TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2009-00194-01-(06-09-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2009-00194-01-(06-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
uIS/í SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
JUSTICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS RADICACIÓN: 76111-60-00-247-2009-00194-01
ACUSADO(S): CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, seis (6) de septiembre dos mil dieciséis (2016). Aprobado mediante acta No. 420 del 31/8/2016 1 -OBJETIVO DEL PROVEÍDO Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la defensa técnica del acusado en contra de la sentencia Nro. 010 del 8 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Buga, mediante la cual ¡Com prom etidos con la ca lid a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicocondenó a CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO, por haberlo hallado penalmente responsable del delito de Lesiones Personales Culposas en concurso homogéneo y sucesivo.
2ANTECEDENTES
2009-00)94-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas Se convierte en génesis de la presente actuación, según se extracta de la decisión objeto de apelación, con los
siguientes hechos:
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas Se convierte en génesis de la presente actuación, según se extracta de la decisión objeto de apelación, con los siguientes hechos: "...Mediante informe de accidente de policía judicial en el que se informa que el día 2 de julio de 2009, aproximadamente a las 12 de la noche, se presentó un accidente de tránsito en el kilómetro 64 en la vía Cali-Andalucía, frente a las instalaciones del vivero Rancho J, cuando el vehículo de servicio público afiliado a la empresa Expreso Trejos, de placas VOV-832 conducido por el señor CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO, golpea contra unos maletines viales que se ubicaban en la vía, produciéndose su volcamiento, y resultando lesionados los señores ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHEZ y AURA MARLENY JARAMILLO MANZA(slc) que le generaron incapacidad médico legal de 20 y 25 días respectivamente, y secuelas de carácter permanente para la señora JARAMILLO MANZA
(sicr Acorde, con los argumentos tácticos antes señalados y previa recolección del material probatorio que permitía 2inferir la responsabilidad del acusado en los hechos materia de investigación, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al procesado, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 111, 112
escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 111, 112 inc. 1 y 3, 113 inc. 2 y 3, 114 inciso 2o, 117 y 120 inc. 1 y 2, de nuestro estatuto represor; juicio adelantado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, cuya titular luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia condenatoria Nro. 010 datada del 8 de julio de 2016, basada en las siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA La Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas recaudadas en la diligencia de juicio oral, dispuso condenar a CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO por los cargos que le fueron atribuidos, dado que se pudo establecer plenamente su responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el art 381 del C.P.P., a través del proceso de valoración conjunta que se efectuara de los medios de convicción allegados a la actuación, toda vez, que se acreditó que obró de manera imprudente y negligente en la conducción de su vehículo al excederse durante las horas de conducción. 2009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas La anterior determinación de responsabilidad afirma la a quo, se concreta con lo declarado por la víctima ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHEZ quien fue claro al narrar
Delito: Lesiones personales culposas La anterior determinación de responsabilidad afirma la a quo, se concreta con lo declarado por la víctima ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHEZ quien fue claro al narrar
32009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas las circunstancias en que se originó el siniestro, observando que el conductor del vehículo de servicio público al parecer se quedó dormido y perdió el control del automotor.
De igual manera, el patrullero ANDRÉS AGUDELO VALENCIA, quien determinó las condiciones de la vía, de un solo sentido pero en el lugar exacto del impacto existía señalización, tal como maletines reflectivos, vallas con flechas y canecas de arena, indicando el cierre de un carril y que la carretera se convertía en doble sentido. El uniformado refirió que la causa probable del accidente, era el exceso en las horas de conducción, teniendo en cuenta las declaraciones que recibió en el momento del accidente. Con todo ello, considera la a quo que el actuar del procesado fue negligente e imprudente, por cuanto pese a haber conducido a lo largo de 6 horas, no tomó descanso alguno ni realizó relevos, generándole fatiga y así mismo, somnolencia; situación que no le permitió estar en total estado de alerta frente a la poca visibilidad de la vía y los obstáculos que la misma presentaba, lo que constituye una infracción al deber objetivo de cuidado. Contraría lo dicho por el procesado dentro de su declaración, frente a la existencia de un motociclista que se le habría presentado de manera Intempestiva
obstáculos que la misma presentaba, lo que constituye una infracción al deber objetivo de cuidado. Contraría lo dicho por el procesado dentro de su declaración, frente a la existencia de un motociclista que se le habría presentado de manera Intempestiva obligándolo a girar el vehículo para no arrollarlo, pues a su parecer, no existe soporte probatorio de esto, teniendo en cuenta que ninguno de los pasajeros del bus observó la 4motocicleta que refiere el encartado se atravesó ante su marcha, así como tampoco recuerda el enjuiciado las características de la misma ni el sentido vial en que aquélla transitaba. 2009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas 4-ARGUMENTOS DEL RECURSO Argumenta el defensor del acusado, que la víctima ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ es inconsistente en sus versiones, pues, en una primera entrevista refirió que el conductor del vehículo iba a una velocidad baja y al parecer se encandelilló, y el carro empezó a dar vueltas cayendo en una zanja; contrario a ello en la audiencia de juicio oral, expuso que el procesado aceleró el ritmo del automotor y se durmió, chocando contra un árbol.
