hechosRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
cual la defensa solicitó una nulidad en tanto que los hechosRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
3 jurídicamente relevantes expuestos en el traslado del escrito de acusación no eran claros, petición que fue negada por la Juez, pero revocada en segunda instancia mediante decisión interlocutoria No. 015 del 26 de febrero del citado añ o, dictada por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Buga, en la que resolvió:
“PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio del 24 de febrero del hogaño, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, para en su lugar, DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUAD O, a partir del traslado de la audiencia concentrada, que trata el numeral 5 del artículo 542 del CPP, ORDENANDO a la Fiscalía que, DE MANERA INMEDIATA, en el momento de la reinstalación de la audiencia concentrada, ACLARE, CORRIJA o ADHIERA el escrito de acusación, bajo los términos de los artículos 337 y 538 del CPP, en especial lo atinente a una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible, principalmente para el señor
NILSON ALEXIS VIVEROS MINA.
Consecuente con lo ordenado en la aludida decisión, se instaló nuevamente la audiencia concentrada el día 18 de marzo de 2021, procediendo la Fiscalía a aclarar el escrito de acusación, para luego proceder con el decreto de pruebas solicitado por las partes entre o tros
nuevamente la audiencia concentrada el día 18 de marzo de 2021, procediendo la Fiscalía a aclarar el escrito de acusación, para luego proceder con el decreto de pruebas solicitado por las partes entre o tros aspectos que se debaten en esta fase procesal.
Con relación a la aclaración, modificación o adicción del escrito de acusación desde su componente fáctico, señaló la Fiscalía lo siguiente:
El miércoles 1 de abril de 2015 a las 15:20 horas, en la vía Buga – Buenaventura, concretamente en el kilómetro 111+100, jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca , ocurrió un accidente de tr ánsito de tipo atropellamiento, en medio del cual NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, conductor de la buseta de servicio público marca HINO Línea XZU413L -HKMRD1, identificada con la placa TJW -063, afiliada a la empresa de transporte Expreso Trejos, quien se movilizaba en sentido Buga – Buenaventura, causó daño en el cuerpo y en la salud de JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN LE NIS, quien transitaba por la berma en la vía en mismo sentido , perdón, que transitaba por la berma de la vía en el mismo sentido en una bicicleta tipo turismo de color negro identificada con el número 2033. El accidente de tránsito ocurrió como resultado a la falta de deber objetivo de cuidado y la imprudencia del acusado, al transitar cerca de la berma con la puerta abierta del lado derecho de ingreso a la
accidente de tránsito ocurrió como resultado a la falta de deber objetivo de cuidado y la imprudencia del acusado, al transitar cerca de la berma con la puerta abierta del lado derecho de ingreso a la buseta y al momento de pasar justo por el lado del señor JOSÉRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
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Decisión: Confirma
4 OLIVERIO HOLGUIN LENIS , quien iba por l a berma lo impacta con dicha puerta, provocando la caída del bici usuario y pro vocando lesiones en su humanidad que derivaron en incapacidad m édico legal definitiva de 90 días y como secuelas m édico legales , deformidad física que afecta el cuerpo de caráct er permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente , desobedeciendo de esta manera el señor VIVEROS MINA la norma de tránsito contenida en los numerales C. -10 y D-5 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 , por medio del cual se expidió el Código Nacional de Tránsito.1
Desarrollo del Juicio oral y público.
Para el día 10 de mayo de 2021, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual , la Fiscalía presentó su teoría de caso y la defensa se abstuvo de hace rlo, para luego iniciar con la práctica de las pruebas de cargo.
Pruebas Fiscalía.
Testimoniales.
Comoquiera que escuchado en su integridad los registros que componen las audiencias de juicio oral y público y comparados con los resumidos
cargo.
Pruebas Fiscalía.
Testimoniales.
Comoquiera que escuchado en su integridad los registros que componen las audiencias de juicio oral y público y comparados con los resumidos en la decisión que se cuestiona, se hizo un resumen de la prueba testimonial fiel y fidedigno, se tomaran como referente para esta síntesis procesal.
