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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2015-00058-(19-12-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2015-00058-(19-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 571 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima y la Fiscalía, en contra de la sentencia No. 067 del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual, la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga absolvió a los ciudadanos Luisa Alejandra Marín Cabezas y Albeiro Jaramillo Andrade de los delitos de hurto calificado y agravado y abuso de condiciones de inferioridad y condenó a la primera en calidad de autora del delito de obtención de documento público falso.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ante el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40)

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra de los ciudadanos Luisa Alejandra Marín Cabezas y Albeiro Jaramillo Andrade por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(06:38) “El señor Albeiro Jaramillo Andrade llegó a vivir a la finca La Araucar ia ubicada en la Vereda Santa Helena Jurisdicción del Municipio de Calima El Darién a la edad de 15 años en compañía de sus padres Jesús Jaramillo e Hilda Esperanza, pues su padre había sido contratado como mayordomo por el propietario de la misma que es e l señor Jorge Antonio Cruz Buenaventura, es decir hace aproximadamente 30 años, hoy el señor Jorge Antonio Cruz Buenaventura es la víctima dentro de este proceso.

El señor Albeiro Jaramillo realizó sus estudios de primaria y bachillerato en el Municipio d e Calima y entre 1995 a 2000 se trasladó a hacer sus estudios tecnológicos a Santiago de Cali, donde residió en el apartamento también propiedad de Jorge Antonio Cruz Buenaventura, ubicado en la carrera 56 9 -60 unidad Residencial Los Fundadores, a finales del año 2000, usted señor Albeiro regresó a la finca a colaborar con las labores de mayordomo que realizaba su padre, esta llegada coincide con el momento de jubilación del propietario de la

unidad Residencial Los Fundadores, a finales del año 2000, usted señor Albeiro regresó a la finca a colaborar con las labores de mayordomo que realizaba su padre, esta llegada coincide con el momento de jubilación del propietario de la Finca y, el señor Albeiro empieza a desempeñar otras labores como conductor, ayudante de cultivos, orquídeas y aves del paraíso, que el señor Jorge Antonio Cruz Buenaventura había iniciado como hobbie, pues por ser amante de las flores y la floricultura, se convirtió en un próspero negocio de flores, teniendo contacto con una floristería en la ciudad de Cali.

El señor Jorge Antonio Cruz Buenaventura es una persona soltera sin hijos, médico de profesión, especialista en neuro anatomía, durante su vida laboral se desempeñó como docente en la universidad del Valle, hasta el momento de su jubilación y se trasladó de su apartamento a la Finca la Araucaria donde se dedicó de lleno al negocio de las flores.Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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Para los años 2002, 2003, a medi da que el señor Albeiro Jaramillo se ganaba la confianza del señor Jorge Antonio Cruz y de toda su familia, hermanos y sobrinos, la salud mental entraba en una etapa de deterioro , ya era muy notoria la falta de concentración y de olvido, la cual llamó la atención de sus hermanos, es decir que, el señor Jorge Antonio Cruz había empezado a tener problemas de memoria, es

la salud mental entraba en una etapa de deterioro , ya era muy notoria la falta de concentración y de olvido, la cual llamó la atención de sus hermanos, es decir que, el señor Jorge Antonio Cruz había empezado a tener problemas de memoria, es por esto que el hermano Gustavo Cruz quiso llevarlo a Bogotá donde un especialista para ser valorado.

Para el año 2004 el señor Albeiro Jaramillo llevó a vivir a La Araucaria a su esposa Luisa Alejandra Marín Cabezas, unión de la cual existen dos hijas (…) situación que aprovecharon para obtener un mayor espacio en la casa, reduciendo al propietario de la finca a un cuarto en la parte superior de la vivienda con capacidad para una sola persona a la que un lugar que se denominaba la pajarera con un baño exterior, como consta en el informe de visita sociofamiliar.

Para el año 2005 en una de las visitas al señor Jorge Antonio Cruz, su hermana Flor Cruz vio con preocupación que había aumentado la f alta de memoria y observó un comportamiento extraño en su hermano y al no entender lo que ocurría alrededor le comunicó a sus demás hermanos y familiares, llamando la atención de la situación que se estaba presentando con Jorge Antonio donde vivía con ustedes dos en compañía de sus dos hijas.

Quizás por la confianza depositada tanto por el señor Jorge Antonio Cruz como por el resto de la familia, ustedes Albeiro y Luisa Alejandra, a pesar de que se veía la preocupación por el deterioro de la finca, nunca informaron de la mala situación física y mental que estaba presentando , advirtiendo que en la historia clínica el señor Jorge Antonio Cruz, entregada por el servicio de salud de la Universidad

la preocupación por el deterioro de la finca, nunca informaron de la mala situación física y mental que estaba presentando , advirtiendo que en la historia clínica el señor Jorge Antonio Cruz, entregada por el servicio de salud de la Universidad del Valle, da cuenta de la evolución de su enfermedad y su progresivo deterioro mental desde el año 2005 y ustedes dos, conocedores de la situación puesto que trabajaban en ese lugar, lo que hicieron fue aprovecharse de ello, haciendo uso del sitio donde residían en su totalidad como de la pensión que el seño rRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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devengaba como pensionado de la Universidad del Valle, administrando usted Albeiro la tarjeta del banco de la cuenta de ahorros, donde era consignada la pensión del señor, esto por la confianza que el mismo había depositado en usted.

Es por esta situación que el hermano de la víctima inició ante el Juzgado Primero de Familia en el 2015, un proceso para que fuera reconocida la interdicción del señor Jorge Antonio Cruz, en este proceso se tomaron testimonios tanto del señor Albeiro Jaramillo como de la señ ora Luisa Alejandra, el día 10 de marzo de 2015 el señor Albeiro Jaramillo ante el Juzgado Primero de Familia acepta haber realizado una negociación con el señor Jorge Antonio Cruz, con la asesoría de funcionarios de la notaría, no queda claro que tipo de negociación hicieron, pues en la escritura se observa una compraventa como acto jurídico por un valor de dieciocho millones de pesos, indicando el señor Albeiro que le había comprado un

funcionarios de la notaría, no queda claro que tipo de negociación hicieron, pues en la escritura se observa una compraventa como acto jurídico por un valor de dieciocho millones de pesos, indicando el señor Albeiro que le había comprado un vehículo al señor Jorge Antonio Cruz.

Adicionalmente el 5 de agosto de 20 05, el señor Albeiro Jaramillo a pesar de conocer la discapacidad mental de Jorge Antonio Cruz se presentan ante la Notaría Única de Calima y mediante escritura 238 del 14 de julio de 20 05 de la misma notaria el señor Cruz Buenaventura le traspasa la nuda propiedad de la finca y constituye usufructo a su favor con el fin de que cuando el fallezca, la propiedad quedara a su nombre, a pesar de lo anterior, continuando con la actuación que venía desarrollando usted Albeiro junto con la señora Luisa, en el año 2007 ocurrió igual situación con el derecho de habitación que el señor Jorge Cruz posee sobre el apartamento No. 403 del bloque uno del conjunto habitacional Los Fundadores de Cali, ubicado en la carrera 56 9 -60, donde a pesar del deterioro mental que el señor venía presentando designa en caso de su fallecimiento los beneficios de sus derechos económicos en la cooperativa a Luisa Alejandra Marín y Albeiro Jaramillo en porciones iguales del cincuenta por ciento para cada uno.Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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No contentos con el detrim ento patrimonial que hasta esa fecha habían

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No contentos con el detrim ento patrimonial que hasta esa fecha habían ocasionado al señor Jorge Antonio Cruz, ustedes dos continúan abusando de esas condiciones de inferioridad y deciden de común acuerdo vender el vehículo de propiedad del que su empleador y comprar una camioneta Toyota Hilux con un préstamo hecho por el banco de occidente por valor de treinta y cinco millones de pesos, préstamo que se encuentra a nombre del señor Jorge Antonio Cruz, vehículo que venden y en enero de 2013 compran un campero Mitsubishi de placas DBJ831, con un nuevo préstamo hecho con el banco de occidente, también a nombre del señor Jorge Antonio Cruz , el cual fue matriculado a nombre en dos porciones iguales del cincuenta por ciento por cada uno de ustedes , indicando ustedes en su momento que había sido por los beneficios que el señor presentaba con descuentos de Coomeva.

Se advierte entonces, son dos créditos efectuados, es la venta de un vehículo anterior de propiedad del señor Jorge Antonio y nuevamente queda en cabeza de ustedes dos en partes iguales. Para continuar con la serie de actuaciones cometidas por ustedes dos se tiene que el señor Jorge Antonio Cruz contrae matrimonio con usted Luisa Alejandra, matrimonio que se realiza el 12 de agosto de 2012 en la iglesia pentecostés unida de Colombia de Cali, credo que nunca ha practicado, nunca ha visitado, nunca ha asistido el señor Albeiro, según respuesta del Ministerio de Interior, esta iglesia no tiene personería jurídica y por ende no se podría reconocer como matrimonio dentro del área civil en la notaría, vale la pena

practicado, nunca ha visitado, nunca ha asistido el señor Albeiro, según respuesta del Ministerio de Interior, esta iglesia no tiene personería jurídica y por ende no se podría reconocer como matrimonio dentro del área civil en la notaría, vale la pena aclarar que la notaría 18 de Cali incurrió en error al registrar el acta de matrimonio No. 125 como si fuera Iglesia Pentecostal Unida de Colombia cuando el acta fue expedida por la Iglesia Pentecostés Unida de Colombia la cual no se encuentra inscrita, ni autorizada para celebrar matrimonios por el Ministerio del Interior, es por esta razón que la notar ía 18 de Cali, inició un proceso contra usted señora Luisa Alejandra por fraude procesal.

Adicionalmente, ustedes dos además de contar con el manejo y la disposición de la tarjeta d ébito de la cuenta de ahorros en la que es consignado el monto deRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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$6.181.545.oo como reconocimiento a la pensión del señor Cruz Buenaventura, continua el aprovechamiento y usufr ucto de ese dinero teniendo en cuenta que a este valor se le hace el descuento por un préstamo de libranza de $87.000.00.oo cuota que descuenta mensualmente de la pensión del señor Jorge Antonio Cruz por un valor de $2.003.895 al Banco Popular, esto pues como crédito de la compra del vehículo que quedó en cabeza tanto suyo como Albeiro como suyo Luisa Alejandra, recibiendo entonces un neto de $3.172.142.oo valor que a esta fecha

por un valor de $2.003.895 al Banco Popular, esto pues como crédito de la compra del vehículo que quedó en cabeza tanto suyo como Albeiro como suyo Luisa Alejandra, recibiendo entonces un neto de $3.172.142.oo valor que a esta fecha ya ha debido haber incrementado, puesto que este soporte es del año 2015. ”

Hechos por los cuales la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Luisa Alejandra Marín Cabezas y Albeiro Jaramillo en calidad de coautores de los delitos (24:36) de “hurto agravado artículo 241 No. 2 por el apoderamiento del dinero que por los años han venido haciendo ustedes de la pensión que recibe el señor Cruz Buenaventura, esto en concurso con el delito de abuso de condiciones de inferioridad artículo 251 del Código Penal, respecto de los bienes de los cuales han quedado en cabeza de ustedes, como lo es la finca La Araucaria, el apartamento ubicado en Cali y el vehículo Mitsubishi que en este momento se encuentra en cabeza de ustedes dos, esto teniendo en cuenta el artículo 58 en su numeral 10, coparticipación criminal, toda vez qu e entre ustedes dos se advierte que cada una de estas actuaciones ha sido acordando la actuación que cada uno iba a desempeñar (…).”

(39:51) Atendiendo la intervención del representante del Ministerio Público, la Fiscalía corrigió la imputación jurídica, en el sentido de tipificar la conducta de los procesados en el delito de hurto calificado artículo 240 numeral 2° colocando la víctima en condiciones de inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, en este caso el señor Cruz Buenaventura al ser reconocido en su parte médica como

procesados en el delito de hurto calificado artículo 240 numeral 2° colocando la víctima en condiciones de inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, en este caso el señor Cruz Buenaventura al ser reconocido en su parte médica como una persona con problemas cognoscitivos y deterioro mental que viene presentando paulatinamente desde el año 2005 , en concurso con el de abuso de condiciones de inferioridad, teniendo en cuenta que fueron varias las actuaciones de ustedes dos Luisa Alejandra y Albeiro en donde se producen tanto el abuso enRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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condiciones de inferioridad por las transacciones que efectuó el señor y el hurto por los dineros que se han podido apoderar teniendo que el dinero se puede presentar como un bien del cual se vinieron ustedes apoderando y esta acá soportado que el señor Cruz Buenaventura no contaba con esa capacidad para contraer derechos y obligaciones y a pesar de eso en compañía de la señora Luisa Alejandra y el señor Albeiro, las contrajo.”

Cargos que no fueron aceptados por los imputados.

El veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Luisa Alejandra Marín Cabezas y Albeiro Jaramillo Andrade por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“La presente actuación tuvo su inicio el día 04 de febrero de 2 .015, por denuncia instaurada por el ciudadano Gustavo Cruz Buenaventura, en contra de los

Albeiro Jaramillo Andrade por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“La presente actuación tuvo su inicio el día 04 de febrero de 2 .015, por denuncia instaurada por el ciudadano Gustavo Cruz Buenaventura, en contra de los ciudadanos Albeiro Jaramillo Andrade y Luisa Alejandra Marín Cabezas por la conducta punible de hurto, abuso en condiciones de inferioridad y fraude procesal, hechos ocurridos a partir del 04 de enero de 2.010, de la siguiente manera:

El denunciante GUSTAVO CRUZ BUENAVENTURA es hermano del señor JORGE ANTONIO CRUZ BUENAVENTURA, víctima dentro de la actuación, el primero actúa como curador provisorio, reconocido así dentro del proceso de interdicción judicial que se tramita en el Juzgado Primero de Familia de Buga, mediante auto interlocutorio No. 507 del 22 de agosto de 2014 con radicación 2014-00211.

El señor JORGE ANTONIO CRUZ BUENAVENTURA, persona soltera sin descendientes, médico de profesión, especialista de Neuroanatomía, quien durante su vida laboral se desempeñó como docente en la Universidad del Valle hasta su jubilación en el año 2000, tiempo en el que se traslada definitivamente aRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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la finca de su propiedad denominada La Araucaria, ubicada en la vereda Santa Elena jurisdicción del municipio de Calima Darién.

Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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la finca de su propiedad denominada La Araucaria, ubicada en la vereda Santa Elena jurisdicción del municipio de Calima Darién.

El señor Albeiro Jaramillo Andrade llegó a vivir a la finca La Araucaria a la edad de 15 años, en compañía de sus padres Jesús Jaramillo e Hilda Esperanza, toda vez que su padre fue contratado como mayordomo de la finca por el dueño Cruz Buenaventura desde hacía 27 años aproximadamente.

Para el año 2002 -2003 el señor Jorge Antonio presenta notorio deterioro físico y mental, falta de concentración y de me moria, misma época en la que el señor Albeiro Jaramillo gana la confianza del señor Jorge Antonio, haciéndose cargo de sus propiedades y de los negocios que en ellas tenían y se va a vivir a la finca La Araucaria en compañía de su esposa Luisa Alejandra Ma rín Cabezas unión de la cual posteriormente se concibieron dos hijas Sofia (2008) y Sara Lucia (2011), ocupando el mayor espacio de la casa, reduciendo al propietario a vivir en un cuarto en la parte superior de la vivienda con un baño en la parte exterior , como consta en el informe de visita socio familiar que se realizó el 06 de febrero de 2.015 por el funcionario Fabián Diaz Rosero.

Consta en la historia clínica entregada por el servicio de salud de la Universidad del Valle, que para el año 2005 se advierte la evolución de la enfermedad mental del señor Jorge Antonio Cruz Buenaventura, así como de su progresivo deterioro; a pesar de lo anterior, el señor Albeiro Jaramillo siendo conocedor de tal situación

del Valle, que para el año 2005 se advierte la evolución de la enfermedad mental del señor Jorge Antonio Cruz Buenaventura, así como de su progresivo deterioro; a pesar de lo anterior, el señor Albeiro Jaramillo siendo conocedor de tal situación que presenta el señor Jorge Antonio Cruz y además de la convalecencia que presentaba luego de haber sufrido un infarto, Albeiro lo lleva a la Notaria Única de Calima y mediante escrit ura No. 238 del 14 de julio, se efectúa el traspaso de la nuda propiedad de la finca La Araucaria y constituye usufructo a su favor, con el fin de que cuando el señor Jorge Antonio fallezca esa propiedad quede a nombre de Albeiro.Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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En el año 2007 igual sit uación ocurrió con el derecho de habitación que el señor Jorge Antonio Cruz posee sobre el apartamento No 403 bloque 1 del Conjunto Habitacional Los Fundadores ubicado en la carrera 56 No. 9 -60 de Cali, pues se designó en caso de fallecimiento del señor Cruz Buenaventura como beneficiarios a los señores Albeiro Jaramillo y Luisa Alejandra Marín, en porción del 50% para cada uno.

A pesar de que la pareja de esposos Albeiro Jaramillo y Luisa Alejandra Marín convivían en la finca de propiedad del señor Jorge Antonio Cruz en compañía de sus dos hijas fruto de esa unión, el 12 de agosto de 2012 se efectuó una boda en la Iglesia Pentecostés Unida de Colombia entre la señora Luisa Alejandra Marín y

sus dos hijas fruto de esa unión, el 12 de agosto de 2012 se efectuó una boda en la Iglesia Pentecostés Unida de Colombia entre la señora Luisa Alejandra Marín y Jorge Antonio Cruz Buenaventura, unión registrada en la Notaría 18 de Cali mediante acta de matrimonio No. 125 en la cual se advierte fue registrada como Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, siendo importante mencionar que el señor Jorge Antonio nunca participó en la Iglesia Pentecostés Unida de Colombia, la cual además , no posee personería jurídica por el Ministerio del Interior para celebrar matrimonios.

Adicionalmente, la pareja Albeiro y Luisa Alejandra son quienes tienen manejo y disposición del dinero de la pensión que devenga el señor Jorge Antonio, pues Luisa Alejandra actuando como esposa es quien cobra el valor de $6.181.545.oo (valor para el año 2014), y es con ese soporte que para el año 2012 efectúan a nombre del señor Cruz Buenaventura un crédito de libranza presta ya del B anco Popular por el valor de $102.000.000, cuya cuota le descuentan mensualmente de la pensión.

No contentos con el detrimento patrimonial hecho al ciudadano, la pareja Luisa Alejandra y Albeiro deciden vender el vehículo de propiedad de su empleador, además induciendo al señor Jorge Antonio realizar un crédito en el Banco de Occidente por el valor de $35.000.000 dinero con el cual en enero de 2013 compran un vehículo tipo campero marca Mitsubishi de placas DBJ831 el cual fueRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40)

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compran un vehículo tipo campero marca Mitsubishi de placas DBJ831 el cual fueRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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matriculado a nombre de Albeiro Jaramillo y Luisa Alejandra Marín en porción del 50% para cada uno.”

Hechos que en el escrito fueron tipificados como el delito de hurto calificado artículo 240 No. 2 del Código Penal, colocando a la víctima en condiciones de inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, en concurso heterogéneo con abuso de condiciones de inferioridad , con circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal.

El conocimiento del asunto correspondió al juez Promiscuo Municipal de Calima El Darién, funcionario que el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se declaró incompetente atendiendo la cuantía de lo apropiado y dispuso la remisión de las diligencias al Juez Penal del Circuito de Buga, correspondiendo a la Juez Tercera.

En audiencia celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Defensa impugnó la competencia de la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, por los que las diligencias fueron enviadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Corporación que a través de auto del veintiséis (26) de ese mes y año definió que la competencia para conocer el juicio oral en contra de Albeiro Jaramillo Andrade y Luisa Alejandra Marín Cabezas radicaba en el Juez Tercero Penal del Circuito de Buga.

definió que la competencia para conocer el juicio oral en contra de Albeiro Jaramillo Andrade y Luisa Alejandra Marín Cabezas radicaba en el Juez Tercero Penal del Circuito de Buga.

Recibida la actuación, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual, el representante de la Fiscalía adicionó (13:35) la imputación jurídica en el sentido de acusar a los señores Albei ro Jaramillo Andrade y Luisa Alejandra Marín Cabezas en calidad de autores del delito de hurto calificado, artículo 240 numeral 2°, colocando a la víctima en condiciones de inferioridad o aprovechándose de tales circunstancias, con circunstancias de agrava ción punitiva, a rtículo 241 numerales 2° aprovechándose de la confianza depositada por el dueño y 10° porRadicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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dos personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto , en concurso con el delito de abuso de condiciones de inferioridad, artículo 251 del Código Penal (-solo leyó el inciso primero -), con circunstancia de agravación común del numeral 1° del artículo 267, por cometerse sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, en concurso heterogéneo con el delito de obtención de documento público falso, artículo 288 del Código Penal.

fuere superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, en concurso heterogéneo con el delito de obtención de documento público falso, artículo 288 del Código Penal.

El veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) se inició la audiencia preparatoria, la cual terminó el veinticinco (25) septiembre del mismo año; el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) se dio inicio al juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía y la Defensa presentaron su teoría del caso; el seis (06) de octubre siguiente, el apoderado de la víctima solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación invocando supuestos yerros en la fijación de los hechos jurídicamente relevantes, pretensión que fue diferida por la juez para el momento de la emisión de la sentencia por encontrarse el proceso en fase de juicio oral.

El diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) fecha fijada para la presentación de las pruebas, la Defensa de los acusados solicitó la preclusión de la investigación invocando la prescripción de la acción penal , petición despachada desfavorablemente por la judicatura , lo cual fue confirmado mediante auto de segunda instancia proferido el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021); el nueve (09) de junio siguiente, la Fiscalía presentó el testimonio de Gustavo Cruz Buenaventura,

El nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) se escuchó la declaración d el señor Juan Carlos Lozano Vélez, el veintinueve (29) del mismo mes y año declaró

Buenaventura,

El nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021) se escuchó la declaración d el señor Juan Carlos Lozano Vélez, el veintinueve (29) del mismo mes y año declaró Luis Alberto Valencia Estrada y James Aguilar Ortiz; el cinco (05) de agosto siguiente, la Fiscalía presentó el testimonio del señor Alexander Oparin Quiñonez, el cual terminó el veinticuatro (24) de septiembre de esa anualidad .Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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El catorce (14) d e octubre de dos mil veintiuno (2021) la Defensa presentó el testimonio de Albeiro Jaramillo Andrade; el dos (02) de noviembre del mismo año, declararon los ciudadanos María Eugenia Hernández Castaño y José Arístides Prado; el dieciséis (16) siguiente, el señor Enrique Domínguez Ayala con quien culminó la práctica de pruebas.

El diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) las partes presentaron los alegatos finales; el veinticuatro (24) del mismo mes y año, la juez anunció sentido de fallo de carácter absolutorio a favor de Albeiro Jaramillo Andrade por los delitos de hurto calificado y agravado, abuso de condiciones de inferioridad y obtención de documento público falso y, de Luisa Alejandra Marín Cabezas frente a los delitos de hurto calificado y agravado y abuso de condiciones de inferioridad, anunciando sentido de fallo condenatorio en contra de ésta última en calidad de

obtención de documento público falso y, de Luisa Alejandra Marín Cabezas frente a los delitos de hurto calificado y agravado y abuso de condiciones de inferioridad, anunciando sentido de fallo condenatorio en contra de ésta última en calidad de autora del delito de obtención de documento público falso y enseguida, se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3.- SENTENCIA IMPUGNADA

En sentencia No. 67 leída el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga consideró que, respecto de la ocurrencia del delito de abuso de condiciones de inferioridad agravado, la Fiscalía presentó el testimonio del señor Gustavo Cruz Buenaventura hermano de la víctima, quien refirió que el apartamento ubicado en la carrera 56 No. 9 -60 de Santiago de Cali, estaba a nombre de su consanguíneo Jorge Cruz Buenaventura, y que lo trasladó a nombre de Albeiro, Luisa y las progenitoras de éstos, sin explicar de qué manera se hizo el traspaso, ni insinuar alguna maniobra de los aquí acusados para lograr dicho negocio jurídico, para influir en su hermano o propiciar que éste decidiera ejecutar el traspaso.Radicación: 76111-60-00-247-2015-00058 (AC-457-21/40) Acusado: Luisa Alejandra Marín Cabezas Delito: abuso de condiciones de inferioridad

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Resaltó que para acreditar la calidad de sujeto pasivo por el trastorno mental que según la Fiscalía padece el señor Cruz Buenaventura, se presentó el testimonio

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Resaltó que para acreditar la calidad de sujeto pasivo por el trastorno mental que según la Fiscalía padece el señor Cruz Buenaventura, se presentó el testimonio de Luis Alberto Valencia Estrada , quien suscribió informe per icial de psiquiatría forense No. 01438 -C-2015 del 11 de diciembre de 2015, explicando en el juicio oral, que para su elaboración tuvo en cuenta historias clínicas o valoraciones que se realizaron desde el 2012 en las que con base en pruebas y exámenes .

Justificó lo que sería la afectación cognoscitiva del señor Jorge Cruz Buenaventura desde el 2013, época desde la cual, según el testigo, su evolución debió ser muy grande , ya que se trata de enfermedades neurológicas crónicas, progresivas y dañinas y que un a resonancia con cambio tróficos, es decir , con el cerebro ya encogido, indica deterioro prolongado , aclarando que no era posible afirmar cuanto tiempo atrás lleva el paciente con alteraciones .

En tanto , que ello depende de la reserva cognitiva de cada pe rsona, es decir , cuánto se ejerc

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