Dichas contradicciones sumadas a que, según los mismos dichos del testigo, se encontraba al lado izquierdo segunda silla detrás del conductor, lo que significa que desde esa posición no podía haber percibido la causa del accidente. Frente a la declaración del Patrullero AGUDELO VALENCIA, afirma que no se trata de un testigo presencial de los
silla detrás del conductor, lo que significa que desde esa posición no podía haber percibido la causa del accidente. Frente a la declaración del Patrullero AGUDELO VALENCIA, afirma que no se trata de un testigo presencial de los hechos, y que la probable causa del accidente que planteó -exceso en horas de conducción - fue por los dichos de las víctimas, tratándose de una sola conjetura del policía; dejando claro que al momento del siniestro el motorista como máximo llevaba 7 horas manejando. Refiere que pese a que la Juez de instancia aseguró que su prohijado excedió las horas de manejo, ésta no estableció 52009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas cuántas eran las permitidas y el menos aun en cuanto se excedió. Desproporción sobre el cual no existe prueba, aunado a que, de acuerdo con el C.S.T. las horas máximas de trabajo son 8.
Asegura el recurrente que, la Juez dentro de la sentencia condenatoria agregó aspectos que no fueron endilgados por la Fiscalía y de los cuales su prohijado no tuvo conocimiento durante el juicio, como lo es la negligencia y la imprudencia. Considera que su defendido fue concreto al manifestar que la causa del accidente fue que una motocicleta se atravesó y, le resulta ilógico que la Juzgadora le exija recordar el color, el sentido vial, etcétera; teniendo en cuenta que estaba de noche, se presentó repentinamente y además ha transcurrido un tiempo considerable. Concluye que su prohijado cuenta con una gran experiencia como conductor, siendo además muy precavido, tal como
color, el sentido vial, etcétera; teniendo en cuenta que estaba de noche, se presentó repentinamente y además ha transcurrido un tiempo considerable. Concluye que su prohijado cuenta con una gran experiencia como conductor, siendo además muy precavido, tal como quedó demostrado con el testimonio de la víctima JARAMILLO MENSA (sic), quien relata que durante el recorrido una pasajera le llamó la atención al enjuiciado por conducir muy despacio. Lo anterior, permite inferir que su representado estuvo frente a un caso fortuito, pues, fue una motocicleta la que imprudentemente se le atravesó obligándolo a reaccionar de la forma ya conocida en el plenario. Por ello, considera que existe una causal de exclusión de la responsabilidad, 62009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas además de carencia de elementos materiales probatorios sobre los cuales basar una condena.
5CONSIDERACIONES DE LA SALA 5-1-Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004. 5-2-Problema jurídico a resolver Garantizado el derecho de contradicción afín a la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria aludida en anteriores acápites, procede esta Instancia Colegiada a determinar, con base en la prueba debidamente aportada en el juicio oral y público, si efectivamente, lo resuelto debe revocarse, para en su lugar dictar sentencia absolutoria en favor de
procede esta Instancia Colegiada a determinar, con base en la prueba debidamente aportada en el juicio oral y público, si efectivamente, lo resuelto debe revocarse, para en su lugar dictar sentencia absolutoria en favor de CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO, por no determinarse la responsabilidad en la causación de la acción culposa que generó lesiones en los ciudadanos ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ y AURA MARLENY JARAMILLO MENZA, como lo solicita el recurrente, o si por el contrario, debe confirmarse la decisión objeto de apelación ante lo infundado de la tesis defensiva. 72009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas Acorde con lo expuesto, habrá de precisarse que el derecho penal es de acto, en consecuencia la represión supone que se haya cometido una acción, de ahí que, todo comience por comprobar si un comportamiento ha sido realizado o no, el cual puede consistir en una acción como en una omisión.
En el primer caso, mediante un hacer positivo, el agente puede crear una situación de peligro o aumentar un peligro ya existente, en ambos casos, el peligro puede permanecer dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico como por ejemplo se puede conducir un coche y, de esta manera, hacer surgir el riesgo de perjudicar intereses de terceros. En estos casos, el proceder del agente puede producir un resultado perjudicial para bienes jurídicos ajenos. En efecto, el carácter peligroso prohibido del comportamiento, desempeña un papel decisivo tanto en la violación del deber de prudencia como la aplicación del
agente puede producir un resultado perjudicial para bienes jurídicos ajenos. En efecto, el carácter peligroso prohibido del comportamiento, desempeña un papel decisivo tanto en la violación del deber de prudencia como la aplicación del principio de confianza, según el cual cada uno confía, tanto en los comportamientos individuales como los efectuados en equipo, que los demás actuarán prudentemente, de ahí que, el problema surja en determinar si el resultado puede ser imputado al agente. En este orden, el derecho penal es uno de los medios para orientar el comportamiento de las personas y supone que los destinatarios de ios mandatos y prohibiciones legales son capaces de comprenderlos y respetarlos; por lo tanto para la configuración de responsabilidad en los delitos 82009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas culposos se exija que el comportamiento del autor debe crear un peligro o aumentar uno ya existente, que sobrepase los límites del riesgo permitido.
Por lo tanto, el problema materia de discusión surge en determinar cuándo una persona debe ser castigada por no haber respetado los límites del riesgo permitido y perjudicado los intereses ajenos, pues, no se trata de un problema de causalidad, ya que el resultado perjudicial puede ser, igualmente, producido mediante un comportamiento socialmente adecuado. Lo que Indica que la "culpa" debe ser interpretada como "imprudencia objetiva" o como la expresión típica del "deber objetivo de cuidado1. En el delito culposo deben examinarse tres condiciones dentro del elemento objetivo de la responsabilidad penal, esto es la conducta -acción u
"imprudencia objetiva" o como la expresión típica del "deber objetivo de cuidado1. En el delito culposo deben examinarse tres condiciones dentro del elemento objetivo de la responsabilidad penal, esto es la conducta -acción u omisión-; el evento -resultado de la conducta violatoria de la leyy el vínculo de causalidad -relación comportamiento - evento-. De esta manera, la culpa, entendida como el evento o el daño que se causa sin tener la intención de producirlo, tiene como eje principal la previsibilidad, como norma general de conducta, ya que representa la medida de la diligencia y la prudencia en los seres humanos. 1 B ARRETO ARDI LA, Hernando. BAZZANI MONTOYA, Darío. CALDAS VERA. Jorge. CANCINO, Antonio José. CASTRO OSPINA, Sandra J., CÓRDOBA ANGULO, Miguel. RUIZ, Carmen Eloísa. CORREDOR BELTRÁN, Diego. CORREDOR PARDO, Manuel. CRUZ BOLÍVAR, Leonardo. FERRO TORRES, José Guillermo. GAVIRIA LONDOÑO, Vicente F... GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. GONZÁLEZ DE CANCINO, Emilssen. JBÁÑEZ GUZMÁN, Augusto J. BUITRAGO RUIZ. Ángela María. MONROY VICTORIA. William. RAMELLI ARTEAGA. Alejandro. SAN PEDRO ARRUBLA, Camilo. SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto. SUÁREZ DÍAZ, Elena. TORRES TOPAGA, William. URBANO M„ José Joaquín.
Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial. Universidad Externado de Colombia. 2004, 92009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas configurándose aquella como función para trazar el límite entre la culpa y un hecho fortuito.
