TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-00130-00-(01-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-00130-00-(01-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
Guadalajara de Buga, primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y Aprobado según Acta 552 de la fecha
1. OBJETO
Profiere la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, la sentencia correspondiente en el proceso seguido en contra de la Doctora LAURA ANDREA DUQUE GALVES , acusada de la comisión del presunto concurso heterogéneo de delitos de: acceso Abusivo a un Sistema Informático Agravado – conducta acceder – Código Penal /2000, Libro II, Título VII BIS, - De la Protección de la información y de los d atos Capítulo I, de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos Arts. 269 A y 269 H, numerales 1º, 2º, 4º y 5º . Adicionado por el Art. 1º de la Ley 1273/09 agravaciones numerales 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, y 8º. UTILIZACION
INDEBIDA DE INFORMACION OFICIAL PRIVILEGIADA – HACER USO – ART.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación:
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
420 ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES y, asesoramiento y Otras Actuaciones Ilegales – conducta ASEGURAR – ARTÍCULO 421.Libro II, TITULO XV, CAPÍTULO VII, MODIFICADO ART. 14 LEY 890/04. Al no observarse la concurrencia de irregularidades sustanciales que enerven la actuación.
2. IDENTIDAD Y CALIDAD DEL ACUSADO
Se trata de la Doctora LAURA ANDREA DUQUE GALVES, quien se identificó desde la imputación, por parte de la Fiscalía General de la Nación . Estipulación 1: Se tiene por probado, y así lo pactamos, el hecho relativo a la identificación e individualización de la acusada Laura Andrea Duque Gálvez, quien tiene su cédula de ciudadanía No 66729720, y sobre ello nada se discutirá en este juicio. Esa estipulación es la estipulación número uno que se desprende de parte de la documentación que contiene el CD que relaciona la documental No 016. 1
Con relación a la condición de servidora pública de la acusada las partes acordaron, segunda estipulación: Se tiene por probado de las partes y, de ello nada se discutirá, todo lo relativo a la calidad foral de la acusada, Laura Andrea
Con relación a la condición de servidora pública de la acusada las partes acordaron, segunda estipulación: Se tiene por probado de las partes y, de ello nada se discutirá, todo lo relativo a la calidad foral de la acusada, Laura Andrea Duque Gálvez y, se acepta que aquella fungía como fiscal local encargada desde el 08 de marzo hasta el 06 de mayo del 2.017 en el circuito de Tuluá. 2
3. ANTECEDENTES
3.1.- LA IMPUTACIÓN:
Que el día 27 de marzo de 2.027, entre las 04:35:20 y las 04:48:16, se interceptó las comunicaciones desde el abonado 321-3435628 de Marisol Lozano Montoya al abonado do 318 -3793503 de la fiscal local encargada de Tuluá Laura Andrea
1 Audiencia de juicio oral, sesión del 25 de octubre de 2.023, tiempo 00:05:37 2 Audiencia de juicio oral, sesión del 25 de octubre de 2.023, tiempo 00:06:37Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
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Duque Galves, la prim era le pidió el favor de averiguar sobre investigaciones penales que podría tener su ex amante Máximo Valero Ávila Téllez, le envió el número de cédula del mismo, No. - 3.238.533, según lo acodado al tenor de la interceptación previa de la misma fecha , 04 :28:57 04:31:03 pm, entre Marizol Lozano Montoya abonado 321-3435628 y 321-4524490.
interceptación previa de la misma fecha , 04 :28:57 04:31:03 pm, entre Marizol Lozano Montoya abonado 321-3435628 y 321-4524490.
El mismo lunes 27 de marzo de 2.017 entre las 16:53:15 y las 17:00:51 – sin tener autorización para ello - desde Tuluá Valle donde laboraba Laura Andrea Duque Galvis, accedió al SPOA con la clave asignada a ella por la institución, bajo el usuario LDUQUEG1, para consultar los registros existentes de investigaciones a nivel nacional, en contra del señor Máximo Valero Ávila Téllez, cédula # 3238.533. Al efecto realizó la acc ión de: “OBTENER CASOS PERSONA POR DOCUMENTO” y siguiente acción OBTENER CASOS PERSONAS POR
NOMBRES.
Así logró evidenciar la existencia de dos investigaciones para Máximo Valero Ávila Téllez, así a) figuraba como denunciante del hurto de un vehículo autom otor, SPOA No.- 110016000012201304108, que cursó en la fiscalía 132 de Bogotá y, 2) aparecía como denunciado por el delito de extorsión bajo ESPOA No. - 630016008775201700007, que cursó en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia Quindío, Unidad de Indagación en Averiguación, denunciante Camilo Andrés García Sánchez, luego procedió “ a revelar o a dar a conocer la información así ilegalmente obtenida a Marisol Lozano Montoya”, para beneficiar al investigado por extorsión y otros, “cuando dicha información era reservada”. Investigación que no estaba a su cargo sino de otra jurisdicción. Tal información el mismo día se la
ilegalmente obtenida a Marisol Lozano Montoya”, para beneficiar al investigado por extorsión y otros, “cuando dicha información era reservada”. Investigación que no estaba a su cargo sino de otra jurisdicción. Tal información el mismo día se la envió a su amiga Marisol Lozano Montoya y ésta a su ex amante Máximo Valero Ávila Téllez.
El 29 de marzo de 2.017, telefónicamente Máximo Valer o Ávila Téllez, le solicitó a su ex concubina Marisol Lozano Montoya, que le solicite a la procesada LauraRadicado: 76111-60-00-247-2018-00130
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Andrea Duque Gálvez, sobre los registros de Andrés Mauricio Quintero Lozano hijo de Marisol Lozano Montoya y otros. Asimismo, le preguntase a la acus ada, “que él que podía hacer, si esperaba alguna citación o si iba a la Fiscalía y hablaba”. La incriminada le habría aconsejado, que esperase el curso del procedimiento correspondiente.
El 06 de diciembre de 2.017 la FISCALÍA 11 Local de Armenia Quindío, solicitó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia la expedición de la orden de captura en contra de: a) Héctor Fabio Bueno Cortez, b) Reynel Padilla Capera, c)Andrés Mauricio Quintero Lozano ,d) Edgar Lozano y, f) Gloria Amparo Montoya de Lozano, las cuales se hicieron efectivas el día 14 de diciembre de 2.017; mientras Jaime Andrés Mejía Bueno fue capturado el 15 de
Gloria Amparo Montoya de Lozano, las cuales se hicieron efectivas el día 14 de diciembre de 2.017; mientras Jaime Andrés Mejía Bueno fue capturado el 15 de diciembre de 2.017; sindicados de diversos delitos, imponiéndoles el 16 de diciembre medida de aseguramient o de detención preventiva por: secuestro extorsivo, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, fabricación , tráfico y porte de armas de fuego y receptación a instancia de la fiscalía 3ª Especializada de Armenia. Ahora, en fase de juicio. Adicionalm ente, la fiscalía 11 Local de Armenia Quindío el 10 de enero de 2.018 dispuso la compulsación de copias en contra de la acusada.
3.2.- LA ACUSACIÓN
El once (11) de febrero de dos mil veinte (2.020), se verbalizó la audiencia de acusación en los términos siguientes (00:13:11) . “El fundamento fáctico de la acusación es el siguiente: El día lunes 27 de febrero de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, arribaron cuatro sujetos en un vehículo automotor marca “Chevrolet Spark”, color gri s o plateado, al Centro Comercial "INTER PLAZA" de Armenia (Quindío), siendo tres de ellos identificados como ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO (alias "CASCO"), DIEGO FERNANDO CORREA (alias "CHISPAS") y JAIME ANDRÉS MEJÍA BUENORadicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
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(alias "SEBASTIÁN BUENO"), dir igiéndose a la plazoleta de comidas, donde procedieron a llamar a una mesa al señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ, propietario en dicho lugar de un establecimiento de comercio destinado a la venta de pizzas, en donde luego de un diálogo, a través del cual d emandaban el pago de una presunta deuda por valor de $42'000.000.00 en favor de los señores MÁXIMO VALERO AVILA TÉLLEZ, MARISOL LOZANO MONTOYA y ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO, los dos primeros expareja sentimental y el último hijo de aquella, procedieron mediante amenazas y con arma de fuego en mano a llevárselo del lugar, obligándolo a subir al vehículo automotor en el cual habían arribado. Percatándose de ello NAYIBE GARGIA MONTOYA, esposa del señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SANCHEZ y prima del sujeto ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO (alias "CASCO"), solicitándole a éste que no se llevara a su esposo, siendo apartada violentamente de la ventanilla del vehículo, a pesar del estado de gestación en que aquella se encontraba.
