TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2020-00172-(08-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2020-00172-(08-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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Correo electrónico:
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
Guadalajara de Buga, ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 049 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Mario Alejandro Reyes Galvis y María Borinquen Guevara Álvarez , en contra del auto interlocutorio No. 092 del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), a través del cual la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, negó la nulidad reclamada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.Radicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)
Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Mario Alejandro Reyes Galvis , Jaime Eduardo Vivas Manzano y María Borinquen Guevara Álvarez, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(01:05:09) “ según el actuar del señor Mario Alejandro Reyes Galvis, de los elementos materiales probatorios y evidencia física, se infiere razonablemente que usted es, al igual que la señora María Borinquen Guevara Álvarez en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio La Victoria, el primero fungiendo como alcalde Municipal y el segundo como Secretario de Gobierno, y la señora María Borinquen como comerciante, usted señor Mario Alejandro posesionado ante la Notaria Única de La Victoria el 29 de diciembre, con el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, y fue elegido popularmente, usted señor Jaime Eduardo Vivas Manzano posesionado ante el alcalde el 1° de enero de 2020, nombrado mediante Decreto 004 de 2020.
Hechos jurídicos frente al concierto para delinquir agravado: tenemos que desde el mes de marzo de 2020 se organizó una estructura criminal con la finalidad de cometer delitos indeterminados pero determinables, entre ellos, delitos contra la administración pública, la fe pública y otros, aprovechando la vinculación con la
el mes de marzo de 2020 se organizó una estructura criminal con la finalidad de cometer delitos indeterminados pero determinables, entre ellos, delitos contra la administración pública, la fe pública y otros, aprovechando la vinculación con la alcaldía de La Victoria, la estructura criminal hasta ahora determinada, compuesta por el señor Mario Alejandro Reyes quien como alcalde es el encargado de dirigir toda la actividad contractual, asimismo el señor Jaime Eduardo Vivas Manzano como Secretario de Gobierno, persona que en la organización sería la que se encargaría de adelantar los trámites de la contratación conforme el interés de la organización y la señora María Borinquen Guevara Álvarez, quien como particular comerciante y propietaria de un establecimiento de comercio prestó su nombre para acceder de manera irregular a los recursos del Estado, además de realizarRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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acuerdos previos a la contratación para la entrega de dineros al alcalde, jefe de la organización, es así que en esta organización se presentaron los hechos que a continuación se evidenciaron pero que no serían los únicos:
Tenemos que los hechos jurídicos frente al delito de interés indebido en la celebración de contratos en el Municipio de La Victoria Valle, mediante acuerdo común entre los señores Mario Alejandro Reyes Galvis en calidad de alcalde municipal y el señor J aime Eduardo Vivas Manzano en calidad de secretario de Gobierno y María Borinquen Guevara en calidad de contratista en donde el primero debía de suscribir los contratos, el segundo debía presentar las
municipal y el señor J aime Eduardo Vivas Manzano en calidad de secretario de Gobierno y María Borinquen Guevara en calidad de contratista en donde el primero debía de suscribir los contratos, el segundo debía presentar las necesidades y el tercero suscribir los negocios jurídicos.
En desarrollo de estas actividades, se tiene que el señor Mario Alejandro Reyes Galvis en su condición de alcalde y en atención a la emergencia sanitaria como es de conocimiento público por la pandemia conocida como COVID 19, decretó la calamidad pública y la urgencia manifiesta en el Municipio, mediante el Decreto 036 del 20 de marzo de 2020 por medio del cual se decreta la calamidad pública, el Decreto 037 del 20 de marzo de 2020, por medio del cual se declara la urgencia manifiesta, el Decreto 039 del 26 de marzo de 2020, por medio del cual se modifica el Decreto 037 de 2020, el Decreto 04 3 del 3 de abril de 2020 por medio del cual se modifica el Decreto 037 de 2020, el Decreto 046 del 16 de abril de 2020, por medio del cual se modifica el Decreto 037 de 2020, esto con fundamento en dichos actos administrativos y de conformidad con la Ley 80 de 93 artículo 42 se habilitó para la contratación directa con fines de mitigar los efectos como hemos advertido de la pandemia producida por el coronavirus COVID 19; y con ello se podía desde ahí inicia la contratación por urgencia manifiesta.
