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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2014-00134-01-(08-08-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2014-00134-01-(08-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR EREStxcijifN aA

BUGA ÉTICA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-37 1 aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16) Guadalajara de Buga (Valle), Agosto ocho (8) de dos mil dieciséis (2016)

Aprobado según Acta No. 273 OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 6 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, en la cual absolvió al señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO del cargo de autor de un concurso de Falsedad en documento privado y Fraude procesal que le formuló la Fiscalía. ANTECEDENTES El 23 de julio de 2014 la Fiscalía 10 seccional de Buga presentó escrito de acusación en el cual narró que la señora MÓNICA MARÍAr ERFZ f 1 "NDEZ convivió con el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO durante catorce años y procrearon dos hijos: que en el año 1989 dicha dama vendió un inmueble al señor OCTAVIO ALONSO OSORIO HOYOS por seis millones de pesos ($6.000.000), precio que le fue pagado así: cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) representados en cédulas de inversión dei Banco Central Hipotecario, y la suma restante de

($6.000.000), precio que le fue pagado así: cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) representados en cédulas de inversión dei Banco Central Hipotecario, y la suma restante de contado. Posteriormente la mencionada señora le compró a su compañero permanente MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO una casa por valo de diez millones de pesos ($10.000.000). Como los cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) representados en cédulas de inversión no se podían retirar inmediatamente, dicha dama firmó una letra en blanco a favor de MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO, pero cuando le cancelaron esos títulos, le pagó a aquél el dineroProceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo DelitoFalsedad en Documento Privado y otro que le debía y le solicitó le devolviera la letra en blanco que le había entregado firmada, pero dicho señor le contestó que se le había extraviado y que la buscaría, sin embargo transcurrieron 16 años y no la devolvió, lapso durante el cual la relación que tenían se deterioró y se separaron, por lo que solicitó nuevamente la letra en blanco que le había entregado, pero como no lo hizo procedió a denunciar ese hecho. El 13 de diciembre del año 2013 dicha dama recibió notificación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga referente a inicio de proceso ejecutivo por valor de un mil trecientos millones de pesos ($1.300.000.000) como consecuencia de demanda

presentada en su contra por el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO con base en la aludida letra de cambio. Esa demanda fue admitida y se decretaron medidas cautelares.

presentada en su contra por el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO con base en la aludida letra de cambio. Esa demanda fue admitida y se decretaron medidas cautelares.

2. El 27 de noviembre de 2014, en audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 10 seccional

de Buga consideró al señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO probable autor de un concurso de Falsedad en documento privado y Fraude procesal.

3. Los días 30 de julio de 2014 y 14 de diciembre de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 4 de febrero de 2016 se dio inicio al juicio oral, dentro del cual en materia probatoria ocurrió lo

siguiente: ESTIPULACIONES1: Se introdujeron estipulaciones, en las cuales las partes dieron por demostrado lo siguiente: (i) Que el acusado es el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.878.479 (Folios 95 a 99). (ii) Que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga cursa proceso ejecutivo contra la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MENDEZ, promovido por el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO por la suma de un mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.00) representados en una letra de cambio (Folio 100). (iii) Que el acusado mantuvo en custodia esa letra de cambio, en el Banco de Bogotá durante 258 meses, (iv) Contenido del Registro Civil de Nacimiento de KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES, en el cual se advera que el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO es su padre, (v) Que la letra de

Contenido del Registro Civil de Nacimiento de KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES, en el cual se advera que el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO es su padre, (v) Que la letra de cambio utilizada por el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO para promover proceso ejecutivo contra la señora MÓNICA MARÍA MONICA PÉREZ MÉNDEZ fue firmada por ella en blanco, y que su contenido lo plasmó el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO (Folio 100). 1 Folios 94 a 104 cuaderno principa! 1Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro

(vi) Contenido del informe de investigador de laboratorio y anexos suscrito por el grafólogo CARLOS A DE LA CARRERA FRANKY, referente a análisis de la letra de cambio de marras (Folios 102 a 104).

PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) La señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ declaró que convivió 18 años con el señor MANUEL

ALBERTO CALLE AGUDELO, quien es el padre de sus dos hijos mayores: es abogada, se ha dedicado a la compraventa de inmuebles y vehículos, y a actividades de agricultura y ganadería: ha realizado préstamos hipotecarios y trámites notariales; trabaja desde los 13 años de edad; su relación con el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO terminó iniciando el año 2003; no se realizó separación de bienes; voluntariamente puso dos casas a nombre de él. En noviembre

relación con el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO terminó iniciando el año 2003; no se realizó separación de bienes; voluntariamente puso dos casas a nombre de él. En noviembre de 2013 le llegó notificación de que su ex compañero la había demandado ejecutivamente con una letra de cambio por valor de un mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000); esa letra la firmó en el año 1989, cuando él le vendió un predio ubicado en la salida sur de Buga denominado El Albergue, para garantizar el pago de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.550.000) que le había quedado debiendo mientras negociaba unas cédulas de inversión que le había entregado el Banco Central Hipotecario; cuando negoció esas cédulas le pagó lo adeudado, pero aquél no le devolvió la letra de cambio, cuando se la pedía le contestaba que no se preocupara, que después se la entregaba, lo requirió en varias ocasiones pero él siempre decía que se le había perdido. Cuando firmó la letra de cambio le pidió a MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO que le colocara el valor adeudado, confió en la seriedad del negocio que estaban haciendo. En el año 2005, debido a situaciones desagradables que se habían presentado por la separación, le pidió a MANUEL ALBERTO que denunciara la pérdida de la letra de cambio, pero él no lo hizo, razón por la cual procedió ella a denunciar esa situación. De acuerdo a certificación de la DIAN, el acusado declaró renta en el año 2012 o 2013, pero no relacionó la susodicha letra de cambio. En el año 1999 la señora MARÍA ISABEL GRAJALES en representación del menor

de la DIAN, el acusado declaró renta en el año 2012 o 2013, pero no relacionó la susodicha letra de cambio. En el año 1999 la señora MARÍA ISABEL GRAJALES en representación del menor KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES -hijo del acusadopresentó demanda de simulación respecto al inmueble El Albergue que le compró al acusado, proceso en el que MANUEL ALBERTO reconoció que se le había pagado la totalidad del precio de ese bien. El acusado firmó la Escritura Pública 1515 del 25 de julio de 1989 mediante la cual le vendió el predio El Albergue por valor de diez millones de ($10.000.000) porque se había pagado más de la mitad del inmueble y sabía de la existencia de las cédulas de inversión, las que eran a largo plazo, pero él buscó la manera para que se pagaran antes del vencimiento, lo que tardó aproximadamente un mes. En 3Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro

el año 2006 suscribió con MANUEL ALBERTO CALLE un documento de aclaración de negocio jurídico con carácter de donación, mediante el cual le transfirió algunos bienes con el fin de realizar una especie de partición, y él se comprometió a no efectuar ningún tipo de reclamación legal sobre algún otro bien de su propiedad. Al ser contrainterrogada por la defensa, la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ declaró que el terreno que compró al acusado mediante la Escritura Pública 1515 lo pagó con dinero fruto de

algún otro bien de su propiedad. Al ser contrainterrogada por la defensa, la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ declaró que el terreno que compró al acusado mediante la Escritura Pública 1515 lo pagó con dinero fruto de su trabajo -tres millones-, un millón de pesos que le regaló su padre y el resto con lo obtenido por la venta de una casa. La defensa le puso de presente a la testigo ampliación de denuncia del 15 de septiembre de 2014 en la cual manifestó que inicialmente por el predio El Albergue pagó cinco millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($5.450.000), y quedó de pagar el resto, o sea cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.550.000) con cédulas de inversión, y para garantizar el pago de dicha suma firmó en blanco la letra de cambio; confió que el acusado la llenaría por el valor de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.550.000) mientras ella realizaba los demás trámites notariales, ya que convivía con él y es el padre de sus hijos. El proceso ejecutivo adelantado en su contra está suspendido en la aceptación del avalúo del inmueble, el cual quedó en trece mil millones de pesos ($13.000.000.000). El proceso de simulación terminó por desistimiento de la parte demandante. En enero de 2005 decidió darle al acusado un inmueble de 50.677 metros cuadrados para solucionar la situación con él, pues le insistía que volvieran, además él se encontraba en mala situación económica. Con la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ se introdujo lo siguiente: (i) copia de la Escritura

cuadrados para solucionar la situación con él, pues le insistía que volvieran, además él se encontraba en mala situación económica. Con la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ se introdujo lo siguiente: (i) copia de la Escritura Pública No. 977 del 17 de julio de 19892, (ii) certificación de la DIAN del 2 de julio de 201 53, (iii) copia de la Escritura Pública No. 510 del 23 de marzo de 19884, (iv) copia de la Escritura Pública No. 1515 del 25 de julio de 19895 6 , (v) constancia del 21 de mayo de 2015 de la Secretaría de la Inspección Primera de Permanencia de Buga mediante la cual se certifica que el 1 de enero de 2005 la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ presentó denuncia por la pérdida de una letra de cambio que firmó en blanco, “EXTRAVIADA EN BUGA HACE VARIOS DÍAS%, (vi) copia de 2 Folios 1 ci 6 del ccuademo de anexos 3 Folios 118 y 189 del cuaderno original 4 Folios 121 y 122 del cuaderno principal 5 Folios 158 a 176 del cuaderno principa! 6 Folio 117 del cuaderno principa! 4Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro respuesta de la DIAN del 19 de febrero de 20147, (vii) constancia de la DIAN en la cual certificó que el acusado presentó declaración de renta del año 201 28, (viii) copia de la declaración de renta

respuesta de la DIAN del 19 de febrero de 20147, (vii) constancia de la DIAN en la cual certificó que el acusado presentó declaración de renta del año 201 28, (viii) copia de la declaración de renta del año 2012 presentada por el acusado 9, (ix) copia de sentencia del 30 de mayo de 2000 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, (x) interrogatorios de parte del 23 de febrero de 2000 rendidos por el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO y la señora MARÍA MÓNICA PÉREZ MÉNDEZ10, (xi) copia de documento del 22 de diciembre de 2006 denominado “aclaración de negocio jurídico con carácter de donación” suscrito por la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ y el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO, en el cual se advera que dicha dama dona varios inmuebles al acusado y él se compromete a que en el futuro no hará reclamaciones de tipo legal sobre ningún otro bien inmueble o mueble de propiedad de la donante11, (xii) copia de la Escritura Pública de sucesión No. 273 del 22 de julio de 198512.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: a) El abogado JUAN RAMON PÉREZ CHICUE declaró que en el año 1999 actuó como apoderado de la señora MARÍA EUGENIA GRAJALES en un proceso de simulación contra el señor MANUEL

ALBERTO CALLE AGUDELO y la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ GRAJALES, respecto a un inmueble de 13 o 14 hectáreas. El propósito del proceso era demostrar la capacidad económica

ALBERTO CALLE AGUDELO y la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ GRAJALES, respecto a un inmueble de 13 o 14 hectáreas. El propósito del proceso era demostrar la capacidad económica del señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO para que cumpliera la obligación alimentaria que tenía para con un niño que había procreado con la señora MARÍA EUGENIA GRAJALES, pues dicho señor no tenía bienes a su nombre. La sentencia de primera instancia salió a favor de la demandante, contra la cual se presentó recurso de apelación el 7 de junio de 2000; estando el proceso en segunda instancia, se desistió de la demanda y de la apelación. La señora MARÍA EUGENIA GRAJALES le manifestó que había llegado a una conciliación con el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO. b) El señor OCTAVIO ALONSO OSORIO HOYOS declaró que conoce al señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO. Conoció a la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ desde el año 1988, cuando ella convivía con el acusado. MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO le vendió a él una casa en el año 1988, ubicada en la Calle 10 sur 7-97. Folios 110 a 15 del cuaderno principal H Folio 108 del cuaderno principal 9 Folio 109 del cuaderno principal 1,1 Folios 5 y 6 del cuaderno copia proceso ejecutivo “ Folios 106 v 107 del cuaderno principal

I: Folio 24 proceso ejecutivo 5Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro Cuando la defensa le puso de presente la Escritura Pública 977 del 17 de julio de 1989, en la que aparece como vendedora la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ, el testigo manifestó que MANUEL ALBERTO le dio facilidades de pago; parte del pago fue en dinero en efectivo, otra en títulos que el Banco Central Hipotecario entregó a MANUEL ALBERTO. El negocio lo realizó con

MANUEL ALBERTO CALLE. Tenía conocimiento que el inmueble que compró era del MANUEL ALBERTO, quien lo había recibido por herencia. c) La señora MARÍA ISABEL GRAJALES RODAS declaró que en el año 1979 inició relación sentimental con el señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO, la que terminó antes de 1981, cuando estaba en embarazo de él, del cual nació KENNY FAUSTO. En el año 1996, en virtud de un proceso de filiación, MANUEL ALBERTO reconoció a KENNY FAUSTO como hijo suyo. La situación económica de MANUEL ALBERTO era muy buena, él tenía varias propiedades. Lo demandó por alimentos, pero MANUEL ALBERTO apareció sin bienes, él los había pasado a MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ para no pagar los alimentos. Lo demandó, iniciando en su contra un proceso de simulación; ese proceso terminó con fallo desfavorable y su abogado apeló, pero posteriormente llegó a un acuerdo con los demandados por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y desistió de la demanda.

contra un proceso de simulación; ese proceso terminó con fallo desfavorable y su abogado apeló, pero posteriormente llegó a un acuerdo con los demandados por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y desistió de la demanda. d) El señor KENNY FAUSTO CALLE GRAJALES declaró que es hijo del señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO. En el año 1994 o 1995 logró obtener el apellido de su padre; en el año 1997 lo demandó por alimentos, se estableció una cuota de cincuenta mil pesos ($50.000) mensuales porque aquél aparecía sin bienes. Posteriormente presentó demanda por simulación, para lograr que los bienes de su padre volvieran a estar a su nombre, pero la decisión salió desfavorable y se presentó apelación, luego conciliaron y se desistió de la demanda. e) El señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que conoció a la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ en el año 1985, con quien sostuvo relación sentimental que duró 18 años; procrearon dos hijos; cuando la conoció él contaba con la herencia de su padre; camiones, fábrica de baterías, fábrica de ladrillos, un uval en Ginebra, acreencias de créditos, el terreno El Albergue de aproximadamente 190.000 metros cuadrados, entre otros; de ese lote vendió una parte y la otra la colocó a nombre de MÓNICA MARÍA porque había tenido varios hijos y las madres de ellos -ALBA JUDY ORTIZ y ANARIS RODAS-lo habían demandado; cuando reconoció a KENNY FAUSTO sabía que también lo iban a demandar. La

había tenido varios hijos y las madres de ellos -ALBA JUDY ORTIZ y ANARIS RODAS-lo habían demandado; cuando reconoció a KENNY FAUSTO sabía que también lo iban a demandar. La 6Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro transferencia del bien se realizó mediante la Escritura Pública No. 1515 de 1989, pero jamás recibió precio alguno, porque fue una venta simulada, por ello el día que se firmó esa escritura le pidió a MÓNICA MARÍA que le firmara una letra de cambio en blanco, para salvaguardar el bien, la cual se procedería a llenar por el valor comercial en el evento que se desconociera su derecho sobre el inmueble. La letra de cambio la guardó al día siguiente en el Banco de Bogotá, para dejarla bajo custodia, porque era un bien muy preciado, pagaba la custodia de ese título valor. En el año 2013 retiró la letra de cambio, tal como consta en recibo del Banco de Bogotá de fecha 16 de julio de 2013 por valor de $1.705.896, luego, con la asesoría de su abogado, llenó la letra por valor de un mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) e inició con ella proceso ejecutivo contra MÓNICA MARÍA. El valor comercial del inmueble al momento de presentar la demanda ejecutiva estaba entre cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500.000.000) a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000. El monto que plasmó en la letra de cambio fue inferior al valor comercial del inmueble porque restó lo que dicha dama le había entregado. No declaró a la DIAN

millones de pesos ($5.000.000.000. El monto que plasmó en la letra de cambio fue inferior al valor comercial del inmueble porque restó lo que dicha dama le había entregado. No declaró a la DIAN la letra de cambio porque tenía conocimiento que no era necesario si no la estaba cobrando. Siempre le dijo a MÓNICA MARÍA que la letra de cambio la tenía guardada. En el proceso de simulación tuvo que mentir porque dos mujeres ya lo habían demandado y embargado bienes, pues tenía 7 hijos con 6 mujeres diferentes. Firmó un documento redactado por la señora MÓNICA MARÍA fechado 22 de diciembre de 2006 en el que manifestó que no le reclamaría a futuro bienes muebles o inmuebles de aquella. Le recibió a su hermana ANA PATRICIA CALLE AGUDELO una casa por una deuda de cuatro millones de pesos ($4.000.000) que aquella tenía con él, inmueble que colocó a nombre de la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ por las demandas de alimentos en su contra, pues estaban en peligro sus bienes; esa casa la vendió al señor OCTAVIO OSORIO, quien pagó una parte en efectivo y otra con unos bonos a nombre de la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ, quien le entregó el dinero una vez los cambió. El negocio con el señor OCTAVIO OSORIO lo hizo directamente con él, la señora MÓNICA MARÍA solo firmó las escrituras. Por embargo de alimentos de las señoras ALBA JUDY ORTIZ y ANARIS RODAS entregó 13.000 metros cuadrados del lote El Albergue al abogado FÉLIX ROLDÁN.

solo firmó las escrituras. Por embargo de alimentos de las señoras ALBA JUDY ORTIZ y ANARIS RODAS entregó 13.000 metros cuadrados del lote El Albergue al abogado FÉLIX ROLDÁN. Convivió con la señora MÓNICA MARÍA hasta el año 2003, desde ese año hasta el 2013 confió en ella; esperaba restablecer la relación que tuvieron, por eso no hizo efectiva la letra de cambio antes. Decidió sacar la letra porque ella le puso distancia y sin ser cierto lo demandó por delito de Violencia intrafamiliar, lo que le hizo entender que ella no le iba a entregar el inmueble. 7Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro f) En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un concurso de Falsedad en documento privado y Fraude procesal. El Juzgado anunció que lo absolvería.

DECISIÓN IMPUGNADA El 6 de mayo de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga absolvió al acusado; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente; i) No se configuró delito de Falsedad en documento privado, ya que la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ admitió haber firmado la letra de cambio, y el legítimo tenedor afirmó que llenó ese título valor, y no se demostró que el acusado desbordara las instrucciones dadas por la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ para llenar el mentado documento.

ese título valor, y no se demostró que el acusado desbordara las instrucciones dadas por la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ para llenar el mentado documento. ii) No se demostró de donde salió el dinero con el cual la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ compró un inmueble a la señora ANA PATRICIA CALLE AGUDELO, que luego vendió al señor OCTAVIO OSORIO, para después comprar un lote de 132.000 metros cuadrados al señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO. iii) No es creíble que la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ firmara una letra de cambio en blanco a pesar de saber el monto concreto de lo adeudado. iv) El hecho de que el 26 de julio de 1989 el acusado dejara en custodia, en una entidad bancaria, la letra de cambio firmada en blanco por la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ, indica que pretendió garantizar sus derechos sobre el predio que trasfirió de manera simulada a dicha dama. v) Causa duda el hecho de que en el documento elaborado en el año 2005 con el fin de aclarar una escritura pública, se consignara que la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ mediante escritura pública entregaba al acusado un lote ubicado en el barrio EL Albergue con área de 50.677 metros, y que como aquél tenía una letra de cambio en garantía de la partición, ese título valor

quedaba sin vigencia. 8Proceso 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro vi) En escrito del 19 de diciembre de 2012 dirigido al acusado, la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ reconoció el derecho que para esa fecha aquél tenía sobre el inmueble ubicado en el barrio El Albergue, ya que indicó que estimaba su parte en ochocientos treinta y cuatro millones de pesos ($834.000.000); además enlistó como entregado al acusado la suma de diez millones

de pesos ($10.000.000) por alimentos del menor KENNY FAUSTO CALLE, monto que coincide con lo indicado por el mencionado y su madre en el juicio como la cantidad de dinero que recibieron para desistir de la demanda y recurso contra la sentencia emitida en el proceso de simulación. vii) No se demostró que la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ firmó la letra de cambio para garantizar el pago de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.550.000). viii) El delito de Fraude procesal no se configuró, toda vez que se presentó demanda con un título valor ejecutable con vocación de ser controvertido. EL RECURSO La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la absolución y en su lugar se condene al acusado; para lograr se acoja esa pretensión argumenta lo siguiente: i) Mediante la Escritura Pública No. 977 de 1989 la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ vendió una casa al señor ALONSO OSORIO HOYOS, transacción con la cual se demostró el origen del

  1. Mediante la Escritura Pública No. 977 de 1989 la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ vendió una casa al señor ALONSO OSORIO HOYOS, transacción con la cual se demostró el origen del

dinero con el cual compró el predio EL Albergue al señor MANUEL ALBERTO CALLE, y que para garantizarle el pago de cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos ($4.550.000) le firmó una letra de cambio en blanco, la que le exigió al acusado una vez le pagó esa suma, pero este le contestó que se le había extraviado. ii) Se demostró que la letra de cambio fue llenada por el acusado por la suma que él unilateralmente consideró, ya que no se hizo carta de instrucciones al respecto. iii) Dentro del proceso de simulación el acusado admitió haber vendido el inmueble El Albergue a la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ. iv) No es aceptable la versión del acusado según la cual la venta del inmueble El Albergue fue simulada para evadir obligación alimentaria de un hijo, ya que la venta se hizo en 1989, y el 9Proceso' 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro menor fue reconocido como hijo en 1995. No se demostró que además de KENNY FAUSTO

CALLE el acusado tuvo otros hijos. v) El delito de Falsedad en documento privado también se comete cuando las atestaciones que contiene son mendaces. vi) El delito de Fraude procesal se configuró porque se presentó la letra de cambio de marras para cobro judicial, con el conocimiento de que no contenía una obligación real.

contiene son mendaces. vi) El delito de Fraude procesal se configuró porque se presentó la letra de cambio de marras para cobro judicial, con el conocimiento de que no contenía una obligación real. El representante de la víctima también presentó recurso de apelación; argumenta lo siguiente: i) El acusado reconoció haber llenado la letra de cambio de marras, y no se demostró existencia de instrucciones de la giradora para ello. ¡i) En la demanda ejecutiva presentada por el acusado no se hizo alusión a deuda de la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ con el demandante, tampoco de negocios pendientes entre ellos o de letras de cambio como garantía de algún negocio. No se puede exigir a la víctima que pruebe que no debe suma de dinero nacida de la imaginación del acusado. iii) El acusado cometió delito de Fraude procesal al presentar letra de cambio que tuvo oculta, llenándola con fecha y valor que no corresponden a la realidad. iv) La Escritura Pública No. 1515 del 25 de julio de 1989 es válida, por cuanto no ha sido declarada nula, tampoco el negocio allí contenido ha sido declarado simulado. v) El testimonio del señor OCTAVIO OSORIO no es creíble, ya que era “ amigo de rumba” del acusado, además manifestó que la casa que compró había pertenecido al acusado por una herencia, pero se demostró que perteneció a una hermana de aquél.

  1. El señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO no vendió a la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ la totalidad del predio, pues declaró que ese inmueble contenía 190.000 metros
  1. El señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO no vendió a la señora MÓNICA MARÍA PÉREZ MÉNDEZ la totalidad del predio, pues declaró que ese inmueble contenía 190.000 metros cuadrados y transfirió a aquella 131.000 metros cuadrados, ello desvirtúa que la venta haya sido simulada, pues si lo que pretendía el acusado era ocultar sus bienes, habría simulado la venta del predio en su totalidad. 1 0Proceso■ 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro vii) Como consecuencia de la condena se debe dejar sin efecto la letra de cambio que sirvió de base para iniciar el proceso ejecutivo.

NO RECURRENTES La defensa técnica, actuando como no recurrente, solicita se confirme la sentencia impugnada; argumenta lo siguiente: i) Existe duda respecto a si las instrucciones para llenar la letra de cambio fueron incumplidas por el acusado. i¡) Al haberse demostrado que la letra de cambio no contenía falsedad, no se cometió delito de Fraude procesal. iii) Si las cédulas de capitalización son títulos valores respaldadas por una entidad financiera, no era necesario garantizar el pago de las mismas con una letra de cambio. iv) La Escritura Pública 1515 tiene todos los indicios de ser un acto simulado. v) La instrucción para el llenado de la letra de cambio era hacerlo por el valor comercial del inmueble al momento de presentar la demanda ejecutiva Que el acusado realizara cuentas para llenar la letra de cambio en nada afecta las instrucciones, pues es su potestad si no cobra el 100% de lo que le deben.

al momento de presentar la demanda ejecutiva Que el acusado realizara cuentas para llenar la letra de cambio en nada afecta las instrucciones, pues es su potestad si no cobra el 100% de lo que le deben. vi) En los documentos de 2005 y 2012 la denunciante admitió la relación de la letra de cambio con el predio El Albergue. 1 1Proceso: 76111-60-00-247-2014-00134-01 (AC-248-16).

Acusado: Manuel Alberto Calle Agudelo Delito: Falsedad en Documento Privado y otro

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-113 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación

2. PROBLEMA JURÍDICO En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si la juez de

primera instancia se equivocó al absolver al señor MANUEL ALBERTO CALLE AGUDELO del cargo de autor de un concurso de Falsedad en documento privado y Fraude procesal. En orden a cumplir la tarea anunciada se analizará por separado cada una de esas cond

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