TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2013-00329-00-(06-02-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2013-00329-00-(06-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
Acusado: Héctor Ernesto Bedoya Márquez Discutido y aprobado según Acta No.27
Guadalajara de Buga, seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a resolver las solicitudes probatorias presentadas en la audiencia preparatoria , dentro del juicio adelantado contra el señor HÉCTOR BEDOYA MÁRQUEZ, acusado por los delitos de PREVARICATO POR ACCION y PECULADO POR APROPIACIÓN (A FAVOR DE TERCEROS) en concurso homogéneo; igualmente heterogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTES
En el orden establecido legalmente para el desarrollo de la audiencia preparatoria, la Defensa no tuvo reparo alguno frenteRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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al descubrimiento probatorio; tampoco se pronunció en la fase de enunciación porque advirtió se iba abstener de realizar solicitudes
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al descubrimiento probatorio; tampoco se pronunció en la fase de enunciación porque advirtió se iba abstener de realizar solicitudes probatorias; se negó a pactar estipulaciones con la Fiscalía. Por consiguiente, para el objeto del pronunciamiento, son relevantes los siguientes antecedentes:
2.1.- La Fiscalía hace las siguientes solicitudes probatorias:
2.1.1.- La Fiscalía solicita los seis testimonios enunciados, de los cuales tres son de los servidores de la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial : (i) la intendente Diana Carolina Sánchez González, quien tiene el cargo Investigadora Criminal de la Policía Nacional – Dijín; (ii) el patrullero James Correa Gómez, investigador criminal de la Policía Nacional –Dijín y (iii) el señor Edwin Guerrero Claro, investigador criminal de la Policía Nacional – Dijín, quienes rindieron múltiples informes de investigadores de campo, por el desarrollo de las órdenes impartidas por la Fiscalía los cuales fueron enunciados en su momento. Allegaron en esa misión, cantidad de documentos que soportaron la formulación de la imputación y la acusación, por lo cual su pertinencia es clara en cuanto a que con estos documentos se dilucidará la existencia de los hechos y dará mayor credibilidad a la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación, así mismo dirán como se obtuvieron y aportaron los documentos en cumplimiento de las órdenes de policía judicial; acreditarán todos los documentos mencionados a lo largo de la enunciación; como las copias de tutela, la información de
documentos en cumplimiento de las órdenes de policía judicial; acreditarán todos los documentos mencionados a lo largo de la enunciación; como las copias de tutela, la información de Colpensiones, la información de los beneficiarios de las tutelas y los fallos, entre otros elementos de conocimiento, bajo la direcciónRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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y el liderazgo de la primera de las citadas , por ellos se pudo demostrar la ocurrencia de los hechos.
2.1.2.- Igualmente, los testimonios de: (iv) la señora Diana Patricia Giraldo Gómez, funcionaria de Policía Judicial adscrita a la Fiscalía General de la Nación, C.T.I. quien allegará los documentos obtenidos en sus labores en cumplimiento de la orden No. 3405912 de la Fiscalía, su testimonio es pertinente de acuerdo a las actividades realizadas y los documentos obtenidos en la inspección judicial a las instalaciones de Colpensiones con el propósito de obtener copia de certificados de nómina; certificados de semanas cotizadas por los beneficiarios ; documentación soporte de acciones de tutelas y por eso allegó una serie de documentos importantes para este caso ; acudirá a la fungibilidad para introducir estos documentos recaudad os con cualquiera de los cuatro investigadores ; (v) el señor José Diego Tafur Mazo, denunciante y funcionario de la entidad de Colpensiones -Seccional Risaralda. Es importante para que dé a conocer de qué manera se percató y se enteró de esas situaciones
Tafur Mazo, denunciante y funcionario de la entidad de Colpensiones -Seccional Risaralda. Es importante para que dé a conocer de qué manera se percató y se enteró de esas situaciones irregulares que estaban ocurriendo con esos famosos fallos de tutela emitidos por el juzgado promiscuo de Bolívar, de forma que decidió poner en conocimiento de la autoridad investigativa; por eso considera que es pertin ente, útil y conducente porque es importante que señale como se percató de las mismas y por qué procedió a la noticia criminal de este asunto. Tiene relación c on el tema de prueba y es útil para el esclarecimiento de este caso ; (vi) el Dr. Diego José Ortega Rojas, Gerente de Prevención de Fraudes de la entidad - Colpensiones, oficina que tiene conocimiento de fraudes a las pensiones, por eso teniendo en cuenta qu e conoce de primera mano toda la documentaciónRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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relacionada con pensiones obtenida de manera fraudulenta por los fallos de tutela del Juzgado Promiscuo de Bolívar, Valle . Su testimonio es útil y pertinente para el caso, porque es quien pone en alerta el posible fraude cuando evidencia la situación irregular.
2.1.3.- Como pruebas documentales solicita las siguientes:
2.1.3.1.- Copia del escrito de denuncia anónima del 14/06/12 el cual sirvió para la orientación de la investigación y pone de presente a la Fiscalía, situaciones irregulares, lo cual es
2.1.3.1.- Copia del escrito de denuncia anónima del 14/06/12 el cual sirvió para la orientación de la investigación y pone de presente a la Fiscalía, situaciones irregulares, lo cual es pertinente y útil porque da información relevante para iniciar las actividades de Policía Judicial. Si bien es anónimo, tiene información concreta y posibilidad de verificación, por eso es pertinente.
En cuanto al escrito de denuncia firmada por el señor José Diego Tafur Mazo, de fecha 06/12/12, dijo que, a unque la jurisprudencia ha dicho que no es un medio de prueba, si conlleva a tener la disponibilidad para que una vez concurra como declarante pueda servir a todos los sujetos procesales e intervinientes para impugnar credibilidad al testigo en el juicio oral.
2.1.3.2.- Informe de investigador de campo del investigador Edwin Guerrero Claro, el cual consta de 7 folios, entre ellos la consulta en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación , la cual considera que es útil para dar a conocer la s investigaciones contra el acusado, el señor Bedoya Márquez comoRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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servidor público. Es importante, saber si este es un caso aislado o si el procesado es reincidente.
2.1.3.3.- Informe de investigador de campo 06/08/2020 de Diana Carolina Sánchez González, funcionaria de la Dijín de la
o si el procesado es reincidente.
2.1.3.3.- Informe de investigador de campo 06/08/2020 de Diana Carolina Sánchez González, funcionaria de la Dijín de la Policía Nacional el cual consta de 4 folios, de personas beneficiadas con los fallos de tutela emitidos por el señor Bedoya Márquez, es importante la información obtenida por la Policía Judicial, es de utilidad y pertinente para el caso y el tema de prueba porque conlleva a establecer que son las mismas personas relacionadas en los fallos de tutela.
2.1.3.4.- Informe de investigador de campo 26/08/2020 de Diana Carolina Sánchez González, el cual consta de 10 carpetas comprimidas, con información de los dineros percibidos por los beneficiarios de los fallos de tutela proferidos por el procesado Bedoya Márquez, es importante la información porque lleva a establecer las sumas de dinero apropiadas; conlleva a establecer la cuantía del delito de peculado por apropiación.
2.1.3.5.- Informe del investigador de campo 07/11/2020 de Diana Carolina Sánchez González, de la Dijín, el cual consta de 36 archivos de PDF , consistentes certificaciones de n ómina de Colpensiones, que lleva a corroborar aún más que estas personas fueron incluidas en nóminas de pensión. Se completa el historial entre los fallos, los beneficiarios y las certificaciones de nómina de Colpensiones, en consecuencia, es útil p ara mayor probabilidad de la teoría del caso de la fiscalía.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
nómina de Colpensiones, en consecuencia, es útil p ara mayor probabilidad de la teoría del caso de la fiscalía.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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2.1.3.6.- Informe del investigador de campo 11/05/2021 de Diana Carolina Sánchez González, adscrita a la Dijín de la policía nacional, el cual consta de 17 folios contentivos de copias de las tutelas y respectivos fallos, que contienen los documentos de los señores beneficiarios HORACIO BOLIVAR,
LUIS MARINO TASCÓN GIL, LUIS ALFONSO BENÍTEZ, OSCAR
HERNÁN RIOS, NAIN OVIEDO BADOS, GERARDO DE JES ÚS RESTREPO, AMPARO SU ÁREZ DE PACHECO y CIELO DUARTE ACERO . Estos documentos de fallos y copias de acciones de tutelas, uno a uno , arman y corroboran la información señalada por la Fiscalía en la imputación y en la acusación, denotan quienes fueron beneficiarios e incluidos en las nóminas de pensión; por eso es pertinente. Contiene 17 folios.
2.1.3.7.- Informe de investigador de campo 15/02/2021 de Diana Carolina Sánchez González de la Dijín el cual contiene la consulta realizada en el sistema SPOA; en la Rama Judicial; oficios librados y comunicaciones recibidas; consulta página web de la Procuraduría General de la Nación; y otros que menciona, los cuales tienen que ver con la plena identidad
la consulta realizada en el sistema SPOA; en la Rama Judicial; oficios librados y comunicaciones recibidas; consulta página web de la Procuraduría General de la Nación; y otros que menciona, los cuales tienen que ver con la plena identidad del acusado y las investigaciones disciplinarias, el cargo público y su condici ón de servidor público del acusado; se aporta la foto cédula y toda la información del acusado, máxime que no hay estipulaciones la fiscalía entrar á a probar no solo la plena identidad sino la calidad de servidor público. Es pertinente y útil porque va con el objeto de prueba, identificar con claridad quien es la persona que se v incula a este juicio, en calidad de acusado.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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2.1.3.8.- Informe de investigador de campo, 15/10/21 de James Correa G ómez, investigador de la Dijín de la policía nacional contentivo de fallos de tutela en 3 folios, reportes de Colpensiones, cruce de información en donde se vincula Colpensiones y los fallos que fueron impugnados, esta información reviste de utilidad y es pertinente para el caso porque es información que tiene que ver con el tema de prueba porque es la revisión por un superior de fallos de tutela emitidos por el procesado y hacen más probable la teoría del caso de la fiscalía.
2.1.3.9.- Actas de inspección, por la policía judicial de la Fiscalía, Diana Patricia Giraldo Gómez, con orden judicial
procesado y hacen más probable la teoría del caso de la fiscalía.
2.1.3.9.- Actas de inspección, por la policía judicial de la Fiscalía, Diana Patricia Giraldo Gómez, con orden judicial
3405912. Realizó inspección en las oficinas de Colpensiones y allegó reportes de nómina ; copias de certificados de semanas cotizadas de los beneficiarios; documentación soportes de las tutelas falladas; actas de inspección del 28 de noviembre al 04 de diciembre 2018. Es pertinente y de utilidad para el caso en concreto.
2.1.3.10.- Informe investigador de campo del 18/11/21, el cual contiene información relacionada con certificación de las afiliaciones de los beneficiarios de Colpensiones para las personas que son beneficiarias de los fallos de tutelas e ingresaron a la nómina de Colpensiones . Es pertinente y útil para que sea tenido en cuenta en el juicio oral, porque hace parte del tema de prueba y fueron conseguidos en virtud de las órdenes proferidas, por la Fiscalía al investigadorRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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2.1.3.11.- Los documentos relacionados con cada una de las tutelas, tiene documentaciones diferentes de acuerdo a que es un beneficiario diferente, toda esta información es necesaria para declarar la pertinencia y utilidad de la prueba. A continuación, el señor Fiscal, detalla los radicados de las tutelas; los fallos
tutelas, tiene documentaciones diferentes de acuerdo a que es un beneficiario diferente, toda esta información es necesaria para declarar la pertinencia y utilidad de la prueba. A continuación, el señor Fiscal, detalla los radicados de las tutelas; los fallos expedidos por el procesado en su condición de Juez Promiscuo de Bolívar-Valle a favor de los terceros que menciona y los demás documentos extraídos de cada uno de los casos que se adelantaron ante ese despacho judicial, aduciendo que son pertinentes y útiles porque hacen parte del tema de prueba en cuanto son relativos a las irregu laridades contenidas en la acusación:
(i) En el caso del señor HORACIO BOLÍVAR , las copias de la s tutelas: (i) radicado 2012 -0046 y el fallo 029 -2012; (ii) radicado 2014-0039 con el fallo respectivo 032 -2014; resolución expedida por el Seguro Social de 2012; copia de reportes de las semanas cotizadas del benef iciario; resoluciones GNR ( 2) 213869 del 2308-13 y 253456 del 12 -09-2014; certificación de nómina, con corte a noviembre de 2017. Información pertinente porque tiene que ver con lo que la Fiscalía ha indicado como irregular.
