TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2009-00339-00-(03-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2009-00339-00-(03-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO
INTERLOCUTORIO
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-60-00-247-2009-00339-00
ACUSADO DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA
DELITO FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y
CONCUSIÓN
Buga, Valle, martes tres (3) de septiembre de 2.024.
Aprobado mediante Acta. 400
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta instancia Colegiada resolver la petición de redención de pena elevada por el señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA , quien fue condenado en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 11 de agosto de 2 .021, como autor responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión.Radicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Suprema de Justicia, mediante decisión del 11 de agosto de 2 .021, como autor responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión.Radicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En providencia del 11 de noviembre de 2.020, esta Sala resolvió absolver al acusado DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA , de los delitos de prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público y concusión.
La referida determinación fue objeto del recurso de apelación por parte de la Fiscalía General de la Nación, siendo desatada la alzada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entidad que, mediante decisión del 11 de agosto de 2.021 resolvió:
Primero: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Buga, respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión. Segundo: En consecuencia, CONDENAR a DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA como AUTOR de los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público, a las penas de 120 meses de prisión, 102 meses y 15 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 66.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa. Tercero: NO CONCEDER a DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia ni la prisión domiciliaria. Cuarto: LIBRAR
salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa. Tercero: NO CONCEDER a DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia ni la prisión domiciliaria. Cuarto: LIBRAR orden de captura en contra de DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA, para que cumpla la pena privativa de la libertad aquí dispuesta.
Para el día 18 de agosto de 2 .021, se alleg ó por parte de la Fiscalía delegada ante esta Colegiatura, el acta de legalización de l procedimiento de captura del procesado DIEGO HERN ÁN ROJAS TRIANA , diligencia adelantada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo.
Lo propio realiza el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, el día 18 agosto de ese año, en el que remite la respectiva carpeta contentiva del procedimiento de legalización de captura del señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA, como también deja a disposición de esta Colegiatura el aprehendido con el fin de que se formalice su lugar reclusión.Radicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
3
Establecida la reclusión del señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA, quien en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Cali, en nombre y representación propia elev ó solicitud de redención de pena por trabajo y estudio, señalando que esta Corporación era la competente para dar trámite a esta postulación, debido a que en la actualidad la sentencia de condena que le fue impuesta por la Sala de
redención de pena por trabajo y estudio, señalando que esta Corporación era la competente para dar trámite a esta postulación, debido a que en la actualidad la sentencia de condena que le fue impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fue objeto del recurso de impugnación especial, sin que hasta la presente fecha se haya decidido.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver sobre la redención de pena que solicita el señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA , por mandato de los artículos 34, numeral 2º, artículo 304 de la Ley 906 de 2004 ibídem y en especial por que aún no ha cobrado ejecutoria formal la sentencia de condena que le fue impuesta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia. Art. 40 Ley 906 de 2004. (Ver entre otras. - STP-35432023, Rad. 129650).
3.2. Petición a resolver
Conforme a las precisiones consignadas por el señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA , procede la Sala a establecer si es viable redimir la sanción que le fue impuesta al desarrollar actividades de trabajo y estudio al interior del Centro Carcelario de Cali, Valle.
3.3. Solución de la petición
No hay duda, que conforme lo establece el artículo 40 de la ley 906 de 2004, anunciado el sentido del fallo, mientras no cobre ejecutoria laRadicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
4
2004, anunciado el sentido del fallo, mientras no cobre ejecutoria laRadicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
4
decisión, sea porque está en a pelación o casación , corresponde al juez de conocimiento imponer las penas y medidas de seguridad, así como decidir todos los temas concernientes con la libertad de la persona . (Ver CSJ STP3543-2023, STP1276-2015, AP4315 -2016, AP48466 -2016, AHP71242017, AP120 -2017, STP6186 -2022, STP7992 -2022, STP13702 -2022, STP13770-2022, STP15563 -2022 y STP1315 -2023, entre otras providencias)
Ahora bien, adentrándonos al análisis de la petición, a l respecto, se debe indicar que el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 dispone: El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para esto s efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.
Por su parte, el canon 97 de la citada obra , consagra en relación a la redención de pena por estudio lo siguiente:
llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.
Por su parte, el canon 97 de la citada obra , consagra en relación a la redención de pena por estudio lo siguiente:
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.
Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.
En cuanto a la evaluación y certificación del trabajo y estudio el canon 81 ibidem reza:
Para efectos de evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del f uncionario que designe el Director.Radicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
5
El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto.
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión.
Parágrafo 2°. No habrá distinciones entre el trabajo material y el
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión.
Parágrafo 2°. No habrá distinciones entre el trabajo material y el intelectual.
3.4. Caso concreto
En el sub lite , revisada la prueba obrante, se apreci a que al señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA le fue impuesta una sanción privativa de la libertad de 120 meses de prisión, que es lo mismo a 10 años de prisión y fue privado de la libertad el día “18/08/2021”, según consta en los antecedentes de la presente decisión.
Se observa de la cartilla biográfica que durante el tiempo que ha permanecido recluido el señor ROJAS TRIANA en el Centro Penitenciario de Cali, presenta una conducta ejemplarizante y buena, sumado a que durante las actividades de trabajo y estudi o desarrollad as su comportamiento ha sido igualmente ejemplarizante.
En ese orden de ideas, se tiene que el señor ROJAS TRIANA cumple a cabalidad con las exigencias para que sea redimida su sanción por el trabajo y estudio que ha desempeñado al interior del Centro Carcelario de Cali.
Por consiguiente, se tiene que el INPEC certifica en la cartilla biográfica del señor ROJAS TRIANA que se ha desempeñado en labores de madera y recuperador ambiental paso inicial, acopian do 2776 horas y 1248 horas, para un total de 4.024 horas por trabajo.
Ahora, al dividir 4.024 horas en 8 , nos da como resultado 503 días de
recuperador ambiental paso inicial, acopian do 2776 horas y 1248 horas, para un total de 4.024 horas por trabajo.
Ahora, al dividir 4.024 horas en 8 , nos da como resultado 503 días de trabajo, que, al ser divi dido en 2 , dada la actividad desarrollada por elRadicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
6
sentenciado, arroja un total de 251.5 día s de tiempo a descontar por trabajo, que equivale a 8 meses 11.5 días.
En lo atinente a la actividad de estudio se advierte de la cartilla biográfica que el señor ROJAS TRIANA hizo 12 horas curso “en artes” que equivale n a un (1) día de descuento punitivo.
En cuanto al tiempo físico , se determina que el señor ROJAS TRIANA fue privado de la libertad el “18/08/2021” y al 1 8 de agosto del año 2024 ha descontado de la pena que le fue impuesta 36 meses.
Por tanto, sumada las redenciones de pena por trabajo y estudio y el tiempo físico que ha permanecido recluido el señor ROJAS TRIANA ha descontado de la sanción de 10 años de prisión que le fue impuesta , entre tiempo físico de privación de la libertad y redención de pena, un total de 44 meses y 12.5 días de prisión.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: Acceder a la redención de pena por trabajo y estudio solicitada por el señor DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA, acorde con lo expuesto Ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, reconocer que el señor DIEGO HERN ÁN ROJAS TRIANA por trabajo ha descontado 8 meses y 11.5 días , por estudio 1 un día, e INDICAR que, en tiempo físico hasta el 18 de agosto del año 2024, suma 36 meses, para un total de descuento punitivo de 44 meses y 12.5 días de prisión.Radicado: 76111-60-00-247-2009-00339-00
Procesado: Diego Hernán Rojas Triana Delito: Concusión y otro
7
TERCERO: Líbrese por conducto de la secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación, las comunicaciones de rigor.
CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-247-2009-00339-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-6000-247-2015-00064-00
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-6000-247-2015-00064-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-6000-247-2015-00064-00
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-6000-247-2015-00064-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal