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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2016-00012-01-(28-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2016-00012-01-(28-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia de Segunda Instancia

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez

Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez.

Delitos: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

Guadalajara de Buga, Valle, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Acta No. 668

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación elevado por la fiscalía y la representación de víctima contra la sentencia No. 45 del 6 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual se absolvió a los señores Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez por los delitos de fraude proce sal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez por los delitos de fraude proce sal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

II. ANTECEDENTES

2.1.- El 8 de agosto de 2019 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buga. En el curso de dicha diligencia, la Fiscalía formuló imputación contra Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez, así también contra los señores Carlos Hugo Vélez Garzón y Jorge Alberto Ángel Sierra —estos dosRadicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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últimos actualmente fallecidos—, por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

2.2.- El 5 de diciembre de 2019 fue radicado el escrito de acusación, cuya asignación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga; no obstante, su verbalización se llevó a cabo el 22 de agosto de 2023, en los

cuya asignación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga; no obstante, su verbalización se llevó a cabo el 22 de agosto de 2023, en los siguientes términos, sustancialmente congruentes con la comunicación de la conducta realizada en la audiencia preliminar:

“Desde el punto de vista de territorialidad y tiempo de acción, señora juez, debemos decir que los hechos se presentan el 13 de enero del 2009 en el municipio de Yotoco, cuando el señor Edgar Dorronsoro Tenorio, hoy fallecido y en calidad de socio gestor y representante de la sociedad Dorronsoro Domínguez en proceso de reestructuración bajo los lineamientos de la Ley 550 de 1999, ofrece en venta 10 predios que le correspondían a la sociedad. Oferta hecha a los promitentes compradores: Jesús Enrique Perdomo C abrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Felipe Merizalde Mosquera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro, Francisco Antonio Garvat y Manuel Grillo Franco, por la suma de $4.000.000.000.

El 13 de diciembre del 2010, ante la notaría única del círculo de Yotoco, comparecieron, y se deja constancia de comparecencia, de Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Felipe Me rizalde Mosquera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro, Francisco Antonio Cavard Ochoa y Manuel Grillo Franco, quienes se presentan en la notaría para el cumplimiento de la promesa de compraventa que entre ellos celebraron con la sociedad Dorronsoro Domínguez, sin que el promitente

Antonio Cavard Ochoa y Manuel Grillo Franco, quienes se presentan en la notaría para el cumplimiento de la promesa de compraventa que entre ellos celebraron con la sociedad Dorronsoro Domínguez, sin que el promitente vendedor se haya hecho presente, y estos dejan el cheque No. 773597 de la cuenta corriente número 034-05514-5 del Banco de Occidente de Buga por la suma de $1.500.000.000 como respaldo del cumplimiento de la obligación que tenían los compradores frente al contrato de promesa de compraventa de los predios que pretendían adquirir.

El 2 de diciembre del 2011, se presenta demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, con medidas previas por parte de la sociedad IRIS ENERGÍA SAS, representada por el doctor José Alonso Cruz Pérez, demanda radicada ante el juzgado segundo civil del circuito de Buga, con una pretensión de $2.000.000.000 por concepto de multa de un presunto incumplimiento pactada en la cláusula octava del contrato de compraventa (sic)1.

En una segunda demanda, el doctor José Alonso Cruz Pérez con el radicado 761113103003-2011-00144 la sociedad IRIS ENERGÍA SAS demanda ejecutivamente ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga a la sociedad Dorronsoro Domínguez, quien se encuentra en acuerdo de reestructuración, por una obligación de hacer donde se pretendía ordenar a la sociedad demandada la

1 Contrato de promesa de compraventa.Radicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio

Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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suscripción de la escritura de compraventa realizada el 13 de agosto del 2002 (sic).

El 27 de enero del 2011, los señores Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez Escobar y Mauricio Domínguez Dorronsoro, falsificaron ideológicamente documentos privados denominados cesión de dere chos, donde transfirieron a título gratuito los derechos y obligaciones contenidos en la promesa de compraventa firmada el 13 de enero del 2002 (sic)2 y donde estos aparecen como compradores, cesión que se hace a la sociedad IRIS ENERGÍA SAS, representada legalmente por el señor Jorge Alberto Ángel Sierra, a sabiendas que no tenían ningún derecho por ceder y los cuales tienen la condición de socios en esta misma sociedad.

