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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2016-00005-01-(11-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2016-00005-01-(11-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

^ 4 4 Sc ^ Mf SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ofc c °

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

BUGA ÉTICA

Código:

GSP-FT-09

V ersión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas Guadalajara de Buga, once de julio de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 237 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por la Fiscalía 4 Local de Buga, contra la sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, a través de la cual el Juez Segundo Penal Municipal de Buga, absolvió al ciudadano Humberto de Jesús Vélez Arroyave del delito de lesiones personales.

2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 21:00 horas del 9 de enero de 2016 en la vía que de Cali conduce a Andalucía, jurisdicción del Municipio de Yotoco sentido sur norte, ocurrió un accidente de tránsito en el cual estuvieron involucrados el vehículo de placas TEO 097 conducido por el señorHumberto de Jesús Vélez Arroyave y la motocicleta de placas APO 94C en la que se desplazaban los señores Marwin Steven Leiva González como conductor y

estuvieron involucrados el vehículo de placas TEO 097 conducido por el señorHumberto de Jesús Vélez Arroyave y la motocicleta de placas APO 94C en la que se desplazaban los señores Marwin Steven Leiva González como conductor y Juan Carlos Repiso Martínez de pasajero, resultando lesionados gravemente los dos últimos. Como causa probable del accidente, se planteó el desconocimiento de las señales de tránsito y el cambio de carril sin las indicaciones adecuadas por parte del conductor del carro, hipótesis planteada conforme lo narrado por las víctimas Marwin Steven Leiva González y Juan Carlos Repiso Martínez. Luego de surtirse la diligencia de conciliación sin lograrse algún acuerdo, el 1o de marzo de 2017 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Humberto de Jesús Vélez Arroyave en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas, cargo que el imputado no aceptó. El 15 de marzo de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Humberto de Jesús Vélez Arroyave por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Yotoco, y por competencia en virtud del lugar donde ocurrieron los hechos, el asunto fue repartido al Juez Segundo Penal Municipal de Buga, funcionario que el 19 de septiembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 3 de enero de 2018 la preparatoria. El 23 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y rindió testimonio el señor Reynel Yorlando Jaime

acusación y el 3 de enero de 2018 la preparatoria. El 23 de febrero de 2018 se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y rindió testimonio el señor Reynel Yorlando Jaime Ruiz con quien la Fiscalía introdujo el Informe de accidente de tránsito, croquis, reporte de inicio, acta de inspección al lugar de los hechos, acta de inspección a los vehículos y el álbum fotográfico del sitio del accidente, así como el ciudadano Pedro Javier Lizarazo con quien el ente acusador introdujo el informe pericial de física forense del 21 de marzo de 2017.

Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas

2En la sesión celebrada el 14 de junio de 2018, la Fiscalía presentó el testimonio de los señores Omar Andrés Valderruten y David Andrés Álvarez Rincón, el 9 de agosto del mismo año, rindió testimonio el ciudadano Marvin Steven Leiva González y el 19 de noviembre siguiente, declaró como testigo de la Fiscalía el señor Juan Carlos Repiso Martínez. El juicio oral continuó el 23 de enero de 2019, fecha en la cual las partes realizaron estipulaciones probatorias y la defensa presentó el testimonio de los señores Daniel Labrador y Humberto de Jesús Vélez Arroyave, el 7 de marzo del mismo año, las partes presentaron los alegatos finales y la Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, la Juez Segundo Penal

año, las partes presentaron los alegatos finales y la Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 008 del 26 de marzo de 2019, la Juez Segundo Penal Municipal de Buga, hizo un resumen de los hechos, de la actuación procesal, de las pruebas practicadas en el juicio oral y se refirió a la identificación e individualización del acusado, así como a los alegatos de las partes y finalmente analizó jurídicamente los medios de prueba.

Consideró la juez, que no había duda de la materialidad del delito de lesiones personales culposas, pues quedó probado que como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 16 de enero de 2016, los señores Marvin Steven Leyva y Juan Carlos Repiso Martínez sufrieron lesiones en su humanidad que generaron incapacidad médica definitiva de 40 y 50 días, respectivamente y secuelas de carácter permanente. En relación con la responsabilidad del señor Humberto de Jesús Vélez Arroyave, consideró que las pruebas practicadas en el juicio oral, no llevaban al conocimiento más allá de toda duda razonable, que aquel hubiera faltado al deber objetivo de cuidado, toda vez que lo demostrado es que el 16 de enero Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19)

Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave

Delito: lesiones personales culposas

3Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas de 2016 el acusado conducía el camión de placas TEO 097 por la vía que de Cali conduce a Andalucía, que a la altura del kilómetro 50 + 600 metros, donde existe una reducción de la carretera para volverse un solo carril, la llanta trasera del automotor fue impactada por la motocicleta en la que se movilizaban las víctimas, y que ello sucedió cuando el señor Marvin Steven Leyva intentó hacer una maniobra de adelantamiento sin prestar atención a las señales de tránsito que indicaban que el carril izquierdo se reducía a uno solo, perdiendo el control de la moto y colisionando con el carro. Lo anterior, por cuanto así lo permitieron conocer los testimonios de las víctimas y el acusado, así como los peritos Pedro Javier Lizarazo y Daniel Labrador, quienes coincidieron en que la colisión ocurrió cuando los dos vehículos se encuentran en la reducción de la calzada y como consecuencia de la maniobra imprudente del conductor de la moto, al intentar adelantar al camión sin tener en cuenta que es una vía oscura y que las señales de tránsito indicaban que la velocidad se debia reducir a 30 km/h y la reducción asimétrica de la carretera.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Fiscalía instauró recurso de apelación en contra de la sentencia y al sustentarlo hizo un resumen de los hechos, del juicio oral, de los testimonios presentados en el juicio oral y señaló que nunca se determinó si entre los dos

La Fiscalía instauró recurso de apelación en contra de la sentencia y al sustentarlo hizo un resumen de los hechos, del juicio oral, de los testimonios presentados en el juicio oral y señaló que nunca se determinó si entre los dos vehículos hubo contacto, por lo que la acusación se basó en que el señor Humberto de Jesús Vélez Arroyave desobedeció señales reglamentarias de tránsito al cambiar de carril sin las indicaciones adecuadas, violando con ello, el deber objetivo de cuidado y lo establecido en el artículo 60 parágrafo 2o de la Ley 769 de 2002. Y finalmente dijo que “en su actuar el señor HUMBERTO DE JESUS VÉLEZ ARROYAVE, efectivamente afectó I bien jurídicamente tutelado por la ley de 4las lesiones personales culposas, al violar el deber objetivo de cuidado de la conducción del vehículo, pues en su declaración fue muy claro en manifestar que es una persona con 30 años de experiencia en la conducción, con amplio conocimiento en señales de tránsito, indica que iba por la derecha de la calzada, como quiera que por ese carril deben transitar los vehículos de carga; que el día de los hechos la iluminación era deficiente, además que alcanzaba a observar luces de vehículos que venían detrás de él, sin poder distinguir si eran de moto o de carro, pero a sabiendas de que la vía se encontraba con tráfico vehicular y que habían señales sobre la diminución de la velocidad por presentarse una reducción asimétrica de la calzada derecha, este debió no solo colocar los direccionales, sino realizar otras maniobras para cambiar de carril, como por ejemplo detener la marcha para establecer que efectivamente no

presentarse una reducción asimétrica de la calzada derecha, este debió no solo colocar los direccionales, sino realizar otras maniobras para cambiar de carril, como por ejemplo detener la marcha para establecer que efectivamente no vinieran vehículos cerca que pudiera obstaculizar su libre tránsito y más aún por las condiciones de visibilidad que no eran muy buenas y así evitar invadir el carril por donde venía la motocicleta que conducía Marvin Leyva, quien por instinto procede a realizar maniobras para evitar chocar con el camión, pero desafortunadamente no logra evitar el accidente, como quiera que pierde el control de la motocicleta, terminando debajo de la llanta trasera izquierda del camión, situación que no habría pasado, si el señor HUMBERTO DE JESÚS VÁLEZ ARROYAVE, de quien se esperaba por su gran trayectoria como conductor el mayor cuidado posible verificando la no existencia en la vía de vehículos que fueran a ingresar a la reducción, pues téngase en cuenta que era él el que iba a ingresar a la reducción, y no llevaba la vía, como quiera que venía por el lado derecho de la calzada . Existiendo de esta manera el convencimiento de la responsabilidad penal del procesado más allá de toda duda: Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se condene al acusado en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas.

Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19)

Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas

5El apoderado de las víctimas también interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, del cual desistió mediante memorial radicado el 7 de junio de 2019.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para pronunciarse frente a la apelación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “ Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ” El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si con las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del ciudadano Humberto de Jesús Vélez Arroyave.

En relación con las conductas culposas, el artículo 23 del Código Penal establece que: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.”. Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad, ii) la

que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad, ii) la negligencia, consiste en la actitud que desestima o desprecia y no emplea los medios necesarios e idóneos para evitar resultados posibles, iii) la impericia, que es la carencia de capacidad, idoneidad y experiencia consideradas mínimas para el correcto desarrollo de actividades que pueden representar riesgo o bienes Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas 6Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas tutelados y iv) la inobservancia de reglamento, órdenes y disciplina: la ley o el reglamento establecen principios y límites para el ejercicio de actividades riesgosas, prohíben ciertas acciones peligrosas y prevén los medios y medidas que deben adoptarse al desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones. Descendiendo al caso concreto, se tiene que no hay duda de la materialidad del delito por el cual fue acusado el señor Humberto de Jesús Vélez Arroyave, pues las partes estipularon que como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2016, el señor Marwin Steven Leiva González tuvo incapacidad

las partes estipularon que como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2016, el señor Marwin Steven Leiva González tuvo incapacidad médico legal definitiva de 40 días y como secuelas médico legales padece deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perdida funcional de miembro superior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente y el señor Juan Carlos Repiso Martínez tuvo incapacidad médico legal definitiva de 50 días y como secuelas médico legales, padece deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perdida funcional de miembro superior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico de carácter permanente. El tema de debate se centra en establecer si los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Humberto de Jesús Vélez Arroyave en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2016. Con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio del Patrullero de la Policía Nacional Reynel Yornaldo Jaime Ruiz, a través de quien se introdujo el informe de accidentes de tránsito, croquis y reporte

de inicio, y explicó que como causa probable del accidente plasmó “el cambio de 7Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas carril sin indicaciones e inadecuado ” por parte del camión y “no maniobrar ante una situación de riesgo” para la motocicleta. Dijo que al llegar al sitio del accidente, notó que la vía no contaba con iluminación artificial y observó “una motocicíeta y un vehículo y una gran mancha de líquido, en este caso sangre en el pavimento , nosotros presumimos y observamos que el punto de impacto pudo haber sido donde estaba la mancha de sangre, (...) quedó en la calzada, en la parte del centro de la calzada (...)” Adujo que la hipótesis planteada en el informe respecto del camión, obedeció a (42:23) ula posición final de los vehículos y de pronto que yo recuerde bien por la cuestión de la sangre que hay en el carril. ”, y para la motocicleta “ porque de pronto el conductor de la motocicleta al ver el camión no sabe maniobrar, de pronto el ve el camión que viene encima, en esa situación, el por su pericia, no supo que decisión tomar.” Ante pregunta de la Fiscalía indicó que la corrección realizada en el numeral 13 del informe, consistió en aclarar que la vía era una calzada de 2 carriles en doble sentido con reducción asimétrica “donde fue el accidente viene una calzada y se reduce a una.” Luego de que el testigo explicara el álbum fotográfico del lugar de los hechos, la

