TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2016-00636-(16-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2016-00636-(16-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 217 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa del ciudadano Germán Pompilio Escobar Escobar en contra del auto interlocutorio No. 051 del tres (03) de abril de dos mil veinti cuatro (2.024), a través del cual la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, negó la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, la Defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la
En audiencia de formulación de acusación celebrada el ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, la Defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preliminar de imputación, argum entando que (27:13) según la adición efectuada por la Fiscalía atendiendo la solicitud que le hizo el representante del Ministerio Público, el ilícito atribuido a su representado se derivó de la supuesta trasgresión de un artículo 60 al parecer de un reglamento interno del IGAC.
Sin embargo, al formular la imputación, el ente acusador no hizo una descripción sistemática de los hechos jurídicamente relevantes, y omitió detallar la autoridad que expidió la resolución por la cual su defendido fue llamado a ju icio, así como describir la resolución que al parecer el señor Germán Pompilio Escobar expidió, por lo que no existe el medio probatorio que permita conocer la relación clara y sucinta de la premisa fáctica.
Dijo que en los hechos jurídicamente relevante se mencionó una escritura pública pero, no se indicó quien es el vendedor ni el comprador, como tampoco las características del bien, y aunque se expuso que la escritura fue incluida en un documento que no correspondía al inmueble, no se especificó a cuál documento se refería.
Expuso que en ningún aparte de los hechos jurídicamente relevantes se afirmó que el señor German Pompilio Escobar mediante acto administrativo incumpliera la ley para inscribir una escritura, sin descartar un posible error por la falta de dolo.
Resaltó que la falta de concreción de los hechos jurídicamente relevantes
que el señor German Pompilio Escobar mediante acto administrativo incumpliera la ley para inscribir una escritura, sin descartar un posible error por la falta de dolo.
Resaltó que la falta de concreción de los hechos jurídicamente relevantes trasgrede el derecho de defensa del procesado, por lo que debe anularse todo lo actuado para que la Fiscalía haga un relato claro, detallado y concreto de la premisa fáctica que en calidad de delito se le a tribuye al señor Germán Pompilio Escobar Escobar.Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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(46:32) La Fiscalía citó la decisión proferida el 1° de noviembre de 2023 dentro del radicado 63957 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se estableció que previo a la pe tición de nulidad de la formulación de imputación, la Defensa debe reclamar la aclaración , modificación o adición de los hechos jurídicamente relevantes, trámite que incumplió el peticionario en el presente asunto.
Dijo que la premisa fáctica fue establec ida conforme los elementos del tipo penal de prevaricato por acción y que para su claridad no era necesario traer la normatividad que regula las entidades públicas del Estado, entre las cuales se encuentra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Mencionó que, en los hechos jurídicamente relevantes fijó de manera clara y precisa que el acto administrativo contrario a la ley fue la resolución 76-109-0748encuentra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Mencionó que, en los hechos jurídicamente relevantes fijó de manera clara y precisa que el acto administrativo contrario a la ley fue la resolución 76-109-0748del 24 de septiembre de 2 .015 proferida por el señor German Pompilio Escobar en su condición de servidor adscrito al mencionado Instituto Seccional Buenaventura.
Adujo que tal pronunciamiento es contrario a la ley , porque lo normal es que se inscriba de manera provisional el certificado catastr al de un predio, lo cual fue omitido por el procesado, a pesar de la obligación de consignar la ubicación precisa del inmueble relacionado en la escritura pública No. 4694 del 16 de noviembre de 1993 emitida por la Notaría Primera del Circulo de la misma ciudad.
Expuso que no era necesario indicar la dirección del lote objeto de compraventa mediante la escritura 4694, ni los linderos del mismo. Pues, esa información hace parte de los hechos indicadores que serán materia de prueba en el juicio oral.
Refirió que el acto administrativo proferido por el acusado es contrario a la ley, porque existe la resolución 070 de 2011 del IGAC en la cual se establecen los lineamientos y reglamentación catastral, la cual debía cumplir el procesado, sinRadicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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que estuviera obliga do a mencionar dicha normatividad en los hechos jurídicamente relevantes ya que las leyes son públicas.
Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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que estuviera obliga do a mencionar dicha normatividad en los hechos jurídicamente relevantes ya que las leyes son públicas.