(ii) Respecto del beneficiado LUIS MARINO TASCÓN GIL, la copia de la tutela 2013 -0038 y el fallo 029 -2013; copia del reporte de las semanas cotizadas; resolución GNR 322005 del 27-11-2013; certificado de nómina con corte a agosto de 2020.
de la tutela 2013 -0038 y el fallo 029 -2013; copia del reporte de las semanas cotizadas; resolución GNR 322005 del 27-11-2013; certificado de nómina con corte a agosto de 2020.
(iii) En el asunto de MARÍA TERESA BELALCÁZAR, copia de la tutela 2012-0125 y su fallo 093-2012, el reporte de las semanasRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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cotizadas; la resolución GNR 32898 del 6-02-2014 expedida por Colpensiones; el certificado de nómina con corte agosto de 2020.
(iv) Copias de la acción de tutela 20120057 y del fallo 036 de 2012; resolución GNR 250850 del 08 -10-2013 emitido por Colpensiones; copia del reporte de las semanas cotizadas por su hijo Eccehomo Álvarez Valencia y la certificación de nómina de pensionados de los beneficiarios SIGIFREDO ÁLVAREZ OROZCO Y MARÍA VALENCIA . Por tanto, son de utilidad porque tienen que ver con el tema de prueba en este caso.
(v) Copias de la tutela No. 2013 -00137 y el fallo 090 de 2013; copia de las semanas cotizadas por el esposo, señor Eduardo Aguirre Duque; copia de la resolución SUB166494 de fecha 18/08/2017 emitida por Colpensiones y la certificación de
copia de las semanas cotizadas por el esposo, señor Eduardo Aguirre Duque; copia de la resolución SUB166494 de fecha 18/08/2017 emitida por Colpensiones y la certificación de nómina respecto de la beneficiaria MARÍA NOHEMÍ MEJÍA.
(vi) En el caso del señor JORGE ENRIQUE CASTRO BEJARANO, la tutela 2012 -0072 y el fallo 048 de 2012; copia del reporte de las semanas cotizadas; copia de la resolución GNR 3222 del 0801-2014 y GNR 291188 del 23 -09 de 2015 emitida s por Colpensiones; la certificación de su inclusión en nómina de pensionados con corte de agosto de 2015.
(vii) En el asunto del beneficiado LUIS ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ, la tutela 2012078 y el fallo 075 -2012; copia del reporte de las semanas cotizadas; resolución 8579 de 2012; copia del certificado de nómina de pensionados.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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(viii) En el caso del señor LUIS ALFONSO MESA BENÍTEZ , la tutela 2012091 y el fallo 20130168; el reporte de s emanas cotizadas; resolución GNR 358451 de 2015 y SUB 1305 del 2704-2018 emitida por Colpensiones; copia del certificado de nómina de Colpensiones.
cotizadas; resolución GNR 358451 de 2015 y SUB 1305 del 2704-2018 emitida por Colpensiones; copia del certificado de nómina de Colpensiones.
(ix) En cuanto al beneficiado OSCAR HERNÁN RÍOS, las acciones de tutela 2012-0120 con el fallo No. 018-2012 y 20140080 con el fallo 052 -2014; reporte de semanas cotizadas; resoluciones 233438 de 2013 y 26169 de 2015 emitidas por Colpensiones; certificación de nómina de pensionados.
(x)) En el evento de RIGOBERTO PEÑA CIFUENTES, copia de la tutela 2013-0189 y el fallo 131 de 2013; reporte de las semanas cotizadas; resolución GNR 173210 del 12 -06-2013; certificado de nómina de pensionados de octubre de 2020.
(xi) En el caso del señor FERNANDO MURIEL GALVIS ; la copia de la tutela 2013 -0018 y el fallo 012 -2013; el reporte de las semanas cotizadas; la resolución GNR 24302 del 09 -02-2015; certificado de nómina de pensionados.
(xii) En el asunto de RAMIRO MONDRAGÓN MARULANDA, copia de la tutela 2012 -0203 y el fallo 146 -2012; el reporte de las semanas cotizadas; l a resolución No. 168703, de fecha 09/06/2015, y la certificación de nómina de pensionados de octubre de 2020.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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09/06/2015, y la certificación de nómina de pensionados de octubre de 2020.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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(xiii) Respecto al beneficiado OLIVER MOLINA RENGIFO, la copia de la tutela 2013-0035 y el fallo de tutela 026-2013; el reporte de semanas cotizadas; la resolución GNR 227667 de fecha 05/09/2013 y el certificado de nómina de pensionados de octubre de 2020.
(xiv) En el evento del señor JOSÉ ISAAC MONSALVE HE NAO, copia de la tutela 2012-0084 y del fallo 057 de 2012; el reporte de semanas cotizadas; la resolución GNR 172886 del 12 -06-2015 y el certificado de nómina de pensionados.
(xv) En el caso de LUIS ALFONSO MORENO OSORIO, la copia de la tutela 2012 -0137 y el fallo 099 de 2012; copia del reporte de semanas cotizadas; copia GNR 413156 del 28 -11-2014 emitida por Colpensiones y certificado de nómina de pensionados de octubre 20 de 2020.
(xvi)En el asunto de NAÍN OVIEDO BADOS , copia de la tutela 2014-0223 y el fallo 142 -2014; copia de reporte de semanas cotizadas; copia de las resoluciones GNR 71537 del 04 -03-204 y
2014-0223 y el fallo 142 -2014; copia de reporte de semanas cotizadas; copia de las resoluciones GNR 71537 del 04 -03-204 y GNR151454 del 24-05-2015 emitidas por Colpensiones.
(xvii) En el evento de BLANCA MARINA ROTAVISTA, la copia de la tutela 2012-0118 y el fallo 084 de 2012; las resoluciones GNR 74924 del 06 -03-2014 y 24720 del 20 -01-2017 emitidas por Colpensiones y el certificado de nómina de pensionados.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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(xviii) En cuanto al beneficiado HÉCTOR DARÍO GIRALDO QUINTERO, la copia de la tutela 2013 -0164 y el fallo 167 -2013; copia del reporte de semanas cotizadas; resolución GNR29666 del 31-01-2014 y el certificado de nómina de pensionados de corte marzo de 2018.
(xix) En el caso de GENARO DE JESÚS RESTREPO LÓPEZ, copia de la tutela 2012-0070 y el fallo 046 de 2012; tutela 2014-0054 y el fallo 037 de 2014; copia del reporte de semanas cotizadas; copia de las resoluciones GNR 117954 de 02-04-2014 y 101204 de 1004-2015.
(xx) En cuanto al beneficiado BOLGAN ECHEVERRY LLANOS,
de las resoluciones GNR 117954 de 02-04-2014 y 101204 de 1004-2015.
(xx) En cuanto al beneficiado BOLGAN ECHEVERRY LLANOS, copia de la tutela 2013-0222 y el fallo 001-2013; copia del reporte de las semanas cotizadas y el certificado de nómina de pensiones con corte agosto de 2020.
(xxi) En el evento de MARIO MAYOR GARCIA , la tutela 20120047 y el fallo respectivo 03 0-2012; copia del reporte de las semanas cotizadas; la resolución GNR 211657 de fecha 11/06/2014, y el certificado de nómina con corte a octubre de 2020.
(xxii) Respecto a JORGE ELIÉCER TRUJILLO, copia de la tutela 2013-0036 y el fallo 026 -2013; copia del reporte de las semanas cotizadas; resol uciónGNR181214, de fecha 13/07/2013 y el certificado de nómina con corte a octubre de 2020.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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(xxiii) En el caso de LAURA ROSA AGUDELO MARQUEZ , las copias de las tutelas 2013-0001 y el fallo 002 -2013; copia del reporte de las semanas cotizadas; resolución GNR 305085 DE 0109-2014; certificado de nómina hasta octubre de 2020.
copias de las tutelas 2013-0001 y el fallo 002 -2013; copia del reporte de las semanas cotizadas; resolución GNR 305085 DE 0109-2014; certificado de nómina hasta octubre de 2020.