JULIO CESAR ARROYAVE AGUIRRE.2
“Médico legista, adscrito al Instituto Nacional de medicina Legal, realizó dos rec onocimientos médicos legales al señor OLIVERIO HOLGUIN LENIS; el primer reconocimiento médico fue el día 9 de junio de 2015, solicitado por la fiscalía URI, el segundo se rindió el 15 de junio de 2016 por solicitud de la fiscalía tercera local como ampliac ión de los informes anteriores, en el cual se solicitaba determinar si la muerte de esta persona que tuvo el accidente de tránsito, había sido consecuencia de los hechos que tuvieron como desencadenante el accidente de tránsito ocurrido el 1 abril de 2015. , explicando que no
1 Récord (29:26) 2 Récord (37:37)Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
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5 pudo establecerse si la muerte del señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN fue consecuencia de los traumas sufridos en accidente el 1 de abril de 2015, por cuanto para ello era necesario estudiar la historia clínica del 9 de noviembre de 2015 para saber cual fue motivo de consulta y cuál
fue consecuencia de los traumas sufridos en accidente el 1 de abril de 2015, por cuanto para ello era necesario estudiar la historia clínica del 9 de noviembre de 2015 para saber cual fue motivo de consulta y cuál que diagnóstico de muerte se hizo.
Dice que el señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUÍN LENIS, relató que el día 2 de abril, a las 3:30 de la tarde, en la carretera que de Buga conduce a Buenaventura, pasando por media canoa, f ue atropellado por una buseta mientras se desplazaba en bicicleta.
Dice que en la historia clínica aportada por el señor HOLGUIN LENIS, de la clínica Colombia se dice que ingresó el 1 de abril de 2015, en colisión de ciclista con bus, sufre fractura de c adera, trauma craneoencefálico, y pérdida de conocimiento, trauma cervical leve y trauma de cadera ; El 4 de abril se le hizo cirugía con adecuada evolución post quirúrgica y luego se le dio salida.
Indica que el mecanismo traumático de lesión fue contund ente, incapacidad médico legal provisional de 90 días, y se indica que debe regresar a un nuevo reconocimiento médico. Dice que al señor HOLGUIN LENIS lo remitieron a la Clínica Colombia Cali, que es donde le practican la cirugía, dice que esta clase de fr actura de cadera se presenta en accidentes de tránsito cuando el choque es lateral y se golpea sobre esa parte del cuerpo, o en una caída si el golpe es sobre la cadera”.
“En contrainterrogatorio con respecto a elemento causal contundente, lo que tuvo en cuenta para establecer que hubo una masa que golpeó
golpea sobre esa parte del cuerpo, o en una caída si el golpe es sobre la cadera”.
“En contrainterrogatorio con respecto a elemento causal contundente, lo que tuvo en cuenta para establecer que hubo una masa que golpeó al señor HOLGUIN LENIS, manifiesta que se toma en cuenta la versión de la persona, la historia clínica y los hallazgos al examen físico, que para producirse una fractura intertrocantérica en el fémur se r equiere que el trauma sea fuerte, que haya una masa de un volumen grande y adicional que se sume una velocidad para que se produzca ese tipo de trauma, y tener en cuenta que también se produjo trauma craneoencefálico , por lo que todo esto les indica que e l golpe fue contundente”.
GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ.3
Realizó el segundo reconocimiento médico legal el 17 de julio de 2015, donde se revisó una lesión que presentaba el señor OLIVERIO HOLGUIN LENIS, se le determinó una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y las secuelas deformidad física del cuerpo por definir, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo y perturbación funcional del órgano de la locomoción por definir.
3 Récord (1:10:08)Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
6 También realizó el tercer reconocimiento médico de fecha 5 de noviembre de 2015 al señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN LENIS, se realizó valoración física se determina una incapacidad médico legal
Decisión: Confirma
6 También realizó el tercer reconocimiento médico de fecha 5 de noviembre de 2015 al señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN LENIS, se realizó valoración física se determina una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente , perturbación funcional d el órgano de la locomoción de carácter permanente.
Sesión juicio oral y público de fecha 21 mayo de 2021.
