TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-01835-01-(23-10-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2018-01835-01-(23-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
s ' ¿ g p j' 1 i \ W y FORMATO AUTO ^ i 0 ERES
E X C E L E N C IA
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JUSTICIA PENAL BUGA
Código: G S P -F T -2 3 Versión:
2
Fecha de aprobación: 2 2 /05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Carlos Alberto Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Guadalajara de Buga, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 356 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Pronunciarse frente a la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, dentro de la investigación seguida en contra del señor Carlos Alberto Taguada Troche, por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
2. ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2019 la Fiscalía radicó solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentroA de la investigación seguida en contra del señor Carlos Alberto Taguada Troche, por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y falsedad ideológica, petición que por reparto le correspondió a la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, funcionaría que mediante auto del 10 del mismo mes y año, solicitó el cambio de radicación, argumentando que el
legales y falsedad ideológica, petición que por reparto le correspondió a la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, funcionaría que mediante auto del 10 del mismo mes y año, solicitó el cambio de radicación, argumentando que el indiciado es uno de los actuales candidatos a la Alcaldía de ese municipio, con gran cantidad de seguidores, quienes en una marcha realizada sobre la vía en la cual está ubicado el despacho a su cargo, colmaron alrededor de siete o más cuadras. Adujo que dada la cercanía de las elecciones locales, la realización de las audiencias preliminares, antes o después del 27 de octubre de 2019, colocaría en riesgo su integridad personal, la del Fiscal y la de los empleados a su cargo, como quiera que la participación de los seguidores del indiciado podría terminar en desordenes, como ha ocurrido en otras oportunidades cuando se llevan a cabo audiencias respecto de algún ciudadano que la comunidad considera inocente. Indicó que además del comportamiento de la ciudadanía ante audiencias de esa índole, algunos abogados habitantes de Bugalagrande e incluso pertenecientes a Instituciones del Estado, han contribuido a que la comunidad rechace las decisiones proferidas por ella, toda vez que se dedican a realizar comentarios indebidos, con los cuales ponen en duda la legalidad de sus pronunciamientos y su criterio, al señalar incluso que sus empleados intervienen en las determinaciones a pesar de la falta de interés que les asiste, máxime, que son ajenos a esa municipalidad, donde algunos personajes so pretexto de sus calidades constantemente se hacen presentes en las diligencias celebradas en casos de mayor controversia y en el caso específico, muestran marcado interés personal en la campaña de Taguado Troche.
pretexto de sus calidades constantemente se hacen presentes en las diligencias celebradas en casos de mayor controversia y en el caso específico, muestran marcado interés personal en la campaña de Taguado Troche.
Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Caños Alheño Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
2Á Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Caños Alheño Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Manifestó que por la cantidad de diligencias programadas en Octubre, no podría celebrar las audiencias preliminares antes del 27 de octubre de 2019, lo cual puede ser interpretado de manera indebida por los adversarios políticos del indiciado; resaltó que la Fiscalía debió solicitar la realización de las audiencias con suficiente antelación y no esperar a que la comunidad avanzara en las campañas políticas, previendo la posibilidad de que en contra del indiciado se imponga medida de aseguramiento. Refirió que carece totalmente de medidas de seguridad en el despacho a su cargo, que la mayoría de los habitantes de Bugalagrande conocen su lugar de residencia, la que además comparte con una de las más fieles seguidoras de otro candidato a la Alcaldía, lo que implica que quienes siguen a Carlos Alberto Taguado Troche, dependiendo de su decisión, podrían alegar que ella carece de imparcialidad, máxime, que públicamente ha manifestado su desacuerdo con los candidatos que aspiran a ser reelegidos, como sucede con el aquí indiciado, de quien algunas personas se han expresado de mala manera,
de imparcialidad, máxime, que públicamente ha manifestado su desacuerdo con los candidatos que aspiran a ser reelegidos, como sucede con el aquí indiciado, de quien algunas personas se han expresado de mala manera, circunstancia que en su sentir, ha contaminado su criterio. Señaló que ante la difícil situación de orden público, presentada en Bugalagrande con ocasión de las campañas políticas, la Fiscalía puede solicitar que las audiencias preliminares se lleven a cabo ante un juez de control de garantías de Tuluá, donde se cuenta con todas las medidas de seguridad y los funcionarios son ajenos al investigado. Concluyó que ante la necesidad de proteger su vida, la de los empleados a su cargo, así como la seguridad de las partes e intervinientes, decidió solicitar i) el cambio de radicación, ¡i) reclamar al Juez Coordinador de Tuluá que acepte la solicitud del ente acusador, iii) pedir al Fiscal que radique la pretensión ante el Centro de Servicios de esa ciudad, iv) informar a la Sala Administrativa del 3Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a efectos de que Intervenga en aras de garantizar su protección.
3. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, facultad en virtud de la cual, examinará si se cumplen los requisitos para acceder a ello, según lo establecido en los artículos 46 y siguientes de del
Código de Procedimiento Penal. El artículo 46 de la citada ley, establece que: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté
para acceder a ello, según lo establecido en los artículos 46 y siguientes de del Código de Procedimiento Penal. El artículo 46 de la citada ley, establece que: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, ¡a seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.’’ Por su parte, el articulo 47 del mismo estatuto procedimental penal consagra que: “antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir...” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el cambio de radicación “es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Carlos Alberto Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 4que influyan en la ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual manera, ha resaltado la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que
dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual manera, ha resaltado la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que afectan su normal desarrollo y el ejercicio integral de la administración de justicia . en cuanto el cambio de radicación implica una excepción a las realas de competencia por el factor territorial, es decir, se trata de una medida residual v extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizarlas causas que lo generan. En razón de lo anterior, es imprescindible entonces, que dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, el peticionario demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, va que, dada su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles . demostrables v esencialmente, exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la lev para esta clase de peticiones . no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificarlas afirmaciones incluidas en la solicitud...” '(Subrayado fuera de texto). Es decir, que para acceder al cambio de radicación debe verificarse i) que la petición se eleve en la etapa de juzgamiento, comprendida entre la presentación del escrito de acusación y hasta antes de que inicie la audiencia de juicio oral, i¡) que quien lo solicite esté legitimado, es decir que se trate de alguna de las partes, Ministerio Público, el juez que esté conociendo de la
presentación del escrito de acusación y hasta antes de que inicie la audiencia de juicio oral, i¡) que quien lo solicite esté legitimado, es decir que se trate de alguna de las partes, Ministerio Público, el juez que esté conociendo de la Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Carlos Alberto Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 1 Cfr., auto del 30 de agosto de 2017, radicado AP5702-2017,51000, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 5& Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Carlos Alberto Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales actuación o el Gobierno Nacional en las situaciones previstas en el artículo 47 del C.P.P., iii) que la pretensión esté respaldada por una sustentación suficiente que demuestre una o varias de las causales consagradas para ello y iv) que la pretensión esté respaldada por elementos suficientes para demostrar el peligro invocado. Ahora bien, frente a la oportunidad procesal para reclamar el cambio de radicación, el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria ha considerado que: “No obstante, la jurispmdencia de la Sala viene sosteniendo que su procedencia opera a partir de la presentación del escrito de acusación, pues tratándose el cambio de radicación de un mecanismo que busca sustraer el proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según así se desprende del inciso segundo de la norma antes citada, solamente desde ese hito procesal es que los jueces de la República asumen su conocimiento,
proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según así se desprende del inciso segundo de la norma antes citada, solamente desde ese hito procesal es que los jueces de la República asumen su conocimiento, no así con anterioridad, por cuanto guien “en su función de control de garantías decide sobre la legalidad de la captura, conoce de la formulación de la imputación e impone la medida de aseguramiento oue corresponda cuando sea procedente, limita su intervención a esos actos de naturaleza jurisdiccional sin oue retenga oara sí la actuación ni la investigación oue es competencia de la Fiscalía General de la Nación” (CSJAP, 12 dic 2006, Rad 26.369). Por eso, esta misma Corporación concluyó lo siguiente en la decisión que se acaba de remembrar: “Recapitulando se tiene que el cambio de radicación del proceso dentro del mismo distrito o a uno distinto, puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior 6Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Carlos Alberto Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerla”. Postura que se ratificó en posterior providencia, oportunidad en la cual se señaló: “La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se
señaló: “La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y exclusivamente, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas. Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando establece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”. (CSJ AP, 4 may 2009, Rad 31.697). De la reseña jurisprudencial se concluye que el estadio procesal para solicitar el cambio de radicación, bajo el sistema procesal implementado en la Ley 906 de 2004, va desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación de la audiencia de juicio oral...”2 De acuerdo a lo anterior, resulta evidente que la petición elevada por la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande es improcedente, como quiera que el cambio de radicación, solo es viable cuando el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento, lo cual no sucede en el presente asunto, en el que la pretensión va dirigida a que se cambie el lugar de celebración de las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, cuya intervención del juez constitucional es limitada a esos asuntos, sin retener la
actuación. 2 Cfr., auto del 5 de febrero de 2014, radicado AP446-2014,43.135, M.P. Eyder Patlño Cabrera. 7A . Asimismo, la juez peticionaria carece de legitimidad para reclamar el cambio de radicación, bajo el entendido que según el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 y la oportunidad para reclamarla, solo puede hacerlo el juez a quien se le asigne el conocimiento del asunto y no el funcionario encargado de celebrar las audiencias preliminares, las cuales se reitera, implican un conocimiento limitado. Finalmente, tampoco se encuentra debidamente sustentada la petición de cambio de radicación, como quiera que si bien es cierto, no se desconoce la trascendencia y la inconformidad que puede suscitar cualquier decisión que adopte la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande dentro de la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento solicitada dentro de la investigación seguida en contra del candidato a la Alcaldía Carlos Alberto Taguada Troche, también lo es que, para garantizar su integridad, la de sus colaboradores, las partes e incluso la ciudadanía en general, debe elevar la correspondiente solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura a efectos de que se brinde la seguridad necesaria el día que programe la celebración de la diligencia. Adicionalmente, si la juez considera que algunos profesionales pertenecientes a entidades del Estado están incurriendo en comportamientos indebidos al interesarse injustificadamente en el presente asunto, intentando presionar de alguna manera las decisiones judiciales, bien puede instaurar las correspondientes denuncias y quejas, para que la autoridad competente investigue si se está ante la posible comisión de algún comportamiento ilícito o
alguna manera las decisiones judiciales, bien puede instaurar las correspondientes denuncias y quejas, para que la autoridad competente investigue si se está ante la posible comisión de algún comportamiento ilícito o falta disciplinaria. De otro lado, si la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, considera que carece de imparcialidad para tramitar las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento solicitadas dentro del proceso penal seguido en contra del señor Taguada Troche, en virtud de las presuntas manifestaciones realizadas por ella respecto de la campaña política liderada por el indiciado, como lo adujo en auto del 10 de octubre de 2019, debe Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Caños Alheño Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales 8Radicación: 76111-60-00-247-2018-01835-01 (AC-443-19) Indiciado: Carlos Alberto Taguada Troche Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales realizar la manifestación de impedimento y dar el trámite consagrado en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE PRIMERO. Declarar la improcedencia de la solicitud de cambio de radicación elevada por la Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de éste proveído.
SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNI3UESE Y CUMPLASE.
FERNANDO AFANADOR VACA
Secretario 9