Segundo: El mismo día lunes 27 de febrero de 2017, y tan pronto como los citados sujetos lograron sacar del Centro Comercial "INTER PLAZA" de Armenia
(Quindío) al señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ, procedieron a
sujetos lograron sacar del Centro Comercial "INTER PLAZA" de Armenia (Quindío) al señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ, procedieron a llevárselo hasta la residencia de éste, ubicada en la Calle 22 Norte No. 16 -18, apartamento 404, Edificio "SANTORINI" de Armenia (Quindío), logrando franquear la seguridad de acceso al citado edificio, en cabeza en ese momento del vigilante BERNARDO MEDINA, logrando así ingresar al interior del apartamento 404, lugar en el cual vivía el señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ, junto con sus padres HELIODORO GARCÍA SÁNCHEZ y MARIA FLOR MYDIAM SÁNCHEZ DELGADO, intimidado a sus residentes con arma de fuego, para finalmente llevarse con ellos el carro de propiedad de los esposos HELIODORO GARCÍ A SÁNCHEZ y MARIA FLOR MYDIAM SÁNCHEZ DELGADO, como parte de pago de la deuda que decían tenía el señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ con los señores MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, MARISOL LOZANO MONTOYA y ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO,Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
correspondiendo dicho automotor a un vehículo de placas FCT 652, marca CHEVROLET OPTRA, modelo 2007.
Tercero: El día miércoles 1° de marzo de 2017, el señor CAMILO ANDRÉS
correspondiendo dicho automotor a un vehículo de placas FCT 652, marca CHEVROLET OPTRA, modelo 2007.
Tercero: El día miércoles 1° de marzo de 2017, el señor CAMILO ANDRÉS GARCÍA SÁNCHEZ procedió a formular denuncia penal por el delito de EXTORSIÓN y HURTO CALIFICADO en contra de MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ y OTROS, por los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 2017, quedando el asunto asignado a la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Indagación en averiguación, bajo el radicado 63016000059201702401, y seguidamente adoptar finalmente el SPOA No. 63016008775201700007, disponiéndose diversos actos de investigación, entre otros, interceptación de líneas telefónicas y búsqueda selectiva en bases de datos.
Cuarto: El día lunes 27 de marzo de 2017, y producto de las interceptaciones telefónicas dispuestas, entre otras, al abonado telefónico 3213435628 de la señora MARISOL LOZANO MONTOYA, se logró interceptar una conversación sostenida entre las 04:35:20 pm y las 04:48:16 pm, entre la señora MARISOL LOZANO MONTOYA, desde su abonado 3213435628, y el abonado 3183793503, de su amiga la entonces Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, donde la primera, entre otras cosas, le preguntó si le podía enviar un número de cédula para que le averiguara qué tenía esa persona,
de su amiga la entonces Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, donde la primera, entre otras cosas, le preguntó si le podía enviar un número de cédula para que le averiguara qué tenía esa persona, indicándole LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ que sí le podía mirar, y ver si esa persona tenía alguna investigación, ante lo cual MARISOL LOZANO MONTOYA procedió a enviarle los datos de su expareja sentimental MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, identificado con la cédula No. 3.238.533, ante compromiso que con este había adquirido MARISOL LOZANO MONTOYA en el sentido de llamar a su amiga LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, acorde con intercepta ción telefónica que se hubiera hecho de una llamada efectuada el mismo día 27 de marzo de 2017, entre las 04:28:57 pm y las 04:31:03 pm, entre los abonados legamente interceptados 3213435628 y 3214524490 pertenecientes a la exparejaRadicado: 76111-60-00-247-2018-00130
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sentimental conformada por MARISOL LOZANO MONTOYA y MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ respectivamente.
