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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2014-00370-01-(15-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2014-00370-01-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-6000-247-2014-00370-01

ACUSADO LUIS EDUARDO VARGAS TABARES Y OTROS

DELITO CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS LEGALES Y OTROS

Guadalajara de Buga-Valle, viernes quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Aprobado mediante acta No. 270

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el bloque defens ivo, en contra de la sentencia No. 050 del 23 de noviembre de 2.020, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual condenó a LUIS EDUARDO VARGAS TABARES, JHONATAN GIOVAN NI BOLAÑOS ORTÍZ Y LUIS MANUEL GÓMEZ GUTÍERREZ por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales , peculado por apropiación ,

VARGAS TABARES, JHONATAN GIOVAN NI BOLAÑOS ORTÍZ Y LUIS MANUEL GÓMEZ GUTÍERREZ por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales , peculado por apropiación , uso de documento público falso y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.76-111-6000-247-2014-00370-00

Acusados: Luis Eduardo Vargas Tabares y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de los req uisitos legales y otros

Decisión: Confirma parcialmente

2

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes que c omponen esta actuación fueron explicados y especificados por la Fiscalía General de la Nación en los actos de formulación de imputación y acusación, celebrados en su orden el día 3 diciembre de 2014 y 09 de diciembre de 2015, a instancias de los Juzgados 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito de Buga, de la siguiente forma.

Para un mayor entendimiento, la Fiscalía dividió los hechos jurídicamente relevantes en tres eventos, que denomin ó “evento guadañador”, “evento contador del municipio” y “caso Richard Soto”.

Evento Guadañador.1

En este acápite, el órgano instructor le comunicó a LUIS MANUEL GÓMEZ GUTIÉRREZ, quien fungía en calidad de Secretario de Gobierno del Municipio de Calima el Darién, que los hechos q ue le atribuía, consistían en que contrató de forma verbal al señor EDISSOM GIRALDO SOTO, con el fin de que guadañara el estadio Municipal de

del Municipio de Calima el Darién, que los hechos q ue le atribuía, consistían en que contrató de forma verbal al señor EDISSOM GIRALDO SOTO, con el fin de que guadañara el estadio Municipal de Calima el Darién y sus alrededores, acordándose un horario laboral de 7 am a 2 pm y el pago de trescientos mil pes os quincenales, labor que inició en el mes de enero de 2012 hasta finales del mes de abril de la misma calenda.

Señaló la Fiscalía que el acuerdo se cumplió a cabalidad hasta finales del mes de abril de 2012, cuando LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉRREZ, le informó a EDISSOM GIRALDO SOTO que no había dinero para seguir ejecutando la labor y posteriormente lo llamaría para el pago en la modalidad de cheque.

Para el día 17 de mayo de 2012 fue llamado el señor EDISSO M

GIRALDO SOTO (contratista) por LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉRREZ,

1 Audiencia de formulación de imputación récord (1:51:20), acusación del 9 de diciembre de 2015, récord (21:15)76-111-6000-247-2014-00370-00

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3 (Secretario de Gobierno), señalándole que debía de firmar unos documentos para el cobro del cheque, accediendo EDISSO M GIRALDO, endosándose así este título sin conocer su monto, dado que s ólo le

3 (Secretario de Gobierno), señalándole que debía de firmar unos documentos para el cobro del cheque, accediendo EDISSO M GIRALDO, endosándose así este título sin conocer su monto, dado que s ólo le dejaron firmar el reverso, además, de no entregárselo y, ya finalizando la tarde le pagaron en efectivo la suma de seiscientos mil pesos.

En conclusión , para la Fiscalía EDISSO M GIRALDO SOTO fue vinculado a la administración pública del municipio de Calima el Darién, de manera verbal y en contra de todos los presupuestos legales para el contrato denominad o de obra pública, dado que no se tuvo en consideración lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008 vigente para la época de los hechos, por cuanto adol eció de disponibilidad presupuestal, estudios previos, no existían documentos de celebración y ejecución , no fue escrito, no obstante, así lo permitieron LUIS EDUARDO VARGAS TABARES y LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉRREZ, en virtud al conocimiento que tenían de esta situación.