Es así que, con dicho fundamento el señor J aime Eduardo Vivas Manzano en su condición de secretario de Gobierno del Municipio , da inicio a los trámites de la etapa precontractual para la celebración de los contratos, entre ellos, el número
Es así que, con dicho fundamento el señor J aime Eduardo Vivas Manzano en su condición de secretario de Gobierno del Municipio , da inicio a los trámites de la etapa precontractual para la celebración de los contratos, entre ellos, el número 086 de 2020 , cuyo objeto consistió en el suministro de gel antibacterial para la dotación de entidades de socorro, educativas y del Estado ubicadas en elRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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Municipio de La Victoria, en aras de promover la prevención y autocuidado contra el coronavirus, fecha de suscripción de éste contrato el 20 de marzo de 2020 por un valor de siete millones novecientos veinte mil pesos ; el número 0962020 cuyo objeto consistió en el suministro de víveres y ayudas humanitarias, mil mercados, destinados a garantizar la protección y la seguridad alimentaria a la población en condiciones de vulnerabilidad para la prevención y contención del coronavirus, fecha de suscripción 27 de marzo de 2020, por un valor de sesenta millones de pesos; el número 1002020 cuyo objeto consistió en el suministro de víveres y ayudas humanitarias, mil mercados destinados a garantizar la protección y seguridad alimentaria de la población en condiciones de vulnerabilidad y ayuda alimentaria de 130 mercados para la población víctima del conflicto armado en condición de desplazamiento residentes en el municipio de La Victoria, para la contención y prevención del coronavirus en el Municipio de La Victoria, fecha de suscripción 17 de abril de 2020, por un valor de setenta y siente millones
condición de desplazamiento residentes en el municipio de La Victoria, para la contención y prevención del coronavirus en el Municipio de La Victoria, fecha de suscripción 17 de abril de 2020, por un valor de setenta y siente millones cuatrocientos cuarenta y seis mil pesos; el número 1042020, objeto consistió en el suministro de víveres y ayuda humanitaria de mil mercados destinados a garantizar la protección y seguridad alimentaria de la población en condiciones de vulnerabilidad y ayuda alimentaria de 130 mercados para la población víctima del conflicto armado en condición de desplazamiento residentes en el municipio de La Victoria para la prevención y contención del coronavirus, fecha de suscripción 29 de abril de 2020 por valor de catorce millones treinta y un mil seiscientos sesenta y seis mil pesos , para un total de contratos de ciento cincuenta y nueve millones trecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y seis, todos suscritos con la señora María Borinquen Guevara Álvarez, quien figura como propietaria según certificado de cámara de comercio del granero La Estrella de La Victoria.
En los presentes negocios jurídicos celebrados por el señor alcalde se exteriorizó la voluntad de contratar con la citada empresa por los siguientes hechos, asimismo por el señor Jaime Eduardo Vivas Manzano, toda vez que todos estos contratos fueron tramitados por el señor Jaime Eduardo Vivas Manzano en su condición de Secretario de Gobierno del municipio.Radicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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Las propuestas para celebrar los contratos no fueron recibidas por archivo, por la extensión de archivo o correspondencia de la alcaldía, ni tampoco a ningún funcionario de la administración le fueron entregadas, se le entregaron únicamente al secretario de gobierno, que fue la persona que allegó las cotizaciones y dio el trámite al contrato.
Se presentaron reuniones entre el alcalde y contratista previo a la suscripción de estos contratos . Se trató de dar apariencia de legalidad con ofertas mediante cotizaciones falsas de terceros contratistas que nunca fueron elaboradas por ellos para beneficiar a la cont ratista María Borinquen Guevara Álvarez. El señor Vladimir Hernández Osorio compañero permanente de la señora María Borinquen Guevara Álvarez fue financiador de la campaña del señor Mario Alejandro Reyes Galvis y que sumados los contratos incluso superan los límites para celebrar contratos, que, si bien no lo hizo directamente, si lo hizo a través de su compañera.