sentido con reducción asimétrica “donde fue el accidente viene una calzada y se reduce a una.” Luego de que el testigo explicara el álbum fotográfico del lugar de los hechos, la Fiscalía le preguntó el significado de la reducción asimétrica de la calzada, a lo cual contestó (01:19:07) “significa que una calzada con dos carriles se reduce asimétricamente a un solo carril, dando la prelación al carril de ¡a parte izquierda, se reduce al carril izquierdo.” Y cuando se le preguntó si pudo establecer si la motocicleta estaba realizando alguna maniobra de adelantamiento, el declarante expresó que “pues de pronto como le dije anteriormente por la posición final, el accidente se ve que trascurre antes de reducirse el carril, ei accidente no ocurre directamente sobre un solo carril, sino entrando ya a la reducción (...) de acuerdo a la posición final de los vehículos, tenemos una hipótesis que el vehículo de pronto ai entrar al carril que se le acaba o al que tiene que ingresar, la motocicleta 8ya lleva la prefación, al ingresar sin indicación de pronto colisiona con la motocicleta y es cuando los vehículos entran a quedar en el carril en un solo carril. ” A pesar que en el informe de accidente de tránsito los uniformados plasmaron como causa probable del accidente la invasión de carril por parte del camión conducido por el acusado, esa circunstancia fue descartada por los demás medios de prueba practicados en el juicio oral. Según el perito Pedro Javier Lizarazo Ávila Profesional Especializado Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, con quien la

de prueba practicados en el juicio oral. Según el perito Pedro Javier Lizarazo Ávila Profesional Especializado Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, con quien la Fiscalía introdujo el Informe Pericial de Física Forense realizado el 21 de marzo de 2017, respecto de la causa probable relacionada con el cambio de carril sin indicación, (02:15:55) “esa causa o esa hipótesis que me acabo de leer , yo tengo que tener en cuenta es la evidencia objetiva que se genere como consecuencia del hecho, digamos. si vo pudiera determinar por ejemplo que el camión se desplazaba por el carril derecho v que hizo cambió de carril para desplazarse por el izquierdo v que eso haya sido digamos un factor del accidente, no hay la evidencia física o no se representó en el croquis la evidencia física que me permitiera determinar si realmente el camión hizo ese cambio de carril, por lo que las únicas evidencias que se representaron fueron la huella de frenada, el lago hemático v la posición final de los vehículos, del lago hemático hacia atrás pues no se sabe cómo era el comportamiento de los dos vehículos, que tenían antes de que se produjera el contacto, hay dos posibles rutas, que se desplazaban por el mismo carril pero objetivamente no es posible saber, es probable que se desplazaran por la izquierda, considerando la forma de la huella v eso, pero pues decir que el camión venia por su carril derecho v que hizo cambio de carril, puede ser que lo haya hecho pero objetivamente no es posible decirlo con certeza (...). ” Señaló además que “En la inspección realizada al camión se reportó que sobre este rodante no se hallaron demostraciones de roce o daño alguno sino

que lo haya hecho pero objetivamente no es posible decirlo con certeza (...). ” Señaló además que “En la inspección realizada al camión se reportó que sobre este rodante no se hallaron demostraciones de roce o daño alguno sino únicamente vestigios bioiógicos, correspondientes a sangre, en el conjunto de Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas 9Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas llantas izquierdas, posiblemente asociadas al lago hemático hallado en la vía. Lo anterior imposibilita realizar una correlación de daños para establecer si se produjo algún tipo de contacto entre este vehículo y la motocicleta. De igual manera, no es posible identificar si los daños en la dirección delantera derecha o en el carenaje de la motocicleta se produjeron por un posible impacto con el camión o por el volcamiento lateral derecho. Por los anteriores motivos, no es posible determinar cuál fue la causa que condujo a la caída de la motocicleta Asimismo, explicó el perito que “no es posible argumentar respecto al lugar de la calzada donde se produjo el impacto entre los rodantes, ya que no fue posible establecer un contacto entre ellos, conforme lo reportado en el anterior ítem. En caso de haberse presentado algún contacto, este se debió presentar hacia el sur del lago hemático, ya que esta evidencia permite determinar que en el punto donde fue hallado, reposó la víctima un instante después de los hechos. No

caso de haberse presentado algún contacto, este se debió presentar hacia el sur del lago hemático, ya que esta evidencia permite determinar que en el punto donde fue hallado, reposó la víctima un instante después de los hechos. No obstante, en el croquis no se observan elementos referentes a fragmentos de la motocicleta o una huella de arrastre metálico que permita conocer a que distancia de dicho lago hemático se pudo presentar un posible impacto. ” En relación con las trayectorias de los vehículos involucrados, adujo el perito que “la huella de frenado permite determinar que el camión se desplazaba hacia Andalucía y que realizó un viraje hacia su derecha, lo cual es compatible con su posición final. De igual manera, considerando que la motocicleta se halló delante del lago hemático, a una distancia de 6 metros, se determina que este rodante también se desplazaba hacia Andalucía, o hacia el norte de la vía, específicamente a la izquierda del camión. ” Respecto de la velocidad de los rodantes, concluyó que por la huella de frenado dejada por el camión, cuya longitud fue de 9.8 metros tal como quedó plasmada en el croquis, se podía determinar que el carro se desplazaba a una velocidad aproximada de 35 a 42 kilómetros por hora y en relación con la motocicleta, expuso que no era posible establecer la velocidad ni afirmar si se desplazaba a mayor o menor velocidad que el camión. 10Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19)

Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas Seguidamente, refirió que “La huella de frenada indica que el conductor del camión percibió un riesgo de accidente y que reaccionó ante dicho suceso ai accionar ei sistema de frenos , originando la respectiva huelia producto del bloqueo de las llantas. No obstante, no es posible desarrollar un análisis cuantitativo de evitabilidad considerando que se desconoce si se produjo un contacto entre los rodantes o a que distancia tanto del inicio de la huelia de frenado o del iago hemático se produjo la caída de la motocicleta. Para el caso del conductor de la motocicleta, no es posible conocer si llevó a cabo algún tipo de maniobra evasiva para haber evitado un posible impacto o su caída, la cual no fue posible establecer si se produjo por un contacto en el camión o por algún agente externo.” En el interrogatorio, la Fiscalía requirió al testigo para que indicara conforme al estudio realizado, por cual carril transitaban los vehículos antes de la reducción asimétrica de la vía, expresando que (02:08:40) “pues la motocicleta se desplazaba hacia la izquierda del carril, antes de la reducción se observa que hay dos carriles, pues esta se desplazaba por el carril izquierdo, del camión, conforme a la dirección que tiene la huella de frenada que va hacia la derecha, pareciera como si también se desplazara por dicho carril, tratando de seguir la secuencia conforme las evidencias que se presentaron, o sea da la impresión que los dos vehículos se desplazaban por el carril izquierdo antes de la reducción de la calzada.” Dijo que existía la posibilidad de que entre los dos vehículos hubiese ocurrido

conforme las evidencias que se presentaron, o sea da la impresión que los dos vehículos se desplazaban por el carril izquierdo antes de la reducción de la calzada.” Dijo que existía la posibilidad de que entre los dos vehículos hubiese ocurrido algún contacto, pero que de haberse configurado, el mismo debió ser muy leve, por lo que en el camión no se encontró ninguna evidencia distinta a los rastros de sangre; y preguntársele si de acuerdo a la posición final de los vehículos era posible afirmar que la motocicleta estaba adelantando al camión en la reducción asimétrica de la vía, el perito contestó que (02:19:22) uno se podría saber, lo único que se puede determinar es la velocidad del camión entre 35 y 42 kilómetros por hora, pero para poder determinar eso, tendríamos que conocer la velocidad de la motocicleta al momento de ios hechos. ” 1 1Ahora bien, fue el mismo Marvin Steven Leiva González, quien admitió en el juicio oral, que al momento del accidente realizaba una maniobra de adelantamiento en lugar prohibido y que excedía los límites de velocidad permitidos, tal como aparecía en las señales reglamentarias existentes en el lugar de los hechos. Relató que (07:04): “yo recuerdo que ese día 9 de enero de 2016, estaba en mi casa descansando el compañero mío el español me convido, me invitó a Palmira en horas de la tarde, nosotros hicimos una compra de unas maletas para unos gallo de pelea, en esa cuestión el encargo llego tarde, eran dos paquetes, mi compañero los llevaba, yo iba conduciendo el vehículo desde la vía Buga Andalucía rumbo hacia Tulué, eso era tipo 7, 7:30 de la noche, recogimos el