El Código Penal, acoge la teoría de la previsión, como la exigencia rigurosa del deber de prever, es decir la posibilidad real de valorar las posibles consecuencias del propio comportamiento, previendo o no un determinado evento. Como se indicó anteriormente, la Culpa debe entenderse como "la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". Así, en el asunto que concita la atención de la Sala ninguna duda se ofrece respecto a la materialidad del delito, pues, quedó probado con suficiencia que como consecuencia del accidente de tránsito acaecido aquél 02 de julio de 2009 a la altura del Kilómetro 64 en la vía Cali-Andalucía, resultaron lesionados ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ y AURA MARLENY JARAMILLO MENZA, esta última a quien según Informe técnico médico legal de lesiones no fatales datado el 19 de febrero de 2010, introducido como prueba en el juicio oral y público a través de estipulación probatoria, se concluyó una Incapacidad definitiva de 20 días, con las siguientes secuelas médico legales: "Deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente2". 2 Folios 185 y 186 del expediente
legales: "Deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente2". 2 Folios 185 y 186 del expediente 10Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas Frente al ciudadano GUERRERO SANCHÉZ, mediante informe médico legal del 29 de junio de 2010, se dictaminó una incapacidad de 25 días, sin secuelas medico legales3. Acreditada la tipificación de la conducta objeto de investigación, habrá de analizarse la inconformidad de la defensa técnica respecto de la decisión de primera instancia, la cual gira exclusivamente en torno al aspecto de la responsabilidad o no del procesado en la ilicitud, por lo que será sobre este específico ítem en el que adelante concentrará su atención esta Sala de Decisión. Así las cosas, ha de anotarse que el conocimiento de los hechos establecidos a través de los medios de prueba debidamente debatidos en la audiencia del juicio oral, permiten concluir que el elemento básico de determinación de la responsabilidad penal o de ausencia de la misma, se precisa sobre la concepción de un mundo social edificado con base en relaciones normativas generadoras de competencias, cuyos comportamientos, se han de ponderar en el contexto de sus ejecutorias, como acontece con la actividad propia de la conducción de vehículos automotores, atendiendo las normas encargadas de regular su circulación, en armonía con el tránsito de peatones, pasajeros y otros sujetos afines a ese específico comportamiento social. En el fallo recurrido, atendiendo los resultados de la valoración probatoria, se estableció como factor
regular su circulación, en armonía con el tránsito de peatones, pasajeros y otros sujetos afines a ese específico comportamiento social. En el fallo recurrido, atendiendo los resultados de la valoración probatoria, se estableció como factor determinante de la responsabilidad penal del acusado, los 3 Folio 188 del expediente2009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas testimonios recaudados y el informe de accidente de tránsito, se configuraban más allá de toda duda razonable, al tenor de lo dispuesto en el art 381 del C.P.P. los elementos para proferir una sentencia de carácter condenatorio, en atención a que la Fiscalía demostró que el procesado CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO, faltó al deber objetivo de cuidado en la conducción del vehículo automotor de servicio público, al excederse en las horas de tal actividad, sin descanso ni relevo, situación que le generó fatiga y somnolencia, originando que impactara contra un maletín vial, cayendo el rodante a una cuneta y, ocasionando las lesiones en la integridad física de ÁLVARO
DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ y AURA MARLENY
JARAMILLO MENZA.
Para llegar a tal determinación, la a quo se basó en los testimonios y pruebas allegadas dentro del transcurso del juicio oral, como lo fueron los siguientes: El 26 de junio de 2015 se escuchó la declaración del ciudadano ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ, quien indicó que para el 02 de julio de 2009 se desplazaba en un
El 26 de junio de 2015 se escuchó la declaración del ciudadano ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ, quien indicó que para el 02 de julio de 2009 se desplazaba en un vehículo de servicio público junto con su esposa AURA MARLENY JARAMILLO MENZA, cubriendo la ruta MedellínCali. Dentro del bus estaba ubicado en el segundo puesto después del conductor, al lado derecho de la ventana4. Indica el testigo que el conductor del automotor durante todo el trayecto marchó a una velocidad baja, no obstante, 4 Minuto 56:30 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 12Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas al llegar a Buga, aceleró el vehículo5 y al parecer se quedó dormido, chocando contra un árbol, originando que el carro diera vueltas y terminara en una zanja6. Refiere el declarante que no recuerda haber visto otro vehículo al momento del accidente7, y que tenía buena visibilidad hacía el parabrisas8. Con este testimonio, se introdujo denuncia instaurada ante la Notaría 18 de Medellín9, Querella10 y Acta de conciliación fracasada11. En la misma fecha se escuchó a la ciudadana AURA MARLENY JARAMILLO MENZA quien refirió que al momento del accidente estaba dormida12, enterándose después por dichos de su esposo ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ, que se habían estrellado contra un árbol y dado vueltas hasta terminar en un zanjón13. Con esta víctima se introdujo la querella que ella instauró14. El día 24 de noviembre de 2015, se escuchó al
SANCHÉZ, que se habían estrellado contra un árbol y dado vueltas hasta terminar en un zanjón13. Con esta víctima se introdujo la querella que ella instauró14. El día 24 de noviembre de 2015, se escuchó al Subintendente ANDRÉS ALONSO AGUDELO VALENCIA, quien indicó que le informaron por radio que un vehículo de la empresa Expreso Trejos había ¡mpactado una señalización de tránsito frente al vivero "Rancho J", 5 Minuto 58:56 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 6 Hora 01:00:40 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 7 Hora 01:00:10 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 8 Hora 01:32:55 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 9 Folio 232 del cuaderno No. 01 ,0 Folio 233 del cuaderno No. 01 ''Folios 234 a 237 del cuaderno No. 01 1 2 Hora 01:39:10 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 1 3 Hora 01:40:15 Audiencia juicio oral 26 de junio de 2015 u Folios 238 y 239 del cuaderno No. 012009-00194-0) AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas cayendo a un canal; por lo que procedió a desplazarse hasta el lugar de los hechos y auxilió a algunas personas que seguían en el interior del bus15.