Además de estas inconsistencias , expresó la Fiscalía se trasgredieron los principios de la contratación estatal previstos en los artículos 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993, que hacen referencia a la transparencia, economía y publicida d; agrega que para tratar de dar visos de legalidad al contrato, se atentó contra la fe y administración pública, cuando RICARDO LONDOÑO TASCÓN en calidad de Secretario de Obras Públicas, el día 2 de mayo de 2012 , da inicio a un proceso de

visos de legalidad al contrato, se atentó contra la fe y administración pública, cuando RICARDO LONDOÑO TASCÓN en calidad de Secretario de Obras Públicas, el día 2 de mayo de 2012 , da inicio a un proceso de contratación del municipio suscribiendo un estudio de análisis y servicios de obra para mantenimiento de zonas verdes de bermas de las vías de ingreso al ente territorial, en que se incluía el corte de prado, control de maleza con guadaña y retiro de sobrantes a 99 .700 m 2 de bermas laterales de las vías de acceso al municipio con una extensión de 16.616 Kms con un ancho de 3 metros a lado derecho y 3 al lado izquierdo de las vías.

Esta contratación expresa el ente acusador , se realizó con sustento en el Decreto 2516 de 2011, norma que no estaba vigente para la época de76-111-6000-247-2014-00370-00

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4 su celebración y , a su paso LUIS EDUARDO VARGAS TABARES en calidad de Alcalde Municipal de Calima el Darién, expidió la Resolución No. 145 del 2 de mayo de 2012, en el que ordenó la apertura de invitación pública, sin ser publicada en el portal de contratación “SECOP” además, de motivar el acto administrativo con normas derogadas como lo fue el Decreto 2474 de 2008 y Decreto 2516, que fueron sacados del ordenamiento jurídico por la Ley 734 de 2012.

“SECOP” además, de motivar el acto administrativo con normas derogadas como lo fue el Decreto 2474 de 2008 y Decreto 2516, que fueron sacados del ordenamiento jurídico por la Ley 734 de 2012.

Expresó el persecutor que, a este proceso de contratación se allegaron dos propuestas por los ciudadanos EDISO M GIRALDO SOTO y FERNELLY LONDOÑO, sin pertenecer a aquellos , en razón a que las firmas que aparecen en estos instrumentos no les corresponde, es decir, son documentos falsos.

Que los documentos a portados con las mencionadas propuestas, como lo fueron el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría y el reporte de responsabilidad fiscal emanado por la Contraloría, databan del 1 6 de mayo de 2012 , fecha en la cual el contrato fue terminado y liquidado y estos se requieren en la fase precontractual o antes de celebrarse el mismo.

Por lo que es claro que, para la fecha el contratista EDISSOM GIRALDO SOTO no tenía los requisitos hab ilitantes, según la invitación pública y estudios de conveniencia, para que se le adjudicara el contrato, sin embargo, RICARDO LONDOÑO pretermitió dichos requisitos y recomendó la contratación plasmada en la evaluación de las propuestas y LUIS EDUARDO VARGAS TABARES no verificó estos requisitos.

Respecto a la parte contractual resaltó el Fiscal, que después de este trámite irregular, se firmó el contrato No. 00102118 del 7 de mayo de 2012 de obra pública , precisándose que, si bien es cierto , está rubricado por LUIS EDUARDO VARGAS TABARES e n su condición de

trámite irregular, se firmó el contrato No. 00102118 del 7 de mayo de 2012 de obra pública , precisándose que, si bien es cierto , está rubricado por LUIS EDUARDO VARGAS TABARES e n su condición de alcalde, no sucede lo mismo con la firma del contratista, dado que ésta es apócrifa, por lo que no es cierto que para la referida fecha se haya76-111-6000-247-2014-00370-00

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5 suscrito el aludido instrumento ; falsedad que refrenda VAR GAS

TABARES.

Así mismo, dentro del proceso contractual se tiene el acta de inicio No. 01 de fecha 7 de mayo de 2012 , en que se plasmó que se reunieron en el despacho del Alcalde los ciudadanos EDISSO M GIRALDO SOTO, RICARDO ANTONIO LONDOÑO y LUIS EDUARDO VARGAS TABARES, cuando esto no es cierto, debido a que la firma que aparece del señor EDISSOM GIRALDO no le corresponde , certificándose una circunstancia alejada a la realidad en un documento público como es el acta del contrato, participando en esta condu cta LUIS EDUARDO

VARGAS TABARES y RICARDO ANTONIO LONDOÑO TASCÓN.

Además de esta irregularidad , LUIS EDUARDO VARGAS TABARES y RICARDO LONDOÑO TASCÓN suscribieron el acta de liquidación No. 002 el día 16 de mayo de 2012 , en el que certificaron que se reun ieron en el despacho del Alcalde con el contratista EDISSO M GIRALDO para

RICARDO LONDOÑO TASCÓN suscribieron el acta de liquidación No. 002 el día 16 de mayo de 2012 , en el que certificaron que se reun ieron en el despacho del Alcalde con el contratista EDISSO M GIRALDO para liquidar el contrato, sin embargo, su contenido es falso porque no existió reunión alguna, por cuanto el contratista no asistió y mucho menos se ejecutó el contrato en los 10 días que ellos expresan, de ahí que, este documento público es una falsedad usada para apropiarse de recursos del Estado.

En torno de los pagos que se presentaron y que fueron efectuados a EDISSOM GIRALDO, se observaron las siguientes irregularidades, como que el día 17 de mayo de 2012 LUIS EDUARDO VARGAS TABARES y JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS , expidieron la orden de pago No. 20120457 en el que se ordena la cancelación del contrato No. 00102118 a favor de EDISSO M GIRALDO SOTO por valor de $14.257.100 y JHONATAN GI OVANNI BOLAÑOS expide el cheque No. 004727 de la misma calenda, se lo hace endosar a EDISSO M GIRALDO de forma engañosa y posteriormente JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS cobra el cheque ante el Banco Agrario , sin tener ningún tipo de motivo para realizar esta actividad.76-111-6000-247-2014-00370-00

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6 En suma, para la Fiscalía en el trámite de celebración y liquidación del

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6 En suma, para la Fiscalía en el trámite de celebración y liquidación del contrato No. 00102118 de 07 de mayo de 2012 de obra pública cuyo contratista era EDISSO M GIRALDO SOTO, actuaron de forma coordinada y sistemática los servidores públicos al consignar falsedades en documentos públicos, usarlos con el fin de apropiarse de recurso del Estado y a su ve z tramitar y celebrar este contrato sin los requisitos dispuestos en la Ley 80 de 1993 artículos 25, 26 y 27.

Evento Contador Municipio.2

Expuso el Fiscal que en este caso intervino LUIS EDUARDO VAR GAS TABARES en su condición de alcalde del municipio de Calima el Darién y JHONATAN GIOVANNI ORTÍZ BOLAÑOS, tesorero municipal.

Informa que JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, de profesión contador fue una persona cercana a LUIS EDUARDO VARGAS TABARES, siendo el contador de la campaña electoral, para las elecciones del año 2011 , por lo que se pact ó que, de resultar elegido VARGAS TABARES, aquel ser ía el contador del municipio con un pago de dos millones de pesos mensuales, cumpliéndose esta obligación, siendo contratado RAMÍREZ PINTO de forma verbal e iniciando sus labores en el municipio en el mes de enero de 2012.

Anunció el Fiscal que para el día 1 de febrero de 2012 , en el municipio de Calima el Darién, se su scribió presuntamente el contrato No. 044

de enero de 2012.

Anunció el Fiscal que para el día 1 de febrero de 2012 , en el municipio de Calima el Darién, se su scribió presuntamente el contrato No. 044 con JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, cuyo objeto era la prestación de los servicios como contador por un término de 2 meses y un valor de $5.700.000.

Que este contrato se adelantó bajo la modalidad de contratación direc ta según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y los Decretos 2474 de 2008 vigentes para la fecha de los hechos, documento que se expresa no fue firmado por JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, siendo el contrato falso.

2 Récord (27:02) segunda sesión audiencia de imputación de cargos, acusación récord (30:40)76-111-6000-247-2014-00370-00

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7 Ahora, al verificarse los soportes documentales , se encontró que existía la disponibilidad presupuestal desde el mes de enero de 2012 y el valor del contrato fue por $ 5.700.000 ; para este contrato JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS ORTÍZ, lo tramitó dado que en el ejercicio de sus funciones y conforme al manual de contratación de la entidad era el que funcionalmente debía suscribir los estudios previos y recibió la propuesta, teniendo en cuenta el ofrecimiento de JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, para tramitar el contrato que no fue firmado por este

funcionalmente debía suscribir los estudios previos y recibió la propuesta, teniendo en cuenta el ofrecimiento de JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, para tramitar el contrato que no fue firmado por este ciudadano y aun así, BOLAÑOS ORTÍZ y VARGAS TABARES lo suscriben sin verificar los requisitos de capacidad para contratar.

Este contrato enseñó el Fiscal, estuvo vigente hasta el 29 de marzo de 2012, fecha en la que LUIS EDUARDO VARGAS TABARES lo liquidó, y por instrucciones de éste y JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS en calidad de tesorero, JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO siguió laborando sin contrato alguno , es decir, de forma verbal, con un salario de dos millones de pesos mensuales.

Para el día 23 de octubre de 2012, JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS ORTÍZ, inicia otro proceso contractual con JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, suscribiéndose el contrato No. 00202991 del 23 de octubre de 2012, cuyo objeto era prestar los servicios como contador del municipio, con un plazo de 2 meses y elevándose su val or de forma injustificada por $ 16.000.000, con el objeto de cumplir con los pagos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre , es decir, se estaba legalizando todo el tiempo trabajado por el contratista , lo que se denomina hechos cumplidos y que evidentemente rompe las reglas de la contratación pública y sus principios, tanto JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS ORTÍZ en lo que refiere a la etapa precontractual y LUIS

denomina hechos cumplidos y que evidentemente rompe las reglas de la contratación pública y sus principios, tanto JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS ORTÍZ en lo que refiere a la etapa precontractual y LUIS EDUARDO VARGAS TABARES en la contractual.

Lo anterior, por cuanto quisieron darl e visos de legalidad a una vinculación contractual con JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, para pagarle sus honorarios siendo que había iniciado sus labores desde mucho antes y eran conocedores de esta situación , teniendo así estos76-111-6000-247-2014-00370-00

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8 funcionarios, un interés indebido en la contratación y en provecho de este ciudadano para que prestara sus servicios como contador a la administración, actuando de forma coordinada tanto el tesorero como el señor alcalde.

Se expuso por el Fiscal , que el señor JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO continuó con sus actividades por indicación de l alcalde y JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS, y tan solo hasta el 30 de abril de 2013 suscribe un nuevo contrato con el mismo objeto y obligaciones por un valor de $ 12.000.000, en virtud a que debía cumplir nuevamente con los servicios prestados desde finales de diciembre hasta junio, razón por la que fueron doce millones de pesos legalizados, hechos cumplidos, conociendo estas circunstancias , se interesaron en esta contratación para cubrir su compromiso con este ciudadano.

prestados desde finales de diciembre hasta junio, razón por la que fueron doce millones de pesos legalizados, hechos cumplidos, conociendo estas circunstancias , se interesaron en esta contratación para cubrir su compromiso con este ciudadano.

En fecha 31 de octubre de 2013 , se registró un pago por la suma de $2.666.666 autorizado por JHON ATAN GIOVANNI BOLAÑOS , sin soporte que indique algún tipo de deuda del municipio a esta persona, razón por la cual , se permitió que este tercero se ap ropiara de recursos del Estado sin justificación legal alguna de la entidad territorial.

Evento Richard Soto.3

Con este individuo, se tiene que fue vinculado desde el mes de abril de 2012, para llevar a cabo labores de interventoría al servicio de instalación de gas domiciliario que se encontraba realizando la empresa Gases de Occidente, siendo contratado por LUIS EDUARDO VARGAS TABARES a razón de dos millones de pesos mensuales, adoleciendo de toda la documentación requerida para su celebración, dado q ue no se hicieron estudios previos, pero aun así , fue contratado y a quien le fueron pagados sus servicios en efectivo por el Secretario de Gobierno LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉREZ y JHONATAN GIOVANNI, quebrantando con esta conducta LUIS EDUARDO VARGAS TABARES

3 Récord (40:15), acusación récord (40:44).76-111-6000-247-2014-00370-00

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9 los principios de contratación estatal, como lo fueron planeación, transparencia, selección objetiva, responsabilidad y publicidad.

Conclusiones.4

Con el objetivo de dar mayor claridad a los hechos antes expuestos, señaló el Fiscal, que LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉREZ contactó y contrató de manera verbal al señor EDISSO M GIRALDO SOTO en el mes de enero para realizar labores de guadañador por la suma de trescientos mil pesos quincenales, esta labor duró tres meses y los pagos fueron realizado s en efectivo, no se public ó el procedimiento contractual en el sistema SECOP, no se contaba con disponibilidad presupuestal, concurriendo en esta conducta LUIS EDUARDO VARGAS TABARES al celebrar el contrato, como los señores LUIS MANUEL GÓMEZ GUTIÉRREZ y RICARDO LONDOÑO al tramitar el contrato , ambos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Además, de hacer firmar mediante engaños documentos a EDISSO M GIRALDO, cuando ya las obras se habían realizado por un valor superior al que le pagaron , y con el fin de apropiar se de recurso s del Estado en favor de terceros, por parte de JHONATAN GIOVANNI

BOLAÑOS y LUIS EDUARDO VARGAS TABARES.

Por otra parte, se usaron documentos públicos falsos, como lo fueron las propuestas contractuales, esto es, el señor EDISSO M GIRALDO y FERNELLY LONDOÑO, para dar visos de legitimidad a la contratación,

Por otra parte, se usaron documentos públicos falsos, como lo fueron las propuestas contractuales, esto es, el señor EDISSO M GIRALDO y FERNELLY LONDOÑO, para dar visos de legitimidad a la contratación, instrumentos que fueron usados por LUIS EDUARDO VARGAS TABARES y RICARDO LONDOÑO en los procesos precontractual y contractual.

Aunado a lo expuesto, plasmaron falsedades ideológicas en documentos públicos, siendo usados para tramitar el contrato No. 00102118 del 7 de mayo de 2012, sin que EDISSOM GIRALDO haya firmado el acta de inicio del contrato y liquidación del mismo, incurriendo en estas

conductas LUIS EDUARDO VARGAS TABARES y RICARDO LONDOÑO.

4 Récord (44:12)76-111-6000-247-2014-00370-00

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10 Pero como si fuera poco , el dinero fue cobrado por JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS ORTÍZ en el Banco Agrario sin justificación alguna y con engaños al beneficiario , como la orden de pago que fue

firmada por LUIS EDUARDO VARGAS TABARES.

Aseveró el Fiscal , que se realizaron tres contratos verbales con JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, quebrantando los principios que rigen la actividad contractual , como lo son la planeación, transparencia, responsabilidad y economía, conducta que fue materializada por

JHONATAN GIO VANNI BOLAÑOS y LUIS EDUARDO VARGAS

actividad contractual , como lo son la planeación, transparencia, responsabilidad y economía, conducta que fue materializada por JHONATAN GIO VANNI BOLAÑOS y LUIS EDUARDO VARGAS TABARES, interesándose indebidamente en la adjudicación de estos contratos ante el compromiso político , previo a la elección del burgomaestre.

Por último, el contrato celebrado por LUIS EDUARDO VARGAS TABARES de manera verbal con RICHAR D SOTO para realizar labores de interventoría o supervisión en el proceso de instalación de gas domiciliario en el Municipio de Calima el Darién, para que la empresa Gases de Occidente cumpliera con el permiso que se había otorgado por la Administración Municipal , para intervención de espacio público de l ente territorial sin contener los requisitos esenciales , como estar por escrito según lo exige el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, estudios previos, además de no contar con disponibilidad presupuestal y póliza de seguro.

Imputación jurídica.5

Con sustento en esta relación fáctica, y los elementos cognoscitivos recopilados por la Fiscalía , se imputó y acusó en primer lugar , a LUIS EDUARDO VARGAS TABARES en su condición de alcalde municipal de Calima el Darién en calidad de autor por la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (Art. 410 del C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos , en concurso material heterogéneo con el ilícito de interés i ndebido en la celebración de

5 Récord (1:01:46), acusación (42:03)76-111-6000-247-2014-00370-00

heterogéneo con el ilícito de interés i ndebido en la celebración de

5 Récord (1:01:46), acusación (42:03)76-111-6000-247-2014-00370-00

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11 contratos (Art. 409 del C.P. ) en concurso homogéneo y sucesivo en tres casos, por suscribir tres contratos con JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO, en concurso material heterogéneo con el delito de falsedad ideológica en documento públic o agravado por el uso, en concurso homogéneo al certificar cosas alejadas a la realidad en 3 ocasiones y en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en calidad de coautor.

A JHONATAN GIOVANNI BOLAÑOS ORTÍZ se le i mputó y acusó por la comisión de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso homogéneo en calidad de autor y sucesivo en tres contratos con JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO y en concurso heterogéneo con ilícito de peculado por apro piación a favor de terceros (Art. 397 del C.P.) y en concurso con el delito de uso de documento falso (Art. 291 del C.P.), en calidad de coautor.

A LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉRREZ se le atribuyó el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (Art. 410 C.P.) como

(Art. 291 del C.P.), en calidad de coautor.

A LUIS MANUEL G ÓMEZ GUTIÉRREZ se le atribuyó el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (Art. 410 C.P.) como coautor, al contribuir a la realización d el contrato verbal con EDISSO M

GIRALDO SOTO.

A estas conductas delictuales le fue atribuida la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 59 numeral 10 al obrar los acusa dos en coparticipación criminal.

Audiencia Preparatoria

Este acto se llevó a cabo el día 25 de mayo, agosto 17 y septiembre 8 de 2017, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el j uicio oral y público , inadmitiendo la Juzgadora una serie de pruebas documentales y testimoniales peticionadas por la Fiscalía y el bloque defensivo, decretando exclusivamente las que se relacionarán a continuación.76-111-6000-247-2014-00370-00

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12 Desarrollo del Juicio oral y público.

Para el día 30 de abril de 2018, se dio apertura al juicio oral y público, acto en el cual, y luego de presentarse por parte de la Fiscalía la teoría del caso y el bloque defensivo guardara silencio al respecto , se debatieron las pruebas de cargo en el siguiente orden, tal y como fueron debidamente resumidas en la decisión de primer nivel y que la Sala adopta, debido a que corresponde a un análisis fiel de lo acontecido en

debatieron las pruebas de cargo en el siguiente orden, tal y como fueron debidamente resumidas en la decisión de primer nivel y que la Sala adopta, debido a que corresponde a un análisis fiel de lo acontecido en las 18 sesiones6 de audiencia en que trascurrió esta etapa del proceso.

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

1. La condición de servidores públicos de JHONATAN GIOVANI

BOLAÑOS ORTÍZ y LUIS MANUEL GOMEZ GUTIÉRREZ.

2. Que LUIS EDUARDO VARGAS TABARES, se posesionó como alcalde municipal de Calima -Darién, Valle del Cauca, para el periodo 20122015.

3. Que LUIS MANUEL GOMEZ GUTIÉRREZ, se posesionó como Secretario de Gobierno mediante Decreto N° 2, del 1 de enero de 2012, hasta junio de 2012.

4. Que JHONATAN GIOVANI BOLAÑOS ORTÍZ, se posesionó como Secretario de Gobierno, mediante Decreto N° 113, del 7 de n oviembre de 2013, hasta marzo de 2014.

5. Que JHONATAN GIOVANI BOLAÑOS ORTÍZ, se vinculó como Tesorero municipal desde el 1 de enero de 2012, hasta noviembre de

2013.

6. La existencia de un contrato de prestación de servicios como contador, con una vigencia de 60 días, a partir del 23 de octubre de

2012. Se introduce: (i) certificado de disponibilidad 2012 -057 por valor de $5.700.000; (ii) análisis de conveniencia; (iii) propuesta y

contador, con una vigencia de 60 días, a partir del 23 de octubre de

2012. Se introduce: (i) certificado de disponibilidad 2012 -057 por valor de $5.700.000; (ii) análisis de conveniencia; (iii) propuesta y documentos de soporte; (iv) resolución 041 del 1 de febrero de 2012;

(v) justificación de contratación directa; contrato de servicios profesionales 044 del 1 de febrero de 2012; (vi) sus pólizas; (vii) resolución de aprobación; (viii) acta de inicio; y (ix) acta de finalización de servicios.

7. Contrato de prestación de servicios co mo contador desde el 1 de febrero de 2012, con un plazo o vigencia de 2 meses. Se introduce: (i) Contrato N° 002021291; (ii) certificado de disponibilidad

6 Juicio oral de fechas: 19 abril, 11, 12, 13 de 2018, 25 enero, marzo 19, 26 de s eptiembre, octubre 1 de 2019, enero 29, marzo 3, agosto 25, setiembre 14 y 30, octubre 5, 7, 16, 19 y 21 de 2020, el día 23 de noviembre se dio lectura al sentido de fallo y se dicto la correspondiente sentencia de condena que es objeto de apelación.76-111-6000-247-2014-00370-00

Acusados: Luis Eduardo Vargas Tabares y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de los req uisitos legales y otros

Decisión: Confirma parcialmente

13 presupuestal 20120898, por valor de $16.000.000; (iii) análisis de conveniencia y oportunidad; (iv) contrato de prestación de servicios

Decisión: Confirma parcialmente

13 presupuestal 20120898, por valor de $16.000.000; (iii) análisis de conveniencia y oportunidad; (iv) contrato de prestación de servicios profesionales; (v) propuesta con documentos; (vi) resolución 57 del 23 de octubre de 2012; (vii) póliza; (viii) certificado de registro presupuestal 2012-0940, por un valor de $16.000.000; (ix) resolución 56 del 2 de novi embre de 2012; (x) acta de inicio N° 1 del 23 de octubre de 2013; (xi) informe de actividades; (xii) acta parcial de pagos; y (xiii) acta de finalización.

8. El contrato de prestación de servicios como asesor contable a partir del 30 de abril de 2013, con u na vigencia de dos meses. Se introduce: (i) Contrato 0201122 por valor $12.000.000; (ii) certificado de disponibilidad presupuestal 20130364; (iii) análisis de conveniencia; (iv) oportunidad del contrato; (v) soportes de JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO; (vi) resolución 242 del 30 de abril de 2013; (vii) registro presupuestal 20130335; (viii) informe de actividades; y (ix) acta de liquidación con su finalización.

9. La totalidad de los pagos realizados a favor del señor JUAN CARLOS RAMÍREZ PINTO. Se introduce: (i) órdenes de pago 2012 -02-05, 2012-03-15, 2012 -13-16, 2012 -14-35, 2013 -03-50, 2013 -05-51,

RAMÍREZ PINTO. Se introduce: (i) órdenes de pago 2012 -02-05, 2012-03-15, 2012 -13-16, 2012 -14-35, 2013 -03-50, 2013 -05-51, 2013-13-44; y (ii) comprobantes de egreso 2012 -0203, 2012 -0354, 2012-1417, 2012 -1660, 2013 -0344, 2013 -0624, 2013 -0820, 20121316.

PRUEBAS DE LA FISCALÍA:

(i) El ingeniero mecánico, RICHARD SOTO ARIAS, expuso que laboró para el municipio de

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