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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2021-00353-01-(22-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2021-00353-01-(22-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTEN CIA DEL HECHO INVESTIGADO - se configura “cuando, a partir de la evidencia física o elementos probatorios o la información legalmente recogida y aportados al expediente, se obtiene certeza de que el suceso material investigado no aconteció; no ha ocurrido. ”/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - La solicitud de la Defensa, basada en la presunta "inexistencia del hecho investigado", en realidad estaba destinada a plantear la “ imposibilidad de desvirtuar la presunción de in ocencia del acusado” , la cual resulta improcedente en la etapa de juzgamiento, conforme al sentido constitucional del precepto normativo/ IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO Y NEGADO EL JUEZ LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN – “… no siempre que un funcionario niegue un a preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetiva s que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.”/ IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO Y NEGADO EL JUEZ LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN – Considera la Sala que la opinión del juez de primera instancia tiene suficiente poder para la separación del conocimiento del proceso, pues le impide actuar con imparcialidad, ya que dentro del proveído efectuó un juicio anticipado respecto de la tesis defensiva, cuando bastaba relievar la necesidad de la práctica de la prueba para dilucidar la certeza de la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del procesado.

dentro del proveído efectuó un juicio anticipado respecto de la tesis defensiva, cuando bastaba relievar la necesidad de la práctica de la prueba para dilucidar la certeza de la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del procesado.

Auto de segunda instancia (AC -382-23) del 22 de abril de 2024, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado y acepta el impedimento.

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