Quinto: El mismo día lunes 27 de marzo de 2017, a las 16:53:15 horas y a las 17:00:51 horas, sin tener autorización para ello, la Fiscal 2 Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle del Cauca) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, y desde la
17:00:51 horas, sin tener autorización para ello, la Fiscal 2 Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle del Cauca) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, y desde la Fiscalía de Tuluá (Valle), donde prestaba sus servicios como Fiscal 2° Encargada Local de Tuluá (Valle del Cauca), prevalida de su carácter de Fiscal, accedió al Sistema Informático protegido de la Fiscalía, co nocido como SPOA, con la clave de SPOA a ella asignado por la Institución, bajo el usuario LDUQUEG1 para consultar los registros existentes de investigaciones a nivel nacional a nombre de la persona, que su amiga MARISOL LOZANO MONTOYA le solicitaba, e identificada con la cédula No. 3.238.533, correspondiente a MAXIMO VALERO AVILA TELLEZ, y más exactamente, realizó en el primer evento la acción de "OBTENER CASOS PERSONA POR DOCUMENTO " y en el segundo evento la acción de " OBTENER CASOS PERSONA POR NOMBRES ", logrando de esta manera evidenciar la existencia de dos (2) registros para la persona consultada de MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ con cédula No. 3.238.533, así: a) Uno, donde aquél figuraba como denunciante, en relación con el hurto de un vehículo automotor b ajo el SPOA No. 1100160000122013304108 que cursara en la Fiscalía 132 de Bogotá Distrito Capital, y b) dos, donde aquél figuraba como denunciado por la presunta comisión del delito de EXTORSION bajo el SPOA No. 630016008775201700007, que cursaba en la Fisc alía 11 Local EDA de Armenia
denunciado por la presunta comisión del delito de EXTORSION bajo el SPOA No. 630016008775201700007, que cursaba en la Fisc alía 11 Local EDA de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Indagación en Averiguación, fungiendo como denunciante el señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ; para luego de haber accedido al Sistema Informático de la Fiscalía, procedió a revelar o a dar a conocer el contenido de la información así ilegalmente obtenida a su amiga MARISOL LOZANO MONTOYA, y ello para beneficiar a la persona que era objeto de indagación penal por el delito de EXTORSIÓN y OTROS, cuando dicha información era de carácter reservado, a más, que la misma no estaba a su cargo,Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
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dado que se trataba de una indagación penal que no se adelantaba en su jurisdicción, esto es, en Tuluá (Valle), sino en Armenia (Quindío).
SEXTO: El mismo día lunes 27 de marzo de 2017, la señora MARISOL LOZANO MONTOYA, con base en la información oficial privilegiada que de manera indebida le había enviado la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, la que por su naturaleza misma, dicha información no era de conocimiento público, procedió entre las 05:17:47 de la tarde, y las 05:18:09 de la tarde, a entablar comunicación telefónica, desde su abonado interceptado 3213435628, con su expareja sentimental MAXIMO
información no era de conocimiento público, procedió entre las 05:17:47 de la tarde, y las 05:18:09 de la tarde, a entablar comunicación telefónica, desde su abonado interceptado 3213435628, con su expareja sentimental MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, para reenviarle lo que la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle del Cauca) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ le había acabado de enviar y relacionado con toda la información reservada existente en la base de datos del Sistema Informático de la Fiscalía o SPOA, tanto para el radicado 110016000012201304108, q ue cursara en la Fiscalía 132 de Bogotá, como para el radicado 630016008775201700007, que cursaba en ese momento en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Indagación en Averiguación, por la presunta comisión del delito de EX TORSION Y OTROS, en contra de la persona identificada con la cédula No. 3.238.533, correspondiente al indiciado MÁXIMO VALERO ÁVILA TELLEZ,
SÉPTIMO: El día miércoles 29 de marzo de 2017, en conversación telefónica sostenida entre MARISOL LOZANO MONTOYA, d esde su abonado interceptado 3213435628, y el 3214524490 de su expareja sentimental MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, entre las 06:16:29 de la mañana y las 06:18:59 de la mañana, éste le solicitó a aquella le pidiera nuevamente a su amiga, la Fiscal Segunda
Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, consultara
éste le solicitó a aquella le pidiera nuevamente a su amiga, la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ, consultara el Sistema de la Fiscalía con la cédula de ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO, hijo de la señora MARISOL LOZANO MONTOYA con el fin de establecer qué reseñas tenía y con qué otras personas figu raba en los registros,Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
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comprometiéndose aquella a preguntarle a su amiga la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ sobre lo reseñado; para seguidamente, en una nueva conversación sostenida entre las mismas personas el mismo día 29 de marzo de 2017, entre las 06:39:31 de la mañana y las 06:45:53 de la mañana, el señor MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ procedió a solicitarle a la Señora MARISOL LOZANO MONTOYA le preguntara a su amiga la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Vall e) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ que él que podía hacer, si esperaba alguna citación o si iba a la Fiscalía y hablaba, indicándole MARISOL LOZANO MONTOYA que su amiga la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ le había indicado que había que esperar el procedimiento, brindando de esta forma asesoría a una persona objeto de investigación dentro de un proceso penal en / curso.