CARLOS ALBERTO SAAVEDRA RODRÍGUEZ.4
“Servidor del CTI de la fiscalía, investigador técnico en automotores, dice que de acuerdo a las labores encom endadas se desplazó hasta los patios de tránsito municipal el día 14 de septiembre de 2015, para realizar el peritaje a la bicicleta tipo turismo, pero no se encontró físicamente el vehículo bicicleta, por más que fue buscado junto con el encargado de los patios el señor Edinson Cuncanchon”.
JUAN CARLOS LOZANO.5
“Agente de tránsito adscrito a la Secretaría de Movilidad de Guadalajara Buga, realiza las órdenes a policía judicial, y la creación de la noticia criminal dentro de un accidente de tránsito, ef ectúa labores como el informe ejecutivo de los hechos, fijación topográfica y demás actuaciones que se ponen en conocimiento a la fiscalía, el 23 de diciembre de 2019 le fue asignada la orden de policía judicial para gestionar la consulta web, la individua lización arraigo y antecedentes de la persona que figura como indiciado, en este caso del señor
de diciembre de 2019 le fue asignada la orden de policía judicial para gestionar la consulta web, la individua lización arraigo y antecedentes de la persona que figura como indiciado, en este caso del señor NILSON ALEXIS VIVEROS MINA identificado con la cédula de ciudadanía número 76 .045.240, también se le tomó registro decadactilar, indicando el testigo que en cuá nto a los antecedentes o anotaciones por lesiones personales, le figuran cinco anotaciones inactivas, sin antecedentes penales”.
ADELAIDA LENIS CANDÓN.6
“Hija de JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN LENIS, presenta los documentos que la acreditan como hija y heredera de la víctima, dice que el señor Alexis accidentó a su papá y que no hizo ningún arreglo con su padre;
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Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
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7 sobre el accidente, relata que según le dijeron los vecinos que se encontraban en la venta jugos en media canoa, que su padre iba por la orilla de la ca rretera, hacia media canoa, y que pasó una buseta que acababa de dejar a un pasajero, que con la puerta qué sobresalía del vehículo golpeó a su padre. Que ella se encontraba en Yotoco, cuando le avisaron del accidente se fue hasta el sitio, pero ya la ambulancia se había llevado a su padre a Buga, que allí se
del vehículo golpeó a su padre. Que ella se encontraba en Yotoco, cuando le avisaron del accidente se fue hasta el sitio, pero ya la ambulancia se había llevado a su padre a Buga, que allí se encontraba el señor NILSON ALEXIS. Agrega que a su papá lo operaron de la cadera y la pierna, que ella lo cuidaba en su casa, que éste lloraba mucho, había que ponerle pañal, no quería salir, y que Nilson Alexis no respondió por el accidente.
Añade la testigo que tuvo conocimiento que el accidente ocurrió a la bomba de media canoa, que su padre vivió toda su vida en ese sector y que siempre viajaba en bicicleta desde Picapiedra hasta allí; que su papá le comentó que sólo sintió el golpe en la cadera, y que éste falleció el 8 de noviembre de 2015”.
Sesión de juicio oral y público de fecha junio 15 de 2021.
LILIANA SANCLEMENTE.