(xxiv) En el asunto de MIRIAM TAMAYO SANCHEZ, copia de la tutela 2012 -0001 y el fallo 005 -2012; copia del reporte de las semanas cotizadas; resolución 0871 expedida por el Instituto del Seguro Social; certificado de nómina de pensionados con corte hasta octubre de 2020
(xxv) Respecto a CANDELARIA LOZANO DE NEGRO, la copia de la tutela 2013 -0009 y el fallo 008 de 2013; copia del reporte de las semanas cotizadas; la resolución GNR 326572 expedida como todas las anteriores por Colpensiones, del 30 -11-2013 y certificado de nómina de pensionados con corte agosto de 2020.
(xxvi)) En el evento de AMPARO SUAREZ, copia de la tutela 20110191 con el fal lo 004 de 2011; resolución 2677 del 11 -05-2012 emitida por el Instituto de Seguro Social y el certificado de nómina de pensionados.
(xxvii) En el caso de BLANCA MIRIAM FERNANDEZ, copia de la tutela 2012 -0109 y el fallo 081 de 2012; copia del reporte de semanas cotizadas; resolución GNR 327108 DEL 22 -10-2015 de Colpensiones y el certificado de nómina hasta agosto de 2020-Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
semanas cotizadas; resolución GNR 327108 DEL 22 -10-2015 de Colpensiones y el certificado de nómina hasta agosto de 2020-Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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(xxviii) En cuanto a CIELO DUARTE, copia de la tutela 2012-0134 y el fallo 098 de 2012; igualmente de la tutela 2014 -00132 y el fallo respectivo 085 -2014; reporte de las semanas cotizadas; resolución GNR 333229 de 03 -12-2013 y certificado de nómina hasta octubre de 2020
(xxix) En el asun to de MARLENY MÉNDEZ , copia de la tutela 2012-0081 y el fallo 055 -2012; copia del reporte de semanas cotizadas; resolución GNR 072193 DEL 22 -04-2013 y el certificado de nómina de pensionados con corte hasta octubre de 2020.
(xxx) En lo concerniente a ROSAURA JARAMILLO, copia de la tutela 2012 -0163 y el fallo 120 -2010; copia del reporte de semanas cotizadas; resolución GNR 341551 DEL 05 -12-2013 de Colpensiones y el certificado de nómina con corte a octubre de 2020.
(xxxi) Respecto a MIRIAM DEL CARMEN CALDERON CORTÉS, copia de la tutela2012 -0141 y el fallo 102 -2012; reporte de las
2020.
(xxxi) Respecto a MIRIAM DEL CARMEN CALDERON CORTÉS, copia de la tutela2012 -0141 y el fallo 102 -2012; reporte de las semanas cotizadas; resolución SUB 180189 DEL 16-06-2018 y el certificado de nomina hasta octubre de 2020.
(xxxii) En el asunto donde la beneficiada fue MIRIAM ARIZA ARENAS, copia de la tutela 2013 -0010 y el fallo 015 -2013; el reporte de semanas cotizadas; resolución GNR 291067 del 01-112013 y el certificado de nóminas hasta octubre de 2020.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
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(xxxiii) En el caso de OLGA NIEVES, copia de la tutela 2013-0026 y el fallo 017-2013; la resolución GNR 125803 de 11-04-2014 y el certificado de nómina de pensiones hasta octubre de 2020.
(xxxiv) En el evento de AMPARO ORTIZ, copia de la tutela 20120220 y el fallo 151-2012; copia del reporte de semanas cotizadas; la resolución GNR 114645 del 3 1-03-2014 emitida por Colpensiones; la resolución GNR 163678 del 12 -05-2014 y el certificado de nómina hasta agosto de 2020.
2.2.- La Defensa desde la enunciación probatoria, advirtió que no haría solicitud probatoria alguna de medios de conocimiento a
certificado de nómina hasta agosto de 2020.
2.2.- La Defensa desde la enunciación probatoria, advirtió que no haría solicitud probatoria alguna de medios de conocimiento a practicar en el juicio oral. Tampoco hubo petición por parte de los intervinientes.
2.3.- Seguidamente se le dio el uso de la palabra al abogado defensor para que se pronunciara sobre inadmisiones, rechazos y exclusiones en relación con la pretensión pro batoria de la Fiscalía. En tal sentido, pidió que se inadmitieran las siguientes pruebas:
2.3.1.- El testimonio de JOSE DIEGO TAFUR MAZO, denunciante, por considerarlo repetitivo en tanto existe un documento que es la copia del escrito de la denuncia y se volvería un juicio farragoso al permitir una doble prueba para un (1) solo hecho. Esto de conformidad al artículo 376 del Código de
Procedimiento Penal.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
Acusado: Héctor Ernesto Bedoya Márquez Delitos: Prevaricato por acción y Peculado por apropiación.
