TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2013-00492-04-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2013-00492-04-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76111-6000-247-2013-00492-04 (AC-452-18) Acusado(S): Arturo Manuel Amell Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Guadalajara de Buga, Diciembre seis (6) de dos mil dieciocho (2018)
Aprobado según Acta No. 375 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Revisa el Tribunal la recusación contra la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá -Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA, en el proceso que se adelanta contra los señores ARTURO MANUEL AMELL PÉREZ, EDGAR ANDRÉS CALLEJAS RAMÍREZ, FLOR ÁNGELA REYES GONZÁLEZ, ELIZABETH SOLANO COBO y URIBEL CIFUENTES CASTAÑO por la presunta comisión de un concurso de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, falsedad marcaria y lesiones personales. 1Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
Acusados: Arturo Manuel Amell Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir y otros
AC452-18
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2013 la Fiscalía 2 seccional de Buga presentó escrito de acusación en el cual narró que los policías ARTURO MANUEL AMELL PÉREZ, EDGAR ANDRÉS
AC452-18
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2013 la Fiscalía 2 seccional de Buga presentó escrito de acusación en el cual narró que los policías ARTURO MANUEL AMELL PÉREZ, EDGAR ANDRÉS
CALLEJAS RAMÍREZ, FLOR ÁNGELA REYES GONZÁLEZ, ELIZABETH SOLANO COBO y URIEL CIFUENTES CASTAÑO aprovechándose que les correspondía prestar servicio de escoltas en el sector bancario de Buga, brindaban información al señor JULIÁN ANDRÉS RENGIFO MUÑOZ de las personas que hacían retiros de dineros en los bancos, sujeto que luego las intimidaba con arma de fuego y las despojaba de los dineros que llevaban, lo que ocurrió en seis ocasiones.
2. Correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga adelantar la fase del juicio, pero su titular se declaró impedida por haber actuado como Juez de control de garantías en el proceso. El caso pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, cuya titular se declaró impedida por haber resuelto solicitud de preclusión en el mismo. El caso pasó
al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá.
3. El 26 de julio de 2018, la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Dra.
ALBA NELLY RENGIFO PARRA, se declaró impedida para conocer el proceso argumentando que el 1 de junio de 2012, como Juez con funciones de control de garantías, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor JULIÁN ANDRÉS RENGIFO MUÑOZ. El 30 de julio de 2018 el titular del Juzgado Segundo
garantías, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor JULIÁN ANDRÉS RENGIFO MUÑOZ. El 30 de julio de 2018 el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá no aceptó esa manifestación de impedimento por considerar que la Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA no actuó como Juez de control de garantías en este proceso, sino en otro con radicado 2012-00862 que se adelanta contra el señor
JULIÁN ANDRÉS RENGIFO MUÑOZ.
2Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
Acusados: Arturo Manuel Amell Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir y otros
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4. Mediante proveído del 28 de agosto de 2018 esta Sala de Decisión resolvió no aceptar la precitada manifestación de impedimento en consideración a que las audiencias que la Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA presidió como juez de control de garantías el día 1 de junio de 2012 se realizaron en otro proceso, con radicado 76-111-60-001-65 201200862, mientras que este caso corresponde al radicado 76-111-60-00-247-2013
00492.
5. Luego de recibida la actuación en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, en sesión del juicio oral del 23 de noviembre de 2018 la defensa técnica expresó que la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá -Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRAdebía declararse impedida, ya que si bien con anterioridad se había declarado impedida por haber actuado como juez de control de garantías dentro del radicado
PARRAdebía declararse impedida, ya que si bien con anterioridad se había declarado impedida por haber actuado como juez de control de garantías dentro del radicado 761116000247201200862 este radicado fue objeto de ruptura procesal por aplicación del principio de oportunidad aplicado al señor JULIÁN ANDRÉS RENGIFO convirtiéndose en testigo de la Fiscalía, generándose un nuevo radicado 761116000247201300492, pero siendo el mismo proceso, al punto que las carpetas y elementos descubiertos conservan la radicación anterior; que dentro del último radicado donde figura como imputada la señora FLOR ÁNGELA REYES GONZÁLES, el 21 de enero de 2016 la Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA, actuando como Juez Cuarta Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, resolvió negar solicitud de libertad por vencimiento de términos. La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá -Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRAno aceptó la recusación; argumentó que presentó impedimento que ya fue resuelto por el Tribunal, pero no obstante remitiría la actuación nuevamente a esta Corporación para que se estudiara la nueva prueba aportada por la defensa. 3Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
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AC452-18 CONSIDERACIONES DE LA SALA En orden a resolver si se acepta la recusación, sea lo primero expresar que el objetivo de los impedimentos es garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de
CONSIDERACIONES DE LA SALA En orden a resolver si se acepta la recusación, sea lo primero expresar que el objetivo de los impedimentos es garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad, objetividad y ponderación no estén afectadas. Consciente el legislador de la naturaleza falible de quienes administran justicia y con el fin de que los jueces sean imparciales, ha establecido una gama de causales que permiten separarlo del conocimiento de un proceso determinado. En el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se consagra como causal de impedimento la siguiente: “Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer del juicio en su fondo. ” Y en el artículo 250 de la Constitución Política se consagró que: “El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función” De las normas trascritas se deduce con facilidad que se refieren a que en un mismo proceso el juez que haya ejercido funciones de control de garantías no puede actuar como juez de conocimiento. Por lo anterior, quien alegue la configuración de la aludida causal debe acreditar que en un mismo proceso el mismo juez ha actuado como juez de control de garantías y se apresta a hacerlo o lo está haciendo como juez de conocimiento. 4Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
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apresta a hacerlo o lo está haciendo como juez de conocimiento. 4Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
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AC452-18 En el caso que nos ocupa se tiene que dentro del mismo radicado 761116000247201300492 el 21 de enero de 20161 la Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA en calidad de Juez Cuarta Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga resolvió solicitud de libertad por vencimientos de términos presentada a favor de una de las aquí procesadas FLOR ÁNGELA REYES GONZÁLEZ. No obstante lo anterior, la causal alegada no se configura per se, pues debe verificarse la trascendencia de la actuación como Juez de control de garantías y determinar de qué manera dicha actuación podría incidir en el criterio del funcionario al momento de adelantar y decidir como juez de conocimiento, al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 14 de marzo de 2018 dentro del radicado 52335 indicó: “La Sala de Casación Penal ha señalado que para que prospere dicha causal resulta necesario verificar la trascendencia con la que actuó el funcionario que siendo el juez de conocimiento a la vez fungió como juez de control de garantías, al punto de indicar que en determinados casos, no es procedente decretar la nulidad de lo actuado por esa temática. Al respecto, en sentencia CSJ SP16891-2017, 11 oct. 2017, rad. 44609, indicó: [...] En el presente caso, la funcionaría tomó la iniciativa para declararse
respecto, en sentencia CSJ SP16891-2017, 11 oct. 2017, rad. 44609, indicó: [...] En el presente caso, la funcionaría tomó la iniciativa para declararse impedida, pero el Tribunal consideró infundado su planteamiento, y, por tanto, resolvió que era la competente para adelantar la fase de juzgamiento. Además de que en la audiencia de acusación (y en las etapas subsiguientes) no se planteó la nulidad por este aspecto, la impugnante no se ocupó de explicar por qué, en este caso en particular, la intervención 'Folios 231 y 232 5Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
Acusados: Arturo Manuel Amell Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir y otros AC452-18 de la Juez en la apelación de la medida de aseguramiento incidió de forma relevante en la dirección del juicio oral y en la decisión que tuvo a su cargo, de tal suerte que deba tomarse una medida tan extrema como la anulación del trámite.
Lo anterior bajo el entendido de que no se discute la competencia funcional de la Juez para conocer de este caso, ni se alega que tuviera algún interés personal en el asunto sometido a su conocimiento. El reproche se reduce a que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de aseguramiento, pero, se insiste, no se explicó de qué forma ello afectó efectivamente su imparcialidad. Analizado el trámite del juicio oral, y estudiada en su fondo la decisión de primer grado, la Sala no avizora la trascendencia de la situación a que alude la censora. Primero, porque durante el trámite se hizo evidente la
Analizado el trámite del juicio oral, y estudiada en su fondo la decisión de primer grado, la Sala no avizora la trascendencia de la situación a que alude la censora. Primero, porque durante el trámite se hizo evidente la imparcialidad de la funcionaría y su propósito de garantizar los derechos de los procesados. Además, porque la sentencia se fundamentó exclusivamente en las pruebas y alegatos ventilados en el juicio oral. 3.1. Para el caso concreto, es evidente que el Juez Penal del Circuito de Pamplona, autoridad ante el cual se presentó el escrito de acusación frente a los aquí procesados, es el mismo servidor que intervino activamente como juez con funciones de control de garantías, cuando celebró ¡a audiencia de segunda instancia en la que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones que negaron la revocatoria y la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta en adversidad de los acusados Jhony A lbeiro H ernández M oncada, L uis A lfonso Villamizar Sepúlveda y Diego Fernando Núñez Mendivelso. Nótese que en dichas providencias el referido funcionario, luego de analizar los elementos materiales probatorios y evidencia física legalmente obtenida, realizó inferencias razonables sobre la presunta comisión de losRadicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
Acusados: Arturo Manuel Amell Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir y otros AC452-18 delitos imputados, lo cual le permitió determinar que no era procedente revocar y/o sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario con que fueron cobijados los procesados.
Como quiera que el juez que se declara impedido participó de
delitos imputados, lo cual le permitió determinar que no era procedente revocar y/o sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario con que fueron cobijados los procesados. Como quiera que el juez que se declara impedido participó de forma activa en la función de control de garantías, al mantener la comentada medida cautelar de la libertad, toda vez que verificó aspectos trascendentes que ahora lo obligan a abstenerse de intervenir en el trámite de fondo, propio del Juez de conocimiento, se procederá a aceptar dicha manifestación, con el fin de garantizar la indemnidad de los principios de imparcialidad y autonomía, preservando la legitimidad de la actuación judicial y así evitar que se pongan en tela de juicio por las partes o por terceros”. En el caso que nos ocupa, se tiene que si bien la Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA fungió como Juez de Control de garantías al resolver solicitud de libertad por vencimiento de términos, nada acredita que su desempeño como tal constituya compromiso insuperable que afecta la imparcialidad y objetividad que debe tener para continuar con el conocimiento del presente proceso, máxime cuando se sabe que para resolver dichos asuntos solo se debe contabilizar días de suspensiones e identificar las causas de la tardanza y el responsable de las mismas, análisis que nada tiene que ver con valoración probatoria, lo que significa que su criterio al respecto no afecta la objetividad e imparcialidad como debe evaluar el material probatorio del caso. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 7Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
Acusados: Arturo Manuel Amell Pérez y otros
Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 7Radicación: 76-111-60-00-247-2013-00492-04
Acusados: Arturo Manuel Amell Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir y otros
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por la defensa contra la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá -Doctora ALBA NELLY RENGIFO PARRA-, para conocer el caso que adelanta contra el señor ARTURO MANUEL AMELL PÉREZ y otros por la comisión de un concurso de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, falsedad marcaria y lesiones personales.
ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS 76-111-60-00-247-2013-00492-04
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