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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2016-01252-(09-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2016-01252-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76-111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

Acusado: Wilder Arturo Izquierdo

Delito: Lesiones Personales Culposas Agravadas

Guadalajara de Buga, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 041 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto de manera oportuna y debidamente sustentado por la defensa del señor Wilder Arturo Izquierdo , en contra de la sentencia No. 002 del Catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) a través de la cual el Juez Promiscuo Municipal de Yotoco (V) lo condenó en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas agravadas, a la pena principal de nueve (9) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal y la prohibición de conducir vehículo y motocicletas por el termino de cuatro (4) meses, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

Acusado: Wilder Arturo Izquierdo

Delito: Lesiones Personales Culposas

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2. ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022), el Juez Promiscuo Municipal de Yotoco aprobó el allanamiento a los cargos por parte del acusado el señor Wilder Arturo Izquierdo , los cuales le fueron formulados por la Fiscalía Local 45 de Buga, en el traslado del escrito de acusación el 01 de octubre de 2021, de la siguiente manera:

“El domingo 27 de noviembre de 2016, a las 21:30 horas, en la calle 8 frente al predio identificado con el número 8 -135 del Municipio de Yotoco Valle del Cauca, Wilder Arturo Izquierdo, conductor de la motocicleta marca Honda línea Eco Delux de placas DSC02C , causó daño en el cuerpo y en la salud del menor Carlos Antonio León Cadavid que se encontraba cruzando la calle en ese momento .

La causa eficiente y el factor determinante para la ocurrencia del accidente de tránsito fue el comportamiento imprudente, a la falta a l deber objetivo de cuidado y a la contravención de las normas de tránsito del ciudadano WILDER ARTURO IZQUIERDO quien en franco desobedecimiento de las reglas que regulan el tráfico de automotores, conducía la motocicleta bajo el efecto de bebidas embriagantes

IZQUIERDO quien en franco desobedecimiento de las reglas que regulan el tráfico de automotores, conducía la motocicleta bajo el efecto de bebidas embriagantes y no respeta la prelación que tenía el menor sobre la vía, incurriendo con su conducta en las infracciones establecidas en el literal F del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la tabla número 3 numeral 114 de la Resolución 11268 de diciembre 06 de 2012 (…) el acusado incumplió además las previsiones del artículo 63 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, provocando la colisión de su vehículo con el menor y ocasionando lesiones en el cuerpo de CARLOS ANTONIO LEON CADAVID, las cuales derivaron en incapacidad médico legal definitiva de 45 días y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente.”Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

Acusado: Wilder Arturo Izquierdo

Delito: Lesiones Personales Culposas

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Por esos hechos lo acusó en calidad autor del delito de lesiones personales culposas agravadas, tipificado en los artículos 111, 114 inciso segundo, 119, 120 y 104 del Código Penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 002 del catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) el Juzgando Promiscuo de Yotoco Valle condenó al ciudadano Wilder Arturo

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 002 del catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) el Juzgando Promiscuo de Yotoco Valle condenó al ciudadano Wilder Arturo Izquierdo a la pena principal de Nueve (9) meses de prisión y multa de 8,6 SMMLV, como a la accesoria de inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal, y la prohibición de conducir vehículos y motocicletas por el término de cuatro (4) meses.

Consideró que además de la aceptación de responsabilidad expresada por el acusado, los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía brindaban el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del ilícito y la responsabilidad penal y no evidenció la configuración de alguna causal de ausencia de responsabilidad o que legitime el comportamiento delictivo.

Al pronunciarse en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, consideró que, a pesar de no existir evidencia que el procesado tuviera antecedentes penales y que la pena impuesta no superara los cuatro (04) años de prisión, lo cierto era que, el delito por el cual fue llamado a juicio se encontraba en el listado de las conductas excluidas de beneficios en el Artículo 68 A del Código Penal, esto es, el de lesiones personales por pérdida funcional de órgano o miembro de carácter permanente.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la defensa instauró recurso de apelación, el

de lesiones personales por pérdida funcional de órgano o miembro de carácter permanente.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la defensa instauró recurso de apelación, el cual sustentó argumentando que el despacho de primera instancia , se basóRadicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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exclusivamente, en los dos dictámenes de medicina legal, lo cual en su criterio no son suficientes, porque no se indagó si dichas secuelas se atenuaron o desaparecieron.

