TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2012-00257-01-(21-02-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2012-00257-01-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1 - ^ hJ ?
FORMATO AUTO
ERES
E X C E L E N C IA
É T I C A
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-60-00-247-2012-00257-01 (AC-022-19) Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño Delito: prevaricato por acción Guadalajara de Buga, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 062 de la fecha OBJETIVO Resolver el impedimento planteado por el doctor José Jaime Valencia Castro, Magistrado de esta Sala, para conocer la solicitud de preclusión elevada dentro del proceso penal seguido contra el señor Carlos Alberto Hincapié Londoño por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por reparto realizado el 18 de enero de 2019, le correspondió conocer el presente asunto a la Sala presidida por el suscrito Magistrado, de la cual hace parte el doctor José Jaime Valencia Castro, quien el 19 del mismo mes y año se declaró impedido para conocer el asunto invocando la causal consagrada en el numeral 1Radicado: 76111-60-00-247-2012-00257-01 (AC-022-19) Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño Delito: prevaricato por acción 5o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se refiere a la existencia de amistad
Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño Delito: prevaricato por acción 5o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se refiere a la existencia de amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
Argumentó el Magistrado, que el imputado es su amigo entrañable desde el 2001, cuando este llegó a laborar como Oficial Mayor del Tribunal Superior de Buga y acudió a él con el fin de que le ayudara a vincularse como Escribiente en la Sala Penal, oportunidad desde la cual se empezó a formar entre ellos un íntimo vínculo afectivo, que incluso conllevó a que se estableciera una cercanía con la familia de Hincapié Londoño, al punto de poder llegar a su residencia en cualquier momento, donde era tratado como un integrante más del núcleo familiar. Finalmente, aseguró que el imputado lo entera de sus múltiples vicisitudes y que se solidariza con él, tanto así, que no quisiera que resultara perjudicado en ningún aspecto de su vida, razón por la cual se siente moralmente impedido para participar en el proceso seguido en su contra. La razón de los impedimentos, es garantizar la imparcialidad e independencia judicial, por lo que constituye deber legal de los administradores de justicia apartarse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales el equilibrio que caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda opacar la transparencia de la administración de justicia. En relación con la causal de impedimento invcocada, la Sala de Casación Penal
caracteriza las decisiones judiciales se vea amenazado por concurrir en ellos motivo que interfiera en su recto juicio o pueda opacar la transparencia de la administración de justicia. En relación con la causal de impedimento invcocada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “En ese sentido, si bien en el artículo 5o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se consagra como motivo de separación para conocer de un determinado asunto, que la amistad íntima se concrete entre una de las partes y el operador judicial, conviene señalar que por el interés supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma en cita, debe 2Radicado: 76111 -60-00-247-2012-00257-01 (AC-022-19) Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño Delito: prevaricato por acción entenderse que se extienden al núcleo familiar de las partes, en aras de salvaguardarla objetividad e imparcialidad de aquella.
13. En efecto, no llama a dudas que las relaciones que se tejen entre las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de cercanía lindantes con ios que surgen con sus consanguíneos más cercanos, al punto que las expresiones de afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia.
14. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las personas bajo una estrecha de amistad, conducen a que los sentimientos que se profesen terminen, bien extendiéndose a los miembros del núcleo familiar de cada una de
14. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las personas bajo una estrecha de amistad, conducen a que los sentimientos que se profesen terminen, bien extendiéndose a los miembros del núcleo familiar de cada una de ellas, o que por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideración frente a sus integrantes...”1
Asimismo, en reciente decisión adoptada dentro de un asunto similar al aquí estudiado, el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria señaló que: “A/ margen de la naturaleza objetiva del tema debatido preclusión de la investigación a favor del indiciado debido a su muerte-, no es posible afirmar que la intervención del funcionario se agotaría en un trámite simplemente operativo con miras a verificar el deceso del indiciado, pues aunque la causal enunciada para así hacerlo valer, no requiere escudriñar en apreciaciones subjetivas, es claro que aún bajo esas condiciones el funcionario está prevalido de emociones que entorpecen su neutralidad para decidir. Ello, por cuando la lealtad, la incondicionalidad y el compromiso con el procesado, son valores que trascienden la vida y se mantienen perennes para lego transformarse en recuerdos nostálgicos que soportan el paso del tiempo, la llegada de nuevas personas y el encuentro de otras amistades. Así, el fin de la existencia de una persona con la cual se ha compartido un trato asiduo y se ha 1 Cfr., Auto del 54 de diciembre de 2013, radicado 42.801, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3Radicado: 76111-60-00-247-2012-00257-01 (AC-022-19)
Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño
3Radicado: 76111-60-00-247-2012-00257-01 (AC-022-19) Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño Delito: prevaricato por acción concebido una amistad íntima, no implica el cese de la querencia; por el contrario, personifica la añoranza, el carió eterno y la imposibilidad del olvido. En ese sentido, teniendo en cuenta que tales aflicciones perturbarían al funcionario en los conceptos de independencia y justicia requeridos para decidir, tiene cabida separarlo del conocimiento del asunto, debido a que su eventual conocimiento lo hallaría ante la presencia de un escenario con la potencialidad de permear la irrestricta aplicación del ordenamiento jurídico.”2 Conforme lo anterior, no hay duda que el Magistrado José Jaime Valencia Castro se encuentra inmerso en la causal de impedimento invocada, pues los fuerte lazos de afecto creados no sólo con el imputado, sino con otros miembros de su núcleo familiar, conllevan a que no quiera perjudicarlo en manera alguna, sentir que de manera inevitable afecta la imparcialidad que debe caracterizar al operador judicial. Por tanto, la Sala aceptará el impedimento propuesto por el Magistrado José Jaime Valencia Castro y se dispondrá que la Sala se integre con el funcionario que sigue en turno, el doctor Alirio Jiménez Bolaños. Por lo antes expuesto, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, RESUELVE PRIMERO.- Aceptar el impedimento presentado por el doctor José Jaime Valencia Castro, Magistrado de la Sala de Decisión Penal de esta Corporación, para conocer la solicitud de preclusión elevada dentro del proceso penal seguido contra el señor Carlos Alberto Hincapié Londoño por los delitos de prevaricato por acción
Castro, Magistrado de la Sala de Decisión Penal de esta Corporación, para conocer la solicitud de preclusión elevada dentro del proceso penal seguido contra el señor Carlos Alberto Hincapié Londoño por los delitos de prevaricato por acción 2 Cfr., auto del 20 de febrero de 2019. Radicado AP518-2019,54632. Magistrado Ponente Eyder Patino Cabrera. 4Radicado: 76111-60-00-247-2012-00257-01 (AC-022-19) Imputado: Carlos Alberto Hincapié Londoño Delito: prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- Integrar la Sala con el doctor Alirio Jiménez Bolaños, Magistrado que sigue en turno. TERCERO. Comunicar lo aquí resuelto a los Magistrados José Jaime Valencia Castro y Alirio Jiménez Bolaños.
CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
FERNANDO AFANADOR VACA
Secretario 5