Encargada Local de Tuluá (Valle) LAURA ANDREA DUQUE GALVEZ le había indicado que había que esperar el procedimiento, brindando de esta forma asesoría a una persona objeto de investigación dentro de un proceso penal en / curso.
Octavo: El día miércoles 06 de septiembre de 2 .017, dentro de la interceptación telefónica que se estab a haciendo del abonado 3213435628, perteneciente a la señora MARISOL LOZANO MONTOYA, se escuchó una conversación a las 07:19:30 horas, entre ésta y su hijo ANDRÉS MAURICIO QUINTERO LOZANO
(alias "CASCO"), donde aquella le informaba que había hablado con LA URA ANDREA DUQUE GALVEZ, la Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle), y esta le había confirmado que la denuncia del hurto del vehículo, esto es, el vehículo hurtado a los padres del denunciante CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ, estaba andando, y era contra MAXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ”.
La imputación jurídica fue del siguiente tenor según se constata en el juicio: (00:31:12) “La Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga formula acusación en contra de la imputada LAURA AND REA DUQUE GÁLVEZ, de condiciones personales y civiles reseñadas, como presunta AUTORA penalmenteRadicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
responsable, en modalidad DOLOSA, del CONCURSO MATERIAL
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
responsable, en modalidad DOLOSA, del CONCURSO MATERIAL HETEROGENEO (art. 31 C.P.) de los delitos de:
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO AGRAVADO , bajo l a conducta de ACCEDER, tipificado como tal en el Código Penal de 2000, Libro Segundo, Titulo VII BIS, de la protección de la información y de los datos, Capítulo I, de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, artículos 269A y 269 H, numerales 1°, 2°, 4° y 5° (Adicionados por el artículo 1° de la Ley 1273 del 2009), y que responden al siguiente tenor normativo en forma respectiva: "ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO . El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema Informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes." y "CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN . Las penas imponibles con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales
DE AGRAVACIÓN . Las penas imponibles con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones; 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero”; por el hecho de haber presuntamente accedido al Sistema Informático protegido de la Fiscalía General de la Nació n SPOA, sin tener autorización para ello, prevalida de su carácter de Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle), y revelando o dando a conocer la información reservada obtenida, con el fin de que un tercero obtuviera un provecho, en la forma y términ os atrás debidamente circunstanciados, esto es, haber accedido el día 27 de marzo de 2017 al Sistema Informático protegido de la Fiscalía, conocido como SPOA, con la clave de SPOA a ella asignado por la Institución, bajo el usuario LDUQUEG1, y ello en dosRadicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
oportunidades, esto es, a las 16:35:15 horas y a las 17:00:51 horas, sin tener autorización para ello, prevalida de su carácter de Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle), para consultar los registros existentes de investigaciones a nivel nacional a nombre de una persona, identificada con la cédula No.
autorización para ello, prevalida de su carácter de Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle), para consultar los registros existentes de investigaciones a nivel nacional a nombre de una persona, identificada con la cédula No. 3.238.533, correspondiente a MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, quien era objeto de indagación penal por la presunta comisión del delito de EXTORSION bajo el SPOA No. 630016008775201700007, la cual no cursab a en su despacho fiscal de Tuluá (Valle) sino en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia (Quindío), fungiendo como denunciante el señor CAMILO ANDRÉS GARCIA SÁNCHEZ, para luego de que hubiera accedido al Sistema Informático de la Fiscalía, proceder a revelar o dar a conocer el contenido de la información así ilegalmente obtenida a su amiga MARISOL LOZANO MONTOYA y ello para beneficiar a la persona que era objeto de tal indagación penal, cuando dicha información era de carácter reservada.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OFICIAL PRIVILEGIADA , bajo la conducta de HACER USO, tipificado como tal en el Código Penal de 2000, Libro II, Título XV, delitos contra la administración pública, Capítulo VIII, de los abusos de autoridad y otras infracciones, artículo 420, y que responde al siguiente tenor normativo: " UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN OFICIAL PRIVILEGIADA. El servidor público que como empleado o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí
u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea este persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo públi co.", por haber presuntamente hecho uso indebido de información reservada, la cual no era objeto de conocimiento público, a la cual accedió con ocasión de su cargo como Fiscal Segunda Encargada Local de Tuluá (Valle), con el fin de que un tercero obtuviera un provecho en la forma y términos atrás debidamente circunstanciados, esto es, haber hecho uso indebido el día 27 de marzo de 2017 de los registros o investigaciones existentes en el SistemaRadicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
Informático protegido de la Fiscalía, conocido como SPOA, en co ntra de la persona identificada con la cédula No. 3.238.533, correspondiente al indiciado MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, tanto de la información del radicado 110016000012201304108, que cursara en la Fiscalía 132 de Bogotá, como de la información del radicado 630016008775201700007, que cursaba en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Indagación en Averiguación, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN Y OTROS, en contra de MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, lo cual no era de co nocimiento
Averiguación, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN Y OTROS, en contra de MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, lo cual no era de co nocimiento público, por el carácter reservado de las indagaciones penales, para remitírsela a su amiga MARISOL LOZANO MONTOYA, excompañera sentimental del indiciado MÁXIMO VALERO ÁVILA TÉLLEZ, y de esta forma éste beneficiarse al conocer detalles de la investigación que cursaba en su contra.
ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES , bajo la conducta de ASESORAR, tipificado como tal en el Código Penal de 2000, Libro II, Título XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Capitulo VII, DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES, artículo 421 (Modificado por el art. 14 Ley 89 del 2004), y que responde al siguiente tenor normativo: "ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES . El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) mes es, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.", por el hecho de haber presuntamente prestado asesoría legal dentro de un asunto judicial, en la forma y términos atrás debidamente circunstanciados, esto es, haber asesorado entre los días 27 y 29 de marzo de 2017 y fechas
meses.", por el hecho de haber presuntamente prestado asesoría legal dentro de un asunto judicial, en la forma y términos atrás debidamente circunstanciados, esto es, haber asesorado entre los días 27 y 29 de marzo de 2017 y fechas subsiguientes al indiciado MÁXIMO VALERO AVILA TÉLLEZ, a través de su excompañera sentimental MARISOL LOZANO MONTOYA, sobre las acciones que aquél debía seguir en relación con la investigació n penal Radicada al No.Radicado: 76111-60-00-247-2018-00130
Acusada: Laura Andrea Duque Gálvez Delito: acceso abusivo a un sistema informático agravado
630016008775201700007, que en su contra cursaba en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia (Quindío), adscrita a la Unidad de Indagación en Averiguación, por la presunta comisión del delito de EXTORSION Y OTROS, cuando en su carácter de miembro de la Rama Judicial, por ostentar para ese momento el cargo de Fiscal Segunda Local de Tuluá (Valle del Cauca), no podía hacerlo. Todo lo anterior aumentado hasta en otro tanto, en virtud a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo
31 del C.P.100 sobre CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES”.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El día diecisiete (17) de junio de dos mil dieci nueve (2.019), ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Guadalajara de Buga Valle, con función de control de garantías, se celebr ó la audiencia preliminar de imputación e n el radicado 761116000247201800130-00 seguido en contra de la doctora LAURA ANDREA
Cuarto Penal Municipal de Guadalajara de Buga Valle, con función de control de garantías, se celebr ó la audiencia preliminar de imputación e n el radicado 761116000247201800130-00 seguido en contra de la doctora LAURA ANDREA DUQUE GALVES, como presunta autora material del delito de los delitos “Acceso Abusivo a un Sistema Informático Agravado”, “Utilización In