Afirma que la iluminación del lugar era escasa, no obstante existía señalización de que los vehículos debían transitar sólo por el carril derecho, pues venían de una vía de doble
que seguían en el interior del bus15. Afirma que la iluminación del lugar era escasa, no obstante existía señalización de que los vehículos debían transitar sólo por el carril derecho, pues venían de una vía de doble sentido a tomar una de un solo sentido vial. Explica que la causa que se planteó durante la elaboración del informe de accidente de tránsito, esto es, exceso de horas de conducción, se determinó conforme los testimonios de los pasajeros, refiriendo que uno de ellos, aseguró haber visto al conductor cuando al parecer se quedaba dormido. No obstante, no sabe cuántas son las horas máximas para conducir ni la norma que lo contempla. Con este testigo, se introdujo el informe policial de accidentes de tránsito16, el informe ejecutivo17, el formato único de noticia criminal18, acta de inspección a lugares19, formato de inspección a vehículo20, entrevista al ciudadano ÁLVARO d e JESÚS GUERRERO SANCHÉZ21 y entrevista de
ALEXANDER ÁLVAREZ MESA22.
El 13 de mayo del año en curso, el enjuiciado CARLOS MARIO GÓMEZ ANGULO, renunció a su derecho a guardar silencio, para manifestar que la causa del accidente no fue 1 5 Minuto 10:06 audiencia juicio oral 24 de noviembre de 2015 1 6 Folios 288 a 290 del cuaderno No. 01 1 7 Folios 291 a 293 del cuaderno No. 01 1 8 Folios 294 a 297 del cuaderno No. 01 1 9 Folios 298 a 300 del cuaderno No. 01 20 Folios 301 y 302 del cuaderno No. 01
1 8 Folios 294 a 297 del cuaderno No. 01 1 9 Folios 298 a 300 del cuaderno No. 01 20 Folios 301 y 302 del cuaderno No. 01 2 1 Folios 303 y 304 del cuaderno No. 01 22 Folios 305 y 306 del cuaderno No. 012009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas que se quedara dormido, sino que obedeció a que una motocicleta se le atravesó de derecha a izquierda, por lo que trató de evitar arrollar el velocípedo23.
Refiere que no recuerda ningún tipo de característica de la moto, el sentido vial de ésta o semejantes, sólo recuerda que algo se atravesó y él debía esquivarlo24. Acorde con la citado referente probatorio y analizado de manera literal, se evidencia sin duda alguna que el conductor del rodante de servicio público aparentemente fue negligente e imprudente al pilotear el vehículo por espacio de 7 horas sin descansar lo que le generó "fatiga" y "somnolencia" y, como consecuencia faltó al deber objetivo de cuidado, ocasionando el siniestro que trajo como resultado las lesiones en la integridad física de los
pasajeros ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ Y AURA
MARLENY JARAMILLO MENZA.
No obstante, al entrar la Sala analizar la totalidad de los medios de acreditación se concreta que, contrario a lo decidido por la a quo, los mismos dejan dudas acerca de la responsabilidad del acusado en el delito que le fue atribuido. Pues, se observa que el único testigo que indica presenció
medios de acreditación se concreta que, contrario a lo decidido por la a quo, los mismos dejan dudas acerca de la responsabilidad del acusado en el delito que le fue atribuido. Pues, se observa que el único testigo que indica presenció el accidente transito ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHÉZ, presenta contradicciones acerca de esas circunstancia modales en que se presentó el siniestro, dado 23 Minuto 12:24 Audiencia juicio oral 13 de mayo de 2016 24 Minuto 14:04 Audiencia juicio oral 13 de mayo de 2016 15Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas que en su declaración afirma que el conductor iba a alta velocidad y se quedó dormido, chocando contra un árbol, no obstante en entrevista que le fuere recibida el día de los hechos25, manifestó que "el carro venía suave" pero que al parecer el acusado se había "encandelillado". Además, se acreditó a través del informe de accidente de tránsito elaborado por el uniformado ANDRÉS ALONSO AGUDELO VALENCIA que el impacto fue contra un maletín vial y no con un árbol, lo que deja en duda si el testigo presenció o no la causa de la colisión. Frente a la declaración de la ciudadana AURA MARLENY JARAMILLO MENZA, se destaca que ésta afirmó que el conductor había marchado a baja velocidad, pues según él mismo, debía cuidar su vehículo, permitiendo colegir que el acusado no se desplazaba rápido, por el contrario trataba de asegurarse de llegar a su destino -Calien óptimas condiciones.
conductor había marchado a baja velocidad, pues según él mismo, debía cuidar su vehículo, permitiendo colegir que el acusado no se desplazaba rápido, por el contrario trataba de asegurarse de llegar a su destino -Calien óptimas condiciones. De la declaración rendida por el SI ANDRÉS ALONSO AGUDELO VALENCIA, cobra relevancia la hipótesis que fuere planteada como causa del accidente - exceso en las horas de conducción-, afirmando que esbozó tal posibilidad por las manifestaciones hechas por dos pasajeros, uno de ellos el señor ÁLVARO DE JESÚS, que como se Indicó su relato es dudoso y, otro que no concurrió al juicioALEXANDER ÁLVAREZ MESA- éste último que le manifestó que el conductor del rodante "cerró los ojos por un momento", advierte la Sala que por la ubicación del citado 2 5 Folio 303 del cuaderno No. 01Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas pasajero al interior del bus -detrás del conductor al lado izquierdo26no estaba habilitado para observar el rostro del enjuiciado, por tanto, dicha afirmación no es veraz. De ahí que, sí la causa probable del accidente de tránsitoexceso en las horas de conducciónplasmada en el informe por el uniformado ANDRÉS ALONSO AGUDELO VALENCIA y ratificada con su testimonio, fue determinada por lo manifestado ALEXANDER ÁLVAREZ MESA y ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHEZ, quienes se desconoce si estaban realmente en la capacidad de percibir lo ocurrido al momento del siniestro, dicha hipótesis mengua
manifestado ALEXANDER ÁLVAREZ MESA y ÁLVARO DE JESÚS GUERRERO SANCHEZ, quienes se desconoce si estaban realmente en la capacidad de percibir lo ocurrido al momento del siniestro, dicha hipótesis mengua considerablemente su poder demostrativo. Además, el policial desconoce cuántas son las horas de conducción permitidas y sumado a ello para la fecha de los hechos, no existía regulación sobre el tiempo límite de conducción, tal actividad sólo se regía con lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo -8 horas, extensibles hasta 1027-, lo que indica que si el conductor alguna fatiga o cansancio presentó en el manejo de su rodante, según la citada norma la misma se podía configurar después de superado el señalado límite máximo y no antes, pues se itera el piloto del bus tan solo había recorrido un trayecto de 7 horas . Aunado a lo anterior, no se pudo establecer plenamente, el estado del conductor, si éste se encontraba o no agotado, fatigado, si presentó un micro sueño o si sólo se trató de 26 Folio 28 del Cuaderno No. 01 27 Artículo 161 C.S.T.2009-00194-01 AC-320-16
Acusado: Carlos Mario Gómez Angulo Delito: Lesiones personales culposas un imprevisto -un motociclista imprudente-, que lo hubiese obligado a girar el vehículo hacía las señalizaciones viales.
Así pues, se observan dudas insalvables que sólo pueden ser resueltas a favor del enjuiciado, dejando en evidencia una investigación parcial, en la cual ni siquiera se determinó a ciencia cierta la velocidad en que se
Así pues, se observan dudas insalvables que sólo pueden ser resueltas a favor del enjuiciado, dejando en evidencia una investigación parcial, en la cual ni siquiera se determinó a ciencia cierta la velocidad en que se desplazaba el acusado, la totalidad de las horas que llevaba condu