Desde el punto de vista de tipicidad frente a los sujetos activos y autores del hecho, debemos indicar entonces que Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez y Mauricio Domínguez Dorronsoro en calidad de coautores, al presentarse ante la notaría de Yotoco el 13 de diciembre del 2010 con el fin de obtener documento público que pueda

Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez y Mauricio Domínguez Dorronsoro en calidad de coautores, al presentarse ante la notaría de Yotoco el 13 de diciembre del 2010 con el fin de obtener documento público que pueda servir de prueba, acta de presentación, cuyo fin era acreditar el cumplimiento por parte de ellos como compradores y al aportar un cheque por valor de $1.500.000.000, sin los suficientes fondos que acreditaran el pago de la obligación, hicieron incurrir en error al señor Notario único de Yotoco, funcionario público en uso de sus funciones, quien les expide un documento materialmente auténtico pero ideológicamente falso, en donde en alguno de sus contenidos con repercusiones de tráfico jurídico, los aquí implicados se sirven del servidor público para que, en ejercicio de sus funciones normativamente asignadas, documenten con potencialidad probatoria, acontecimientos o manifestaciones carentes de verdad, con el fin de crear un derecho o una situación jurídica capaces de afectar una relación jurídica con terceros. Esta acción contraria a derecho estaría siendo tipificada en el artículo 288 como es la de obtención de documento público falso.

Los señores Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez, Mauricio Domínguez Dorronsoro y el señor abogado José Alfonso Cruz Pérez , en calidad de coautores, ya como miembros de la sociedad IRIS ENERGÍA SAS y su representante legal, a sabiendas de haber obtenido un documento falso -acta de presentacióncon claro conocimiento de su proceder, con el fin de obtener sentencia, resolución o actos

coautores, ya como miembros de la sociedad IRIS ENERGÍA SAS y su representante legal, a sabiendas de haber obtenido un documento falso -acta de presentacióncon claro conocimiento de su proceder, con el fin de obtener sentencia, resolución o actos administrativos contrario a la ley, presentan demanda ejecutiva de mayor cuantía el 2 de diciembre del 2021 contra la sociedad Dorronsoro Domínguez y compañía sociedad en comandita, en acuerdo reestructuración, con el fin de hacer efectiva la cláusula penal por la suma de $2.000.000.000, generando con ello un acto contrario a la ley que se subsume en la conducta prevista en el artículo 453, como es un fraude procesal, ello en razón a que los aquí acusados se propusieron obtener una sentencia o resolución contra la ley, queb rantando el principio de legalidad, donde estos desplegaron conductas inductoras en error para provocar en el juez una convicción errada que puede ser determinante para que resuelva un asunto contrario a la ley.

2 El contrato de promesa de compraventa es del 13 de enero de 2009 no del 2002.Radicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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privado.

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Sobre el aspecto de la antijuridicidad, considera la Fiscalía que se lesionó o se puso en peligro efectivo sin justa causa bienes jurídicos tutelados, por cuanto, Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez Gómez, Mauricio Domínguez Dorronsoro y el señor abogado doctor José Alfonso Cruz Pérez, en calidad de coautores, con su proceder al haber presentado en la notaría de Yotoco, para el cumplimiento de la promesa de compraventa que entre ellos celebraron con la sociedad Dorronsoro Domínguez sin que el promitente vendedor se hubiera hecho presente y estos dejaran el cheque No. 773597 en la cuenta corriente 03405514-5 del Banco de Occidente, por la suma de $1.500.000.000, del cual se determina que no tenían fondos, por tanto no se cumplió con l a obligación que se dijo haber cumplido, obteniendo por parte del señor notario un acta de presentación falsa, para luego presentar varios demandas ante los jueces civiles del circuito para reclamar el incumplimiento de la promesa de compraventa. Se estaría entonces afectando gravemente la fe pública y la eficaz y recta impartición de Justicia, lo primero que se debe censurar socialmente y jurídicamente es el actuar de los acusados que se sirvieron del notario de Yotoco para que, en ejercicio de sus funciones normativamente asignadas, documentarán con potencialidad

lo primero que se debe censurar socialmente y jurídicamente es el actuar de los acusados que se sirvieron del notario de Yotoco para que, en ejercicio de sus funciones normativamente asignadas, documentarán con potencialidad probatoria acontecimientos o manifestaciones carentes de verdad, y de otro lado, de que afectan de manera efectiva el principio de legalidad cuando exigen que la actuación ante los órganos del Estado se deben llevar a cabo con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, como se extrae de la Constitución. Los procesados valiéndose del fraude, atentan contra la base con que todo servidor público ha de adoptar decisiones con sujeción a la Constitución y la ley para implantarle una convicción errada, error intelectivo, que puede conducir a una determinación legal, como fue la de que ocurrió en el presente caso, cuando el juez alcanza a impartir el mandamiento de pago en contra de la sociedad Dorronsoro Domínguez.

Desde el punto de vista de culpabilidad, al menos en la ejecución de la conducta, los señores Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez, Mauricio Domínguez Dorronsoro y el señor doctor José Alfonso Cruz Pérez tenían la capacidad para comprender la ilicitud de la promesa de compraventa que comprometía inicialmente al socio gestor, pues los dueños de los predios sometidos en venta era una sociedad en comandita, en proceso de reestructuración, que para poder realizar la venta de un solo predio se requería la autorización de la Junta de socios o en gracia discusión si el socio gestor está autorizado para vender los activos de la sociedad, era sólo aquellos bienes improductivos y estos no lo eran. Por tanto, los compradores

predio se requería la autorización de la Junta de socios o en gracia discusión si el socio gestor está autorizado para vender los activos de la sociedad, era sólo aquellos bienes improductivos y estos no lo eran. Por tanto, los compradores conocían perfectamente al vendedor, es más, entre ellos se encontraba el señor Mauricio Domínguez Dorronsoro, familiar de socio gestor. Por tanto, los acusados estaban en capacidad de entender la participación en la compraventa de los lotes de terreno de una sociedad que estaba en condiciones sui géneris, especiales. No se trataba de un negocio común y corriente, de un simple negocio fácil de ejecutar, no solo por estar en un proceso de reestructuración, sino porque el cos to del bien era superlativo, cuantioso, lo que exigía a los compradores realizar los respectivos estudios de títulos, establecer en los certificados de tradición a quiénes, a quién estaban comprando. Por tanto, desde la máxima de la experiencia se puede entender que los implicados sabían lo que estaban realizando con este tipo de negociaciones.Radicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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Desde el punto de vista de la imputabilidad, el señor Jesús Enrique Perdomo

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Desde el punto de vista de la imputabilidad, el señor Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jorge Alberto Ángel Sierra, Carlos Hugo Vélez Garzón, Jesús María Gómez, Mauricio Domínguez Dorronsoro y el señor abogado doctor José Alfonso Cruz Pérez eran personas mayores de edad, conocedores de tierras, por tanto, no hay, no existe elementos probatorios que nos lleven a determinar algún grado de incapacidad para que los procesados no tuvieran conciencia de la antijuridicidad y por ello le eran exigibles todos ajustarse a derecho. Todos ellos eran amigos, trabajaban en el mismo gremio de la agricultura, especialmente en el cultivo de la caña de azúcar, sabían perfectamente de quién eran las tierras y sobre todo, sabían quién era el socio gestor, señor Edgar Dorronsoro Tenorio y además quién era su familia.

Por ello, entonces la Fiscalía acusa formalmente al señor Jesús Enrique Perdomo Cabrera por el delito de obtención de documento público falso, previsto en el artículo 288 del Código Penal, que indica: (cita la norma) en concurso con el de falsedad en documento privado, que indica: (cita la norma) y en concurso con el delito de fraude procesal, previsto en el artículo 453 del Código Penal, que indica: (cita la norma).

El señor Jesús María Gómez Escobar se le acusa por las conductas de obtención de documento público falso artículo 288, en concurso con falsedad en documento privado y en concurso con el de fraude procesal.

El señor Mauricio Domínguez Dorronsoro se acusa igualmente por el delito de obtención de documento público falso, en concurso con falsedad en

en documento privado y en concurso con el de fraude procesal.

El señor Mauricio Domínguez Dorronsoro se acusa igualmente por el delito de obtención de documento público falso, en concurso con falsedad en documento privado y en fraude procesal.

Y por último, el doctor José Alfonso Cruz Pérez se le acusa por la conducta de fraude procesal del artículo 453. […]”3

Más adelante y a solicitud de la defensa del señor José Alfonso Cruz Pérez, el representante del ente acusador aclaró:

“El doctor Cruz fue la persona encargada de presentar dos demandas ejecutivas sobre bienes de una sociedad que tenía unas características especiales señora juez, que le obligaban al señor abogado a realizar un análisis y un estudio previo antes de presentar una demanda ejecutiva, porque es que la justicia no se puede instrumentalizar, es decir, no se puede manejar como cualquier cosa, todos los elementos materiales probatorios llámese en cualquier área del derecho, un abogado está en la obligación, señora Juez, de revisarlos y determinar si lo que le va a presentar a un juez es correcto y aquí esa sociedad Domínguez Dorronsoro estaba en un proceso de restructuración donde se planteaba o se había determinado que el socio gestor no podía vender esos bienes. Es que fueron 10 bienes que se vendieron de manera ilícita o presuntamente ilícita porque yo no puedo tampoco condenar a absolutamente nadie, pero presuntamente eso era lo que estaba pasando, 10 bienes que estaban en poder de una sociedad y de una familia, se pretendía sacar de allí y llevarlo a otra parte, entonces el reproche es ese que en la presentación de una demanda ejecutiva sobre bienes de sociedad,

eso era lo que estaba pasando, 10 bienes que estaban en poder de una sociedad y de una familia, se pretendía sacar de allí y llevarlo a otra parte, entonces el reproche es ese que en la presentación de una demanda ejecutiva sobre bienes de sociedad, cuyos estatutos prohibían su venta sin la autorización de una junta de socios,

3 Minuto 48:58 audiencia de formulación de acusación del 22 de agosto de 2023.Radicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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que esta sociedad al momento de la venta se encontraba en proceso de restructuración de acuerdo a la Ley 550 del 99, por lo tanto, todos los activos y bienes de esa sociedad por el fue ro de atracción estaban inmersos en las resultas de un acuerdo, y eso lo tenía que saber el doctor Cruz o al menos presuntamente, cree la Fiscalía que era su deber hacerlo , que yo no puedo entrar aquí a juzgar ni a decir que el doctor Cruz es el responsabl e, presuntamente cree la fiscalía que se dan esos presupuestos, entonces señora Juez ahora se presenta un cheque por la suma de $1.500.000.000 y ese es el soporte para presentar un ejecutivo, un cheque que se encontraba en ese momento sin fondos y así pretendían y presentaron una demanda ejecutiva, a través del doctor Cruz Pérez,

ahora se presenta un cheque por la suma de $1.500.000.000 y ese es el soporte para presentar un ejecutivo, un cheque que se encontraba en ese momento sin fondos y así pretendían y presentaron una demanda ejecutiva, a través del doctor Cruz Pérez, entonces es eso básicamente señoría el reproche que se le hace al doctor Cruz, que no lo estamos ni condenando ni juzgando sino que presuntamente consideramos que ese esa era el deber ser, ese era el deber del señor abogado y no, como lo dice su representante legal en esta audiencia, que él simplemente le presentaba unos documentos y él va y arma una demanda ejecutiva, ese no es, no es la profesión de abogados, los abogados tenemos que tener cierta responsabilidad frente a esas demandas ejecutivas, señoría, y eso es lo que pretendemos en este proceso”4

2.3.- La audiencia preparatoria se surtió el 5 de octubre y el 4 de diciembre de 2023.

2.4.- Los días 19 y 31 de enero; 4 de marzo; 5 y 25 de abril; 21 de mayo y el 6 de diciembre de 2024 se realizó el juicio oral.

Pruebas: Por la Fiscalía: 2.4.1.- Juan Pablo Dorronsoro Domínguez: Administrador de empresas y representante legal de la sociedad Kilin S.A.S., anteriormente denominada Dorronsoro Domínguez y Compañía indicó que dicha sociedad se constituyó bajo la gestión de su padre, Edgar Dorronsoro Tenorio y María Eugenia Domínguez

(cónyuge), y precisó que el primero renunció a ese encargo en 2009, razón por la cual la administración quedó a cargo de María Eugenia. Señaló que decidió

(cónyuge), y precisó que el primero renunció a ese encargo en 2009, razón por la cual la administración quedó a cargo de María Eugenia. Señaló que decidió denunciar a los procesados cuando recibió la notificación de las demandas ejecutivas, pues existían unas limitaciones estatutarias . Precisó que no tuvo conocimiento del contrato de compraventa sino hasta que se notificó. Explicó que una de las demandas fue presentada ante el juzgado tercero, por una obligación de hacer, en la cual se les concedió un plazo de tres días para suscribir una escritura pública. Al consultar con un asesor, advirtió varias inconsistencias, entre ellas que el cheque personal por valor de $1.500.000.000 figuraba a nombre de uno de los procesados, Jesús Gómez, quien en esa época solo tenía $675.000 en

4 Minuto 1:15:55 audiencia de formulación de acusación del 22 de agosto de 2023.Radicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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su cuenta. Aclaró además que los procesados prete ndían adquirir diez predios productivos, cuyo valor en ese momento ascendía a $8.000.000.000, aunque su

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su cuenta. Aclaró además que los procesados prete ndían adquirir diez predios productivos, cuyo valor en ese momento ascendía a $8.000.000.000, aunque su avalúo comercial era de $13.000.000.000. Añadió que dichos inmuebles conformaban una finca ubicada en el corregimiento de San Antonio de Piedras, entre Riofrío y Yotoco, propiedad de la sociedad Dorronsoro Domínguez, hoy Kilin S.A.S. en proceso de reestructuración, la cual se encontraba acogida a la Ley 550 de 1999 y, en virtud de la prórroga otorgada en 2008, tenía prohibida su enajenación. Afirmó que la decisión de vender a los procesados fue adoptada por Edgar Dorronsoro Tenorio (su padre) sin el consentimiento de la compañía, ni del comité de vigilancia ni de la asamblea de accionistas , con quien mantuvo una buena relación hasta el año 2012. Ratificó que el propietario de los predios es Kilin S.A.S. Reiteró que procedió a denunciar a los encausados debido a la evidente vulneración de los estatutos de la compañía, la presentación del cheque personal, al ser embargados cuando intentaban sacar a delante la compañía, sin flujo de caja y luego fue rematado con el usufructo de la escritura

413. Al ser interrogado sobre si conocía a los promitentes compradores, manifestó que Mauricio Domínguez es su pariente; que al señor Cavard lo conoció desde su infancia en el club y lo había visto en alguna ocasión en la oficina de su padre, al

413. Al ser interrogado sobre si conocía a los promitentes compradores, manifestó que Mauricio Domínguez es su pariente; que al señor Cavard lo conoció desde su infancia en el club y lo había visto en alguna ocasión en la oficina de su padre, al igual que al señor Perdomo; agregó que tuvo un único encuentro con el señor Jesús Gómez y que no conocía a los demás involucrados. Detalló que Dorrons oro Domínguez y Compañía, cuyo objeto es la agricultura y la ganadería, tuvo una duración de veinte años y fue transformada en Kilin S.A.S. en el año 2012, a raíz de unas cuestiones tributarias y los problemas jurídicos que enfrentaba Edgar Dorronsoro Tenorio desde 2006, cuando este solo poseía el uno coma cinco por ciento (1.5 %) de la misma y fue el mismo quien gestionó la constitución de las escrituras de transformación con el acompañamiento de los abogados.

Manifestó que con la Ley 550 lograron que la compañía se mantuviera a flote en el año 2000 pues Edgar Dorronsoro Tenorio tenía una deuda con el banco ganadero por la compra de unas tierras, y se quedó ilíquido por problemas con el invierno y las cosechas, lo que afectó el flujo de caja, razón por la cual se refugiaron en dicha norma. Admitió desconocer el momento exacto en que se llevó a cabo la reestructuración, pues para entonces el representante legal era Edgar Dorronsoro Tenorio; sin embargo, afirmó que dicha decisión fue adoptada por la asamblea de accionistas. Explicó que el principal parámetro del acogimiento a la Ley 550 de 1999 consistía en la prohibición de enajenar bienes sin la

Dorronsoro Tenorio; sin embargo, afirmó que dicha decisión fue adoptada por la asamblea de accionistas. Explicó que el principal parámetro del acogimiento a la Ley 550 de 1999 consistía en la prohibición de enajenar bienes sin la autorización del comité de vigilancia, en su condición de autoridad máxima dentro del proceso. Señaló que ejerce como gerente de Kilin S.A.S. desde el año 2009, conforme al plan trazado desde 2006, y que su padre (Edgar Dorronsoro Tenorio) aún vivía cuando asumió dicho cargo. Manifestó que laRadicación: 76-111-6000-247-2016-00012-01 (AC-012-25)

Procesados: Jesús Enrique Perdomo Cabrera, Jesús María Gómez Escobar, Mauricio Domínguez Dorronsoro y José Alonso Cruz Pérez Delito: Fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.

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reestructuración fue debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Sociedades, teniendo como propósito principal el pago a los acreedores. Añadió que, en cumplimiento de dicha obligación, inicialmente presentaban informes contables trimestrales ante la Superintendencia, pero que actualmente se rinden dos reportes al año. Precisó que los diez predios constituían la garantía del acuerdo de reestructuración, por lo cual no podían ser objeto de venta sin la previa autorización del comité de vigilancia y la posterior aprobación de la asamblea de accionistas. Manifestó que durante el

constituían la garantía del acuerdo de reestructuración, por lo cual no podían ser objeto de venta sin la previa autorización del comité de vigilancia y la posterior aprobación de la asamblea de accionistas. Manifestó que durante el proceso de reestructuración sí enfrentaron embargos derivados de los procesos ejecutivos promovidos por Iris Energía S.A.S., el primero de ellos tramitado ante el juzgado tercero en el año 2010, medida que afectó tanto la finca como las cuentas de la sociedad, impidiéndoles cumplir oportunamente las obligaciones derivadas del acuerdo de la Ley 550. Aseguró que los demandantes ejecutivos eran Iris Energía a través del señor Jorge Alberto Ángel Sierra, representado por José Alonso Cruz. Negó cualquier acuerdo con los demandantes en dicho proceso ejecutivo. Recordó que el primer acuerdo de restructuración fue en el año 2000, con prorrogas del 2003, 2008 y 2012. Recalcó que “Edgar Dorronsoro Tenorio no tenía el permiso ni la potestad para vender o enajenar ningún bien de la sociedad, los bienes no eran del señor Edgar Dorronsoro, el señor Edgar Dorronsoro no tenía sino el uno y medio por ciento en la compañía, los bienes eran de la compañía, el señor Dorronsoro, arbitrariamente los ferió”5. Aseguró que junto con su denuncia aportó el acuerdo de reestructuración del 6 de junio de 2000 y sus respectivas modificaciones o prórrogas de los años 2003, 2008 y 2012, en las cuales participó, con el fin de demos trar que desde esa época existían las prohibiciones y restricciones que Edgar Dorronsoro Tenorio desconoció

junio de 2000 y sus respectivas modificaciones o prórrogas de los años 2003, 2008 y 2012, en las cuales participó, con el fin de demos trar que desde esa época existían las prohibiciones y restricciones que Edgar Dorronsoro Tenorio desconoció al realizar la compraventa. Indicó que dicho acuerdo fue suscrito por él, por Edgar Dorronsoro Tenorio en calidad de representante legal y acreedor interno, así como por los demás acreedores internos Isabel Dorronsoro Domínguez y María Eugenia Domínguez; además, intervinieron como acreedores externos la Corporación Financiera del Val le, Maquinaria S.A., Agropecuaria del Cauca E.A.T., Riopiedra S.A. y Agrovalle S.A. Aseveró que varias de las deudas ya fueron canceladas y que actualmente el único acreedor de la sociedad es el Banco Ganadero. Aclaró que las modificaciones correspondían ú nicamente a prórrogas del acuerdo inicial, adoptadas ante las dificultades derivadas de las cosechas, los inviernos y las inundaciones que afectaron la actividad productiva y el flujo de caja. Al ponérsele de presente el Acta No. 41 del 25 de junio de 2012 de la asamblea general de accionistas, precisó que dicho documento correspondía a la decisión mediante la cual la compañía se transformó en Kilin

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