TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-00973-01-(21-07-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-00973-01-(21-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
NULIDADES - Principios que rigen su declaración/NULIDAD - Que la Fiscalía no demuestre la ocurrencia de los hechos no es causal de nulidad, sino de absolución o de preclusión/NULIDAD - En ninguna irregularidad incurrió el juez al no permitir que la defensa utilizara, para contrainterrogar al psicólogo, las entrevistas de las menores que no hacían parte del acervo probatorio ni se usaron para impugnar credibilidad/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Los hechos que fundamentan la acusación y la sentencia deben ser los mismos expresados en la audiencia de formulación de imputación/ACTOS SEXUALES - Para que tengan relevancia penal debe concurrir el interés sexual del agente/ TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con una sola prueba esta tiene que ser absolutmente confiable y plenamente creíble/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - La vergüenza, el pudor y sobre todo el miedo a posible castigo, suelen inhibir a los menores a narrar a sus padres o a adultos, las situaciones de abuso sexual que están padeciendo/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - No es fruto de la imaginación de la menor, sino la consecuencia psicológica del delito, que la menor narre haber soñado con el acto sexual al que fue sometida/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Las entrevistas que la menor rindió por fuera del juicio no fueron usadas para impugnar credibilidad y no es posible valorar probatoriamente sus contenidos/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Es irrazonable exigir de las víctimas precisión exacta sobre la fecha de
ocurrencia de los hechos/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Las pruebas permiten concluir que son veraces las afirmación de la menor con relación a los tocamientos vaginales por encima de la ropa/CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN - La que nace de la confianza que la víctima deposita en su victimario no exige la existencia de parentesco, y la menor, aunque no fuera así, trataba y consideraba al acusado como su tío. FUENTES FORMALES: Ley 906 de 2004, artículos 34, 457, 332 <8numeral 6), y 438 (letra e); Código Penal, artículos 60 (numeral 4), 209 y 211 (numeral 2.) CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones 26689 del 1 de julio de 2009, AP908-2019, SP606-2017, AP1640-2018 y AP2180-2015. Magistrado ponente : José Jaime Valencia Castro Sentencia segunda instancia del : 21.7.2020 Aprobada mediante acta : 139 Decisión : Confirma la sentencia condenatoria Delito : Actos sexuales con menor de 14 años Procesado : Bairon Abiler Oviedo Carvajal Procedencia : Juzgado Segundo Penal del Circuito Buga Radicación : 76-111-60-00-247-2018-00973-01-AC-420-19