TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2019-00136-01-(04-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2019-00136-01-(04-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-60-00-247-2019-00136-01
Guadalajara de Buga, agosto cuatro (04) de dos mil veinte (2020) Discutido y aprobado según Acta No. 156
I OBJETIVO
Se procede a r esolver definición de competencia solicitada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías , en el proceso que se adelanta contra FABIO NELSON GONZÁLEZ LO NDOÑO por la presunta comisión de un delito de concierto para delinquir.
II A N T E C E D E N T E S
El 09 de julio de 2020 FABIO NELSON GONZÁLEZ LONDOÑO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, argumentando que contra aquél se adelan ta proceso por un concurso de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, en el2
Proceso: 76-111-60-00-247-2019-00136-01
Acusado: Fabio Nelson González Londoño Delito: Concierto para delinquir
que se firmó preacuerdo, pero que el Juzgado Tercer Penal del Circuito Especializado de
Acusado: Fabio Nelson González Londoño Delito: Concierto para delinquir
que se firmó preacuerdo, pero que el Juzgado Tercer Penal del Circuito Especializado de Buga no ha podido tramitar por la pandemia generada por el COVID 19 y lleva más de un año con medida de aseguramiento privativa de la libertad . La petición correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías.
El 29 de julio de 2020, al inicio de la aludida audiencia, el titular del mencionado Juzgado le preguntó a la Fiscalía en qué lugar ocurrieron los hechos. La Fiscalía contestó que en el municipio de Andalucía. El juez preguntó a la defensa por qué había solicitado la audiencia en Buga. L a defensa indicó que el imputado había presentado directamente la solicitud en Buga , por medio de la oficina jurídica del establecimiento carcelario de la misma ciudad . La Fiscalía manifestó que de acuerdo al lugar de ocurrencia de los hechos, la competencia para realizar la audiencia correspondía a un Juzgado co n funciones de c ontrol de garantías del Circuito de Tuluá , criterio que acogió el titular del Juzgado.
La defensa se opuso a la manifestación de incompetencia, porque , en su criterio, se debe tener en cuenta que la petición fue presentada directamente por el imputado, y que dentro del mismo proceso compañeros de aquél han presentado igual tipo de solicitudes, las que han sido tramitadas por los Juzgados 3 y 4 con funciones de control de garantías de Buga, además que el Juzgado de conocimiento es un especializado de Buga.
III CONSIDERACIONES
las que han sido tramitadas por los Juzgados 3 y 4 con funciones de control de garantías de Buga, además que el Juzgado de conocimiento es un especializado de Buga.
III CONSIDERACIONES
En orden a dilucidar si el Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías tiene competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos , sea lo primero exp resar que en el caso que nos ocupa se observa lo siguiente: (i) FABIO NELSON GONZÁLEZ LONDOÑO se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Buga , y se le investiga por presunta comisión de un concurso de concierto para delinquir y tráfico de estupef acientes. (ii) Informa la Fiscalía que los hechos investigados ocurrieron en el m unicipio de Andalucía (Valle), donde operaba el imputado como integrante de un Grupo Delictivo Organizado. (iii) La defensa3
Proceso: 76-111-60-00-247-2019-00136-01
Acusado: Fabio Nelson González Londoño Delito: Concierto para delinquir
indicó que la solicitud de libertad la presentó FABIO NELSON GONZÁLEZ LONDOÑO en Buga. (iv) La audiencia de f ormulación de imputación se llevó a cabo en la ciudad de Tuluá. (v) El peticionario informa que se le adelanta proceso por un concurso de concierto para delinquir y tráfico de estupefacie ntes, en el que se firmó preacuerdo, pero que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga no ha podido tramitar el caso
para delinquir y tráfico de estupefacie ntes, en el que se firmó preacuerdo, pero que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga no ha podido tramitar el caso por la pandemia generada por el COVID 19 y que lleva más de un año con medida de aseguramiento privativa de la libertad.
En el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 se consagra que: “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o munici pio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.”
En atención a que en el proceso de marras la Fiscalía informa que los hechos investigados ocurrieron en el municipio de Andalucía (Valle), donde op eraba el imputado como integrante de un Grupo Delictivo Organizado, y que se presentó preacuerdo, que equivale al escrito de acusación, el cual le correspondió conocer al Juzgado Tercero Penal Especializado de Buga, se concluye que el Juzgado Quinto Penal Municipal d e Buga con funciones de control de garantías está habilitado para adelantar la audiencia de libertad solicitada, al tenor de lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004.
Además, no se puede soslayar que el asunto se encuentr a en Buga, en un Juzgado Penal de Circuito Especializado , que deberá facilitar la carpeta respectiva para que se verifique: el tiempo que el procesado lleva privado de la libertad y si hubo dilaciones injustificadas imputables al bloque defensivo.
Penal de Circuito Especializado , que deberá facilitar la carpeta respectiva para que se verifique: el tiempo que el procesado lleva privado de la libertad y si hubo dilaciones injustificadas imputables al bloque defensivo.
En mér ito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , en Sala de Decisión Penal,4
Proceso: 76-111-60-00-247-2019-00136-01
Acusado: Fabio Nelson González Londoño Delito: Concierto para delinquir
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para realizar la audiencia de libertad solicitada por FABIO NELSON GONZÁLEZ LONDOÑO corresponde al Juzgado Qu into Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Quinto Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-6000-247-2019-00136-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-6000-247-2019-00136-01
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76111-6000-247-2019-00136-01
Fernando Afanador Vaca Secretario