TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2019-00595-01-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2019-00595-01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-60-00-247-2019-00595-01 (AC-231-21/40)
Delito: Violencia intrafamiliar Acusado: Fabián Alejandro Ramírez Ramírez Guadalajara de Buga (Valle), agosto cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021).
Aprobado según Acta No. 286
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 30 de junio de 2021 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga en la cual condenó a FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ como autor de un concurso de violencia intrafamiliar.
II ANTECEDENTES
1. El 7 de junio de 2020 la Fiscalía entregó escrito de acusación al señor FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ en el cual narró lo siguiente:
“Gracias a la denuncia rendida ante la Fiscalía General de la Nación por parte del señor ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA, el día 5 de febrero de 2020; y, a la declaración juramentada rendida por la señora MARTHA TRANSITO
“Gracias a la denuncia rendida ante la Fiscalía General de la Nación por parte del señor ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA, el día 5 de febrero de 2020; y, a la declaración juramentada rendida por la señora MARTHA TRANSITO ACOSTA MONTAÑO, el día 24 del mismo mes y año antes citados, se tiene conocimiento del acaecimiento de una conducta punible de violenciaRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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intrafamiliar, misma que podemos sintetizar en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:
Que el día 4 de febrero de 2020, aproximadamente a la 1:00 p.m., llegó hasta la casa de hab itación que él comparte con su esposa M ARTA TRANSITO ACOSTA MONTAÑO, su hija menor de edad DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA, de 17 años de edad, y e l hijo recién nacido de ella, situada en la Carrera 8 B No. 10 A - 15, Barrio Jaime García, del municipio de Yotoco Valle, el señor FABlÁN ALEJANDRO RAMÍREZ, ex compañero permanente de su descendiente y padre del infante, con el propósito de visitar a la criatura. Que como quiera que DAYAN ANDREA se encontraba haciendo aseo , le dijo al denunciado que se saliera de la casa para poder desarrollar tales labores y que inmediatamente FABIAN ALEJANDRO comenzó a insultarla diciéndo le
como quiera que DAYAN ANDREA se encontraba haciendo aseo , le dijo al denunciado que se saliera de la casa para poder desarrollar tales labores y que inmediatamente FABIAN ALEJANDRO comenzó a insultarla diciéndo le que si el mozo no l e había dado que estaba de mal genio y que si las cosas entre ellos dos no s e arreglaban hasta el domingo le mataba a la mamá para que llorara en serio, que no se fuer a a dejar ver con nadie porque era capaz de matarlo a él y tirárselo a los pies de ella, luego de lo cual comenzó a decirle que era una “...perra, malparida, hijuep uta…” Que hasta el sitio arrimaron miembros de la policía nacional y que este se comportó de manera grosera con ellos y procedió a llevarse al niño.
Que posteriormente a eso de las 3:00 p m, FABIAN ALEJANDRO regresó a la vivienda y comenzó a patear la puer ta y a azotar las ventanas diciendo que DAYAN ANDREA tenía que llenar un tetero de leche porque el niño ten ía hambre. Que su hija no le ab rió le puerta, pero que su esposa MARTHA TRANSITO sí se asomó por la ventana y le dijo a él que si el niño tenía hambre que lo trajera a la casa, por lo que el denunciado comenzó a insultar nuevamente a su hija diciéndole que era “...una perra, hijueputa..." y comenzó a mostrarle algo que tenía en la pretina del pantalón y comenzó a forcejear la ventana para impedir que la cerraran y él seguía gritando que si la veía en la calle la mataba. Que el denunciante llamó a la policía y cuando arrimaron a la
ventana para impedir que la cerraran y él seguía gritando que si la veía en la calle la mataba. Que el denunciante llamó a la policía y cuando arrimaron a la vivienda lo acompañaron a él y a su descendiente hasta la casa del indiciado a recoger al bebé, pero que a l llegar a la casa del denun ciado este les decíaRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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que primero lo mataban a él antes de sacar a su h ijo de la vivienda y seguidamente intentó agredir a DAYAN ANDREA pero los policiales no se lo permitieron y que él comenzó a insultarla diciéndole "…perra, hijueputa, sapa, que la iba a matar...” manifestando además que él se iba a ganar ese canazo por su hija, que no se preocupara porque ya su hija tenía una cruz en el pecho, procediendo a golpear a su hija en la cara con gorra que él tenía; y que además indicó que si se encontraba a la señora MARTHA TRANSITO en la calle la iba a matar. Que luego se retiraron de ese lugar con el niño.
Enfatizó en que ya se han presentado otros episodios de violencia en contra de su hija por parte del denunciado, de los cuales uno ya es de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación (en relación con un hecho su cedido el día 25 de mayo de 2019, el cua l en la actualidad se encuentra en fase de juicio, Spoa 761116000247201900595).
de la Fiscalía General de la Nación (en relación con un hecho su cedido el día 25 de mayo de 2019, el cua l en la actualidad se encuentra en fase de juicio, Spoa 761116000247201900595).
El señor FABIAN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ obró con pleno conocimiento de su comportam iento, ten ía la capacidad de comprender la Ilicitud de sus actos y de determinarse conforme a esa comprensión, persona capaz, por tanto era consciente que PERPETRABA violencia verbal, física y psicológica en contra de la adolescente D.A.A.A., su ex compañera permanente y madre de su hijo e integrante de su núcleo familiar, y sabía que con su comportamiento cometía delito y quiso hacerlo , vulnerando de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de LA FAMILIA, sin justa causa”.
Consideró la Fiscalía que el señor FABIAN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ debía responder como autor de un delito de violencia intrafamiliar agravado, previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal.
2. El 3 de noviembre de 2020 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga decretó la conexidad de los procesos 76111-6000-247-2019-00595 y 76111-6000-165-2020-00327 adelantados contra FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ.Radicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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3. El 10 de noviembre de 2020 -fecha fijada para realizar la audiencia concentradala Fiscalía verbalizó preacuerdo realizado con el procesado, expresando lo siguiente:
“Ya habiéndose adelantado la presentación del escrito de acusación, la defensa del imputado señor FABIÁN ALEJANDRO RAMÍ REZ RAMÍREZ, exteriorizan la voluntad de su asistido de querer llegar a un preacuerdo con la fiscalía y frente al derecho y garantía que le asiste, su deseo de romper silencio y aceptar así su autoría en los cargos que le fueron imputados.
Acepta defensa e imputado, que el órgano investigador cuenta con suficientes elementos de conocimiento para probar su caso en juicio oral y público, como es la denuncia de la víctima ofendida , el informe de captura que suscriben los agentes de la policía nacional, y los testigos presenciales de los hechos, por lo tanto desea, que a cambio de su aceptación de culpabilidad, la fiscalía le otorgue la degradación de la conducta de AUTOR al grado de IRA Y INTENSO DOLOR, lo cual constituirá la única rebaja compensatoria con respecto a la pena que deberá purgar.
Frente al ánimo e interés que le asiste al acusado señor FABIÁN
cual constituirá la única rebaja compensatoria con respecto a la pena que deberá purgar.
Frente al ánimo e interés que le asiste al acusado señor FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, la Fiscalía advierte, que se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y físicas, actúa de manera libre, voluntaria y espontánea, sin ninguna presión o apremio y que ha estado asistido y asesorado por su defensor Doctor MONTEGRANARIO ÁLVAREZ PÉREZ, entiende que con su manifestación pre acordada de culpabilidad está renunciando a que se le adelante un juicio oral y público, a ejercer controversia con respecto a los hechos imputados, a la no auto incriminación y en torno a ello, encuentra viable la agencia fiscal, adelantar el preacuerdo o negociación para la concesión del derecho de rebaja de pena que espera obtener, cumpliendo así con las finalidades que como objetivo específico demanda el artículo 348 de la norma procesal penal: humanizar la actuación procesal, obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que generaRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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el delito, propiciar la reparación de los perjuicios causados con el injusto y lograr la participación del imputado o acusado en la definición de su caso.
Observando las previsiones de orden legal y constitucional, especialmente, el principio de legalidad y de la p resunción de inocencia que le asiste al procesado, más precisamente en el artículo 29 de la carta política y lo regulado por el artículo 7º y 8º de la ley 906 de 2004, dada la aceptación de culpabilidad, ciertamente frente a los hechos que fueron materia de imputación, su conducta o actos ejecutivos desarrollados por el señor FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍ REZ, puso en serio riesgo bienes jurídicos tutelados por la ley de la Unidad y Armonía Familiar y de su entorno familiar, por lo tanto, su conducta se adecúa en el tipo penal de Violencia Intrafamiliar establecida en el artículo 229, inciso 2 del Código Penal con una pena de prisión de 6 a 14 años, en este caso y conforme a este preacuerdo el beneficio será im putar la
artículo 229, inciso 2 del Código Penal con una pena de prisión de 6 a 14 años, en este caso y conforme a este preacuerdo el beneficio será im putar la conducta bajo las circunstancias de Ira e Intenso dolor, (art.57 del C. P.) lo que rebajaría la pena mínima a 12 meses de prisión, quedando en 12 meses la PENA PREACORDADA final a imponer según este preacuerdo.
Propone el Defensor y el acusado se haga la reducción de la pena relacionada con las circunstancias de Ira e Intenso dolor, constituyendo ello la única rebaja de pena y se accederá porque así lo permite el artículo 351 del C. P. Penal cuando dispone: también podrá e l fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esta constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el artículo anterior y soportado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Sentencia No. 41570 del 20 de noviembre de 2013 M.P. FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO.Radicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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Los medios de conocimiento con que cuenta la fiscalía, constituyen el mínimo de prueba que permite inferir la autoría en la conducta y su tipicidad,
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Los medios de conocimiento con que cuenta la fiscalía, constituyen el mínimo de prueba que permite inferir la autoría en la conducta y su tipicidad, salvaguardando con ello la presunción de su inocencia, tal como lo demanda el artículo 327 de la codificación procesal penal.
Se acuerda que se parta de la mínima pena a imponer, es decir de 72 meses, respecto del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, empero que se le tenga en cuenta las circunstancias de la ira y el intenso dolor (art. 57 del C. P.), en cuyo caso se dispone que, se le rebaje la pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo, quedando la pena en 12 meses de prisión, la cual se aumenta un mes por el hecho ocurrido en el caso que se conexó , para acordar una pena definitiva de TRECE MESES DE PRISION como así se PREACUERDA con el acusado
FABIAN ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ”.
4. La Fiscalía presentó información y elementos materiales probatorios del caso entre los que
se destacan los siguientes:
4.1. Oficio del 30 de mayo de 2019 suscrito por JIMMY FERNANDO ARCE VELAComisario de Familia de Yotocoen el que se consignó que: “En atención a la solicitud del MEDIDA DE PROTECCION por Violencia lntrafamiliar, solicitado por el señor: ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA, identificado con la CC. Nro. 76.292.419 de
MEDIDA DE PROTECCION por Violencia lntrafamiliar, solicitado por el señor: ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA, identificado con la CC. Nro. 76.292.419 de Yotoco-Valle, residente en la Carrera 8 Nro. 10 A 15 del municipio de Yotoco-Valle, celular 315-6742164, quien actúa en representación de su hija DAYAN ANDREA ARBOLEDA AGOSTA, de 16 años de edad, en contra del señor FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, quien es el compañero sentimental de su hija DAYAN y al pa recer la maltrata física y p sicológicamente, motivo por el cual respetuosamente le solicito en aras de la prevalencia del derecho superior a la integridad personal de la adolescente, adelantar la investigación judicial pertinente para lo cual anexo copia auténtica de la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar”.
4.2. Resolución No. 025 del 28 de mayo de 2019 expedida por la Comisaría de FamiliaRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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de Yotoco (Valle) mediante la cual le ordenó al señor FABIÁ N ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ el desalojo de la casa de habitación que comparte con la señora DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA, consignándose como hechos que: “La MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, solicitada por la adolescente
ANDREA ARBOLEDA ACOSTA, consignándose como hechos que: “La MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, solicitada por la adolescente DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA de 16 años de edad, quien comparece en compañía de su progenitor el señor: ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 76.292.419 solicita la imposición de medidas de protección contempladas en la ley 1257 de 2008 por la ocurrencia de un punible de violencia intrafamiliar en contra del ciudadano FABIÁN ALEJANDRO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.116.158.560 y en donde aparece como víctima su hija DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA de 16 años de edad, quien denuncia que el día de hoy 25 de Mayo de 2019, en municipio de Yotoco-Valle, se presentó un lamentable episodio de violencia intrafamiliar entre su hija DAYAN ANDREA y su compañero sentimental FABIAN ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, en donde este último la maltrató física y verbalmente a pesar de que mi hija se encuentra en estado de embarazo con 5 meses. Agregó que, durante los 6 meses de convivencia marital entre la pareja mencionada, han sido dos veces los episodios de violencia que el caballero ha desplegado en contra de la dama afectada, quien no ha denunciado al parecer ante las amenazas de muerte que el denunciado le hace a ella…”.
los episodios de violencia que el caballero ha desplegado en contra de la dama afectada, quien no ha denunciado al parecer ante las amenazas de muerte que el denunciado le hace a ella…”.
4.3. Declaración Jurada rendida por DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA el 2 de julio de 2019 en la que manifestó: “(…) mi papá RO BI NTO NG, denunció al papá de mi hijo FAB IÁN ALEJANDRO RAMÍREZ porque me agredió físicamente estando en embarazo el día 25 de Mayo, siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, en la casa de mis papá s, ya Fab ián llegó muy agres ivo y que yo ten ía que sa li r de la casa y empezó a gritar y yo le dije que no quería segu ir con él y que mejor se fuera, entonces me estruja contra un asiento y tambi én agrede verbalmente a mi mamá y por el día lunes 27 de mayo él persigue a mi papá con un machete, diciéndole que lo va a matar y es o se debió a que mi papá le llevó una citación de la C omisaría de Familia y ahora la sit uación sigue igual o peor , me llama , me amenaza y dice que va matar a mi papá ROBINGTON y mi mamá MARTA ACOSTA es testigo de todoRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
a mi papá ROBINGTON y mi mamá MARTA ACOSTA es testigo de todoRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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esto. PREGUNTADO: manifieste al despacho cuanto tiempo conviviste con FABIAN ALEJANDRO RAMIREZ: COSTESTO: 6 meses. PREGUNTA DO: manifieste al despacho cuantas veces la agredió FABIÁ N ALEJANDRO.
CONTESTO: él solo me agredió una sola vez , o sea el 25 de mayo de 2019.
PREGUNTADO: manifieste al despacho cuantas semanas de gestación tienes CONTESTO: 24 semanas. PREGUNTADO: manifieste a este despacho si desea agregar o suprimir algo CONTESTO: No señor”.
4.4. Registro civil de nacimiento de DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA en el que se observa que nació el 11 de octubre de 2002.
4.5. Declaración Jurada de ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA del 26 de julio de 2019 en la que fue interrogado así: “PREGUNTADO/ indíquele al despacho durante cuánto tiempo convivió el señor FABIAN ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ con su hija menor de edad DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA? RESPONDIO: Ellos convivieron durante un tiempo aproximado de 6 meses y de los cuales durante el último mes convivieron en mi
edad DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA? RESPONDIO: Ellos convivieron durante un tiempo aproximado de 6 meses y de los cuales durante el último mes convivieron en mi casa porque yo la empecé a notar que ella estaba desmejorada físicamente pues como que ella no se alimentaba bien y por eso decidí llevármela para mi casa y él se fue con ella obviamente. PREGUNTADO: Durante ese tiempo de convivencia cómo era el comportamiento del señor RAMIREZ RAMIREZ para con su hija? RESPONDIO: El comportamiento de él para con mi hija era normal, la respetaba, pero solo en dos ocasiones, una, en el mes de diciembre de 2018, no recuerdo la fecha exacta, c uando no eran compañeros permanentes sino que ellos eran simplemente novios, ellos pelearon en mi casa cuando él le estaba haciendo la visita y él procedió a tomarla por el cuello al punto que la estaba asfixiando, pero ella se le alcanzó a soltar. La ver dad yo no estaba en mi casa ese día, como tampoco mi señora MARTHA TRANSITO ACOSTA, pues ambos trabajamos, pero si mi hija me contó lo que había pasado, y por ello me dirigí a la Estación de Policía de Yotoco y allá me informaron que ese problema se tenía que colocar en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, entonces nosotros hablamos con mi hija y ella nos dijo que iba a seguir con él y por eso decidimos no denunciar. Y, la segunda vez, fue el pasado 25 de mayo de 2019, cuando él llegó a la casa y se molestó con mi hija y entró a la pieza de ellos y se presentó el problema cuando él la estrujó contra un mueble
fue el pasado 25 de mayo de 2019, cuando él llegó a la casa y se molestó con mi hija y entró a la pieza de ellos y se presentó el problema cuando él la estrujó contra un mueble haciéndola golpear levemente, al punto que no hubo necesidad de llevarla al hospital, yRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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también maltrató verbalmente a mi señora. Eso fue todo lo que pasó ese día y por eso denunciamos ante la Comis aría de Familia. PREGUNTADO: Qué sucedió el día 25 de mayo de 2019, cuando usted le fue a llevar la citación de la Comisaría de Familia al aquí denunciado? RESPONDIO: Ese día yo fui hasta la casa en donde él está viviendo a llevarle la citación, acompañado de mi hija, y él cuando le fui a entregar la citación se molestó e inmediatamente sacó una peinilla de la casa y comenzó a amenazarme con que me iba a matar y entonces yo comencé a alejarme de él y él me siguió como tres cuadras, y cuando eso estaba pasando mi hija grabó con su celular. PREGUNTADO: Qué actitud asumió el denunciado en esa fecha en contra de su hija mie ntras ella grababa? RESPONDIO: Él no se metió con ella, las amenazas que él profi rió fue en mi contra únicamente.
PREGUNTADO: Luego de instaurada la denuncia ante la Comisaría de Familia de Yotoco Valle y del episodio del 28 de mayo de 2019, cómo ha sido el comportamiento del señor
PREGUNTADO: Luego de instaurada la denuncia ante la Comisaría de Familia de Yotoco Valle y del episodio del 28 de mayo de 2019, cómo ha sido el comportamiento del señor RAMlREZ RAMIREZ respecto de ustedes? RESPONDIO: Luego de ocurrido ese episodio del 28 de mayo, mi hija no ha vuelto a salir de la casa, solo a citas médicas sale, pues le da miedo de que él me vaya a agredir a mí; él tampoco ha vuelto a ir a mi casa, aunque
cuando me lo encuentro en la calle me insulta y me desafía a pelear, y tampoco ha vuelto a hablar con mi hija porque nosotros cambiamos la sim card del celular porque él la llamaba mucho. PREGUNTADO: En algún momento el denunciado ha amenazado de muerte a su hija? RESPONDIO: No señor, a mi sí, pero a ella nunca la ha amenazado de muerte”.
4.6. Noticia criminal del 13 de marzo de 2019 presentada por el señor ROBINTONG ARBOLEDA VALENCIA en la que aparece lo siguiente:
“P/ ¿EN QUÉ FECHA, HORA Y DÓNDE OCURRIERON LOS HECHOS? EL
HECHO OCURRIÓ EL DÍA SÁBADO 09 DE MARZO DE 2019,
APROXIMADAMENTE A LAS 5:30 DE LA. TARDE EN LA CALLE 7 CON
CARRERA 5ª DE YOTOCO VALLE.
P/ ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE COMETIÓ EL DELITO? (NOMBRE
COMPLETO, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, EDAD, ALIAS, ARRAIGO,
GRADO DE INSTRUCCIÓN, LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O
P/ ¿QUIÉN ES LA PERSONA QUE COMETIÓ EL DELITO? (NOMBRE
COMPLETO, DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, EDAD, ALIAS, ARRAIGO,
GRADO DE INSTRUCCIÓN, LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O UBICACIÓN, FAMILIARES, TELÉFONO, DIRECCIÓN O MEDIOS ELECTRÓNICOS). HAGA UNA DESCRIPCIÓN FÍSICA DE ESA PERSONARadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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Acusados: Fabián Alejandro Ramírez Ramírez
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(RASGOS FÍSICOS, ACENTO, SEÑALES PARTICULARES, VESTUARIO).
R/: FABIÁN RAMIREZ, CON c.c. No .1.116.158.560, RESIDENTE EN LA
CALLE 7 NO. 7 - 17 YOTOCO VALLE.
P/ DESCRIBA LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO (LO QUE HIZO O DEJÓ
DE HACER). R/: FUE AGRESIVA VERBAL Y AMENAZANTE.
P/ HAGA UNA DESCRIPCIÓN BREVE Y CONCRETA DE LOS HECHOS QUE VA A DENUNCIAR. R/: OCURRE QUE ESE DÍA SÁBADO 09 DE MARZO DE
2019 YO VENÍA SOLO A PIE DE MI TRABAJO POR LA CALLE 7 CON CRA.
5 Y ESCUCHÉ UN GRITO DE UNA SEÑORA QUE IBA POR LA CALLE Y CUANDO VOLTIÉ A VER VI QUE ATRÁS DE MÍ VENÍA FABIÁN RAMÍ REZ CON UN CUCHILO EN LA MANO DERECHA Y ME DECÍA: AHORA SI TE
CUANDO VOLTIÉ A VER VI QUE ATRÁS DE MÍ VENÍA FABIÁN RAMÍ REZ CON UN CUCHILO EN LA MANO DERECHA Y ME DECÍA: AHORA SI TE VOY A MATAR GRAN HIJUEPUTA, ÉL SE ME ACERCÓ Y ME HACÍA LANCES CON ESE CUCHILLO, YO LO ESQUIVABA PARA QUE NO ME FUERA A HERIR CON ESE CUCHILLO TAMAÑO MEDIANO MEDIANO Y ME
METÍ EN EL SUPERMERCADO AHORRAMAS PARA PROTEGERME.
ESPERÉ A QUE ÉL SE FUERA Y LUEGO ME FU Í PARA MI CASA, ME CAMBIÉ EL UNIFORME DE TRABAJO Y SALÍ EN LA MOTO DE MI PAPÁ PARA LA ESTACIÓN DE POLICÍA A COMUNICAR LO SUCEDIDO. EL PATRULLERO CHICA ME ATENDIÓ Y ME DIJO QUE ME FUERA PARA MI CASA Y QUE DENTR O DE MEDIA HORA IBAN PORQUE ESTA BAN OCUPADOS. YO SALÍ DE LA ESTACIÓN DE POLICÁ Y ME DIRIGÍ PARA MI
CASA, PERO A LA S 2 CUADRAS DE LA ESTACIÓN O SEA EN LA CALLE
4A CON CRA. 4ª ME ENCONTRÉ DE NUEVO A FABÍAN RAMIREZ, PERO ÉL VENÍA EN CICLA Y ME DIJO: ESTA VEZ TE SALVASTE MALPARIDO, PERO TE VOY A COGER SOLO, ENTONCES YO ME BAJÉ DE LA MOTO Y LE DIJE QUE FUERAMOS A LA ESTACIÓN A ARREGLAR LAS COSAS. EN ESE MOMENTO LLEGARON MIS PADRES EN MOTO Y MÍ TÍO JUAN
CARLOS ARCE DICIENDOME QUE ME ESTA BAN BUSCANDO, PERO
LE DIJE QUE FUERAMOS A LA ESTACIÓN A ARREGLAR LAS COSAS. EN ESE MOMENTO LLEGARON MIS PADRES EN MOTO Y MÍ TÍO JUAN CARLOS ARCE DICIENDOME QUE ME ESTA BAN BUSCANDO, PERO CUANDO MI MAMÁ ME LLAMÓ YO VOLTIÉ A VERLA Y EN ESE MOMENTO FABÁAN RAMÍ REZ ME LANZÓ UN PUÑO A LA CARA PERO NO M E ALCANZÓ A PEGAR, ENTONCES YO ME LE FUÍ ENCIMA Y LE PEGUÉRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
Delitos: Violencia intrafamiliar
Acusados: Fabián Alejandro Ramírez Ramírez
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VARIOS PUÑOS EN LA CARA, PERO HUBO UN MOMENTO EN QUE ÉL ME AGARRÓ Y AMBOS NOS FUIMOS AL SUELO CALLENDOME ÉL SOBRE MI MANO DERECHA FRACTURANDOME EL DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA. ÉL SE PARÓ Y LO M ETIERON A UNA CASA Y DESDE ALLÁ ADENTRO ME GRITABA: ESTO NO SE QUEDA ASÍ MALPARIDO, YO TE COJO CON MI PRIMO. SUCEDE QUE A MI ME TOCÓ DESDE EL MES DE JUNIO DE 2017 HASTA JUNIO DE 2018 PAGAR SERVICIO MILITAR EN LA POLICÍA DE YOTOCO Y COMO EN EL MES DE FEBRERO DE 2018 UN DÍA EN UN PROCE DIMIENTO AL PRIMO DE FABIÁN RAMÍ REZ LE INCAUTAMOS UNA BOLSA DE MARIHUANA, UNA PIPA Y CANDELA EN LA
EN UN PROCE DIMIENTO AL PRIMO DE FABIÁN RAMÍ REZ LE INCAUTAMOS UNA BOLSA DE MARIHUANA, UNA PIPA Y CANDELA EN LA CANCHA MUNICIPAL DE YOTOCO VALLE, CREO QUE POR ESTO ES QUE
ESTÁ DOLIDO FABIÁN RAMIREZ, EL HABERLE QUITADO ESA BOLSA DE
MARIHUANA A SU PRIMO. NUNCA HABÍA TENIDO PROPOBLEMAS CON NADIE, EN CAMBIO FABIÁN RAMIREZ SÍ HA TENIDO VARIOS PROBLEMAS CON GENTE ALLÁ EN YOTOCO, PORQUE A ÉL EL GUSTA
BUSCAR PLEITOS.
P/ ¿CUÁL FUE CAUSA DE LA AGRESIÓN? R/: DESCONOZCO EL MOTIVO DE SU AGRESIÓN, PIENSO QUE TAL VEZ FUE POR HABERLE QUITADO
ESA VEZ ESA BOLSA DE MARIHUANA A SU PRIMO.
P/ ¿LA VÍCTIMA IBA SOLA O ACOMPAÑADA? LA VÍCTIMA INFRINGIÓ ALGUNA NORMA DE TRÁNSITO? R/: YO VENÍA SOLO PARA MI CASA.
P/ ¿LA VÍCTIMA RECIBIÓ ATENCIÓN MÉDICA U HOSPITALARIA, DÓNDE?
R/: SI, EN EL HOSPITAL DE YOTOCO - VALLE.
P/ DESCRIBA LAS LESIONES QUE SE LE OCASIONARON CON ESTE
HECHO, QUÉ PROCEDIMIENTO LE PRACTICARON (CIRUGÍA) Y QUÉ INCAPACIDAD TUVO. R/: ME TOMARON UNA RADIOGRAFÍA Y SALÍO CON UNA FRACTURA EN EL DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA. ME
INCAPACIDAD TUVO. R/: ME TOMARON UNA RADIOGRAFÍA Y SALÍO CON UNA FRACTURA EN EL DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA. ME OPERARON EL DÍA DE AYER A LAS 3:00 DE LA TARDE ACÁ EN BUGA ENRadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
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EL HOSPITAL SAN JOSÉ Y EL OTRO DIERON INCAPACIDAD DE 30 DÍAS
A PARTIR DEL 11 DE MARZO DE 2019.
P/ ¿QUÉ SUCEDIÓ DESPUÉS DEL HECHO Y QUÉ HIZO EL DENUNCIADO DESPUÉS DE LA COMISIÓN DEL HECHO? R/: FUERON DOS HECHOS, EL
PRIMERO SUCEDIÓ A LAS 5:30 DE LA TARDE EN LA CALLE 7 CON CRA.
5ª. ESQUINA - FRENTE AL SUPERMERCADO LLAMADO AHORRAMÁS Y
LUEGO A LAS 5:45 DE LA TARDE EN LA CALLE 4 CON CARRERA 3ª ESQUINA. EN EL PRIMER HECHO ÉL TENÍA UN CUCHILLO Y TRATÓ DE AGREDIRME, ME HIZO LANCES PERO NO ME HIRIÓ Y ME DECIA QUE ME IBA A MATAR, ENTONCES YO ME FUI A PIÉ PARA MI CASA, LUEGO FUI A LA ESTACIÓN DE POLICÍA E INFORMÉ LO OCURRIDO Y LOS POLICÍAS ME DIJERON QUE DENTRO DE MEDIA H ORA IBAN, PERO ELLOS HICIERON CASO OMISO A LO QUE LES DIJE Y NO FUERON, ENTONCES
A LA ESTACIÓN DE POLICÍA E INFORMÉ LO OCURRIDO Y LOS POLICÍAS ME DIJERON QUE DENTRO DE MEDIA H ORA IBAN, PERO ELLOS HICIERON CASO OMISO A LO QUE LES DIJE Y NO FUERON, ENTONCES YO ME DIRIGÍ DE NUEVO PARA MI CASA PERO CUANDO YO HABÍA RECORRIDO 2 CUADRAS DE LA ESTACIÓN VOLVÍ Y ME ENCONTRÉ A FABIÁN RAMIREZ Y ÉL SIGUIÓ DISCUTIENDO Y ME AGREDÍA VERBALMENTE Y FUE CUANDO OCURRIÓ EL SEGUNDO HECHO Y DESPUÉS DE QUE ÉL ME CAYÓ ENCIMA Y ME HIZO FRACTURAR MI DEDO MEÑIQUE DE LA MANO DERECHA, A ÉL LO METIERON A UNA CASA Y YO ME FUI EN LA MOTO DE MI PAPÁ PARA MI CASA Y ALLÍ A MI CASA LLEGÓ UNA PATRULLA MOTORIZADA DICIÉNDOME QUE PORQUE YO HABÍA GOLPEADO AL JOVEN FABIÁN RAMÍREZ Y YO LE DIJE QUE ÉL ME HABÍA TRATADO DE AGREDIR CON UN CUCHILLO, ENTONCES ME LLEVARON PARA LA ESTACIÓN DE POLICÍA Y ME RETUVIERON MÁS O MENOS POR UNA HORA Y ME HICIERON UN COMPARENDO POR RIÑA.