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2.3.2.-El informe de investigador de campo del 20 -09-2019, firmado por EDWIN GUERRERO CLARO en el cual se presentan los resultados obtenidos en consulta del Sistema Spoa, de 7 folios, por cuanto deviene de un concepto proscrito como es la reincidencia. Es inadmisible porque además de atenta r contra la dignidad del ser humano, no tiene vocación probatori a respecto de los hechos.
2.3.3.-Las actas de inspección allegadas por la investigadora
reincidencia. Es inadmisible porque además de atenta r contra la dignidad del ser humano, no tiene vocación probatori a respecto de los hechos.
2.3.3.-Las actas de inspección allegadas por la investigadora DIANA PATRICIA GIRALDO GÓMEZ, en cumplimiento de la orden 3004912, actividad que realizó en las instalaciones de Colpensiones desde el 28 de noviembre hasta el 4 de diciembre, recaudando copias de la s tutelas; de certificados de nómina; de reportes de semanas cotizadas por los beneficiarios. Esto porque la Fiscalía no cumplió con la justificación de la pertinencia , argumento que fundamenta con aseveraciones consistentes en que el señor delegado, frente a esta temática “se quedó en la mitad; no cumple con la pertinencia; no fue completa ni clara”.
2.4.- Seguidamente solicitó el rechazo por falta de descubrimiento de algunos documentos que en el escrito de acusación aparecen pendientes de conseguir , los cuales finalmente el señor Fiscal no le entregó, como son los reportes de las semanas cotizadas en los casos de: MARIA TERESA
BELALCÁZAR; SIGIFREDO ALVAREZ y MARIA VALENCIA;
RAMIRO MONDRAGÓN MARULANDA; OLIVER MO LINA
RENGIFO y MIRIAM TAMAYO SANCHEZ.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
Acusado: Héctor Ernesto Bedoya Márquez Delitos: Prevaricato por acción y Peculado por apropiación.
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2.5El procesado, HECTOR BEDOYA MÁRQUEZ ejerciendo la defensa material y con el derecho a la última palabra, solicitó la
Delitos: Prevaricato por acción y Peculado por apropiación.
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2.5El procesado, HECTOR BEDOYA MÁRQUEZ ejerciendo la defensa material y con el derecho a la última palabra, solicitó la inadmisión de la denuncia anónima porque su autenticación no se puede realizar con fundamento en los procedimientos previstos en el código de procedimiento penal, en el capítulo relativo a los documentos.
2.6.- En el uso de la palabra el señor Procurador delegado ante el Tribunal, aseveró que la Fiscalía había cumplido con los presupuestos pertinentes para el decreto de las pruebas. Recordó que. al inicio de la audiencia, tanto la defensa técnica como material, señalaron que el traslado había sido completo. El Fiscal ninguna alusión hizo, a que hacían falta. No necesariamente lo que se consignó en el escrito de tutela que estaba pendiente, debe permanecer así en el tiempo trascurrido, además porque itera, la defensa señaló inicialmente que el traslado de los documentos estaba completo.
2.6.1.- La denuncia escrita no va a ingresar, solo serviría para refrescar memoria o impugnar credibilidad, para estos fines se descubrió. Distinta es la denuncia anónima, la cual no puede usarse para tales efectos.
2.6.2.- Está de acuerdo con el abogado defensor en que los documentos sobre antecedentes penales no deben ingresar porque no son tema de prueba directa acerca de los hechos, por lo tanto, habría carencia de objeto y adicional, nuestro derecho penal es de acto.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
Acusado: Héctor Ernesto Bedoya Márquez
lo tanto, habría carencia de objeto y adicional, nuestro derecho penal es de acto.Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00329-00
Acusado: Héctor Ernesto Bedoya Márquez Delitos: Prevaricato por acción y Peculado por apropiación.
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3. CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De acuerdo con el numeral 2º del artículo 34 de la Ley 906 de