TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00822-01-(30-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00822-01-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01 (AC-498-22) Acusado: Hernando Cuenca Llano Discutido y aprobado según Acta No. 125
Guadalajara de Buga, marzo treinta (30) de dos mil veintitrés (2023)
I OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 30 del 15 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga en el proceso adelantado contra el señor HERNANDO CUENCA LLANO por un concurso de injuria y calumnia.
II ANTECEDENTES
1. El 21 de julio de 2015 el señor EDGAR NEIRA TRUJILLO presentó querella contra el señor HERNANDO CUENCA LLANO, en la que afirmó que aquél “Desde hace 2 años y medio a través de múltiples comunicaciones y de manera persistente y reiterativa se dirige a mí en calidad de Presidente del Club de Aje drez Buga y a los diferentes estamentos de la Administración Municipal como el señor Alcalde, los secretarios de cultura y turismo, de educación, al IMDER -Buga y a la Dirección Administrativa de la Alcaldía, a veces en
calidad de Presidente del Club de Aje drez Buga y a los diferentes estamentos de la Administración Municipal como el señor Alcalde, los secretarios de cultura y turismo, de educación, al IMDER -Buga y a la Dirección Administrativa de la Alcaldía, a veces en comunicaciones directas , en otras a través de copias, pero siendo el denominador común,Radicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
Acusado: Hernando Cuenca Llanos
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el empleo de términos grotescos, difamadores y desobligantes para conmigo y con la administración del club, y en algunas, hace imputaciones que tienen carácter de delito, hechos con conocimiento de su falsedad y con temerario desprecio por la verdad, las que de manera directa comprometen mi patrimonio moral … Paso a citar algunas de las expresiones motivo de esta querella:
“En los últimos 10 años y para vergüenza de Buga es posiblemente a nivel nacional el club con mayor desgreño administrativo y con mayor violación de las normas legales y elementales principios éticos”.
“De este caos es responsable la contubernica administración del doctor EDGAR NEIRA
TRUJILLO”.
“Su accionar se ha basado en el engaño, la mentira el fraude para beneficiarse de dineros públicos”.
“Toda esta anarquía la vine denunciando desde hace 2 años con pruebas documentadas ante las instancias municipales pertinentes”.
“En virtud a los convenios públicos 005, 010 y 011 de 2012, desde hace más de dos años el Club de Ajedrez Buga me adeuda más de $1.600.000 pesos”.
ante las instancias municipales pertinentes”.
“En virtud a los convenios públicos 005, 010 y 011 de 2012, desde hace más de dos años el Club de Ajedrez Buga me adeuda más de $1.600.000 pesos”.
“El impresionante historial de anarquía administrativa y la violación a la normatividad legal, no me permite albergar un ápice de confianza en la administración del doctor Neira y solicito la intervención del señor Alcalde para que mis derechos me sean reconocidos y liquidados”.
“No podemos permitir que un grupúsculo inescrupuloso y abusivo liderado por el docto r Edgar Neira Trujillo pisotee y mancille la exquisita herencia pedagógica del noble juego del ajedrez”.
“Síntesis de anomalías, fraudes y engaños del Club de Ajedrez Buga”.
“Graves violaciones a la normatividad legal, estatutaria e institucional, por parte de la administración del Club de Ajedrez Buga, en cabeza del doctor Edgar Neira Trujillo”.Radicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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“Durante varios años se limitaba a engañar a la administración muni cipal enviando cartas al imder, con el agravante de inventar juntas directivas ficticias, l legando al colmo del descaro de incluir personas que ni siquiera eran socias del Club de Ajedrez Buga. Con ese fraudulento procedimiento se apropiaban de recursos públicos con ausencia de transparencia y pulcritud en su manejo y destinación”.
“El doctor Edgar Neira y su vergonzoso contubernio administrativo”.
fraudulento procedimiento se apropiaban de recursos públicos con ausencia de transparencia y pulcritud en su manejo y destinación”.
“El doctor Edgar Neira y su vergonzoso contubernio administrativo”.
“Asunto: Vergonzoso historial administrativo del Club de Ajedrez Buga”.
