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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2011-00183-00-(15-12-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2011-00183-00-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-60-00-247-2011-00183-00 / AC012-18

ACUSADO GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ

DELITO PREVARICATO POR OMISIÓN Y PREVARICATO

POR ACCIÓN AGRAVADOS

Guadalajara de Buga, 15 de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Aprobado según Acta : 324 del 28 de octubre de

2021.

1. A S U N T O

Al no observar la concurrencia de irregularidades sustanciales que enerven la actuación, profiere esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga-Valle del Cauca, la correspondiente sentencia en el proceso seguido contra GUSTAVO ADOLF O ABADÍA PÉREZ, acusado de la comisión de los delitos de “Prevaricato por acción agravado en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión agravado” en su desempeño como Fiscal 14 Seccional de URI de Cartago – Valle.

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación:

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

Procesado: Gustavo Adolfo Abadía Pérez Delitos: Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión

Decisión: Absuelve

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2. IDENTIDAD DEL ACUSADO

Conforme a la estipulación probatoria celebrada entre las partes, se trata de GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.875.210 expedida en Cali (Valle del Cauca), hijo de María Stella Pérez y Luis Felipe Abadía, nació en Cali, Valle del Cauca, el día 19 de mayo de 1.959, residente en la calle 17 B No. 33 A 04 Barrio Entrerríos de la ciudad de Tuluá, Valle, número de contacto 3185793408 , al momento de los hechos ejercía en el cargo de Fiscal 14 Seccional URI de Cartago (V).

3. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Los hechos jurídicamente relevantes, que fueron verbalizados por la fiscalía en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 15 de noviembre de 2017 a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y replicados en audiencia de formulación de acusación de fecha 1 de febre ro de 2018 , fueron los siguientes:

de noviembre de 2017 a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga y replicados en audiencia de formulación de acusación de fecha 1 de febre ro de 2018 , fueron los siguientes:

1. El día domingo 23 de enero de 2011, cuando el señor JOSÉ ALONSO AMÉZQUITA OSORIO se encontraba a eso de las 08:08 pm conversando sobre varios temas en el antejardín de su casa ubicada en la Manzana 5, casa 35, Barrio “El Tr ébol” de Cartago (Valle del Cauca), con su esposa OLGA PIEDAD VÁSQUEZ CARDONA, su hijo menor de 14 años JH ON ERLI AMÉZQUITA VÁSQUEZ y un amigo de nombre CRISTIAN ANDRÉS VALENCIA ARREDONDO, se acercó un sujeto desconocido, sacando un arma de fuego tipo revólver, procediendo a apuntarle al señor JOSÉ ALONSO AMÉZQUITA OSORIO y seguidamente dispararle en una ocasión, pero como quiera que él se encontraba sentando en una silla mecedora, procedió a mecer la silla contra el muro y el disparo le pas ó por encima de la cabeza , para seguidamente JOSÉ ALONSO AMÉZQUITA OSORIO abalanzarse contra el agresor y coger el arma de fuego, para entrar a continuación en un presunto forcejeo, ante lo cual intervinieron sus familiares y amigo, produciéndose presuntamente en el citado forcejeo dos disparos más, procediendo el sujeto agresor a escapar ensangrentado y sin camisa, siendo po steriormente capturado por miembros de la

amigo, produciéndose presuntamente en el citado forcejeo dos disparos más, procediendo el sujeto agresor a escapar ensangrentado y sin camisa, siendo po steriormente capturado por miembros de la Policía Nacional dentro de la residencia del señor FABIO DE JES ÚS URIBE (…) siendo identificado como LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA, procediéndose a su traslado al Hospital Departamental de Cartago, Valle del Cauca, por heridas con arma de fuego a la altura del hemitórax superior derecho y herida en cuero cabelludo a la alturaRadicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

Procesado: Gustavo Adolfo Abadía Pérez Delitos: Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión

Decisión: Absuelve

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de la región parieto -occipital, donde recibió atención m édico quirúrgica, siendo dejado a disposición de la Fiscalía 13 Local de la URI de Cartago, Valle del Cauca a cargo de la Fiscal LINA MAR ÍA LONDOÑO GARCÍA, junto con el arma de fuego incautada , lo que producto del forcejeo había caído sobre el césped extern o de la residencia del señor JOSÉ ALONSO AMÉZQUITA OSORIO, procediendo éste a formular la correspondiente denuncia penal el mismo 23 de enero de 2011, a las 11:15 pm por el presunto delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO , siendo el móvil presuntamente retaliaciones de orden pasional de parte de CESAR GALLEGO OROZCO, sujeto colombiano residente en Madrid España, quien al enterarse que su compañera LUZ MARY HERRERA MARÍN había

TENTATIVA DE HOMICIDIO , siendo el móvil presuntamente retaliaciones de orden pasional de parte de CESAR GALLEGO OROZCO, sujeto colombiano residente en Madrid España, quien al enterarse que su compañera LUZ MARY HERRERA MARÍN había sostenido una relación sentimental con el señor JOSÉ ALONSO AMÉZQUITA OSORIO, habría presuntamente pagado la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) para matarlo (…).

2. El día 24 de enero de 2011, la Fiscal 13 Local de Cartago, Valle del Cauca LINA MAR ÍA LONDOÑO GARCÍA, procedió a las 08:00 am a diligenciar el Format o de Solicitud de Audiencias Preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento , dentro del radicado 761476000170201100034 seguido en contra del capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, recibiéndose respuesta a solicitud de antecedentes penales del capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA, dispuesta por la Fiscal LINA MAR ÍA LONDOÑO GARCÍA a través de oficio del 23 de enero de 2011 dirigid o al DAS y contenida en el oficio de respuesta No. DAS.SVAG.GOPE.IDEN.625511 emanado de CARLOS MANUEL BELALCAZAR VIVAS responsable de búsqueda en el sistema del DAS Seccional Valle del Cau ca, donde le figuraba los siguientes antecedentes penales al citado ABELINO

1 emanado de CARLOS MANUEL BELALCAZAR VIVAS responsable de búsqueda en el sistema del DAS Seccional Valle del Cau ca, donde le figuraba los siguientes antecedentes penales al citado ABELINO ARANGO MONTOYA: 1) sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado del 27 de enero de 1999 a 28 años de prisión, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, dentro del proceso No. 0001 y 2) sentencia condenatoria por el delito de hurto agravado a 27 meses de prisión, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, Córdoba, dentro del proceso No. 19993104-053.

3.El mismo día 24 de enero de 2011 y habiendo entrado de turno de URI de Cartago, Valle del Cauca, la Fiscalía 14 Seccional de la URI de Cartago, Valle del Cauca, en cabeza de su titular GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ quien había sido incorporado a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Fiscal Seccional Grado 18, a través de Resolución No. 0646 -92-DSF del 1 de julio de 1992, emanada del entonces Director Seccional de Fiscalías de Buga Gilberto Martínez Peláez, en la medida que procedía de Instrucción Criminal en el cargo de Juez 2 de Instrucción Criminal Ambulante, habiendo tomado posesión del citado cargo a través de acta No. 097 del 1 de julio de 1992, ante el entonces Alcalde Municipal de Buga, Valle del Cauca,Radicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

Procesado: Gustavo Adolfo Abadía Pérez

1992, ante el entonces Alcalde Municipal de Buga, Valle del Cauca,Radicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

Procesado: Gustavo Adolfo Abadía Pérez Delitos: Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión

Decisión: Absuelve

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JOSÉ TOMAS ESQUIVEL MO NTOYA, para posteriormente y por Resolución No. 0301 del 19 de febrero de 2009, emanada de la entonces Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación de Cali, Valle del Cauca, ser trasladado de la Fiscalía 23 Seccional de la Unión Valle, (Valle del Cauca) a la Fiscalía 14 seccional de la URI de Cartago, Valle del Cauca, a partir del 24 de febrero de 2009, se dio la primera actuación de parte de ese despacho Fiscal y ello a las 12:00 pm por parte del Asistente de Fiscal II ARLEX JIMENEZ MORENO en turno de URI de Cartago, Valle del Cauca, al dejarse la siguiente constancia dentro de la actuación: “Una vez se tuvo conocimiento que el indiciado LUIS A BELINO ARANGO MONTOYA se encontraba lesionado e internado en el Hospital Departamental de esta ciudad de Cartago, Valle, en el Piso Tercero, Habitación No. 9, se llam ó al No. 2145000, Extensión 233, que correspondía a la Estación de Enfermería y se habló con MAR ÍA FERNANDA ZAPATA, enfermera Jefe de ese piso, dió a conocer que el paciente por el que se preguntaba se le tomaría un radiografía y dependiendo del resultado de la misma se quedaba o se le daba de

FERNANDA ZAPATA, enfermera Jefe de ese piso, dió a conocer que el paciente por el que se preguntaba se le tomaría un radiografía y dependiendo del resultado de la misma se quedaba o se le daba de alta, sin especificar el estado de gravedad de este paciente” y continuación se tuvo una segunda actuación p or parte del mismo asistente de Fiscal II ARLEX JIMENEZ MORENO, a eso de las 3:00 pm del mismo 24 de enero de 2011 , al dejarse la siguiente constancia dentro de la actuación: “ Se llamó al 2145000, Extensión 233, nuevamente al Piso 3, preguntando por el lesionado de la habitación No. 9 y dieron a conocer que este se encontraba delicado aun de las lesiones, y que consideró el médico que no debía darse de alta aun , pero que éste podía hablar y en tal sentido no existe restricción alguna”.

4)Repartido el asun to al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, Valle del Cauca, en cabeza de GERARDO AUGUSTO D ÍAZ MARMOLEJO, éste dispuso el traslado de su despacho judicial hasta las instalaciones del Hospital Departamental de Cartago, Valle del Cauca, en la medida que el capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA, y hasta las 05:44 pm en que se instalaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulació n de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del cap turado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE

HOMICIDIO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE

aseguramiento en contra del cap turado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, no había sido aun dado de alta por parte de ese Centro Hospitalario, disponiendo en relación con la primera solicitud de legalización de captura declarar su legalidad y cuando en el minuto 20:44 fue otorgada la palabra al Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ para que procedie ra a realizar la formulación de imputación en contra de capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA, el citado Fiscal y en dicho acto público señaló lo siguiente: “(…) Antes de proceder este Delegado a la formulación de imputación quisiera con su venia señoría interrogar al indiciado por su condiciones de salud para que nos diga si se encuentra en capacidad física y mental de asumir su defensa material en esta audiencia queRadicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

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ha de continuarse en este momento. Gracias señor Juez ” en donde autorizado por el Juez GERARDO AUGUSTO DÍAZ MARMOLEJO, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ interrogó al capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA en los siguientes términos: “ (…) La Fiscalía procede interrogar al señor LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA para que nos manifieste su condición de salud y si cree usted que está en condiciones físicas y mentales adecuadas para

ABELINO ARANGO MONTOYA en los siguientes términos: “ (…) La Fiscalía procede interrogar al señor LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA para que nos manifieste su condición de salud y si cree usted que está en condiciones físicas y mentales adecuadas para asumir su defensa material en la diligencia de audiencia que ha sido solicitada por la Fiscalía. Gracias ”, procediendo el capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA a responder de la siguiente manera: “En el momento no me encuentro física ni mentalmente para asumir la defensa.” Y al proseguir con el uso de la palabra, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ procedió a argumentar y conceptuar y solicitar lo siguiente: “Señoría, teniendo en cuenta entonces la manifestación que acaba de realizar el aquí indiciado, señor ARANGO MONTOYA y para dar cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 289 del Código de Procedimiento Penal, que fuera modificado por la Ley 1142 de 2007 e n su artículo 18, le solicito comedidamente abstenerse de darle curso a la solicitud de formulación de imputación, ordenándose como consecuencia de ello que se otorgue la libertad al indiciado, imponiéndole el compromiso de presentarse ante la autoridad que así se lo requiera , cada vez que ello sea necesario. Igualmente, señor Juez, le solicito como consecuencia de lo anterior abstenerse de darle curso a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, muchas gracias.” Por lo que el Juez GERARDO AUGUSTO DÍAZ MARMOLEJO, ante la solicitud del titular de la Acción Penal, esto es, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ de que se abstuviera de

muchas gracias.” Por lo que el Juez GERARDO AUGUSTO DÍAZ MARMOLEJO, ante la solicitud del titular de la Acción Penal, esto es, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ de que se abstuviera de darle curso a las otras dos audiencias preliminares solicitadas, esto es, de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, sobre la base de la simple respuesta dada por el capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA , sin concepto médico alguno, en el sentido de que no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para asumir su defensa material, accedió a la solicitud así deprecada por el Representante de la Fiscalía General de la Nación y de contera se dispuso la libertad inmediata del capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA , ante la solicitud expresa del Fiscal

GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ.

5)El día siguiente 25 de enero de 2011, la Fiscal Coordinadora de URI de Cartago, Valle del Cauca, DORA ALICIA SALAZAR OSPINA y a través de oficio No. 5000-13-URI, solicitó al comandante de la Estación de Policía de Cartago, Valle del Cauca, se brindara medida de protección en favor de la víctima JOSÉ ALONSO AMÉZQUITA OSORIO y su núcleo familiar.

  1. El día 27 de enero de 2011, a las 04:00 pm, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ dej ó dentro de la carpeta la s iguiente constancia: “Dado que al momento de ir a practicar las Audiencias Preliminares de Legalización de Captura-Formulación de imputación e

ADOLFO ABADÍA PÉREZ dej ó dentro de la carpeta la s iguiente constancia: “Dado que al momento de ir a practicar las Audiencias Preliminares de Legalización de Captura-Formulación de imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento con el Indiciado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA , no fue posible sino adelantar con elRadicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

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señor Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías la legalización de la captura del indiciado, en razón a que su estado de salud precario no le permitió participar en las Audiencias de Formulación de Imputación y de Imposición de Medida de Aseguramiento, puesto que no se sentía en capacidad de asumir su Defensa material, y fue por eso que al legalizarse su captura , se ordenó su libertad, con motivo de esta investigación. Como se ha tenido conocimiento de que el indiciado fue dado de alta del Centro Hospitalario, entonces para efectos de la Formulación de la Imputación y en caso de que sea procedente para solicitar imposición de Medida de Aseguramiento, se solicitará al señor Juez de Garantías Constitucionales se expida Orden de Captura en contra de LUIS

ABELINO ARANGO MONTOYA.”

  1. El día 30 de enero de 2011, a las 09:40 am, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ diligenció formato de solicitud de audiencia preliminar de orden de captura en contra de LUIS ABELINO ARANGO
  1. El día 30 de enero de 2011, a las 09:40 am, el Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ diligenció formato de solicitud de audiencia preliminar de orden de captura en contra de LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA dentro del radicado 761476000170201100034, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMIVIDIO artículo 103 del Código Penal y Fabricación, Tráfico y Porte de armas de fuego o municiones - Artículo 365 del Código Penal, disponiendo la Fiscal 20 Seccional de la URI de Cartago, Valle del Cauca, DORA ALICIA SALAZAR OSPINA, a través de constancia del 1 de febrero de 2011, la remisión del asunto a la Oficina de Asignaciones de la Unidad Seccional de Fiscalías de C artago, Valle del Cauca, quedando el asunto asignado a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, Valle del

Cauca, en cabeza de CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ CANO.

  1. El día 10 de octubre de 2011, el Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago, Valle del Cauca , CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ CANO, a través del oficio No. 500000-27-0461

FC, dispuso compulsa de copias penales en contra del Fiscal GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, en orden a que se investigara la presunta conducta punible en que éste podría haber incurrido en desarrollo de las audiencias concentradas del 24 de enero de 2011, al haber retirado las solicitudes de audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , respecto del

presunta conducta punible en que éste podría haber incurrido en desarrollo de las audiencias concentradas del 24 de enero de 2011, al haber retirado las solicitudes de audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , respecto del capturado LUIS ABELINO ARANGO MONTOYA y solicitar respecto del mismo su libertad inmediata (…).”1

4. IMPUTACIÓN JURÍDICA FORMULADA POR LA FISCALÍA

En audiencia preliminar realizada el 15 de noviembre de 201 7 a instancias del Juzgado 4 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía Primera Delegad a ante el Tribunal Superior de esta ciudad, formuló imputación a GUSTAVO ADOLFO

1 Audiencia de formulación de imputación récord (0:06:20)Radicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

Procesado: Gustavo Adolfo Abadía Pérez Delitos: Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión

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ABADÍA PÉREZ como posible autor de los delitos de Prevaricato por acción y Prevaricato por omisión, ambos agravados conforme a lo dispuesto en los artículos 413, 414 y 415 del Código Penal.

Señaló el delegado del ente acusador en la referida audiencia preliminar como de acusación , que GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ incurrió en el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN al demandar el retiro de las audiencias preliminares de imputación e imposición de medida de aseguramiento en favor del capturado Luis Abelino Arango Montoya, sin

en el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN al demandar el retiro de las audiencias preliminares de imputación e imposición de medida de aseguramiento en favor del capturado Luis Abelino Arango Montoya, sin fundamento legal y probatorio alguno, cuando lo lícito era peticionar la suspensión de estos actos con sustento en un concepto médico que acreditara el estado de da salud grave del procesado Arango Montoya.

En cuanto a l delito de prevaricato por acción , informó el Fiscal que el mismo se estructura por el hecho de haber conceptuado el día 24 de enero de 2011 GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle, que el legalmente capturado Luis Abelino Arango Montoya, no se encontraba en condiciones físicas , ni mentales para ejercer su defensa material y que por esta razón retiraba las solicitudes de imputación e imposición de medida de aseguramiento en favor del referido ciudadano y, en consecuencia, deprecaba su libertad inmediata, esto sin fundamento legal , ni probatorio alguno; cuando lo legal era obtener un concepto médico sobre el estado de salud grave del paciente y en caso afirmativo suspender las referidas audiencias prelimina res hasta tanto se habilitara la salud del aprehendido ; y mucho menos se encontraba facultado ABADÍA PÉREZ para demandar la libertad de Luis Abelino Arango Montoya, colocando con este acto en riesgo la vida de la víctima José Alonso Amézquita Osorio.

Este proceder de GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, expresó el Fiscal,

Abelino Arango Montoya, colocando con este acto en riesgo la vida de la víctima José Alonso Amézquita Osorio.

Este proceder de GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, expresó el Fiscal, desconoció lo normado en el parágrafo 2 del artículo 289 de la Ley 906 de 2004, la sentencia de constitucionalidad C -425 del 30 de abril de 2008, radicado D-6948 y la providencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal del 1 de octubre de 2009, radicado 32634.Radicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

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5. ASPECTOS FÁCTICOS JURÍDICOS DE LA FORMULACIÓN DE

ACUSACIÓN

Exponiendo la misma situación fáctica relacionada en el acto de formulación de imputación, atrás registrado, sostuvo el Fiscal en esta oportunidad, que de acuerdo con los elementos de conocimiento allegados a la actuación , predican con probabilidad de v erdad, que los delitos enrostrados se perpetraron cabalmente y que el investigado es su autor material, por lo que acusó a GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ de las conductas punibles contempladas en el Código Penal, Libro Segundo de los delitos en particular, título XV, delitos contra la Administración Pública, capítulo séptimo - Del Prevaricato, artículo 413 definido como Prevaricato por acción en concurso heterogéneo con Prevaricato por omisión, contemplado en el artículo 414 de la misma

Administración Pública, capítulo séptimo - Del Prevaricato, artículo 413 definido como Prevaricato por acción en concurso heterogéneo con Prevaricato por omisión, contemplado en el artículo 414 de la misma obra, ambos agravados por el canon 415 ibidem.

6. ACTUACIÓN PROCESAL

El día 17 de noviembre de 201 7, ante el Juez 4 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buga, se surtió la audiencia de formulación de imputación.

Para el día 19 de diciembre de 2017, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal radicó escrito d e acusación en contra de GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, acto que se desarrolló el 1 de febrero del año 2018 ; posteriormente, el 5 de febrero de 2019 se adelantó la audiencia preparatoria, escenario donde fue decretada la totalidad de las pruebas peticionadas por la defens a y respecto de la fiscalía tan solo se excluyó una historia clínica y epicrisis del ciudadano Luis Abelino Arango Montoya, decisión que fue objeto de apelación por el ente acusador.

La referida decisión que fue apelada por la Fiscalía , fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 14 de agosto de 2019, en la que se dispuso revocar parcialmente la providencia dictada por el Tribunal y, en consecuencia, ordenó como prueba en favorRadicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

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del ente acusador el d ecreto del documento denominado “epicrisis” perteneciente al ciudadano Luis Abelino Arango Montoya.

Para el día 28 de octubre de 2019, la Fiscalía present ó un acta de preacuerdo que había celebrado con el acusado GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, diligencia de verificación de lo acordado que se realizó inicialmente el día 27 de noviembre de 2019 , continuando la misma el día 17 de febrero de 2020, disponiendo la Sala mediante decisión de la referida calenda, improbar la negociación ante las irregularidades que fueron avizoradas y que trasgredían las garantías fundamentales del procesado.