Los anteriores hechos indicadores permite n estructurar la conducta de interés indebido en la celebración de contratos en tanto que, la selección del contratista no estaba destinada a satisfacer interés de la colectividad, ni de las personas más desprotegidas del municipio de La Victoria, de aquellas personas con vulnerabilidad que era el objeto del contrato con ocasión de la pandemia COVID 19, sino de los intereses de los contratistas y de los funcionarios alcalde y secretario de gobierno, violando el principio de la selección objetiva, la moralidad, transparencia, imparcialidad de la actividad contractual del Estado, descritos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
secretario de gobierno, violando el principio de la selección objetiva, la moralidad, transparencia, imparcialidad de la actividad contractual del Estado, descritos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Frente al uso de documento falso, los hechos jurídicamente relevantes corresponden a lo siguiente:
Los señores Mario Alejandro Reyes Galvis en calidad de alcalde, el señor Jaime Eduardo Vivas Manzano en calidad de secretario de gobierno y la señora María Borinquen Guevara en calidad de contratista, con el afán de celebrar los contratos, especialmente el inicial No. 0862020 cuyo objeto consistió en el suministro de gelRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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antibacterial para dotación de entidades de socorro, e ducativas y del Estado ubicadas en La Victoria, en aras de promover la prevención y autocuidado contra el coronavirus, con una suscripción del 20 de marzo de 2020, usaron documentos falsos que al hacer parte del proceso contractual adquirieron la condición de públicos al ser oponibles a terceros, es así que en el proceso contractual se presentaron las siguientes situaciones:
Respecto de la cotización del 19 de marzo de 2020 como Drogas del Rio JMDR0X1, dirigida a la Alcadía Municipal de La Victoria Valle, cotización de 180 frascos de gel antibacterial por 1000 mm, valor de cada uno sesenta y cinco mil pesos, valor toral 11.700 atentamente, Jaime Meléndes propietario cédula 14973396, se tiene que si bien existe dicho establecimiento, la persona dueña del
frascos de gel antibacterial por 1000 mm, valor de cada uno sesenta y cinco mil pesos, valor toral 11.700 atentamente, Jaime Meléndes propietario cédula 14973396, se tiene que si bien existe dicho establecimiento, la persona dueña del establecimiento, manifestó bajo juramento no haber expedido esa cotización, que al ser puesta de presente, no utilizaba dicha papelería ni membrete, no llamaron, ni enviaron cotización alguna al Municipio de La Victoria, más aún su apellido quedó mal escrito al estar con z y n con s tal como pudo observ arse en el que le fue puesto de presente.
La segunda cotización de la comercializadora EACSAS cotización que se describe como 017 fechada 19 de marzo de 2020, dirigida a la alcaldía municipal de La Victoria, alcohol gel por 1000 mm, valor cincuenta y cinco mil pesos, cantidad 180, para un total de nueve millones novecientos mil, y abajo se describe un total de quince millones ciento setenta mil, atentamente Jorge Figueroa, cédula 37422798. Fue certificado por el representante legal que dicha cotización no es papelería de la empresa, no fue expedida por ellos, aseguró que se encuentra sin domicilio y en proceso de cancelación de matrícula mercantil de liquidación. Asimismo, la persona que firmaba como Jorge Figueroa no era empleado ni conocido, más aún se logró establecer que la cédula registrada en la parte inferior de dicho nombre, la registraduría nacional certificó que no corresponde a esa person a.
Hechos jurídicos frente al cohecho propio: tenemos que el señor Mario Alejandro Reyes Galvis en su condición de alcalde de La Victoria como primera autoridadRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40)
Hechos jurídicos frente al cohecho propio: tenemos que el señor Mario Alejandro Reyes Galvis en su condición de alcalde de La Victoria como primera autoridadRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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recibió dinero de la señora Marí Borinquen Guevara para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, los cuales incluso están en la constitución en el artículo 6° (…) y el artículo 122 (…) asimismo en su manual de funciones en el literal D del numeral 5 (…) por tanto, debía actuar con objetividad, transparencia y moralidad en el ejercicio de la función pública que le fue confiada por los ciudadanos del municipio con el voto popular, no aceptar dinero o promesa remuneratoria, ejecutando acto s contrarios a sus deberes oficiales, descritos en su manual de funciones , la ley y la constitución, actuó contrario a derecho en la adjudicación de los contratos estatales que suscribió con la contratista María Borinquen Álvarez.
De la inferencia de este hecho, es porque usted señor Mario Alejandro Reyes Galvis el 6 de junio de 2020, en conservación sostenida desde su abonado telefónico 312 8665904 con la señora María Borinquen Guevara con abonado telefónico 3137234143 aceptó promesa remuneratoria e n dinero producto del pago de los cheques, los cuales habían sido entregados previamente por parte de la alcaldía municipal de usted como alcalde, según comprobantes de egreso No. 000383, cheque No. 6789078 por siete millones ciento setenta y cinco mil
pago de los cheques, los cuales habían sido entregados previamente por parte de la alcaldía municipal de usted como alcalde, según comprobantes de egreso No. 000383, cheque No. 6789078 por siete millones ciento setenta y cinco mil quinientos veinte, según comprobante de egreso 000507, cheque No. 8617087 por doce millones trescientos cuatro nueve setenta y siente, comprobante de egreso 00508, cheque 9046088 por treinta y ocho millones doscientos noventa y ocho cuatro treinta y dos, comprobante de egreso 0050 9, cheque 5881089, comprobante de egreso 000694, cheque No. 7937031 por veinticinco millones ciento noventa mil, como pago de los contratos No. 0862020 del 20 de marzo de 2020, No. 0962020 del 27 de marzo de 2020, No. 1002020 del 17 de abril de 2020 y el 1042020 del 29 de abril de 2020.
De acuerdo a conversación telefónica que usted sostuvo con la señora María Borinquen Guevara.
Hechos jurídicos frente al delito de cohecho por dar u ofrecer por parte de la señora María Borinquen Guevara Álvarez con cédula de ciudadanía No.Radicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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31498203, usted señora María Borinquen, previo acuerdo de voluntades con la finalidad de que le fueran entregados los contratos suscritos por usted y la Alcaldía de La Victoria, dio dinero al señor Mario Alejandro Reyes Galvis quien ostentaba
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31498203, usted señora María Borinquen, previo acuerdo de voluntades con la finalidad de que le fueran entregados los contratos suscritos por usted y la Alcaldía de La Victoria, dio dinero al señor Mario Alejandro Reyes Galvis quien ostentaba la calidad de servidor público como alcalde del citado municipio .
Frente a la inferencia se tiene que usted el día 6 de junio de 2020, en conversación telefónica sostenida desde su abonado telefónico 3137234143 con e l señor alcalde Mario Alejandro Reyes Galvis con abonado telefónico 3128665904 a quien le ofreció como servidor público dinero o utilidad mediante utilidad producto del pago de los cheques los cuales aseguró había reclamado previamente, constatando en dich a conversación, le habían sido entregados previamente por parte de la alcaldía municipal de La Victoria, de la Secretaria y Pagaduría tal como consta en el comprobante de egreso No. 00383 , cheque No. 6789078 por siete millones ciento setenta y cinco mil quinientos veinte, según comprobante de egreso 000507, cheque No. 8617087 por doce millones trescientos cuatro nueve setenta y siente, comprobante de egreso 00508, cheque 9046088 por treinta y ocho millones doscientos noventa y ocho cuatro treinta y dos, c omprobante de egreso 00509, cheque 5881089, comprobante de egreso 000694, cheque No. 7937031 por veinticinco millones ciento noventa mil, como pago de los contratos No. 0862020 del 20 de marzo de 2020, No. 0962020 del 27 de marzo de 2020, No. 1002020 del 17 de abril de 2020 y el 1042020 del 29 de abril de 2020.
No. 0862020 del 20 de marzo de 2020, No. 0962020 del 27 de marzo de 2020, No. 1002020 del 17 de abril de 2020 y el 1042020 del 29 de abril de 2020.
De acuerdo a estos hechos jurídicamente relevantes , se adecuan a los delitos consagrados de la siguiente manera:
Señor Mario Alejandro Reyes Galvis, usted como coautor de conformidad con el artículo 29 del Código Penal , de la conducta descrita en el (…) de la celebración indebida de contratos, artículo 409 interés indebido en la celebración de contratos (…) en concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos; esto en concurso heterogéneo como co autor de la descrita como uso de documento público falso (…); esta conducta en concurso heterogéneo como autor de la consagrada en el artículo 405 como cohecho propio (…); conducta en concurso heterogéneo comoRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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autor de la descrita en (…) artículo 340 del concierto para delinquir agravado toda vez que estos se concertaron para cometer delitos contra la administración pública.
De acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes para el señor Jaime Eduardo Vivas Manzano se describe como coautor de la conducta d escrita en el artículo 409 como interés indebido en la celebración de contratos (…) en concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos ; esta conducta en concurso heterogéneo como coautor del uso de documento público falso artículo 291 (…) ésta en
409 como interés indebido en la celebración de contratos (…) en concurso homogéneo y sucesivo en tres eventos ; esta conducta en concurso heterogéneo como coautor del uso de documento público falso artículo 291 (…) ésta en concurso homogéneo; en concurso heterogéneo como autor del concierto para delinquir agravado.
Para la señora María Borinquen Guevara Álvarez se imputa en calidad de interviniente al no tener la calidad del tipo penal, pero realizó la conducta, la descrita en (…) artículo 409 del Código Penal como interés indebido en la celebración de contratos (…) en concurso homogéneo y sucesivo de tres eventos; en concurso heterogéneo como autora de la conducta descrita en el (…) artículo 407 como cohecho por dar u ofrecer (…); en concurso heterogéneo como autora de la descrita (…)en el artículo 340 concierto para delinquir agravado (…) “todos ellos atentaron con su comportamiento contra el bien jurídico de la Administración Pública, la Seguridad Pública y la fe pública sin justa causa, eran conscientes que sus conductas estaban prohibidas, pues no es normal que un Alcalde, un Secretario de gobierno y un comerciante, anden interesándose en la contratación, abusar de esa investidura que otorga el Estado, se concie rten para llevar a cabo contratación, ofrezcan dadivas, prometan dinero, por los contactos para ellos, usen documentos falsos, para así dar apariencia de legalidad, direccionar y adjudicar los contratos favoreciendo a un tercero o amigo como se logró establecer en este acervo de elementos, les era exigible no exteriorizar e interesarse en contratar con determinado comerciante, mucho menos usar
direccionar y adjudicar los contratos favoreciendo a un tercero o amigo como se logró establecer en este acervo de elementos, les era exigible no exteriorizar e interesarse en contratar con determinado comerciante, mucho menos usar documentos públicos para designar una amiga como mejor oferta hacerla ver como mejor propuesta presentada a la alcaldía de La Victoria, eso se denota deRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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observar entre los Decretos de emergencia que fue firmada a las 10 a.m. del 20 de marzo, documento que se puede apreciar que ese si fue entregado en la ventanilla de la Administración y la adjudicación se inició ese mismo día 20 con el contrato 086, ustedes en conjunto como servidores públicos y un particular abusaron del poder y la influencia en la alcaldía de la victoria, desacreditaron la Administración pública, lo que ustedes hicieron no tiene presentación, es una burla del Estado para el país más por el momento que estamos pasando, más que es de conocimiento público , esta pandemia que está acabando con las personas más desprotegidas con las personas protegidas con todo el conglomerado, cómo personas inescrupulosas se ofrecen dinero entre ellos y aceptan como servidores públicos, usted como alcalde, con el fin de recibe esto, usted como contratista con el fin de corromperlos para que claudiquen en él la moralidad, la transparencia que le era exigible en la adjudicación de los contratos, nunca para que realicen con esmero sus labores oficiales en pro de la comunidad más desvalida, más
el fin de corromperlos para que claudiquen en él la moralidad, la transparencia que le era exigible en la adjudicación de los contratos, nunca para que realicen con esmero sus labores oficiales en pro de la comunidad más desvalida, más vulnerable como así se quería hacer pasar en estos contratos que su fin era apoyar a la comunidad má s desvalida que no tenía como alimentarse en estos duros momentos”.”
Cargos que no fueron aceptados por los imputados, quienes fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en sus lugares de residencia.
El cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Mario Alejandro Reyes Galvis, Jaime Eduardo Vivas Manzano y María Borinquen Guevara Álvarez por los mismos hechos jurídicamente relevantes , asunto cuyo conocimiento correspondió a la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, funcionaria que el ocho (08) de septiembre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación.