Citó el Artículo 63 del Código Penal y resaltó que su representado cumple los requisitos consagrados para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena , porque la sanción no supera los tres años, carece de antecedentes penales y no existe evidencia de que constituya un peligro para la sociedad.

Expuso que, el Artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia se refiere a lesiones dolosas y en el present e caso se acusó al señor Wilder Arturo Izquierdo por un delito culposo; es decir que, no es aplicable la prohibición de dicho precepto legal. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se conceda a favor del procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el escrito allegado como recurso , inexplicablemente también , la abogada refiere que a su prohijado se le reprocha una conducta de carácter culposa . Pero

favor del procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el escrito allegado como recurso , inexplicablemente también , la abogada refiere que a su prohijado se le reprocha una conducta de carácter culposa . Pero que por un error judicial, la misma conducta fue estudiada como dolosa.

Como argumento adicional la apelante adujo que el Art. 199 de la Ley 1098 de 2.006 prohíbe la libertad condicional s ólo a quienes hayan cometido lesiones dolosas, por lo que su defendido , se tornaría refracta rio frente al obstáculo endilgado. Pues, el desarrollo conductual esta embargado por el carácter culposo, trascribiendo para tal fin la norma en cita.

Finalmente, la defensora indicó que se aleja de la posición del despacho fallador. Pues, se di jo que su defendido produjo el accidente en estado embriaguez, ubicándolo en la prohibición del Artículo 68A del Código Penal, considerando erróneo tal argumento . En tanto la norma en cita , no prohíbe la concesión de beneficio alguno para ese tipo de conductas.Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del ciudadano Wilder Arturo Izquierdo, en contra de la

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa del ciudadano Wilder Arturo Izquierdo, en contra de la sentencia No. 002 del catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Yotoco lo condenó en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas agravadas.

El problema jurídi co que debe resolver la Sala radica en determinar si conforme la acusación fáctica y jurídica formulada y aceptada por el señor Wilder Arturo Izquierdo y el contenido del Artículo 63 del Código Penal, es procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Wilder Arturo Izquierdo.

La acusación fáctica y jurídica planteada por la Fiscalía y aceptada de manera libre, consciente y voluntaria por el señor Wilder Arturo Izquierdo, se limitó a lo siguiente “El domingo 27 de novie mbre de 2016, a las 21:30 horas, en la calle 8 frente al predio identificado con el número 8 -135 del Municipio de Yotoco Valle del Cauca, Wilder Arturo Izquierdo, conductor de la motocicleta marca Honda línea Eco Delux de placas DSC02C, causó daño en el c uerpo y en la salud del menor Carlos Antonio León Cadavid que se encontraba cruzando la calle en ese momento.

La causa eficiente y el factor determinante para la ocurrencia del accidente de tránsito fue el comportamiento imprudente, a la falta al deber objetivo de cuidado

Carlos Antonio León Cadavid que se encontraba cruzando la calle en ese momento.

La causa eficiente y el factor determinante para la ocurrencia del accidente de tránsito fue el comportamiento imprudente, a la falta al deber objetivo de cuidado y a la contravención de las normas de tránsito del ciudadano WILDER ARTURO IZQUIERDO quien en franco desobedecimiento de las reglas que regulan el tráfico de automotores, conducía la motocicleta bajo el efecto de bebidas embriagantes y no respeta la prelación que tenía el menor sobre la vía, incurriendo con suRadicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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conducta en las infracciones establecidas en el literal F del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la tabla número 3 numeral 114 de la Resolución 11268 de diciembre 06 de 2012 (…) el acusado incumplió además las previsiones del artículo 63 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, provocando la colisión de su vehículo con el menor y ocasionando lesiones en el cuerpo de CARLOS ANTONIO LEON CADAVID, las cuales derivaron en incapacidad médico legal definitiva de 45 días y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente.”

Por esos hechos lo acusó en calidad autor del delito de lesiones personales culposas agravadas, tipificado en los Artículos 111, 114 Inciso Segundo, 119, 120 y 104 del

órgano del sistema nervioso central de carácter permanente.”

Por esos hechos lo acusó en calidad autor del delito de lesiones personales culposas agravadas, tipificado en los Artículos 111, 114 Inciso Segundo, 119, 120 y 104 del Código Penal.

El Artículo 111 del citado estatuto consagra que “ El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.”

Por su parte, el Inciso Segundo del Artículo 112 de la Ley 599 de 2000 establece que “Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

De igual manera, el Artículo 113 del Código Penal señala que “Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y

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Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.”

Y el Artículo 114 indica que: “Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Finalmente, la Fiscalía imputó al procesado la causal de agravación consagrada en el Numeral Segundo del Artículo 119 según el cual “cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.”

Lo anterior, con fundamento en el informe pericial de clínica forense del 12 de diciembre de 2017, en el cual se consignó que la edad de Carlos Antonio León Cadavid era de cinco años y en el acápite de análisis, interpretaciones y conclusiones

Lo anterior, con fundamento en el informe pericial de clínica forense del 12 de diciembre de 2017, en el cual se consignó que la edad de Carlos Antonio León Cadavid era de cinco años y en el acápite de análisis, interpretaciones y conclusiones “mecanismo traumático de lesión: Contundente, Incapacidad médico legal DEFINITIVA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, SECUELAS MÉDICO LEGALES, Deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio; perturbación funcional de órgano del sistema nervioso central de carácter permanente. 1

1 Página 93 del Expediente DigitalRadicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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Valoración médico legal determinada como d efinitiva, lo que significa que no era necesario seguir sometiendo al menor a otras atenciones con el fin de establecer las secuelas derivadas del accidente de tránsito, como lo adujo la defensa en la alzada.

Desconoció que, las etapas procedimentales tienen un carácter preclusivo y, que en el presente asunto, al procesado le precluyó la posibilidad de debatir los elementos materiales probatorios recolectados y presentados por la Fiscalía al decidir de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su defensora, aceptar los cargos.

Y, sí pretendía atacar las evidencias que la Fiscalía tenía en su poder, bien pudo la defensa acudir al contenido del Artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, en

aceptar los cargos.

Y, sí pretendía atacar las evidencias que la Fiscalía tenía en su poder, bien pudo la defensa acudir al contenido del Artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, en el cual el legislador advirtió que no sólo son peritos quienes estén adscritos a una entidad pública o gubernamental.

Sino que, además, las entidades privadas o particulares especializados en la materia en que se trate pueden prestar el servicio de perito, de tal suerte que, si la apelante consideraba necesario un tercer reconocimiento o valoración por parte de medicina legal pudo haber acudido al concepto de un médico particular.

Ahora bien, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Sala advierte que la defensa incurrió en algunas imprecisiones que de ninguna manera atacan la sentencia apelada, como lo es que en la misma se negó el subrogado penal, por ser la víctima un menor de catorce (14) años y, por valorarse la conducta como dolosa, lo cual no corresponde a la realidad.

En puridad, la decisión de negar el beneficio mencionado obedeció realmente a un yerro del a-quo al entender que la secuela consistente en perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente” determinada en elRadicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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dictamen de medicina legal, correspondía al tipo penal del Artículo 116 de la misma ley.

Norma que sanciona la “ pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro ”,

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dictamen de medicina legal, correspondía al tipo penal del Artículo 116 de la misma ley.

Norma que sanciona la “ pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro ”, delito que sí se encuentra en el listado del Artículo 68 A del mismo Estatuto Adjetivo Penal. Pero, que no fue atribuido fáctica, ni jurídicamente al ciudadano Wilder Arturo Izquierdo, al que se le imputó y condenó por el Inciso Segundo del Artículo 114 de la Ley 599 de 2000.