compañero los llevaba, yo iba conduciendo el vehículo desde la vía Buga Andalucía rumbo hacia Tulué, eso era tipo 7, 7:30 de la noche, recogimos el encargo y salimos ya rumbo a la casa, en el trascurso del camino, vo llevaba mi vía normalmente visualizo un camión por ahí a 500 o 600 metros, el camión prende las estacionarias. sigue su tramo normal con las estacionarias prendidas, vo al ver que el camión sigue normal con las estacionarias prendidas vo prendo dirección izquierdo para seguir mi tramo normalmente, prendo direccional izquierdo, revoluciono la moto v cuando voy a seguir mi tramo normalmente, vo pillo al camión que se me fue metiendo, va cuando se me fue metiendo vo va me vi muy encima del camión, lo que me hizo perder el control del vehículo, cuando perdí el control del vehículo por el camión me lance a la destapada para que el camión no me arrollara, yo tratando de maniobrar el vehículo, caigo a la destapada, estaba lodosa, entonces intente frenar el vehículo, pero no me frenó sino que se me fue deslizada, entonces pego en el camión y caigo debajo de las llantas del camión, el compañero mío rebota en las llantas y viene detrás mío, yo caí consciente pidiendo auxilio, me auxilie yo mismo, le dije al del camión gritando que echara el carro de para atrás, en el instante el conductor se bajó le vi la cara de impresión, el muy bondadosamente se subió y le echó reversa al camión y yo pude liberar mi mano, yo intente pararme (...) me vi el miembro superior derecho destrozado ." Relató que en su sentir, el camión le hizo perder el control de la motocicleta

el muy bondadosamente se subió y le echó reversa al camión y yo pude liberar mi mano, yo intente pararme (...) me vi el miembro superior derecho destrozado ." Relató que en su sentir, el camión le hizo perder el control de la motocicleta “porque yo al seguir por mi tramo, no se el camión que pasaría, no se percató que Radicado: 76111-60-00-247-2016-00005-01 (AC-180-19) Acusado: Humberto de Jesús Vélez Arroyave Delito: lesiones personales culposas 12yo iba y se fue metiendo justamente cuando ya Íbamos entrando a! soio carril de la vía Buga Andalucía, en el carril derecho se cerraba a un solo carril que era solo en el carril izquierdo, si en el carril izquierdo el camión tiene toda la posibilidad para estar en el carril izquierdo, ¿qué hacía en el carril derecho con las estacionarias prendidas?, yo tengo entendido que las estacionarias prendidas es cuando un camión va a hacer algún pare. ” Refirió que como señales utilizó su direccional izquierdo y dijo que “yo al ver toda mi zona despejada, al encender el direccional para seguir mi tramo normal, cuando llego ya a entrar a un solo carril, veo que el camión entra justo cuando íbamos entrando los dos, entonces ahí fue que perdí el control del vehículo para no dejarme atropellar del camión, traté de esquivarlo y no pude maniobrar bien, ahí fue que caí a la destapada, me encime contra el vehículo y el vehículo frenó encima mío dañándome el miembro superior derecho.” La Fiscalía le preguntó al testigo que si el adelantamiento que refirió estar

ahí fue que caí a la destapada, me encime contra el vehículo y el vehículo frenó encima mío dañándome el miembro superior derecho.” La Fiscalía le preguntó al testigo que si el adelantamiento que refirió estar realizando con la motocicleta, ocurrió antes o después de la reducción asimétrica de la vía, a lo cual el declarante expresó (21:39) “antes, mucho antes.” Y afirmó que el accidente sucedió “en toda la reducción de la vía.” El ente acusador le preguntó al testigo, en que momento percibió que el camión lo cerró en su lado izquierdo, contestando que “en la reducción”, atribuyó el accidente “alcamión cerrándole la vía.”Y refirió q

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