Además, lo cierto es que , en la premisa fáctica s í se especificó que el comportamiento indebido desplegado por Escobar Escobar, fue realizar el cambio de propietario en el registro catastral del predio remanente de uno de mayor extensión y la asignó de manera injustificada y arbitraria al lote de referencia en la escritura pública.
Expuso que el n úmero catastral es la forma de ub icar los inmuebles geo espacialmente y que el señor Germán Pompilio omitió expedir dicha identificación y ubicar el predio, procediendo a registrarlo en una ubicación diferente. Solicitó que se niegue la nulidad planteada por la Defensa.
(01:04:37) El rep resentante del Ministerio Público indicó que el peticionario no elevó la causal de nulidad sobre la cual sustentaba su pretensión, no se refirió a la trascendencia del yerro advertido , ni la imposibilidad de corregirlo, limitándose a señalar una disparidad entre la imputación y el escrito.
Dijo que el Fiscal no tuvo la oportunidad de adicionar, modificar o corregir el escrito de acusación y, que de la intervención del defensor no es posible conocer de que manera se afectaron los derechos y garantías del señor Germán Pompilio Escobar Ecobar.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 051 del tres (03) de abril de dos mil veinticuatro
manera se afectaron los derechos y garantías del señor Germán Pompilio Escobar Ecobar.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 051 del tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2023), la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura negó la nulidad propuesta por la Defensa, al considerar que, ( 12:22) la audiencia de formulación de acusación es el escenario propicio para que se realicen observaciones al escrito, con el fin de que la Fiscalía lo aclare, corrija o modifique en el evento enRadicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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que se advierta alguna incongruencia o yerro en los hechos jurídicamente relevantes.
Adujo que la Fiscalía adicionó el escrito de acusación en escrito enviado a través de correo electrónico, con lo cual subsanó las inconsistencias mencionadas por la Defensa y por tanto no era viable invalidar lo actuado desde la audiencia preliminar de formulación de imputación.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, ( 18:03) la investigación inicia a través de la formulación de imputación, acto que facilita el acceso real a las evidencias y elementos materiales probatorios en el sitio donde se encuentren o dejándolos al alcance del defensor para que pueda conocerlos, estudiarlos, obtenerlos y analizarl os con el fin de establecer la estrategia defensiva.
Adujo que asumió la defensa del señor German Pompilio Escobar Escobar
para que pueda conocerlos, estudiarlos, obtenerlos y analizarl os con el fin de establecer la estrategia defensiva.
Adujo que asumió la defensa del señor German Pompilio Escobar Escobar después de la formulación de imputación, que solicitó tanto al Fiscal como a su antecesor, la entrega de los elementos materiales probatorios advirtiendo que dicha diligencia se surtió sin la exhibición de alguna evidencia, por lo que el acto de comunicación se llevó a cabo de manera irregular por incumplir el contenido del artículo 346 de la Ley 906 de 2004.
Afirmó que los elementos que no fueron descubiertos de manera oportuna, no pueden soportar una formulación de imputación, fase en la cual no se dete rminó de forma clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes , omitiéndose por parte de la Fiscalía especificar le por ejemplo ante cual predio se inscribió la resolución que dice faltó a la verdad, circunstancia que representa un vacío para la defensa, el cual fue reiterado en el escrito de acusación.Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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Expuso que su pretensión no es la adición, corrección ni modificación del escrito de acusación, porque este no aparece cotejado con los términos de la imputación, acto preliminar que no satisfizo las exigencias de rango constitucional, jurisprudencial ni probatorio.
NO RECURRENTES
(37:25) La Fiscalía dijo que el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal
acto preliminar que no satisfizo las exigencias de rango constitucional, jurisprudencial ni probatorio.
NO RECURRENTES
(37:25) La Fiscalía dijo que el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece el trámite del recurso de apelación contra autos, precepto que exige la debida sustentación del mismo para su concesión ante el superior, requisito que en su sentir no cumplió la Defensa, porque sus argumentos no atacaron la decisión adoptada por la juez, sino que corresponden a nuevos aspect os no presentados cuando solicitó la nulidad.
Dijo que, de concederse la alzada, la decisión debía confirmarse atendiendo la posibilidad que tiene la Fiscalía de aclarar el escrito de acusación en la cual ésta deba ser efectuada y; lo cierto es que en la audiencia de imputación la Fiscalía no está obligada a descubrir elementos materiales probatorios a la Defensa, deber que se cumple en la audiencia de acusación tal como lo establece el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.
En rel ación con la titularidad del bien, reiteró que la escritura 4694 del 16 de noviembre de 1993 es única y, las inconformidades corresponden a otro escenario, como lo es el juicio oral.
(51:56) El representante del Ministerio Público solicitó que se deniegue el recurso de apelación argumentando que la naturaleza del mismo no es revivir el debate surtido ante el juez de primera instancia, y eso fue lo que hizo el profesional del derecho, quien no atacó de alguna manera la decisión apelada, sino que elevó una nueva solicitud de nulidad invocando inconformidades que no fueron puestas
surtido ante el juez de primera instancia, y eso fue lo que hizo el profesional del derecho, quien no atacó de alguna manera la decisión apelada, sino que elevó una nueva solicitud de nulidad invocando inconformidades que no fueron puestas de presente ante la funcionaria judicial. Resaltó que, en la audiencia anterior, laRadicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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Fiscalía corrigió los hechos jurídicamente relevantes que el defensor insiste no son claros ni completos.
La Juez consideró que el defensor si sustentó el debida forma el recurso de apelación y por tanto lo concedió.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los ju eces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer: si la Defensa cumplió con la carga argumentativa necesaria para que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.
En relación con la procedencia de las nulidades, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “ El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desc onocimiento del derecho a la defensa o al debido
En relación con la procedencia de las nulidades, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “ El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desc onocimiento del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de la nulidad de lo actuado. Tal posibilidad, acorde con la jurisprudencia de esta Sala, está sometida al cumplimiento de los principios que rigen su declaratoria, de manera concurrente, no alternativa.
Lo anterior, toda vez que la nulidad es considerada como la última solución para corregir aquellos yerros que afectan la estructura procesal o las garantías al interior de un trámite jurisdiccional. Sobre el particular, la Sala en providencia AP4421-2019 señaló:Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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«La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el
configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el prop ósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de ma nera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).»…”1
Presupuestos argumentativos que la Defensa no cumplió al reclamar la nulidad de toda la actuación a partir de la formulación de imputación, pues, aunque dijo que la Fiscalía no concretó los hechos jurídicamente relevantes al dejar de mencionar cual fue la autoridad que profirió la resolución tildada de contraria a la ley, la identificación de quien aparece como vendedor y comprador en la escritura y el documento exacto en el cual se incluyó la escritura pública, no explicó cual era la trascendencia de esas presuntas omisiones del ente acusador.
Tampoco explicó las razones por las cuales se trataba de una irregularidad insubsanable en la audiencia de formulación de acusación y, limitó su intervención a señalar la necesidad de que en la audiencia de fo rmulación de imputación se entregaran todos los elementos materiales probatorios que la Fiscalía tuviera en
insubsanable en la audiencia de formulación de acusación y, limitó su intervención a señalar la necesidad de que en la audiencia de fo rmulación de imputación se entregaran todos los elementos materiales probatorios que la Fiscalía tuviera en
1 Cfr., auto del 28 de septiembre de 2022. Radicado AP4468-2022, 62081. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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su poder, deber que en su criterio fue incumplido por el ente acusador y por ello debía invalidarse todo lo actuado.
Revisada la audiencia de formu lación de imputación celebrada el ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, se tiene que la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano Germán Pompilio Escobar Escobar por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(06:46) El 27 de septiembre de 2015 en calidad de servidor público adscrito a la Unidad Operativa de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Distrito de Buenaventura, el señor Germán Pompilio Escobar Escobar profirió resolución 76-1090748-2015 contraria a la ley, por “ no inscribir de manera provisional en el certificado catastral, el predio adquirido mediante escritura pública No 4694 del 16 de noviembre de 1993 expedid a por la Notaria Primera del Circulo de Buenaventura” tal como lo exige el artículo 63 de la Resolución 070 de 2011.
de noviembre de 1993 expedid a por la Notaria Primera del Circulo de Buenaventura” tal como lo exige el artículo 63 de la Resolución 070 de 2011.
Dijo que contrario a lo que correspondía realizar, el señor Germán Pompilio Escobar Escobar realizó “el cambio de propietario en el regist ro catastral del predio remanente de uno de mayor extensión con matrícula catastral 01-02-05970144-000 y asignándole de manera injustificada y arbitraria al lote referenciado en la escritura pública.”
Es decir que, el imputado como operario de la unidad de catastro tenía unas funciones legalmente establecidas entre las cuales estaba que ante un requerimiento sobre el registro de una escritura pública en el certificado catastral debía “registrarla” y lo que hizo fue reconocerla “ en un lote donde no tendrí a las descripciones pertinentes”. Hizo un cambio donde no debía hacerlo.
Señaló la Fiscalía que por la experiencia y trayectoria como funcionario del IGAC, el señor Germán Pompilio Escobar Escobar , sabía que se estaba desarrollando un comportamiento ilíci to, por cuanto era conocedor de que ante una solicitudRadicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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relacionada con una escritura pública s ólo podía “rechazar o no rechazar . Pero, no registrar ese predio en otro lugar donde no le corresponde.” Y, aun así, decidió realizar el reato de prevaricato por acción, cargo que le formuló en calidad de autor.
Ahora bien, en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes fueron
realizar el reato de prevaricato por acción, cargo que le formuló en calidad de autor.
Ahora bien, en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes fueron determinados de la siguiente manera “El 24 de septiembre de 2015 el servidor público German Pompilio Escobar Escobar adscrito a la Unidad Operativa de Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Distrito de Buenaventura profirió Resolución No. 76 -109-0748-2015 contraria a la ley; al no inscribir de manera provisional en el certificado catastral el predio adqui rido mediante escritura pública 4694 del 16 de noviembre de 1993 de la Notar ía Primera del Círculo de Buenaventura, como lo establece el artículo 63 de la Resolución 070 de 2011; al contrario realizó el cambio de propietario en el registro catastral del predio remanente de uno de mayor extensión con ficha catastral No. 01-02-05970144-000, asignándoselo de manera injustificada y arbitraria al lote referenciado en la escritura pública.”
Y, en la audiencia de formulación de acusación , celebrada el 08 de febr ero de 2.024 la Fiscalía aclaró que el acto administrativo proferido por el acusado es presuntamente contrario a la ley, porque existe la resolución 070 de 2011 del IGAC en la cual se establecen los lineamientos y reglamentación catastral, la cual debía cumplir el procesado.
Pero, él a sabiendas del contenido de dicha normativa realizó el cambio de propietario en el registro catastral del predio remanente de uno de mayor extensión y la asignó de manera injustificada y arbitraria al lote de referencia en
Pero, él a sabiendas del contenido de dicha normativa realizó el cambio de propietario en el registro catastral del predio remanente de uno de mayor extensión y la asignó de manera injustificada y arbitraria al lote de referencia en la escritura pública mencionada en la imputación y el escrito.
Asimismo, explicó que el número catastral es la forma de ubicar los inmuebles geo espacialmente y que el señor Germán Pompilio omitió expedir dicha identificación y ubicar el predio, procediendo a registrarlo en una ubicación diferente.Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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De lo anterior se colige que, como lo consideró el a quo, los detalles factuales que según la Defensa, no fueron claramente establecidos en la imputación; bien pueden ser aclarados en la audiencia de formulaci ón de acusación, ya que se trata de los nombres de quienes intervinieron en la suscripción de la escritura pública y las características de identificación de los predios involucrados en el presunto registro indebido realizado mediante acto administrativo p or el señor Germán Pompilio Escobar Escobar.
Así que, por la esa falta de información , se pueda afirmar que no se conocieron de manera clara y concreta los hechos por los cuales era llamado a juicio, pues como se indicó en precedencia los mismos fueron in formados de forma detallada al imputado.
De otro lado, no es cierto que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía tuviera el deber de descubrir los elementos materiales probatorios que
como se indicó en precedencia los mismos fueron in formados de forma detallada al imputado.
De otro lado, no es cierto que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía tuviera el deber de descubrir los elementos materiales probatorios que tuviera en su poder; por el contrario, el numeral 2° del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, establece que el ente acusador realizará una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, sin que ello implique “ ”el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de l a información en poder de la Fiscalía.”
Y, el artículo 346 de la misma ley hace parte de la regulación establecida por el legislador para el correcto y normal desarrollo del descubrimiento probatorio a partir de la presentación del escrito de acusación, seguido de la audiencia de formulación de acusación y la preparatoria.
En consecuencia, al no advertirse ningún yerro insalvable en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, la Sala confirmará el auto apelado.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,Radicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76111-60-00-247-2016-00636 (AC-157-24) Acusado: German Pompilio Escobar Escobar Delito: prevaricato por acción
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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