“El accionar administrativo se ha soportado en el fraude , el engaño y la mentira, con el objeto de apropiarse de dineros públicos, de ocultar los estados contables y financieros y de no permitir el derecho estatutario de elegir y ser elegido”.
“ADEFESIO ADMINISTRATIVO DEL Club d Ajedrez Buga”.
A la estructura administrativa del CAB Monumento a la indelicadeza y la indecencia”.
“INCUMPLIMIENTO CONVENIO 005, 010 Y 011 DE 2012”.
“Del anterior adefesio administrativo fui víctima como monitor de ajedrez, cargo que ejercí durante más de 7 años ininterrumpidos. Ningún ser humano es capaz de tener un ápice de confianza en esta reprochable administración del Club de Ajedrez Buga”.
2. El 27 de julio de 2015 se citó a audiencia de conciliación.
3. El 6 de marzo de 2019 la Fiscalía realizó audiencia de conciliación, en la que no hubo acuerdo entre el querellante y el querellado.
4. El 4 de septiembre de 2020 la Fiscalía trasladó escrito de acusación al señor HERNANDO
CUENCA LLANO en el que narró lo siguiente:
“La denuncia fue instaurada por el señor EDGAR NEIRA TRUJILLO , quien manifiesta que el señor HERNANDO CUENCA LLANO, el día 21 de junio de
CUENCA LLANO en el que narró lo siguiente:
“La denuncia fue instaurada por el señor EDGAR NEIRA TRUJILLO , quien manifiesta que el señor HERNANDO CUENCA LLANO, el día 21 de junio de 2015 se dio cuenta que el esta persona había empezado a gestionar una serie de acciones tendientes a la desestabilización del club de ajedrez de Buga, talesRadicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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como solicitar a nombre de los padres de familia de los niños del club, documentos de estatutos del club los cuales é l conocía porque desde el año 2007 era miembro del órgano administrativo del club, utilizando papelería de uso exclusivo del club, realizó la solicitud de afiliación de dieciocho personas que pretendía introducir al club, realizaba uso indebido de los elementos de la institución, solicitó a la administración municipal, la revisión del comodato que tiene el club, aduciendo el uso indebido de las instalaciones, por esto se separó del club, empezó entonces a modo de matoneo a en viarle una serie de comunicaciones hirientes, grotescas y desobligantes en su contra donde lo acusa de haberse apoderado de dineros públicos por no haber cumplido con convenios y deberle ciertas sumas de dinero, haciendo extensivas esas comunicaciones al s eñor alcalde, secretario de gobierno, de educación y del Imder, algunas de las comunicaciones decían:
- “En los últimos 10 años y para vergüenza de Buga es posiblemente a nivel nacional el club con mayor desgreño administrativo y con mayor violación de
Imder, algunas de las comunicaciones decían:
- “En los últimos 10 años y para vergüenza de Buga es posiblemente a nivel nacional el club con mayor desgreño administrativo y con mayor violación de las normas legales y elementales principios éticos, de este caos es responsable la contubernica administración del doctor EDGAR NEIRA
TRUJILLO”.
-Su accionar se ha basado en el engaño, la mentira el fraude para beneficiarse de dineros públicos”.
- “El accionar administrativo se ha soportado en el fraude, el engaño y la mentira, con el objeto de apropiarse de dineros públicos, de ocultar los estados contables y financieros y de no permitir el derecho estatutario de elegir y ser elegido”
-Entre otros comentarios.
Se citó a audiencia de conciliación el día 27 de julio de 2015 y 06 de marzo de 2019, donde el no hubo acuerdo conciliatorio.
El comportamiento del señor HERNANDO CUENCA LLANO, ha sido eminentemente doloso porque sabía que el hacer manifestaciones en contra del buen nombre del doctor EDGAR NEIRA TRUJILLO, estaba incurriendo enRadicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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un hecho ilícito. Con ese comportamiento la señor a HERNANDO CUENCA LLANO, lesion ó el bien jurídico de la integridad moral del doctor EDGAR NEIRA TRUJILLO, al realizar comentarios e imputaciones en su contra. Lo hizo sin justa causa, pues no hay evidencia de que haya sido coaccionado o de que
LLANO, lesion ó el bien jurídico de la integridad moral del doctor EDGAR NEIRA TRUJILLO, al realizar comentarios e imputaciones en su contra. Lo hizo sin justa causa, pues no hay evidencia de que haya sido coaccionado o de que hubiese actuado bajo alguna causal eximente de responsabilidad para actuar de esa manera.
