TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-00233-00-(12-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-00233-00-(12-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO SUSTANCIATORIO
Código: GSP-FT-23 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 1 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Radicación: 76-111-60-00-247-2018-00233-00 (AC-389-24) Accionante: Fabián Agustín Macías Martínez Delito: Acceso carnal violento Trámite: Acción de revisión Guadalajara de Buga (Valle), agosto doce (12) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No 375
I OBJETIVO
La Sala se pronuncia respecto a la acción de revisión presentada por FABIÁN AGUSTÍN MACÍAS MARTÍNEZ contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga en la cual lo condenó como autor de un delito de acceso carnal violento.
II LA ACCIÓN
El accionante manifiesta:
“Le pido el favor y me colabore haciendo una revisión a mi proceso N: 761116000247-2018-00233, ya que como puede verificar fui condenado como reo aucente [sic], no se me dio el derecho a la defensa, solo deseo tener la oportunidad para defenderme ya que no la he tenido, fui capturado el 03 de marzo de 2022 y traído en extradición el 7 de
como reo aucente [sic], no se me dio el derecho a la defensa, solo deseo tener la oportunidad para defenderme ya que no la he tenido, fui capturado el 03 de marzo de 2022 y traído en extradición el 7 de diciembre de 2022 y reclu ido en la cárcel picota “Eron” el 13 deRadicación: 76-111-6000-247-2018-00233-00 (AC- -24) Demandante: Fabián Agustín Macías Martínez Delito: Acceso carnal violento
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2
diciembre 2022, y como puede darle análisis a mi proceso, no he teni do la oportunidad de decir nada.
Solo le pido a su honorable despacho me de [sic] la oportunidad de dar y conocer mi versión, que son contundentes las pruebas que tengo, tengo fotos, video que pueden aclar [sic] estos hechos, que están perjudicando mi núcleo familiar.”.
lII CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
La Sala es competente para resolver sobre la acción de revisión atrás aludida. En efecto, el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 contempla que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo dist rito, y preclusiones proferidas en
contempla que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo dist rito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.”.
2. Problema jurídico.
En atención a lo consagrado en el artículo 195 de la Ley 906 de 2024 la Sala debe dilucidar si admite la acción de revisión atrás mencionada. En efecto , dicha norma contempla: “ARTÍCULO 195. TRÁMITE. Repartida la demanda, el magistrado ponente examinará si reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior; en caso afirmativo la admitirá dentro de los cinco (5) díasRadicación: 76-111-6000-247-2018-00233-00 (AC- -24) Demandante: Fabián Agustín Macías Martínez Delito: Acceso carnal violento
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3
siguientes y se dispondrá solicitar el proceso objeto de la revisión. Este auto será notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible, se les notificará de la manera prevista en este código. Si se tratare del absuelto, o a cuyo favor se ordenó preclusión, se le notificará pe rsonalmente. En caso de contumacia, se le designará defensor público con quien se surtirá la actuación.
Si se tratare del absuelto, o a cuyo favor se ordenó preclusión, se le notificará pe rsonalmente. En caso de contumacia, se le designará defensor público con quien se surtirá la actuación. Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la sala. Si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improced ente la acción, la demanda se inadmitirá de plano. Recibida la actuación, se abrirá a prueba por el término de quince (15) días para que las partes soliciten las que estimen conducentes. Decretadas las pruebas, se practicarán en audiencia que tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes. Concluida la práctica de pruebas, las partes alegarán siendo obligatorio para el demandante hacerlo. Surtidos los alegatos, se dispondrá un receso hasta de dos (2) horas para adoptar el fallo, cuyo texto se redac tará dentro de los treinta (30) días siguientes. Vencido el término para alegar el magistrado ponente tendrá diez (10) días para registrar proyecto y se decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes.”.Radicación: 76-111-6000-247-2018-00233-00 (AC- -24) Demandante: Fabián Agustín Macías Martínez Delito: Acceso carnal violento
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4
De entrada se observa que FABÍAN AGUSTÍN MACÍAS M ARTÍNEZ carece de legitimidad para presentar acción de revisión, ya que no acredita ser abogado. Al respecto se debe destacar que el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 señala:
“ARTÍCULO 193. LEGITIMACIÓN. La acción de revisión podrá ser promovida por el f iscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”. De acuerdo a lo contemplado en la norma citada, cuando el procesado decide presentar acción de revisión debe concederle poder a un abogado , pues esa clase de profesional es el que tiene la pericia para darle a conocer a la judicatura, de manera técnica y jurídica, las razones por las cuáles se pretende desvirtuar la decisión cuya revisión se pretende, ello con base en lo contemplado en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004. En este caso no realizó esa actuación, sino que FABÍAN AGUSTÍN MACÍAS MARTÍNEZ, sin ser abogado, directamente decidió presentar la acción de revisión.
Como consecuencia de lo expuesto se rechazará de plano la acción de revisión que nos ocupa, por carecer el actor de legitimidad para presentarla.
decidió presentar la acción de revisión.
Como consecuencia de lo expuesto se rechazará de plano la acción de revisión que nos ocupa, por carecer el actor de legitimidad para presentarla.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,Radicación: 76-111-6000-247-2018-00233-00 (AC- -24) Demandante: Fabián Agustín Macías Martínez Delito: Acceso carnal violento
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de revisión presentada por el señor FABIÁN AGUSTÍN MACÍAS MARTÍNEZ contra sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga en la cual lo condenó como autor de un delito de acceso carnal violento en el proceso con radicado 761116000247-2018-00233-00.
Contra lo decidido procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-60-00-247-2018-00233-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-60-00-247-2018-00233-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-60-00-247-2018-00233-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-60-00-247-2018-00233-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria