TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00877-01-(01-04-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2015-00877-01-(01-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
<vr S k -» i j p SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
ERESJUSTICIA PENAL E>CELEh:yA
BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas Guadalajara de Buga, primero de abril de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 110 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 3 Local de Buga, contra la sentencia No. 33 del 20 de diciembre de 2018, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de la misma ciudad, absolvió al señor Jhon Deiby Toro Rojas de la conducta punible de lesiones personales culposas. ANTECEDENTES De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 12:25 horas del 6 de agosto de 2015, en la carrera 31 con calle 15 de Buga, el vehículo tipo camión de placas SPK 423 conducido por el señor Jhon Deiby Toro Rojas, al parecer por no respetar una señal de pare, colisionó con la motocicleta de placas IHZ 87D en la cualRadicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19)
Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas se movilizaban los ciudadanos Juan David Zambrano Aramburo y Angélica María García Osorio, quien resultó lesionada en su humanidad, con una incapacidad médico legal definitiva de 90 días y secuelas medico legales consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente.
Por los mencionados hechos, el 25 de agosto de 2016 ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Jhon Deiby Toro Rojas por el delito de lesiones personales culposas, cargo que no aceptó. 2 de septiembre de 2016 la Fiscalía presento escrito de acusación en contra del señor Jhon Deiby Toro Rojas por la misma conducta punible imputada, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Primero Penal Municipal de Buga, funcionaría que el 4 de octubre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación y el 6 de diciembre siguiente, la preparatoria. El 23 de enero de 2017, se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron su teoría del caso y declararon como testigos de la Fiscalía los señores Jairo Andrés Pérez Vanegas, Héctor Mario Escobar Vélez, Angélica María García Osorio y Julio Cesar Arroyave Aguirre, en tanto que, el 4 de octubre del mismo año declaró el ciudadano Mauricio Vélez Muñoz. Diligencia que continuó el 27 de junio de 2017 con la declaración de Juan David
Osorio y Julio Cesar Arroyave Aguirre, en tanto que, el 4 de octubre del mismo año declaró el ciudadano Mauricio Vélez Muñoz. Diligencia que continuó el 27 de junio de 2017 con la declaración de Juan David Jiménez Aramburo, el 2 de octubre del mismo año se escuchó el testimonio de Jhon Deiby Toro Rojas y Jairo Fernando Palacios Villareal, el 7 de noviembre siguiente, declaró Alejandro Rico León y el 15 de enero de 2018, el ciudadano Diego Fernando Castillo Ortiz. El 13 de marzo de 2018 declaró la señora Lilia Inés Tovar de Muñoz, el 5 de octubre del mismo año, rindió testimonio el ciudadano Jairo Andrés Pérez Vanegas, el 19 de 2Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas noviembre siguiente, las partes presentaron las alegaciones finales y el 20 de diciembre posterior, la juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia No. 33 del 20 de diciembre de 2018, la Juez Primero Penal Municipal de Buga absolvió al señor Jhon Deiby Toro Rojas, al considerar que si bien es cierto no había duda de las lesiones padecidas por la ciudadana Angélica María García Osorio como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2015 en la calle 15 con carrera 31 Barrio Vallereal de Buga, también lo era, que no había prueba de que el acusado hubiera irrespetado la señal de pare ubicada sobre la vía en la cual transitaba ni que condujera el automotor
agosto de 2015 en la calle 15 con carrera 31 Barrio Vallereal de Buga, también lo era, que no había prueba de que el acusado hubiera irrespetado la señal de pare ubicada sobre la vía en la cual transitaba ni que condujera el automotor excediendo los límites de velocidad. Resaltó que según el Agente de Tránsito Diego Fernando Castillo Ortiz, sobre la carrera 31 con calle 15 no hay señalización alguna de PARE, como si existe sobre la calle 15 con carrera 30, por donde transitaba la motocicleta, circunstancia corroborada por los Agentes de Tránsito Jairo Andrés Pérez Vanegas y Héctor Mario Escobar Vélez, al plasmar como causa probable del accidente de tránsito, la falta de señalización en la intersección, advirtiéndose que en la esquina anterior de la calle 15 con carrera 30 una señal de prohibido seguir sobre la vía en sentido oriente occidente, la cual debió obedecer el conductor de la motocicleta, cuyo conductor se desplazaba en contravía, como lo afirmó el perito Alejandro Rico León1. SUSTENTACION DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que fue el mismo acusado quien afirmó que hizo el pare en el lugar de los hechos, continuó su recorrido y enseguida la 1 Cfr., folios 357 a 364. 3motocicleta que se desplazaba en contravía, colisionó con el camión, versión que en su sentir, no es creíble, pues de haber obedecido la señal de pare y hubiera tenido la precaución de verificar la presencia de otros automotores en la vía, no habría chocado de frente con la moto.
en su sentir, no es creíble, pues de haber obedecido la señal de pare y hubiera tenido la precaución de verificar la presencia de otros automotores en la vía, no habría chocado de frente con la moto. Refirió que aunque exista deficiente señalización en el lugar de los hechos, lo cierto es que, al llegar a una vía principal como lo es la calle 15, el conductor del camión estaba en la obligación de detener la marcha, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Nacional de Tránsito. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita sentencia condenatoria en contra del señor Jhon Deiby Toro Rojas en calidad de autor responsable del delito de lesiones personales culposas. NO RECURRENTES La defensa del señor Jhon Deiby Toro Rojas solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que según el informe policial de accidentes de tránsito, la causa probable del accidente fue que la motocicleta transitara en sentido contrario de una vía, y la otra hipótesis consistente en ausencia de señalización por donde transitada el camión, no se le puede atribuir a su representado. Refirió que en el juicio oral no se demostró con suficiencia que el acusado hubiera faltado al deber objetivo de cuidado al no obedecer la señal de pare que le correspondía en el lugar de los hechos, por el contrario se acreditó que si detuvo la marcha y al pretender continuar, sintió el choque en la parte delantera del automotor, situación que ocurrió porque el motociclista irrespetó la señal que indicaba prohibido seguir, tal como quedó acreditado con los testimonios de los señores Jairo Andrés Pérez Vanegas y Héctor Mario Escobar Vélez.
automotor, situación que ocurrió porque el motociclista irrespetó la señal que indicaba prohibido seguir, tal como quedó acreditado con los testimonios de los señores Jairo Andrés Pérez Vanegas y Héctor Mario Escobar Vélez.
Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas
4Insistió que ningún medio de prueba aportado por la Fiscalía, indica que el señor Jhon Deiby Toro Rojas condujera el vehículo excediendo los límites de velocidad, ni que hubiese incurrido en algún comportamiento imprudente al conducir el carro de placas SPK 423, por el contrario, a través del informe técnico pericial de reconstrucción de accidente de tránsito se determinó que la velocidad del automotor era la adecuada para la circulación en vías urbanas residencíales e intersecciones.
Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía, contra la sentencia No. 33 del 20 de diciembre de 2018, a través de la cual la Juez Primero Penal Municipal de Buga absolvió al señor Jhon Deiby Toro Rojas de la conducta punible de lesiones personales culposas.
El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia
Deiby Toro Rojas de la conducta punible de lesiones personales culposas. El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del ciudadano Jhon Deiby Toro Rojas. En relación con las conductas culposas, el artículo 23 del Código Penal establece que: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible , o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo .". Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad, ii) la negligencia, consiste en la actitud que desestima o desprecia y no emplea los medios necesarios e idóneos para evitar resultados posibles, iii) la impericia, que es la 5carencia de capacidad, idoneidad y experiencia consideradas mínimas para el correcto desarrollo de actividades que pueden representar riesgo o bienes tutelados y iv) la inobservancia de reglamento, órdenes y disciplina: la ley o el reglamento establecen principios y límites para el ejercicio de actividades riesgosas, prohíben ciertas acciones peligrosas y prevén los medios y medidas que deben adoptarse al desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones.
desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones. Descendiendo al caso concreto, se tiene que en relación con la materialidad del delito por el cual fue acusado el señor Jhon Deiby Toro Rojas, no hay duda de las lesiones sufridas por la joven Angélica María García Osorio, quien de acuerdo a los Informes Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales suscritos el 25 de agosto, 6 de octubre, 24 de noviembre de 2015 y 16 de febrero de 2016, sufrió como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2015, incapacidad médico legal definitiva de 90 días y como secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente. No se discute que siendo las 12:25 horas del 6 de agosto de 2015, en la intersección de la carrera 31 con calle 15 de Buga, el vehículo de placas SPK423 conducido por el señor Jhon Deiby Toro Rojas, colisionó con la motocicleta de placas IHZ 87D, en la cual se desplazaban los señores Juan David Jiménez Aramburo y Angélica María García Osorio, sufriendo esta última, las lesiones y secuelas descritas anteriormente. El tema de debate se centra en establecer si los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Jhon Deiby Toro Rojas en relación con el
El tema de debate se centra en establecer si los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Jhon Deiby Toro Rojas en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2015. Con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio de Jairo Andrés Pérez Venegas en la audiencia de juicio oral celebrada Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas 6el 23 de enero de 2017 en la cual narró que (20:30) “La Policía Nacional nos informa vía radio de un accidente de tránsito en Valle Real que es la calle 15 con carrera 31, efectivamente llegamos y nos encontramos con la colisión de dios vehículos, una motocicleta y un camión (...)”. La Fiscalía le preguntó que si en la intersección de la carrera 31 con calle 15 había alguna señal de tránsito indicativa de quien debía realizar el pare, a lo cual el testigo solicitó ver el informe para refrescar memoria y enseguida expuso que (31:18) “como se puede observar en el bosquejo topográfico y en el álbum fotográfico que se anexa al caso, no hay una señalización en ¡a intersección de la esquina donde ocurrió el accidente de tránsito, lo único que se puede observar es una señalización en la esquina anterior de la misma calle en sentido occidente - oriente. ” Y especificó que el conductor del camión conducía por “/a carrera 31” y la motocicleta “ sobre la calzada de la calle 15'.
esquina anterior de la misma calle en sentido occidente - oriente. ” Y especificó que el conductor del camión conducía por “/a carrera 31” y la motocicleta “ sobre la calzada de la calle 15'. Reiteró que la señal ubicada en la esquina anterior al sitio donde ocurrió el accidente (32:58) “es una señal de prohibido seguir con el sentido de la vía " y que "en la intersección no se observa ningún tipo de señalización, igual no se plasmó ninguna en el informe (...)” y ante pregunta de la Fiscalía acerca de la causa del accidente considerada al momento de elaborar el informe, el declarante expresó que (33:41) “nosotros inicialmente ponemos una ausencia de señalización en la vía, lo que pasa es que en la esquina anterior si hay una señalización que es de prohibido seguir, por lo que ha habido tantos accidentes en esa vía, entonces la vía es en sentido contrario, lo indica la señalización que está en la carrera anterior, no en la misma intersección sino en la carrera anterior.” Continuó el interrogatorio de la Fiscalía preguntándole al testigo que si no hay ningún tipo de señalización en el lugar del accidente, como se determina quién tiene la prelación vial, a lo cual el testigo contestó que (34:31) “en la intersección, la prelación es del que va por la calle, (...) como vía principal en el informe quedó claro que es la vía, la calle 15, la vía secundaria es la carrera porque es una calle que es ciega, Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19)
Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas
7V no conduce a nada y siempre hay que buscar la salida, que la salida sería en sentido oriente - occidente.” Ante las manifestaciones del testigo, la Fiscalía le preguntó que en la intersección de la carrera 31 con calle 15, quien debía hacer el pare, lo cual contestó el testigo afirmando que (35:31) “s/‘ está demarcado obviamente, la señalización debía conservarla la carrera, más no la calle porque es la vía principal (...) los conductores generalmente deben manejar siempre a la defensiva para evitar este tipo de accidentes de tránsito, en este caso que es una intersección y que tiene prelación la calle, debe manejar una precaución para poner en marcha el vehículo, luego de una señal de pare.” (40:16) Dijo que en el informe policial de accidente de tránsito plasmó dos hipótesis como causas probables del accidente de tránsitos, consistentes en i) carencia de señalización en la vía y ii) transitar en sentido contrario, ello por cuanto “deberían estar las vías más en un barrio tan nuevo, tener la señalización bien demarcada y no borrosa ni ausente y verificando en el hecho, observamos una señalización vertical de prohibido seguir en ese sentido. ” CONTRAINTERROGATORIO (47:44) La defensa solicitó al testigo que explicara claramente qué tipo de señalización es la que refiere en su declaración y en que vía estaba ubicada, a lo cual contestó (48:08) “la señalización no está en la propia intersección donde ocurrió el accidente, sino que está una cuadra antes, por la misma calle pero una cuadra antes, es una señal
que refiere en su declaración y en que vía estaba ubicada, a lo cual contestó (48:08) “la señalización no está en la propia intersección donde ocurrió el accidente, sino que está una cuadra antes, por la misma calle pero una cuadra antes, es una señal reglamentaria, es vertical, es de prohibido continuar con la trayectoria, está en la calle 15, que es la vía principal, por esa venía la motocicleta. ” (51:12) Afirmó que el sentido vial de la calle 15 por donde se desplazaba la motocicleta “según la señalización existente en la intersección de 15 con 30, es en sentido oriente occidente, (...) es en bajada y la trayectoria de la motocicleta era al contrario.” Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas 8En la misma sesión declaró el señor Héctor Mario Escobar Vélez, quien en relación con los hechos objeto de acusación, narró que (01:07:26) “/a policía nos comunica por medio de ia safa de radio del accidente de tránsito, (...) al llegar al sitio observo un camión tipo estacas que transita sobre la carrera 31 en sentido sur norte y sobre la calle 15, una motocicleta de color negro con volcamiento lateral derecho sobre la calzada (...)” y que el carro “se encontraba saliendo de la intersección (01:09:11) Adujo que como consecuencia de la escena encontrada, se “codifica la hipótesis 302 que es la deficiencia o falta de señales de tránsito, más concretamente el pare sobre la carrera 31 con calle 15 (...) sobre la carrera 31 había un pare pero
hipótesis 302 que es la deficiencia o falta de señales de tránsito, más concretamente el pare sobre la carrera 31 con calle 15 (...) sobre la carrera 31 había un pare pero borroso, no había señal vertical de pare, sino horizontal pero borrosa y sobre la calle 15 con carrera 30 hay una señal reglamentaria que dice no siga de frente, o sea que el sentido de la vía es uno, (...) sobre la calle 15 con carrera 31, la vía es en sentido occidente - oriente, lo cual nos indica que la moto transitaba en sentido contrario. ” CONTRAINTERROGATORIO (01:22:14) La defensa le preguntó al testigo que según lo observado en el lugar de los hechos, ¿cómo ocurrió el impacto? lo cual contestó diciendo que “el camión fue impactado frontalmente por el lado lateral izquierdo. "Y al preguntársele por la señal que se refirió en el informe policial de accidente de tránsito, dijo que (01:24:20) “es la señal reglamentaria de no siga de frente la cual aplicaba para el conductor de la motocicleta.” Seguidamente rindió testimonio la joven Angélica María García Osorio, quien en relación con los hechos, narró que el accidente de tránsito ocurrió el 6 de agosto de 2015 a las 12:50 del día, cuando se desplazaba como parhilera en la motocicleta conducida por su compañero Juan David, desde el SENA hacía su residencia ubicada en el Barrio Valle Real de Buga, y que al ir “ llegando, íbamos muy despacio porque yo estaba sacando las llaves para abrir ia puerta de mi casa, cuando yo vi una cosa blanca que me empujó, ia verdad me mando a volar, después vi que fue
porque yo estaba sacando las llaves para abrir ia puerta de mi casa, cuando yo vi una cosa blanca que me empujó, ia verdad me mando a volar, después vi que fue un camión, porque yo en ei momento del impacto quedé debajo de otro camión.” Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas 9Dijo que se desplazaban sobre la calle 15 con carrera 31 cuando ocurrió el accidente e insistió que a pesar de conducir muy despacio, “no tuvimos tiempo de hacer nada, cuando ei camión saiió de ia carrera 31 sin dar previo aviso, ni un pito, nada, ni paró, nos empujó, nos atropelló (...) nos pegó por el lado izquierdo y el camión se golpeó de frente contra nosotros.” Dijo que ella cayó debajo de un camión que se encontraba estacionado en el lugar del accidente, que no vio el lugar donde quedó su compañero y que como consecuencia del choque, sufrió una grave lesión en su pie izquierdo. Ante la pregunta de la Fiscalía, acerca de la causa del accidente de tránsito, dijo que (01:41:32) “el señor del camión conducía a alta velocidad y no hizo un pare, por eso fue que nos atropelló.” Y respecto de la señalización en la vía expuso que “en el piso se veían medio marcadas las rayas blancas del pare, porque yo caminaba hacia la papelería mucho por ahí y me fijaba en eso, pero la verdad no vi más señalización. ”. En la sesión de juicio oral celebrada el 4 de octubre de 2016, declaró Mauricio Valencia Muñoz, con quien la Fiscalía introdujo los estudios técnicos de identificación
En la sesión de juicio oral celebrada el 4 de octubre de 2016, declaró Mauricio Valencia Muñoz, con quien la Fiscalía introdujo los estudios técnicos de identificación y de daños de los vehículos de placas IHZ 87D y SPK 432, según los cuales, el primero “presenta destrucción de bodega, la dirección, la defensa, el aro de la farola, la coca de la farola, los soportes de la farola y la manigueta lado derecho. Presenta aboyado el tanque de ala gasolina.”, y el segundo, “destrucción del bomper delantero, la farola lado izquierdo, el direccional delantero lado izquierdo y la persiana, presenta aboyado el frontal. ” El juicio continuó el 27 de junio de 2017, sesión en la cual declaró el ciudadano Juan David Jiménez Aramburo, quien en relación con los hechos acusados, narró que (08:02) “el accidente fue para agosto, (...) iba con angélica, la llevaba para su casa, ella vivía a una cuadra del accidente, no recuerdo la dirección.” Contó que (09:24) “salimos a las 12 en punto del centro agropecuario del SENA, tomamos la variante hacia Palo Blanco, íbamos entrando, yo siempre hago mis Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas 10Radicado: 76111 -60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19)
Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas pares como debe de ser, miro las señales de tránsito, miro todo, llegando a la esquina no se encuentra ninguna señalización de un PARE, de nada, yo continúo, se encuentra un camión aparcado a mano derecha en el sentido que yo iba, yo por esquivar el camión saco la moto un poquito y fue cuando el camión salió de repente sin hacer el PARE, sale de repente y yo trato de sacar la moto, pero ya es imposible por la velocidad del camión y me colisiona y ahí salgo yo dando vueltas, yo quede debajo del camión que estaba aparcado en (a vía” En relación con el estado de la vía donde ocurrió el accidente, dijo (12:37) “es una vía sin señalización, no tiene señalización en las salidas en el piso, excepto por donde salió el camión, que si tiene en toda la esquina la señalización en el suelo, bien demarcada, bien pintada, es una vía compleja porque por la falta de señalización todo el mundo la usa de ir y venir, no hay señalización reglamentaria ni nada.”.
En la vista pública llevada a cabo el 2 de octubre de 2017, declaró el señor Jhon Deiby Toro Rojas, quien afirmó ser conductor de carros de carga desde hace 10 años, tiempo durante el cual solo sufrió el accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2015. Al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente (06:03) dijo que “en el momento yo me encontraba saliendo de la calle 31 a coger la 15, hice el respectivo PARE que hay ahí para hacer el giro, y cuando de la nada apareció la
“en el momento yo me encontraba saliendo de la calle 31 a coger la 15, hice el respectivo PARE que hay ahí para hacer el giro, y cuando de la nada apareció la moto con las dos personas que se accidentaron contra el carro. ” Dijo que instantes previos al accidente, había entregado una mercancía en el Surtifamiliar y se dirigía al Surtifamiliar del centro, que (07:44) en relación con el sentido de las vías, refirió que “por donde yo iba saliendo baja normal de allá para acá era contravía, era contravía para la moto” y afirmó que en la intersección “hago el PARE cuando hago el PARE observo a la derecha y luego a la izquierda, voy arrancando cuando colisionó la moto contra el carro.” 11Indicó que no advirtió la presencia de la motocicleta, que ésta transitaba por el lado izquierdo de la calle 15, en contravía y respecto de la señalización vial en el lugar de los hechos, (09:34) “por donde yo salía, el PARE y de allá para acá no permitido ingresaren contravía, que ¡a moto no podía circularen contravía.’’ CONTRAINTERROGATORIO (12:22) Dijo que la señal de pare no se veía bien demarcada, pero sabe que siempre que va a ingresar a una vía debe detener la marcha, como en efecto lo hizo y al continuar lo hizo a baja velocidad, instante en el cual la moto colisionó contra la parte delantera del camión. Continuó el juicio oral con el testimonio del señor Jairo Fernando Palacios Villareal, quien se desplazaba en el camión al momento del accidente, respecto del cual narró que (19:05) “salíamos del Surtifamiliar de Palo Blanco a entregar un pedido acá al
quien se desplazaba en el camión al momento del accidente, respecto del cual narró que (19:05) “salíamos del Surtifamiliar de Palo Blanco a entregar un pedido acá al centro y saliendo de la carrera 31 hacia la calle 15 hicimos el PARE, Jhon Deioby miró hacia el sentido que correspondía de la vía, igual fue desplazando el vehículo muy lentamente, cuando ya sentimos fue el golpe de la motocicleta que nos impacto." Afirmó que (19:40) “el sentido de la vía era occidente - oriente, nosotros íbamos a girar a la derecha, ese es el sentido de la vía.", y reiteró que “Jhon Deiby hizo el PARE, precisamente volteó a mirar hacia el lado de él, donde veía la vía y empezó a girar muy lentamente el vehículo, (...) ya se sintió fue el estruendo de la motocicleta impactando el vehículo y Deiby ya dejó el carro ahí y bajamos a ver qué era lo que había sucedido." La defensa le preguntó acerca del sentido que llevaba la motocicleta al momento del impacto, lo cual contestó afirmando que (20:45) “la motocicleta se desplazaba en contravía sobre la calle 15, por el lado izquierdo de la vía." Radicado: 76111 -60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas 12(22:01) En relación con la señalización existente en el lugar de los hechos, dijo que “saliendo de la carrera 31 hay un PARE y sobre la calle 15 a una cuadra hacia arriba hay un prohibido desplazarse en ese sentido, (...) el motociclista se desplazaba en contravía.”
“saliendo de la carrera 31 hay un PARE y sobre la calle 15 a una cuadra hacia arriba hay un prohibido desplazarse en ese sentido, (...) el motociclista se desplazaba en contravía.” El 7 de noviembre de 2017, (08:45) la defensa presentó el testimonio del ciudadano Alejandro Rico León, perito físico con quien se introdujo el informe técnico pericial de reconstrucción del accidente de tránsito, el cual se plasmaron como conclusiones que: “1. la secuencia probable para el accidente en donde un instante antes del impacto el vehículo No. 2 MOTOCICLETA transitaba en sentido oriente a occidente sobre la calle 15 a una velocidad comprendida entre veintinueve (29km/h) y treinta y cinco (35 km/h) kilómetros por hora y a la altura de la intersección con la carrera 31 colisiona con el vehículo No. 1 CAMIÓN el cual transitaba sobre la carrera 31 sentido sur a norte ingresando a la intersección a una velocidad comprendida entre cuatro (4 km/h) y trece (13 km/h) kilómetros por hora. A raíz del impacto el camión presenta los daños en su estructura frontal con el desalojo de las partes y desacelera hasta detenerse en la posición final registrada; paralelamente la tripulante de la motocicleta presenta las lesiones en su cuerpo lado izquierdo y la motocicleta inicia un proceso de volcamiento lateral derecho, cayendo a la superficie y deslizando hasta detenerse en la posición final registrada ai igual que el cuerpo.
2. La velocidad de circulación calculada para el vehículo No. 01 CAMIÓN 8,5 +- 4,5 km/h (8,5 km/h +-53% margen de error), se identifica como adecuada para la
en la posición final registrada ai igual que el cuerpo.
2. La velocidad de circulación calculada para el vehículo No. 01 CAMIÓN 8,5 +- 4,5 km/h (8,5 km/h +-53% margen de error), se identifica como adecuada para la circulación en vías urbanas residenciales e intersecciones y es compatible con un proceso de circulación a baja velocidad o desaceleración previa al impacto, pero sin poderla cuantificar.
3. La velocidad de circulación calculada para el vehículo No. 2 MOTOCICLETA 32+- 3km/h, se identifica tanto inferior como superior para la circulación en vías urbanas y aproximación a intersecciones. (...) Radicado: 76111-60-00-166-2015-00877-01 (AC-004-19) Acusado: Jhon Deiby Toro Rojas Delito: lesiones personales culposas
135. Según los reportes de autoridad de tránsito y lo registrado en inspección al lugar
de los hechos la calle 15 posee un sentido de circulación occidente a oriente y la carrera 31 sentido sur a norte; se identifica bajo este criterio que el vehícu