La señora HERNANDO CUENCA LLANO, estaba en capacidad de comprender que estaba realizando una conducta ilícita, al manifestarle del doctor EDGAR NEIRA TRUJILLO, esas imputaciones deshonrosas en su contra, él puede comprender porque es una persona mayor d e edad, no hay ninguna constancia de que para el momento de los hechos presentase algún problema mental, que sabe que decir cosas en contra de una persona sin tener pruebas, no es un comportamiento acorde con la ley y a pesar de ellos se determinó de acuer do a su compresión, era consiente que su conducta era ilícita y le era exigible no agredir como lo hizo a la mencionada ciudadana.
CARGOS QUE FORMULA LA FISCALÍA
Así Ias cosas, los medios probatorios recolectados permiten afirmar con probabilidad de verdad que la señora HERNANDO CUENCA LLANO, es responsable en calidad de Autora del delito INJURIA, tipificado en el Código Penal, libro Segundo de los Delitos en Part icular, título V, capitulo Único, artículo 220, como norma genérica, que reza: “ el que haga a otro imputaciones deshonrosas.”, incurrirá en prisión de uno ( 1) a tres ( 3 ) años hoy dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro ( 54 ) meses y multa de diez ( 10) a mil ( 1.000)
deshonrosas.”, incurrirá en prisión de uno ( 1) a tres ( 3 ) años hoy dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro ( 54 ) meses y multa de diez ( 10) a mil ( 1.000) salarios mínimos legales mensuales. Y es responsable en calidad de Autor del delito CALUMNIA, tipificado en el Código Penal, libro Segundo de los Delitos en Particular, título V, capitulo Único, artículo 221, como norma genérica, que reza: “ el que impute falsamente a otro una conducta típica.” incurrirá en prisión de uno ( 1 ) a cuatro ( 4 ) años ( hoy dieciséis ( 16) meses a setenta y dos ( 72) meses, y multa de diez ( 10) a mil ( 1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
5. El 21 de abril de 2021 se realizó la audiencia concentrada.Radicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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6. El 5 de octubre de 2021 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
6.1. Estipulaciones probatorias
Las partes acordaron tener demostrado que HERNANDO CUENCA LLANO se identifica con la cédula de ciudadanía N° 93.119.804 y que tiene arraigo en el municipio de Guadalajara de Buga.
6.2. Pruebas de la Fiscalía
6.2.1. El señor EDGAR NEIRA TRUJILLO declaró que es médico , ha presidido la Cruz
Guadalajara de Buga.
6.2. Pruebas de la Fiscalía
6.2.1. El señor EDGAR NEIRA TRUJILLO declaró que es médico , ha presidido la Cruz Roja, la Fundación Universidad del Valle -sede Buga-, la Fundación Renacer, el Club de Ajedrez Buga y ha sido miembro de otras Instituciones para servicio de la comunidad, por ello es persona de público reconocimiento en el municipio de Buga, ha sido condecorado por su labor cívica en diversas ocasiones ; desde el año 2004 tenía a su cargo la Presidencia del Club de Ajedrez Buga sin haber sido sancionado o denunciado, por el contrario ha sido objeto de reconocimientos de las Autoridades Deportivas; e l señor HERNANDO CUENCA LLANO ingresó al Club de Ajedrez en el año 2007 en calidad de monitor -enseñando el juego de ajedrezy miembro de la Comisión Disciplinaria; en el año 2013 HERNANDO CUENCA inició un comportamiento adverso para con el Club de Ajedrez: cuestionó el comodato que se tenía con la Alcaldía, aduciendo que al lugar se le estaba dando una desti nación diferente a la otorgada; el 24 de enero de 2013 el Comité Ejecutivo del club citó a HERNANDO CUENCA LLANOS a una reunión donde se le puso de presente su actuar, presentó sus descargos, ratificó su actuar contrario al c lub, por lo que se decidió expulsarlo ; como consecuencia de ello HERNANDO CUENCA LLANO entre enero de 2013 y diciembre de 2015 envío 33 comunicaciones y 115 copias al alcalde, al director administrativo de la alcaldía, los secretarios de cultura y