“Asistente de Fiscal ll dice que dentro de sus funciones se encarga de recibir denuncias y también tiene funciones de policía judicial, que recibió la querella de la víctima dentro del presente asunto, de manera manual, porque ya se había ingresado la noticia criminal en el spoa para no generar duplicidad en el mismo. Teniendo e n cuenta que la víctima falleció, la testigo da lectura a la denuncia rendida por el señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUIN LENIS, recibida el día 9 de junio de 2015, dónde este manifiesta que el día 2 de abril de 2015 , A las 3:30 de la tarde iba conduciendo su bici cleta por el sector conocido como
dónde este manifiesta que el día 2 de abril de 2015 , A las 3:30 de la tarde iba conduciendo su bici cleta por el sector conocido como Picapiedra hacia media canoa, Yotoco, iba por el lado derecho cuando sintió el golpe, qué sintió un golpe fuerte que le produjo la caída de la bicicleta, el golpe se lo produjo una buseta que iba en el mismo sentido que él llevaba y cómo pasó muy cerca hizo que cayera de la bicicleta quedando en la berma, se lesionó la cadera por el lado izquierdo, después llegó una ambulancia en carretera y lo trajo a la clínica urgencias médicas, después fue trasladado a la clínica Colomb ia de Cali donde lo operaron el día 3 de abril de 2015 como consecuencia del accidente, que sufrió dos fracturas en la cadera, un golpe en la cabeza y hematomas en los brazos, dice que el denunciante señaló que él iba adelante de la Buseta conduciendo su b icicleta, qué prácticamente se lo llevó por delante, que la buseta paró más adelante y varias personas fueron a auxiliarlo hasta que llegó la ambulancia; El denunciante manifestó que habían muchas personas en el lugar, pero quedó en el piso no pudo volvers e a parar y no podía dar datos exactos de los testigos.Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
8 Sesión de juicio oral y público de fecha julio 29 de 2021.
MAURICIO VALENCIA MUÑOZ.
Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
8 Sesión de juicio oral y público de fecha julio 29 de 2021.
MAURICIO VALENCIA MUÑOZ.
“Perito en automotores auxiliar judicial ante el Consejo Superior de la Judicatura. La Fiscalía pone de presente a l testigo el informe pericial solicitado por la fiscalía 20 local de Buga, dice que realizó la experticia técnica al vehículo clase Buseta marca Hino, modelo 2012 , Servicio público color azul y blanco, placas TJW -063. Observó que el vehículo presentaba un rayón en el bómper delantero lado derecho y una abolladura en el guardafango delantero lado izquierdo, el estado mecánico y sistema eléctrico de vehículo en buen estado de funcionamiento, Y llantas en buen estado de conservación, no observó ningún otro rastro en el vehículo.
Dice qué este vehículo el sistema de la puerta abre hacia la parte interior, al abrir la puerta queda totalmente escondida, la puerta de ingreso se abre con llave y se encontraba en perfecto funcionamiento, funciona a través con un si stema de aire que se enciende con un botón”.
Sesión de juicio oral y público de fecha agosto 11 de 2021.
LUIS ENRIQUE HENAO MURILLO.
“Investigador CTI de la fiscalía, grupo Lofoscopia elaboró Informe de laboratorio de fecha 2020-01-30, se establece dactiloscópicamente que la persona registrada decadactilarmente como Nilson Alexis Viveros se encuentra inscrita en la base de datos de la registraduría general de
laboratorio de fecha 2020-01-30, se establece dactiloscópicamente que la persona registrada decadactilarmente como Nilson Alexis Viveros se encuentra inscrita en la base de datos de la registraduría general de la nación como Nilson Alexis Viveros mina cédula 76045240 expedida en puerto Tejada, quedando plenamente identificado el acusado”.
JOSÉ NOISE ARCE ARIAS.
“Dice que en el año 2015 vivía en media canoa que era vecino de José Oliverio. Manifiesta que el día de los hechos se encontraba tomando un jugo en un Kiosco al lado de la carretera, cuando pasó Oliverio Lenis en bicicleta, que este lo saludo y siguió, al momento pasó un bus de expreso Trejos, qué iba con la puerta abierta y le pegó a Oliverio Lenis en la parte izquierda de la cadera y lo tumbó, el bus siguió pero con el escándalo de la gente el bus paró, qué después del golpe corrieron a auxiliarlo, el bus iba en la ruta Buga Buenaventura, que momentos antes había parado a dejar unas personas, y José OliverioRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
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9 transitaba por la berma cuándo el bus pasó y lo golpeó, qué el bus paró más adelante y e l conductor se bajó del bus que las personas que estaban allí le gritaron que pusiera más cuidado que había matado al señor, qué el hecho ocurrió aproximadamente a las 10 de la mañana. Agrega que José Oliverio quedó muy mal después del
paró más adelante y e l conductor se bajó del bus que las personas que estaban allí le gritaron que pusiera más cuidado que había matado al señor, qué el hecho ocurrió aproximadamente a las 10 de la mañana. Agrega que José Oliverio quedó muy mal después del accidente que quedó renco y que eso fue lo que lo mató, qué murió de pena moral. En contra interrogatorio manifiesta el testigo que observó cuando el bus deja a una muchacha muy cerca del lugar donde él se encuentra, aproximadamente dos metros, observa que la puerta quedó abierta y a 3 metros aproximadamente ocurrió el accidente , considera que el bus viajaba a una velocidad de 40 km/h.
Sesión de juicio oral y público de fecha marzo 4 de 2022.
CARLOS ANDRÉS LIBREROS TABARES.
“Intendente de la Policía Nacional, Jefe de vehículos de la Seccional de Tránsito y Transporte del Valle del Cauca, indica que tuvo conocimiento del accidente de tránsito ocurrido el 1 de abril de 2015, en un tramo de vía ubicado entre Buga y Buenaventura sector de media canoa, realizó los actos urgente s, levantar el croquis, tomar medidas, exámenes de alcoholemia y todo lo relacionado con el accidente, en el informe de accidente de tránsito quedaron plasmados todos esos datos y la posible hipótesis, dice que se trata de un accidente tipo choque entre bu seta y bicicleta, dice que según el informe, el hecho ocurrió en el kilómetro 111 + 100 vía Buga Buenaventura, una vía recta, de doble carril, buena visibilidad, la hora de los hechos fue a las 15:20.
informe, el hecho ocurrió en el kilómetro 111 + 100 vía Buga Buenaventura, una vía recta, de doble carril, buena visibilidad, la hora de los hechos fue a las 15:20.
Dice que el señor JOSÉ OLIVERIO HOLGUÍN LENIS conducí a una bicicleta tipo turismo, y el vehículo conducido por el señor NILSON ALEXIS VIVEROS era un vehículo tipo Buseta, marca Hino, afiliado a la empresa Expreso Trejos, color azul con blanco, modelo 2012, de placa TJW -063, no tuvo ningún tipo de daño, sólo quedó con un rayón en la parte lateral derecho de la parte posterior, como un polvo que marca una línea, quedó marcado al momento de golpear la bicicleta, explica que el vehículo tiene una capa de polvo y al momento de hacer contacto con el manubrio de la bicicleta queda limpio es a parte del vehículo, y al medir la bicicleta con el bus, se ve que es la altura de la bicicleta, eso lo tomaron para poder sacar una posible hipótesis de lo ocurrido, establece como una posible hipótesis transitar muy cerca de la berma, lo que hace que el señor Holguín caiga de la bicicleta; Qué la gente le comentó que como iba a recogiendo pasajeros viajaba muy cerca de la berma, dice que al momento de los hechos todos los testigos querían hablar pero cuando pide cédulas nadie qu iere colaborar, se enteró del accidente porque se encontraba en el Roundponit de media canoa se acercó la ciudadanía y les informaronRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
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Roundponit de media canoa se acercó la ciudadanía y les informaronRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
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Decisión: Confirma
10 que más adelante había ocurrido un accidente de tránsito entre un bus y una bicicleta se demoraron aproximadamente 10 minu tos en llegar al sitio de los hechos ; Al llegar encontró la bicicleta tirada en el sitio y la persona lesionada, el bus se encuentra parqueado unos metros más adelante, levantó el croquis en compañía de otro policía que ya está retirado, se tomaron las med idas y se inmovilizaron los vehículos, no sabe si los vehículos fueron movidos , agrega que la berma es un sitio permitido para transitar bicicletas, el vehículo buseta quedó a 42 m de la bicicleta, que en el acta de inspección a vehículos se consignaron los datos de los vehículos colisionados y como no sufrieron daños no se hizo ninguna anotación, posteriormente fueron llevados a los patios”.
Sesión de juicio oral y público de fecha marzo 28 de 2022.
Practica probatoria de la defensa.
ACUSADO NILSON ALEXIS VIVEROS MINA.