Por tanto, procederá la Sala a enmendar el error del a -quo y estudiará los requisitos establecidos en el actual Artículo 63 del Código Penal, según el cual “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objeti vo señalado en el numeral 1° de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. (…)”

No hay duda del cumplimiento del primer requisito, toda vez que, la pena tasada por el Juez de primera instancia fue de nueve (09) meses de prisión . Es decir que, no superó el límite establecido por el legislador de cuatro (04) años.Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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Al estudiar el segundo presupuesto citado, advierte la Sala que el a -quo incurrió en un error, en tanto, consideró que como el Artículo 68 A del Código Penal , incluyó el delito de lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro entre los reatos excluidos de beneficios y subrogados penales, no era procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la penal al señor Wilder Arturo Izquierdo.

En consecuencia , como lo que se le imputó fáctica, jurídica y probatoriamente al procesado fue el Inciso 2° del Artículo 112 del Código Penal, por tratarse de un a incapacidad definitiva de cuarenta y cinco (45) días, el Artículo 113 por la deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y el Inciso Segundo del Artículo 114 por la perturbación funcional de carácter permanente.

incapacidad definitiva de cuarenta y cinco (45) días, el Artículo 113 por la deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y el Inciso Segundo del Artículo 114 por la perturbación funcional de carácter permanente.

Así se consignó en el escrito de acusación, del cual se corrió traslado al señor Wilder Arturo Izquierdo, en esos términos se aceptó la responsabilidad penal y finalmente , se emitió sentencia condenatoria.

No comp arte la Sala , la manera sorpresiva , inconsulta y desleal de proceder la judicatura, cuando al analizar el cumplimiento de los requisitos para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena , trajo a colación el contenido del Artículo 116 del Código Penal.

El cual se reitera, no fue imputado de ninguna manera en contra del acusado, con lo que finalmente, trasgredió los principios de legalidad, congruencia y debido proceso.

De otro lado, debe resaltarse que la ley establece que todas las conductas punibles enlistadas dentro de la Ley 599 del 2 .000, se consideran dolosas excepto las que dentro de su nomen-iuris se establezcan como culposas expresamente por el legislad.Radicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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Para significar que, las prohibiciones del Artículo 68A de la citada ley, en torno a las lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, sólo procede en los eventos de conductas dolosas.

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Para significar que, las prohibiciones del Artículo 68A de la citada ley, en torno a las lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, sólo procede en los eventos de conductas dolosas.

En consecuencia, la Sala revocará parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de conceder a favor del ciudadano Wilder Arturo Izquierdo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de dos (02) años.

En consideración que no existe evidencia que el precitado tenga antecedentes penales, cumple el presupuesto objetivo establecido en el Numeral 1° del Artículo 63 del Código Penal y , además, no fue llamado a juicio por alguno de los ilícitos enlistados en el Artículo 68 A del mismo estatuto.

Para la concesión del subrogado, el sentenciado prestará caución juratoria y deberá suscribir acta compromisoria en donde se plasmen las obligaciones señaladas en el Artículo 65 del Código Penal.

El acta será rubricada ante el funcionario de primer grado, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos, o con aprovechamien to de las tecnologías de la información y las comunicaciones pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el num eral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, para en su lugar conceder a favor del condenado Wilder Arturo Izquierdo la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de dos (02) años.

apelada, para en su lugar conceder a favor del condenado Wilder Arturo Izquierdo la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de dos (02) años.

SEGUNDO. DISPONER que, ante el funcionario de primera instancia, el señor Wilder Arturo Izquierdo preste caución juratoria y suscriba acta compromisoria en donde seRadicación: 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

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plasmen las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos , o con aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

TERCERO. ADVERTIR que contra lo resuelto procede el recurso de casación, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los términos establecidos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

Con permiso

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-60-00-166-2016-01252 (AC-079-22)

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

SecretariaFirmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

SecretariaFirmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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