LOS PATRULLEROS QUE CONOCIERON EL CASO SON UBEIMAR VIDAL
TORRES Y JULIÁN CHICA.
P/ TUVO ALGÚN PERJUICIO? EN CASO AFIRM ATIVO EN CUANTO LO
AVALÚA? R/: SÍ, PORQUE ESTOY INCAPACITADO POR 30 DÍAS DEBIDO
TORRES Y JULIÁN CHICA.
P/ TUVO ALGÚN PERJUICIO? EN CASO AFIRM ATIVO EN CUANTO LO AVALÚA? R/: SÍ, PORQUE ESTOY INCAPACITADO POR 30 DÍAS DEBIDO A LA CIRUGÍA QUE ME HICIERON Y ES PERANDO LA EVOLUC IÓN, MÁS NO SÉ SI ME VAYAN A DAR MÁS INCAPACIDAD Y LUEGO DEBORadicación: 76111-6000247-2019-00595-01
Delitos: Violencia intrafamiliar
Acusados: Fabián Alejandro Ramírez Ramírez
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ESPERAR LAS TERAPIAS. YO TRABAJO Y NO PUEDO IR A TRABAJAR ASÍ, VIVO EN UNIÓN LIBRE CON EVELYN TATIANA L EÓN BAUTISTA Y TENEMOS UNA NIÑA DE 6 MESES DE NACIDA Y YO SOY EL QUE CUBRO LOS GASTOS DE LA CASA. ME SIENTO MUY PERJUDICADO POR ESTA LESIÓN YA QUE NO VOY A RECIBIR EL MISMO SUELDO DEBIDO A LA
INCAPACIDAD Y TENGO OBLIGACIONES QUÉ CUMPLIR, ADEMÁS NO SÉ
QUÉ EVOLUCIÓN VAYA A DAR MI DEDO CON ESTA CIRUGÍA.
P/ TIENE ALGÚN ELEMENTO O EVIDENCIA QUE PUEDA SERVIR PARA PROBAR LO QUE COMENTA EN SU RELATO Y QUE PUEDA APORTAR A
LA INVESTIGACIÓN? EN CASO AFIRMATIVO CUALES? R/: SÍ MI HISTORIA
CLÍNICA, LA INCAPACIDAD, EL COMPARENDO, UN VIDEO Y TAMBIÉ N
PROBAR LO QUE COMENTA EN SU RELATO Y QUE PUEDA APORTAR A
LA INVESTIGACIÓN? EN CASO AFIRMATIVO CUALES? R/: SÍ MI HISTORIA CLÍNICA, LA INCAPACIDAD, EL COMPARENDO, UN VIDEO Y TAMBIÉ N TENGO CUATRO TESTI GOS QUE SON: MI PAPÁ JOSÉ NOYSEN TELLO ARCE, MI MAMÁ IRIS ARCE BEDOYA , MI TÍO JUAN CARLOS ARCE BEDOYA Y JAMES MARULANDA EL CUAL ES UN AMIGO MÍO. A TODO
ELLOS LOS PUEDE CITAR A MI DIRECCIÓN”.
4.7. Informe del 31 de julio de 2019 de valoración realizado a DAYAN ANDREA ARBOLEDA ACOSTA por el psicólogo WILSON ROLANDO LERMA HURTADO en el cual consignó que:
“I ngresa a entrev ista ps icológ ica ado lescente de 16 años de edad en estado de embarazo último trimestre, la cual se encuentra según va loración Biops icosocial en alto riego en su periodo de gestac ió