7. DEL JUICIO

7.1. Teorías del caso.

7.1.1. Fiscalía.

Estimó que con sustento en las estipulaciones probatorias y las pruebas testimoniales, probaría más allá de toda duda razonable que el doctor GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ es autor responsable de los delitos de prevaricato por omisión y acción agravados, al omitir sin fundamento legal y probatorio la realización de las audiencias preliminares del imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del caso seguido en contra de Luis Abelino Arango Montoya y al conceptuar que este individuo no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para ejercer su defensa material, sin elemento de conocimiento que ilustrara las condiciones de salud graves de este paciente , com o también

seguido en contra de Luis Abelino Arango Montoya y al conceptuar que este individuo no se encontraba en condiciones físicas ni mentales para ejercer su defensa material, sin elemento de conocimiento que ilustrara las condiciones de salud graves de este paciente , com o también demandar la libertad de Arango Montoya, dejando en riesgo la vida de la víctima.

Expresó el Fiscal, que lo legal era solicitar ante el Juez de Control de Garantías, la suspensión de las audiencias preliminares de imputación e imposición de medid a de aseguramiento , dentro del aludido proceso seguido en contra de A rango Montoya , previo concepto médico queRadicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

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demostrara las condiciones de salud graves, que le impidiera ejercer su defensa material.

Con este actuar irregular de parte del acusado GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ, refirió el Fiscal, aquel trasgredió lo contemplado en el artículo 289 parágrafo 2 de la Ley 906 de 2004 y precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C425 de 2008 y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en la decisión del 1 de octubre de 2009, radicado 32634.2

7.1.2. Defensa.

Refirió que contrario a la postura de la Fiscalía, su representado tenía como evidencia para establecer las condiciones de salud del capturado Luis Abelino Arango Montoya, la epicrisis, las dos constancias dejadas

7.1.2. Defensa.

Refirió que contrario a la postura de la Fiscalía, su representado tenía como evidencia para establecer las condiciones de salud del capturado Luis Abelino Arango Montoya, la epicrisis, las dos constancias dejadas por el asistente, sumado a lo percibido directamente por ABADÍA PÉREZ, que le permitieron inferir el estado de salud grave en que se encontraba Arango Montoya, por lo que pr ocedió a interrogarlo, y al no estar en condiciones de ejercer su defensa material, solicitó el retiro de las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento y en consecuencia reafirmó su libertad.

Este actuar de GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ en criterio del defensor, fue legítimo y en consecuencia, no quebranta lo establecido en el artículo 289 parágrafo 2 de la Ley 906 de 2004, y mucho menos el bien jurídico de la administración pública, dado que su actuar estuvo dirigido a garantizar los derechos del capturado Luis Abelino Arango Montoya , ante su precario estado de salud para ejercer su defensa material.3

7.2. Estipulaciones Probatorias.

En el presente caso , fueron estipuladas y por consiguiente se dieron como probados los siguientes hechos o circunstancias por las partes:

2 Récord (13:40) 3 Récord (20:51)Radicado: 76111-60-00-247-2011-00183-01

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La plena identificación e individualización del a cusado GUSTAVO

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La plena identificación e individualización del a cusado GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ con C.C. No. 14.875.210 expedida en Cali, Valle del Cauca. (Como soporte, se adjunta copia de la tarjeta alfabética y Formato de Individualización y Arraigo).

La calidad de servidor público de GUSTAVO ADOLFO ABADÍA PÉREZ en el periodo comprendido entre el 23 de enero al 1 de febrero de 2011, como Fiscal 14 Seccional de Cartago, Valle del Cauca, según resolución No. 0646-92-DSF del 1 de julio de 1992 y acta de posesión No. 097 del 1 de julio de 1992, entre otros documentos.

La existencia y contenido de la noticia cr iminal base de la presente investigación penal, contenida en el oficio No. 5000 -27-0461-FC del 10 de octubre de 2011 y sus anexos , dirigida en contra de GUSTAVO

ADOLFO ABADÍA PÉREZ.

La existencia y contenido del proceso penal bajo el radicado 761476000170201100034-00 seguido en contra de Luis Abelino Arango Montoya por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

La existencia y contenido del acta y audio de audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento de fecha 24 de enero de 2011, llevadas a cabo ante el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle, dentro

de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento de fecha 24 de enero de 2

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