TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2017-00134-01-(16-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2017-00134-01-(16-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PRUEBA DE REFERENCIA - Es excepcional y solo procede bajo las causales taxativas contenidas en el artículo 438 del CPP, por lo cual, su admisión y posterior apreciación, solo es viable si al respecto se cumple el debido proceso, esto es, realizar su descubrimiento, solicitar su decreto, demostrar la causal de excepción, y requerir su incorporación por alguno de los medios probatorios para tal fin, esto de conformidad con la solicitud que haga la parte interesada/PRUEBA DE REFERENCIA - Frente a la prueba que debe acompañar a la de referencia para superar la tarifa negativa que dispone el inciso 2° del artículo 381 del CPP, según la jurisprudencia, puede ser: (i) directa y/o de carácter inferencial o indiciaria, o (ii) ratificatoria porque corrobore los contenidos referenciales y/o complementaria de estos porque proporcione conocimientos adicionales, para lo cual , se insiste, las declaraciones previas deben surtir el debido proceso para poder así ser valorada/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS – El Tribunal reafirma que el indicio de presencia no tiene fuerza demostrativa para radicar autoría y responsabilidad en el abuso sexual materia de juicio contr a GAMO, siendo que su presencia en la casa, además de tener una justificación razonable, no existe prueba de la que se pueda inferir que aquél realizó maniobras de índole sexual en la menor/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Como se resaltó en precedencia, el otro tío de la menor, esto es JH, al concurrir al juicio oral afirmó con vehemencia y coherencia que, la niña siempre permaneció bajo su cuidado no entrando a la habitación donde estaba GM, ya que se mantuvo jugando con un perro
con vehemencia y coherencia que, la niña siempre permaneció bajo su cuidado no entrando a la habitación donde estaba GM, ya que se mantuvo jugando con un perro y gato en la sala de la casa/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - El testimonio de DCCM, en su calidad de cuidadora de la menor, emerge como un medio carente de fuerza probatoria, en tanto que aquellos aspectos centrales que la ubicaban dentro del inmueble en donde supuestamente observó al acusado dormido, sumergen ante el peso probatorio de la declaración de JH/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - La declaración de DCCM, de igual forma deja ver que, la menor el día de los hechos fue bañada siendo alrededor de 12:20 pm, por lo que, tal como lo concluyó la juez de primer grado, dicho enrojecimiento en la vagina de IVVS no necesariame nte pudo ser producto de un abuso sexual, pues la falta de higiene también puede provocar inflamación vaginal/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Aunque posiblemente la menor pudo haberle referido a la psicóloga de manera gestual la ocurrencia de un tocamiento en su zona intima, lo cierto es que esta prueba al ser cotejada con la versión brindada por JH, no da por sentado una autoría o participación de GM en los mismos/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Frente a la declaración vertid a en el juicio oral por SAAC, ha de indicarse que la versión de la menor por él recibida y que fue ingresada al juicio oral no es prueba de referencia, toda vez que no se cumplió con el debido proceso
DE 14 AÑOS - Frente a la declaración vertid a en el juicio oral por SAAC, ha de indicarse que la versión de la menor por él recibida y que fue ingresada al juicio oral no es prueba de referencia, toda vez que no se cumplió con el debido proceso probatorio, pues la fiscalía en la audiencia preparatoria, a pesar de haber evocado de manera subsidiaria que si la menor no comparecía al juicio oral emplearía la entrevista rendida ante este psicólogo como prueba de referencia, lo cierto es que, en el debate probatorio no reafirmó su solicitud/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - El mal manejo dado a la entrevista deja ver que, las preguntas formuladas a la menor contenían en sí la respuesta que a las mismas había de darse13, circunstancia que afectaba la eficacia de la contestación ilegalmente obtenida/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Del anterior análisis probatorio, se puede concluir que, dentro del caso de marras, no resultó desacertada la apreciación probatoria realizada por la funcionaria judicial de primerainstancia, pues, la prueba practicada, no logra alcanzar los estándares de conocimiento requeridos para dictar un fallo de responsabilidad y superar el grado de valoración que se requiere para emitir sentencia de condena. Sentencia de segunda instancia (AC-499-19) del 16 de agosto de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.