entre enero de 2013 y diciembre de 2015 envío 33 comunicaciones y 115 copias al alcalde, al director administrativo de la alcaldía, los secretarios de cultura y educación, así como al director del Imder -Buga, que contenían palabras injuriosas y desobligantes, con acusaciones falsas que afectaban su moral y la del club, de ma nera concreta, entre algunos manuscritos dice: ”En los últimos 10 años, para vergüenza para Buga, es posible que a nivel nacional, el club con mayor desgreño administrativo y con mayor violación de las normas legales y elementales principios éticos, de este caos es responsable la contubérnica administración del doctor Edgar Neira Trujillo, su accionar se ha basado en el engaño, la mentira, para beneficiarse de dineros públicos y toda esa anarquía la viene denunciando desde hace dos años, con pruebas documentales, ante las instancias municipales pertinentes”, “En virtud del convenio 05, 10, 11 de 2012, desde másRadicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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de 11 años me debe $1.600.000=, es impresionante historial de anarquía administrativa y la violación a la normatividad legal, no permite dar confianza en la administración del Doctor Neira y solicito la intervención del señor alcalde, para que mis derechos sean reconocidos y liquidados a satisfacción, no podemos permitir que un grupo inescrupuloso y abusivo liderado por el D octor Edgar Neira Trujill o, pisotee y mancille la exquisita herencia
y liquidados a satisfacción, no podemos permitir que un grupo inescrupuloso y abusivo liderado por el D octor Edgar Neira Trujill o, pisotee y mancille la exquisita herencia pedagógica y axiológica del noble pueblo del ajedrez, el club es síntesis de anomalías y engaños, violaciones a la normatividad legal, durante varios años se dedicaba a engañar a la administración municipal, enviando cartas al Imder, con el agravante de inventar juntas directivas, llegando al colmo del descaro de incluir personas que ni siquiera eran socias del club de ajedrez, con ese fraudulento procedimiento se apropiaba de los recursos públicos, con ausencia d e pulcritud en su manejo y destinación”. El actuar de CUENCA LLANO ha afectado su moral y su salud.
Con el mencionado testigo se introdujo: i) Informe del 21 de julio de 2015 , (ii) acta de no conciliación del 27 de julio de 2015 y (iii) 3 carpetas que contienen los escritos en los que están las afirmaciones que el querellante considera injuriosas y calumniosas.
6.2.2. El señor RÓMULO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA declaró que es miembro del Club de Ajedrez de Buga desde 1981; invitó a HERNANDO CUENCA LLANO para que hiciera parte del Club ; c onoce la controversia entre EDGAR NEIRA TRUJILLO y HERNANDO CUENCA LLANO ; por las cartas que éste último envió en el 2013 fue denunciado por injuria y calumnia por NEIRA, decía que había un dinero q ue se le adeudaba, que habían malos manejos en el club de ajedrez, que el club no era digno para
denunciado por injuria y calumnia por NEIRA, decía que había un dinero q ue se le adeudaba, que habían malos manejos en el club de ajedrez, que el club no era digno para que los niños fueran, una serie de cosas que se salían de la razonabilidad de alguien que había estado tanto tiempo ahí, lo que era totalmente falso , c omunicaciones dirigidas al alcalde, al secretario de gobierno, al director del Imder, al director de desarrollo institucional, a los medios de comunicación.
6.2.3. El señor HÉCTOR JAIRO PARRA ROMERO declaró que fungió como Director Ejecutivo del Imder -Buga desd e el 2 de agosto de 2012 hasta el año 2015; el 9 de noviembre de 2015 HERNANDO CUENCA LLANO le solicitó información sobre un convenio entre el Club de Ajedrez y el Imder-Buga, el documento contenía epítetos fuertes contra EDGAR NEIRA TRUJILLO , textualmente “monumental engaño, fraude, vulgar patraña del doctor Aguilar Edgar Neira para apropiarse de cuatro millones provenientes de un convenio contractual con la administración municipal, aberrante engaño”.Radicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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Con el mencionado testigo se introdujo escrito del 9 de noviembre de 2015 al parecer suscrito por el señor HERNANDO CUENCA LLANO.
6.2.4. La señora LUZ ADRIANA TORRES OSPINA declaró que es médica, labora en el Hospital San José de Buga, el señor EDGAR NEIRA TRUJILLO ha sido su paciente, el
6.2.4. La señora LUZ ADRIANA TORRES OSPINA declaró que es médica, labora en el Hospital San José de Buga, el señor EDGAR NEIRA TRUJILLO ha sido su paciente, el estrés laboral puede complicar su salud, pero que no es el único factor que lo complicaría.
6.2.5. El señor JHON EDINSON PEÑA ESCOBAR declaró que es médico, trabaja en la Clínica de Occidente de Cali, tuvo a su cargo dar cierre a un a historia clínica para egreso de una atención dada al señor EDGAR NEIRA TRUJILLO el 11 de abril de 2019, por remisión del Hospital San José de Buga, debido a dolor en el tórax.
6.3. Pruebas de la Defensa
6.3.1. HERNANDO CUENCA LLANOS renunció a su derecho a guardar silencio. Declaró que fue miembro del Club de Ajedrez de Buga, redactó y presentó los escritos mencionados por el querellante porque al leer los estatutos del referido Club de Ajedrez evidenció que no estaban siendo cumplidos, esencialmente por la no realización de asambleas ordinarias y extraordinarias, por lo que le reclamó al señor EDGAR NEIRA TRUJILLO, quien como reacción procedió a ejecutar persecución laboral en su contra , al punto de lograr que lo expulsaran del club.
III DECISIÓN APELADA
El 15 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga condenó a HERNANDO CUENCA LLANO a 17 meses y 18 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual y multa de 14,63 salarios
HERNANDO CUENCA LLANO a 17 meses y 18 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por período igual y multa de 14,63 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de un concurso de injuria y calumnia.
Argumentó lo siguiente:
“El artículo 221 de nuestra legislación Penal vigente, establece que incurre en el delito de Calumnia el que impute falsamente a otro una conducta típica. En efecto, según la norma en cita, el delito de calumnia se concreta con el hecho de imputar falsamente una conducta típica, esto es, una conducta definida de modo inequívoco, expreso y claro en la ley penal (art. 10 Código penal), por loRadicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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que se requiere para su configuración, que se impute falsamente a una persona su autoría o participación en una conducta sancionada penalmente.
Analizado lo anterior, este Despacho considera que, de los testimonios y elementos materiales probatorios recaudados en el juicio oral y público, aparecen claramente demostrados en este asunto, los elementos subjetivos y objetivos necesarios para configuración del tipo penal en cuestión, por cuanto se vislumbra que el acusado hizo imputaciones falsas, al querellante de haber cometido un delito, evidenciándose así el así el elemento objetivo del mismo.
En su acusación, el querell ante denunció el delito de Injuria y Calumnia, argumentando que HERNANDO CUENCA LLANO había empezado a modo
cometido un delito, evidenciándose así el así el elemento objetivo del mismo.
En su acusación, el querell ante denunció el delito de Injuria y Calumnia, argumentando que HERNANDO CUENCA LLANO había empezado a modo de matoneo, a enviar una serie de comunicaciones con palabras hirientes y grotescas a los miembros del Club de Ajedrez Buga y a las autoridades municipales, igualmente acusándolo de haberse apoderado de dineros públicos, no cumplir los convenios y de deberle cierta suma de dinero.
Es así que el delito de injuria se encuentra regulado en al código penal, en su artículo 220 que estipula que “El que hag a a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de 16 a 54 y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes” por lo que la Injuria se constituye en toda afirmación que constituya molestia, agravio o ultraje con la intención de ridiculizar a la otra persona o de desacreditarla u ofenderla, conducta que atenta contra el honor o decoro de una persona, y no se requiere para ello que dichas imputaciones sean falsas, peros sí que esas imputaciones deshonrosas atentan en contra su manera de comportarse, decoro, dignidad, es un delito de mera conducta que se consuma en el momento en que se realiza la imputación deshonrosa, y se comete de manera dolosa, cuando de manera consciente y voluntaria se lesiona la integridad mora l de otro; ese elemento subjetivo se determina de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho, las relaciones de los sujetos y de todo aquello que permita tener certeza sobre la
voluntaria se lesiona la integridad mora l de otro; ese elemento subjetivo se determina de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho, las relaciones de los sujetos y de todo aquello que permita tener certeza sobre la intención de quien lanza las imputaciones1
Para que se configure el de lito de Injuria, es necesario que exista, lo que ha denominado la doctrina como animus injuriandi que se entiende como el ánimo o la voluntad de ofender la integridad moral de otra persona.Radicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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En cuanto al delito de calumnia, se encuentra tipificado en el ar tículo 221 del Código Sustantivo Penal, siendo esta la imputación falsa y dolosa de una conducta típica que se realiza a una persona, de manera clara y precisa y por supuesto falsa, conducta que contempla una sanción de prisión de 16 a 72 y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El tipo penal en cuestión exige para su constitución la concurrencia de dos elementos: un elemento objetivo el cual consiste en que se atribuya, en primer lugar, a determinada persona, la comisión de un delito concreto; y, en segundo lugar, que esa atribución sea falsa. Un elemento subjetivo, el cual requiere que el sujeto actúe dolosamente, es decir, que tenga conocimiento de la falsedad de lo que imputa, o que lo haga con un claro desprecio a la verdad . La norma sustantiva penal vigente, establece que incurre en el delito de Calumnia, “el
de lo que imputa, o que lo haga con un claro desprecio a la verdad . La norma sustantiva penal vigente, establece que incurre en el delito de Calumnia, “el que impute falsamente a otro una conducta típica”, por lo que lo constitutivo del delito es que se impute falsamente un hecho que el legislador ha descrito como típico, aunque no se formule con los términos jurídicos exactos.
Por el desarrollo y entorno de ese suceso, se predica que el señor HERNANDO CUENCA lanzó imputaciones deshonrosas en otra del honor del señor EDGAR NEIRA TRUJILLO refiriéndose a éste en diferentes comunicaciones enviadas al Alcalde, así como a los directores administrativos del municipio, en términos desobligantes como que del caos de la admi nistración del club de ajedrez Buga, “es responsable la contubérnica administración del doctor Edgar Neira”, que “ningún ser humano es capaz de tener un ápice de confianza en esta reprochable administración del club de ajedrez Buga”, que el señor EDGAR NEIRA “durante varios años se limitaba a engañar a la administración municipal enviando cartas al Imder con el agravante de inventar juntas administrativas ficticias, llegando al colmo y descaro de incluir personas que ni siquiera eran socios del club de ajed rez”, “con ese fraudulento procedimiento se apropiaba de recursos públicos con ausencia de transparencia y pulcritud en su manejo y destinación”, “el fraude, el engaño y la mentira son el énfasis del funcionamiento administrativo del club de ajedrez Buga”, de la misma manera en otra de sus misivas a la Administración Municipal, el acusado
en su manejo y destinación”, “el fraude, el engaño y la mentira son el énfasis del funcionamiento administrativo del club de ajedrez Buga”, de la misma manera en otra de sus misivas a la Administración Municipal, el acusado manifiesta que “el Dr. NEIRA con ese fraudulento procedimiento se apropiaba de recursos públicos con ausencia de transparencia y pulcritud en su manejoRadicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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y destinación” imputando a la víctima la comisión de un delito, evidenciándose este hecho en el documento enviado por el procesado, al director del IMDER Héctor Jairo Parra, que NEIRA TRUJILLO se apropió de la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000), hechos del cual ta mbién hizo mención el testigo PARRA ROMERO, y que el mismo CUENCA LLANOS relata en su declaración cuando dice que “sí dijo que el señor NEIRA se apropió de dineros públicos, pero dijo eso porque este cobró el cheque y lo distribuyó en los pagos que debía h acer en el Club de Ajedrez, pero no dijo que fuera ladrón”, que cuando dice que NEIRA se apropió de dineros públicos y estaba cometiendo fraude, era porque no estaba cumpliendo los estatutos, sin tener sustento probatorio para demostrar el hecho, estas afirmaciones del imputado nunca se demostraron, pues quedó establecido que el señor CUENCA nunca presentó denuncia penal en contra del señor NEIRA, y tampoco fue sancionado administrativamente por los delitos que dice cometió EDGAR NEIRA.
demostraron, pues quedó establecido que el señor CUENCA nunca presentó denuncia penal en contra del señor NEIRA, y tampoco fue sancionado administrativamente por los delitos que dice cometió EDGAR NEIRA.
Si el aquí enjuici ado consideraba que el señor NEIRA TRUJILLO cometía un delito al apropiarse de los dineros públicos, y tenía las pruebas para demostrar tal comportamiento típico, bastaba con que esas anomalías las presentara ante la Fiscalía General de la Nación a través de una denuncia penal, con los EMP que soportaran su dicho, pero no lo hizo, se limitó a enviar cartas a los Secretarios Municipales de la diferentes dependencias, así como al director del IMDER y al Alcalde Municipal, con palabras desobligantes para con e l señor NEIRA, que le mancillaban su honorabilidad y su buen nombre, imputando delitos por apoderarse de dineros públicos; tampoco en el transcurso de este juicio oral, se presentaron los elementos que sirvieran de sustento a tales afirmaciones, por el contrario, el señor cuenca se ratifica en afirmar que sí dijo que el señor NEIRA se apropió de dineros públicos, sin que pudiera demostrar que efectivamente éste era responsable del delito que le imputaba a través de los cientos de documentos que enviaba a lo s entes municipales. Ni en ese momento, ni ahora en el devenir de este juicio, el señor HERNANDO CUENCA presentó prueba plena del desgreño administrativo del que habla, quedando demostrado, la imputación falsa del delito que por malos manejos del Club de Ajedrez cometió el señor NEIRA TRUJILLO. Afirmaciones en detrimento del patrimonio moral de la víctima; actuar que está definido inequívocamente en
demostrado, la imputación falsa del delito que por malos manejos del Club de Ajedrez cometió el señor NEIRA TRUJILLO. Afirmaciones en detrimento del patrimonio moral de la víctima; actuar que está definido inequívocamente en nuestra legislación penal como punible y, por ende, el mismo de manera inexorable es típico; proceder que ade más se advierte antijurídico cuandoRadicación: 76-111-60-00-166-2015-00822-01
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quiera que se lesionó el bien jurídico protegido por la Ley, sin que se vislumbre que haya mediado causal alguna de justificación o de inculpabilidad del hecho.
Atinente al aspecto subjetivo relativo al elemento de la culpabilidad que cobija íntimamente el factor de responsabilidad, hemos de precisar que el plenario cuenta con suficientes y fehacientes pruebas demostrativas sobre el particular. Obran los testimonios de Rómulo González, así como el de Héctor Jairo Parra que dan fe del conocimiento que tienen de los documentos enviados por CUENCA LLANOS antes las diferentes esferas administrativas, con las palabras desobligantes y deshonrosas hacia el señor EDGAR NEIRA que empañaban la buena reputación, y el buen nombre co n el que cuenta éste dentro de esta municipalidad, así como de la imputación que le hace de un delito, hecho que se encuentra ratificado por el mismo procesado que admite que sí dijo que el señor NEIRA TRUJILLO se apropió de dineros públicos y que hizo fra ude administrando los destinos del Club de Ajedrez. Situación
delito, hecho que se encuentra ratificado por el mismo procesado que admite que sí dijo que el señor NEIRA TRUJILLO se apropió de dineros públicos y que hizo fra ude administrando los destinos del Club de Ajedrez. Situación aberrante que como lo afirma la víctima le generó una serie de situaciones médicas que desembocaron en una cardiopatía, que lo tuvo por varios días hospitalizado y que debilitaron su estado de s alud, que como lo afi