TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2019-00189-01-(26-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-166-2019-00189-01-(26-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-111-6000-166-2019-00189-01- (AC-419-24)
ACUSADO ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS
DELITOS PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTRO
Buga-Valle, sentencia de segunda instancia aprobada mediate acta Nro. 081 del día miércoles veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Fecha de lectura fallo de segunda instancia, viernes siete (7) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpue sto por el Ministerio Público, esta Sala procede a revisar la sentencia absolutoria No. 81 de fecha 05 de agosto del año 2 .024, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS , por los delitos de prevaricato por omisión en concurso con peculado por apropiación ,
Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS , por los delitos de prevaricato por omisión en concurso con peculado por apropiación , consagrados en los artículos 414, 397 inciso 2 y 31 del Código Penal.76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
Decisión: Confirma
2
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Al revisar el audio contentivo de la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 04 de agosto del año 2.020, a instancias del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la Fiscalía General de la Nación expuso:
“Los hechos de esta imputación, mediante decreto 187 del 5 de febrero del 2016, la Gobernadora de ese entonces, la doctora Dilian Francisca Toro Torres, lo nombró a usted como en un empleo de asesor, ese empleo se llamaba Código 105 grado 1, que era del despacho del Gobernador, con una asignación mensual de $ 6.033.969 de pesos, a ese decreto que fue firmado, como le dije, el 5 de febrero de 2016, te posesionaste el 10 de febrero de 2016, o sea, 5 días después y el 1 de abril, o sea, el mes siguiente del año 2016, la Gobernadora envió un oficio, el número 010-25febrero de 2016, o sea, 5 días después y el 1 de abril, o sea, el mes siguiente del año 2016, la Gobernadora envió un oficio, el número 010-25253194, en donde usted se notificó lo firmó y se le notificó que usted debía de apoyar en la Oficina Administrativa del Pacífico, a fin de servir de enlace del departamento con el distrito, es decir, usted era un enlace de la Gobernadora con Buenaventura, en unas funciones propias del cargo, como asesor que se había encargado , que te ha nombrado y que debías presentar tus informes periódicos a la de la Oficina Administrativa del Pacífico, que era la doctora María del Mar Vidal Caicedo, jefe de la Oficina Administrativa del Pacífico, dentro de las actividades investigativas por la Fiscalía 37, se realizaron diferentes actividades investigativas, entrevistas, declaraciones Juramentadas, inspecciones, obtención de documentos y muchas para determinar si efectivamente existía la conducta y quién era el partícipe y se pudo establecer que efectivamente, como ya te lo dije, tú fuiste nombrado y nunca presentaste informes a tu jefe inmediato, ni mucho menos realizaste las actividades encomendadas por la Gobernadora en ese oficio del 1 de abril del 2016 y aun así, recibiste en tu cuenta de ahorros 186.480.661 del Banco de Bogotá mes a mes, la asignación mensual de tu cargo junto con las primas extra semestrales de Navidad, las bonificaciones de servicios prestados, situación que se evidenció y usted, como un servidor público, omitió un act o propio de sus funciones y apropiándose en provecho suyo de bienes, en este caso de dinero cuya tenencia se le ha confiado por razón a sus funciones, es por
evidenció y usted, como un servidor público, omitió un act o propio de sus funciones y apropiándose en provecho suyo de bienes, en este caso de dinero cuya tenencia se le ha confiado por razón a sus funciones, es por eso que de acuerdo a estos hechos, que es explícitamente, se te nombró en un cargo asesor, se te e nvió a Buenaventura para que trabajaras en una oficina y a esa oficina nunca asististe, nunca diste informes, la jefe nunca te conoció y aun así tú devengaste un dinero por un período de más de 2 años”1.
1 Récord (09:24).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
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3 Conforme a esta descripción fá ctica, el delegado del órgano instructor imputó a ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS , la posible autoría de la s conductas punibles de prevaricato por omisión en concurso con peculado por apropiación, tipificadas en los artículos 414, 31 y 397 inciso 2 del Código Penal.
2.2. Audiencia de Formulación de Acusación
Se surtió ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, el día 15 febrero del año 2.021, escenario en que la Fiscalía expuso el componente fáctico así:
“Los hechos se tienen que mediante decreto 187 del 5 de febrero del 2016, la Gobernadora del Valle del Cauca, la señora Dilia Francisca Toro
fáctico así:
“Los hechos se tienen que mediante decreto 187 del 5 de febrero del 2016, la Gobernadora del Valle del Cauca, la señora Dilia Francisca Toro Torres, nombra al señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS en empleo de Asesor Código 105 grado 1 en el despacho de la Gobernadora, con una asignación salarial mensual de $6.033.969 pesos, posesionándose de ese cargo el día 10 de febrero del 2016, mediante el oficio número 01025-253194 del 01 de abril del 2016, la Gobernadora del Valle del Cauca le comunicó y le notificó el apoyo que debía brindar en la Oficina Administrativa del Pacífico, a fin de servir de enlace del departamento del Valle con el distrito de Buenaventura en las funciones propias del cargo como asesor y quien debía presentar informes de trabajo a la doctora María del Mar Vidal Caicedo, jefe de la Oficina Administrativa del Pacífico, es decir, sería su jefe inmediato, el señor ELIÉCER ARBOLEDA, ahí donde dejó la aclaración a la judicatura y a las demás partes a la defensa, porque en el registro es que el señor ARBOLEDA RIASCOS nunca se presentó a su lugar de trabajo, desde cuándo, desde el día que se le comisionó, se le encomendó esa misión, ese trabajo, esa función, que fue el 01 del 2016 hasta e l 11 de octubre del 2017 , o sea que sería más o menos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, 8 meses del año 2016 y 10 meses del año
función, que fue el 01 del 2016 hasta e l 11 de octubre del 2017 , o sea que sería más o menos mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, 8 meses del año 2016 y 10 meses del año 2017, o sea, 18 meses que no se presentó y 18 meses que recibió su dinero o su salario por su labor, $6.033.969, ese es el ámbito y en dónde fue en Buenaventura para enmarcar la situación, competencia Buenaventura, dineros y en dónde se realizó la conducta , siguiendo entonces nunca se presentó a las actividades encomendadas por la Gobernadora de acuerdo a ese manual de funciones, el señor ARBOLEDA, como servidor público, al posesionarse del cargo, omitió sus actos propios, sus funciones, las que dejé claras en el audio, que son 13, ninguna las realizó, ninguna de las actividades las realizó, pues eso ya será parte en el probatorio, pues las funciones están establecidas en un decreto por parte de la Gobernadora, de acuerdo a ese cargo que él ostentaba, por consecuencia, se apropió en provecho suyo de unos76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
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4 dineros del Estado cuya tenencia se le ha c onfiado por razón a sus funciones, es decir, ese empleado de la gobernación a una entidad pública, hay unos recursos que se deben destinar para pagar ese salario de ese empleo y él nunca se presentó, recibió el dinero, dineros públicos, por tal razón estoy hablando que se apropió de esos dineros que estaban
pública, hay unos recursos que se deben destinar para pagar ese salario de ese empleo y él nunca se presentó, recibió el dinero, dineros públicos, por tal razón estoy hablando que se apropió de esos dineros que estaban de manera abstracta en tenencia y se apropiaron físicamente en su momento, cuando recibió el dinero sin haber ejercido su función propia, eso la recibió en su cuenta de ahorros que él registró en la gobe rnación del Valle de Cauca, es la cuenta número de ahorros, 186480661 de Banco de Bogotá, mes a mes se le asignó mensualmente al cargo de junto a las primas semestrales, ahí recibe las primas semestrales y en Navidad, como las bonificaciones de los servicios prestados, esto arrojó en estos 18 meses de recibirse $165.300.518 esa sería la cuantía que él recibió”.2
Acto seguido, con sustento en los hechos que anteceden y previa recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, la Fiscalía procedió a acusar al ciudadano ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS como presunto autor del ilícito de prevaricato por omisión en concurso heterogéneo y simultáneo con peculado p or apropiación, contemplados en l os artículos 414, 31 y 397 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.
2.3. Audiencia Preparatoria
Este acto procesal se celebró durante los días 26 de abril y 04 de agosto del 2.022, momento en que fueron decretados los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en juicio oral y público, admitiendo el juzgador aquellos que fueron posteriormente debatidos en las sesiones de audiencia de juicio oral, como también lo concerniente con las siguientes
pretendían hacer valer en juicio oral y público, admitiendo el juzgador aquellos que fueron posteriormente debatidos en las sesiones de audiencia de juicio oral, como también lo concerniente con las siguientes estipulaciones probatorias:
1Copia cédula ciudadanía 16.932.108 del señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS y hoja de vida. 2El señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS fue nombrado como asesor, código 105 grado 1 del despacho del Gobernador y posesionando en
2 Récord (40:26).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
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5 el cargo, los documentos que los respaldan son decreto 187 del 05 de febrero del 2016 suscrito por la doctora Dilian Francisca Toro Torres. 3Acta de Posesión al 01133 del señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS suscrito por la doctora Dilian Francisca Toro Torres, las 13 funciones del cargo, certificación de subdirección humana. 4Notificación oficio 010252595 suscrito por la Dra. Dilian Francisca Toro. 5Periodo laboral documento certificación referida por Ricardo Yate. 6Cuenta Ahorros 186480661 del Banco de Bogotá, cert ificación bancaria del 05 febrero del 2016 y comprobante de nómina del 01 de marzo del 2016 al 01 julio de 2017, correspondiente al señor ELIÉCER
ARBOLEDA RIASCOS.
7Informe de asesor suscrito por Ricardo Yate.
marzo del 2016 al 01 julio de 2017, correspondiente al señor ELIÉCER
ARBOLEDA RIASCOS.
7Informe de asesor suscrito por Ricardo Yate.
2.4. Desarrollo del juicio oral y público
Para el día 13 de octubre de 2.022, se dio inicio al juicio oral y público, acto en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso 3, guardando silencio la defensa al respecto.4
Sesión de juicio oral y público de fecha 01 de febrero del año 2.023
Testigos Fiscalía
- María del Mar Vidal Caicedo5
Declaró que, actualmente es trabajadora social, pero en los últimos 10 años laboró en el municipio de Buenaventura, Valle, en la sociedad portuaria, terminal y marítima del pac ífico, y en la Gobernación del Valle del Cauca, desde el año 2016 hasta el 2019, como g erente del Litoral P acífico, su función era interactuar, coordinar con los entes locales todos los programas,
3 Récord (02:57). 4 Récord (06:10). 5 Récord (06:52).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
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6 proyectos y procesos que el Gobierno Departamental, desarrollaba en dicha localidad.
Agregó que, tenía aproximadamente bajo su coordinación unas 10 personas, pero al interior de la oficina, existían otras áreas como , rentas departamentales, y “Vallein”, pero que, no tenía autoridad sobre los
localidad.
Agregó que, tenía aproximadamente bajo su coordinación unas 10 personas, pero al interior de la oficina, existían otras áreas como , rentas departamentales, y “Vallein”, pero que, no tenía autoridad sobre los funcionarios que laboraban en las dependencias anteriormente mencionadas, ahora bien, aseveró que no conoce al señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS, ni tampoco fue subordinado de ella.
Pruebas testimoniales de la defensa
- Juan Carlos González Cortes6
Relató que, entre los años 2016 y 2018 fue secretario de infraestructura en el municipio de Buenaventura, Valle ; que conoció al señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS, en tanto que, en el segundo semestre del 2016 y el primero del 2017, realizó con él estudios, diseños y la gestión e identificación de proyectos como “ciclo ruta, muro de contención, embarcaderos ” entre otros, para la zona rural de Buenaventura, por lo que, ARBOLEDA RIASCOS fungió como enlace de la Gobernación del Valle.
Además, sostuvo reuniones con el citado señor, en el despacho del alcalde, en el edificio administrativo y en las oficinas de la secretar ía de infraestructura, donde dialogaban sobre las necesidades que surgían en la comunidad, asimismo para realizar dichos proyectos.
- Luis Fernando García Caicedo7
Manifestó que cumplió con la tarea de investigación que le asignó la defensa del señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS, que para ello se trasladó desde
6 Récord (48:53).
- Luis Fernando García Caicedo7
Manifestó que cumplió con la tarea de investigación que le asignó la defensa del señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS, que para ello se trasladó desde
6 Récord (48:53). 7 Récord (1:29:01).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
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7 Bogotá hacia Buenaventura, Valle; que se reunió con el acusado quien aportó una información que estaba en su poder, la cual se dejó en cadena de custodia, seguidamente elaboró un informe de investigador sobre la obtención de dicha averiguación , también se tomó entrevistas a unas personas y elevó petición a la Gobernación del Valle.
Realizó un breve resumen de la documentación recolectada, donde anunció el oficio enviado por el señor Guillermo Serrano Plaza Secretario de Gestión Humana y desarrollo Organizacional, el cual contenía la planilla de registro que firmó ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS como asistente al evento de capacitación interna de la Gobernación del Valle, también del evento que se llevó a cabo en la sede de Vallein Buenaventura , asimismo, un registro fotográfico donde aparece ARBOLEDA RIASCOS en la jornada de “bancarización” y la actividad de la coordinación del programa “Mompas”, entre otras.
Sesión de juicio oral y público de fecha 09 de mayo del año 2.023
- Sorel Carvajal Silva8
“bancarización” y la actividad de la coordinación del programa “Mompas”, entre otras.
Sesión de juicio oral y público de fecha 09 de mayo del año 2.023
- Sorel Carvajal Silva8
Afirmó que, para el año 2017 se desempeñó como Director del INDER en el Distrito de Buenaventura, Valle, que conoció al señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS por medio del alcalde de esa época, asimismo, refirió que trabajó conjuntamente con el mencionado señor en el proyecto “el mundialito de valores”, debido a que era el enlace con la Gobernación, además, explicó que ARBOLEDA RIASCOS ayudó con la planeación de las canchas múltiples en “Puerto Merizalde, en los barrios San Buenaventura y monte chino” , entre otras, cuyos proyectos se llevaron a cabo finalizando el año 2019. Por último, relata que la oficina del señor ARBOLEDA RIASCOS estaba ubicada en el octavo piso de la alcaldía de Buenaventura, lugar donde sostuvieron varias reuniones.
8 Récord (13:10).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
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- Ana Lorelys Román ARBOLEDA9
Expresó que lleva trabajando desde el año 2016 como coordinadora del Centro de Emprendimiento e Innovación “Vallein”, en el D istrito de Buenaventura, que le rinde información a la secretar ía de desarrollo
Expresó que lleva trabajando desde el año 2016 como coordinadora del Centro de Emprendimiento e Innovación “Vallein”, en el D istrito de Buenaventura, que le rinde información a la secretar ía de desarrollo económico; ahora bien, refirió conocer al señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS porque les une cierto grado de consanguinidad.
Que cuando empezó a laborar no tenía conocimiento de las entidades que se encuentran en Buenaventura, entonces le dijo a ARBOLEDA RIASCOS que le brindara información de las empresas y los contactos de las mismas, en virtud a que necesitaba reunirse con ellos, así las cosas, la direccionó con planeación municipal y éste a su vez con el director del Coeti.
Por otra parte , expone que adelantó actividades con el señor ELIÉCER ARBOLEDA, como la jornada de “bancarización”, la cual se llevó a cabo junto a la Gobernación, el Banco A grario y la Alcaldía Distrital, de igual manera se ejecutó una reunión con el señor antes mencionado, donde participaron varias entidades , po r último, adujo que hay registros de asistencia y fotográficos de las reuniones que tenían.
- Yarbin Córdoba Martínez10
Adujo que, para la época del 2016 estuvo laborando como gerente de territorios seguros para la paz, al servicio de “Corpovalle” en Buenaventura, su función era desarrollar una serie de actividades que le asignaron, por lo cual, se dirigió a una sede de la G obernación de Buenaventura , Valle, en busca de un enlace para comunicarse con los secretarios de go bierno, en
su función era desarrollar una serie de actividades que le asignaron, por lo cual, se dirigió a una sede de la G obernación de Buenaventura , Valle, en busca de un enlace para comunicarse con los secretarios de go bierno, en dicho lugar, habl ó con la señora María del Mar y ésta le indicó que si conocía a ELIÉCER o alguno de los hijos del alcalde, para que se contacte con ellos.
9 Récord (43:12). 10 Récord (2:08:49).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
Decisión: Confirma
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Ahora bien, narró que al salir del lugar se encontró con ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS quien es conocido en Buenaventura con el apodo de “Kiko”; en dicho encuentro le dijo que necesitaba hablar con los secretarios para mostrar el programa que tiene con los territorios seguros para la paz, por lo cual ARBOLEDA RIASCOS manifestó ser el asesor de la gobernación y que él le ayudaba con dicha solicitud, al día siguiente l e informó este ciudadano que hablara con el secretario de educación, de la misma manera le aportó información de los demás funcionarios.
Sesión de juicio oral y público de fecha 19 de marzo del año 2024
- Magaly Caicedo Castro11
Abogada, actualmente se desempeña como consultor a regional de protección para la fundación panamericana para el desarrollo FUPAT , al servicio de la ONG; indicó que, para la época del 2016 fungió como secretaria
Abogada, actualmente se desempeña como consultor a regional de protección para la fundación panamericana para el desarrollo FUPAT , al servicio de la ONG; indicó que, para la época del 2016 fungió como secretaria general de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle, que conoció al señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS , porque estuvo vinculado con la administración pública como enlace entre la gobernación y la alcaldía del municipio de Buenaventura.
Que, ARBOLEDA RIASCOS era la persona encarg ada de las actividades o programas que se fueran a desarrollar entre la alcaldía y la gobernación, una de esas diligencias que realizó el señor antes mencionado, fue el “mundialito de valores”, formalizado en diferentes partes de las comunidades de Buenaventura , también recogía información de las nece sidades de la población o emprendimientos para luego presentar u n informe a la gobernadora o al alcalde y así ayudar a las personas.
Por último, contó que el señor ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS al ser enlace de la Gobernación no disponía de presupuesto, pues su función era más de
11 Récord (35:05).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
Decisión: Confirma
10 oficina y de estar en la calle dialogando, buscando, escuchando, entre otras, las necesidades de la población, además, estuvo colaborando con el Inder Valle y en el programa de territorios seguros en paz con el señor Yarbin Córdoba.
oficina y de estar en la calle dialogando, buscando, escuchando, entre otras, las necesidades de la población, además, estuvo colaborando con el Inder Valle y en el programa de territorios seguros en paz con el señor Yarbin Córdoba.
2.5. Alegaciones conclusivas y sentido de fallo
Culminada la práctica probatoria, el día 05 de agosto de 2.024, se dio paso a las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía 12 deprecando absolución, por cuanto adujo no logó demostrar su teoría , delegado del Ministerio Público13 y Defensa14; seguidamente el juez dictó sentido de fallo de carácter absolutorio en favor del acusado ELIÉCER ARBOLEDA
RIASCOS.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 81 del 05 de agosto de 2024, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, luego de reseñar los hechos jurídicamente relevantes , las pruebas practicadas, las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, resolvió absolver al ciudadano ELIÉCER ARBOLEDA RIASCOS, bajo el siguiente argumento:
“Empero, dentro del presente asunto encuentra esta judicatura serios problemas de tipicidad, en tanto, el juicio de subsunción de realizado por el instructor resulta precario, pues, el encartado jamás tuvo a su disposición jurídica, ni material, dineros del Estado como se pasa a explicar. Como ya se dijo, para la cristalización del punible se exige la potestad material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña. La relación que
explicar. Como ya se dijo, para la cristalización del punible se exige la potestad material o jurídica de administración, tenencia o custodia de los bienes en razón de las funciones que desempeña. La relación que debe existir entre el funcionario (sujeto activo) y los bienes oficiales puede no ser material sino jurídica y esa disponibilidad no necesariamente deriva de una asignación de competencias, sino que basta que esté vinculada al ejercicio de un deber funcional.
12 Récord (0:18). 13 Récord (15:47). 14 Récord (39:10).76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
Decisión: Confirma
11 En este caso, resulta imposible concluir tal aserción. El procesado jamás tuvo a su disposición los bienes del Estado de los que se acusa haberse apropiado. Quien sí lo tenía, era la persona que disponía el pago para los servidores públicos de l a Gobernación del Valle del Cauca. Debe recordarse, que esta persona era un servidor público adscrito al aludido ante territorial, de allí que tuviera una asignación de funciones legales y reglamentarias. En ellas, no se disponía el pago de su propio salario.
El hecho de que cumpliera o no con ellas, no implica, per sé, que se estuviera apropiando de dineros del Estado; lo que recibió fue un salario por su nombramiento en el empleo de asesor, código N O 105, grado 01 del despacho del Gobernador del Valle del Cauca. Se censura
estuviera apropiando de dineros del Estado; lo que recibió fue un salario por su nombramiento en el empleo de asesor, código N O 105, grado 01 del despacho del Gobernador del Valle del Cauca. Se censura por parte del instructor que esta persona no cumplía con sus funciones; empero, ello debía establecerse con certeza para que se declarara su insubsistencia. De lo contrario, siempre debió pagarse su salario pues era una obligación del ente territorial hacerlo en atención a la vinculación laboral que tenía con ese extremo.
De igual forma, observa este estrado judicial rampante yerro en torno a lo que se puede denominar como “ bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de particulares”.
Los dineros del Estado que según la postulación de la Fiscalía General de la Nación constituían el objeto material del delito, no eran tal. Eran parte del salario consignado al procesado qu e, al entrar a sus arcas, esto es, a su cuenta de ahorros personal producto del nombramiento del que fue objeto en otrora, ya hacen parte de su patrimonio privado y podía disponer de él como quisiera de manera legítima.
Independientemente si cumplía o no con su manual de funciones, lo que implicaba la obligatoriedad de pagar su salario era su vinculación laboral, la cual, no se probó que se hubiese interrumpido o cesado entre los períodos pagados. Para que cesara esa obligación, debió desaparecer esa vinculación laboral, con el agotamiento previo de los procedimientos establecidos para el efecto. Empero, esto no se hizo; razón por la cual, era obligación de la pagadora de la Gobernación del
desaparecer esa vinculación laboral, con el agotamiento previo de los procedimientos establecidos para el efecto. Empero, esto no se hizo; razón por la cual, era obligación de la pagadora de la Gobernación del Valle del Cauca garantizar el salario del procesado y éste estaba en su pleno de derecho de disponer de él, pues, se itera, al entrar a su peculio ya no hace parte de los bienes del Estado.
Según se destaca de los hechos jurídicamente relevantes, el supuesto actuar omisivo consistió en que el señor ARBOLEDA RIASCOS , no cumplió con sus funciones como asesor código No 105, grado 01 del despacho del Gobernador en el que fue nombrado mediante Decreto No 187 del 05 de febrero del 2016, entre ellas, presentar informes de trabajo a la Dra. María del Mar Vidal Caicedo jefe de oficina Administrativa del Pacífico; además, nunca se presentó a su lugar de76-111-6000-166-2019-00189-01-(AC-419-24) Acusado: Eliécer Arboleda Riascos Delito: Peculado por apropiación y otro
Decisión: Confirma
12 trabajo, ni mucho menos realizó las actividades en comendadas por la Gobernadora del Valle del momento.
No obstante, tampoco se puede realizar ese juicio de subsunción. Para que se tipifique el delito de prevaricato por omisión, no pueden realizarse afirmaciones indefinidas. Debe existir un supuesto de hecho de hecho concreto, respecto del cual debía actuar como se lo imponía el manual de funciones y no lo hizo. De manera lacónica la Fiscalía General de la Nación, en la imputación y acusación, indicó que las
de hecho concreto, respecto del cual debía actuar como se lo imponía el manual de funciones y no lo hizo. De manera lacónica la Fiscalía General de la Nación, en la imputación y acusación, indicó que las omisiones en las que había incurrido en procesado eran las trece tareas que se imponían en el manual de funciones. Ese análisis ligero llevó a la desatinada conclusión de que se presentó el reato endilgado.
El primer actuar omisivo que en la audiencia de acusación se endilgó, fue que cumplió con su deber de resolver las consultas de asistencia técnica; empero, no indicó qué consulta en particular se le realizó y dejó de resolverla. Ello era lo que debía realm ente probar y no traer un simple manual de funciones que trae afirmaciones abstractas que no pueden ser objeto de análisis desde el punto de vista penal.
De igual forma, se indicó en la acusación que cumplió con el imperativo de emitir los conceptos en asuntos que sean encomendados; empero y como se dijo anteriormente, no probó la fiscalía que concepto se le solicitó que no entregó.
Reitera esta judicatura, el hecho de que esa persona no fuese a trabajar, no implica en sí mismo la configuración de reato alguno. Debe ser objeto de sanciones administrativas y también debió ser declarado insubsistente; más no implicaría la comisión de un prevaricato por omisión, pues, se itera, no existe una situación fáctica concreta que hubiese individualizado la Fiscalía General de la Nación que debía atender y no lo hizo. Lo que se le censura son una cantidad de afirmaciones indefinidas que no permiten identificar una omisión en concreto que pueda ser objeto de reproche penal. De aceptar esa
hubiese individualizado la Fiscalía General de la Nación que debía atender y no lo hizo. Lo que se le censura son una cantidad de afirmaciones indefinidas que no permiten identificar una omisión en concreto que pueda ser objeto de reproche penal. De aceptar esa particular forma de imputación , implicaría que toda persona que no cumpla el manual de funciones de una entidad estatal, así no se le requiera algún actuar con ocasión de este, cometería el prevaricato por omisión.
Tal fáctico, no revela de ninguna manera la comisión de los reatos endilgados; es más, tan si quiera puede probar la postura acusatoria errada de la Fiscalía General de la Nación. No se indagó sobre si ese cargo dependía directamente de la Gerente para el Litoral Pacífico de la Gobernación del Valle del Cauca y si, por esa relación de subordinación, debía reportar sus actividades el acusado ante la testigo. Según pudo entender esta judicatura, de la prueba vertida en la vista pública, es que ese empleo en el que estaba nombrado el procesado dependía directamente del Despacho del Gobernador del Valle del Cauca, al ser uno de