Diligencia en la cual la defensa del ciudadano Mario Alejan dro Reyes Galvis solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, invocando la vulneración de garantías fundamentales al debido proceso y defensa (13:55) por cuanto después de más de una hora deRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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elucubraciones, el Fiscal al minuto 1:15 de la audiencia preliminar, dice que “todos
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elucubraciones, el Fiscal al minuto 1:15 de la audiencia preliminar, dice que “todos los hechos indicadores a los que ha hecho mención” lo que en su criterio, la imputación no se basó en hechos jurídicamente relevantes sino en hechos indicadores, tal como lo afirmó el mismo Fiscal Delegado.
Refirió que al minuto 01:39:45 la juez de control de garantías solicitó al Fiscal que aclarara la participación de cada uno de los implicados en los presuntos eventos ilícitos que mencionó y que serían constitutivos de los delitos enrostrados, por lo que al minuto 01:40: 50 la funcionario insiste en que la Fiscalía de claridad sobre las circunstancias fácticas atribuida a cada procesado en la comisión de los ilícitos, pero el representante del ente acusador se limitó a repetir lo señalado al inicio de la audiencia de formulación de imputación, sin aclarar aspecto alguno.
Señaló que, al minuto 01:40:47, el representante del Ministerio Público insistió en que el Fiscal aclarara los hechos jurídicamente relevantes ya que la exposición de la Fiscalía fue genérica y abstracta, y, al minuto 01:52:00 la defensa coadyuvó la petición del procurador e hizo reproches a la concreción de los hechos, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la juez una vez más le dio el uso de la palabra al Fiscal para que diera claridad respecto de la premisa fáctica , pero este repitió lo dicho al inicio de la diligencia.
por lo que la juez una vez más le dio el uso de la palabra al Fiscal para que diera claridad respecto de la premisa fáctica , pero este repitió lo dicho al inicio de la diligencia.
Indicó que al final de la audiencia la juez de control de garantías advirtió al Fiscal sobre la falencia en el relato de los hechos jurídicamente relevantes, la cual debía ser asumida por la Fiscalía.
Manifestó que los yerros cometidos por la Fiscalía en la formulación de imputación con insubsanables y trasgreden los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su prohijado, a quien finalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, decisión que fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, funcionario que hizo el mismo análisis de la defensa yRadicado: 76111-60-00-247-2020-00172 (AC-425-21/40) Imputado: Mario Alejandro Reyes Galvis Delito: interés indebido en la celebración de contratos
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Ministerio Público y en uno de los apartes de su pronunciamiento llamó la atención acerca de los motivos por los cuales la Juez de primera instancia permitió que se continuara con la formulación de imputación a pesar de que los hechos jurídicamente relevantes no quedaron bien estructurados y que ella misma solicitó la corrección del Fiscal, sin que este hubiera enmendado su error .
Argumentó que desconoce cuáles son los hechos de los cuales debe defenderse su cliente y aunque la defensa hubiera guardado silencio en la imputación, estaría
la corrección del Fiscal, sin que este hubiera enmendado su error .
Argumentó que desconoce cuáles son los hechos de los cuales debe defenderse su cliente y aunque la defensa hubiera guardado silencio en la imputación, estaría legitimada para solicitar la nulidad , tal como lo consideró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de marzo de 2021 proferida dentro del radicado 5465 8, entre muchas otras que tratan el tema de los hechos jurídicamente relevantes.
(36:50) El defensor de la ciudadana María Borinquen Guevara solicitó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de imputación por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, argumentando que la Fiscalía se limitó a expresar hechos indicadores y referirse a evidencia s demostrativas, sin construir los hechos jurídicamente relevantes , yerro que perjudica a los implicados, pues estos solo pueden defenderse de hechos y no de delitos que se le atribuyen.
Dijo que como lo ha reiterado la jurisprudencia, debe existir congruencia entre imputación y acusación , es decir que, los hechos jurídicamente relevantes no pueden variar entre las etapas procesales, sino que desde la imputación y hasta la sentencia debe mantenerse la premisa fáctica que fije la Fiscalía, cuyo delegado no aclaró las circunstancias fácticas atribuidas a cada uno de los imputados, permaneciendo las anomalías en el acto de comunicación, como también lo