“Renuncia al derecho que le asiste a permanecer callado para declarar en su propio juicio, manifiesta que el día de los hechos se encontraba conduciendo vehículo de servicio público, en un trancón de aproximadamente 40 m, más adelante de la glorieta de media canoa, dice que llevaba 10 minutos parado en ese trancón, cuando llegó la policía tocándole la puerta del vehículo diciéndole que se encontraba
aproximadamente 40 m, más adelante de la glorieta de media canoa, dice que llevaba 10 minutos parado en ese trancón, cuando llegó la policía tocándole la puerta del vehículo diciéndole que se encontraba involucrado en un accidente de tránsito, que con la puerta había atropellado a alguien en bicicleta, le solicitan que orille el vehículo a la berma, dice que le pasó los documentos a los policías y llamó al señor gerente de la empresa para informarle que estaba involucrado en un accidente de tránsito, este le dice que colabore con la policía, para que hagan el procedimiento, que como a unos 40 m se encontraba un señor herido que se llevaban en una ambulancia, y los policías proceden a tomar las medidas, y elaborar el croquis, hizo trasbordo de los pasajeros, y al vehículo se lo llevaron para l os patios, llevaba 22 pasajeros y ninguno de ellos se dio cuenta del accidente”.
FABIÁN SÁNCHEZ.
“Jefe operativo de la empresa expreso Trejos, testigo de la defensa, manifiesta que el señor NILSON ALEXIS VIVEROS lo llamó el día del accidente a informarle que lo estaban involucrando en un accidente, que le dijo que no se preocupara, que colaborara con la policía que ellos después se encargarían de la situación. Dice que ese vehículo tiene un sistema de puerta de dos naves que abren hacia dentro que cuando la puerta está cerrada queda totalmente compacta y no hay pestañas hacia afuera, es carrocería tipo marco polo Buseta”.Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina
cuando la puerta está cerrada queda totalmente compacta y no hay pestañas hacia afuera, es carrocería tipo marco polo Buseta”.Rad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
11 Terminado el debate probatorio , la Fiscalía y representante de víctimas procedieron a presentar la s alegaciones conclusivas , por su part e la defensa, solicitó su aplazamiento, exponiendo las mismas el 31 de marzo de 2022.
Para el día 19 de abril de 2022, la Juez resolvió emitir sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, en calidad de autor de la comisión de delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia de condena No. 008 del 29 de abril de 2.022, estimó la a quo , en primer lugar, que no se configuraba el t érmino de prescripción de la acción penal que alega el defensor, en tanto que el traslado del escrito de acusación al implicado NILSON ALEXIS VIVEROS MINA se materializó el día 11 de febrero de 2020 y a la fecha de la toma de la presente decisión , no han trascurrido los 3 años que señala la norma para su materialización.
Respecto del tema de responsabilidad penal en la causación del siniestro que trajo como resultado las lesiones en la integridad física del ciudadano hoy fallecido JOSÉ OLIVERO HOLGUIN LENIS, señaló la
Respecto del tema de responsabilidad penal en la causación del siniestro que trajo como resultado las lesiones en la integridad física del ciudadano hoy fallecido JOSÉ OLIVERO HOLGUIN LENIS, señaló la Juzgadora luego de la v aloración probatoria de rigor, que se determinó por la Fiscalía , que NILSON ALEXIS VIVEROS MINA faltó al deber objetivo de cuidado que le era exigido en la conducción de la buseta de servicio al público, al transitar por la vía sin la distancia que le era exigida de 1.50 mts para efectos de hacer el adelantamiento al piloto de la bicicleta HOLGUIN LENIS.
Sobre el particular argumentó la Juzgadora:
“En cuanto a la actividad de la conducción de vehículos automotores, la ley de seguridad vial establece que frente a un ciclista o a un grupo de ciclista se debe adecuar la velocidad del vehículo para para mantener la distancia de seguridad respecto de estos, por cuanto para realizar una maniobra de adelantamiento es necesario mantener unaRad: 76-111-6000-166-2015-00365-00
Acusado: Nilson Alexis Viveros Mina Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
12 distancia lateral de 1,50m, por lo que teniendo en cuenta la norma y atemperándonos a la declaración del agente que atendió el caso, así como a la experticia técnica rendida por MAURICIO VALENCIA MUÑOZ, se pudo constatar que efec