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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2022-000350-01-(20-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2022-000350-01-(20-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-6000-247-2022-000350-01- (AC-461-23)

IMPUTADO JOSÉ ARLEY BLANDÓN PÉREZ

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAV ADO Y

OTROS

Buga, Valle, miércoles veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 366

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa que representa al procesado JOSÉ ARLEY BLANDÓN PÉREZ , dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los

actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 inciso 2, 365 y 376 inciso 2 del Código Penal.Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 2

2. HECHOS

2.1. Hechos jurídicamente relevantes.

De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 17 de no viembre de 2021, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle, los hechos jurídicamente relevantes son los siguientes:

“(…) Debe decirse que desde el mes de diciembre del año 2020 y hasta la fec ha, en el municipio de Toro, Valle del Cauca, más concretamente en los Barrios el Lázaro, más concretamente carrera 9 entre calles 11 con diagonal 11, el barrio San José (..) y en los sectores de la carrera 6 con calle 11 y carrera 6 con calle 16, los indiciados concertaron de manera libre, voluntaria y previa, para integrar un grupo de delincuencia común organizada denominada los Ratones, con una estructura jerárquica determinada, bajo el mando de Carlos Humberto Molina Monsalve alias el Ratón , grupo delincuencial con vocación de permanencia y duración en el tiempo y

integrar un grupo de delincuencia común organizada denominada los Ratones, con una estructura jerárquica determinada, bajo el mando de Carlos Humberto Molina Monsalve alias el Ratón , grupo delincuencial con vocación de permanencia y duración en el tiempo y hubo desde sus inicios el tr áfico bajo la modalidad de distribución y suministro a título de ventas son permiso de autoridad competente de sustancias estupefacientes, tales como marihuana, coca ína y sus derivados, actividades que de suyo atentan contra el bien jurídico de la salud pública y el bien jurídico de la sociedad, puesto que aparece demostrado de acuerdo con las dinámicas sociales y delictuales de nuestro medio, este tipo de prácticas está estrechamente ligadas con otras acciones tales como el control del territorio en las zonas donde se distribuye la droga, mediante el usos de armas, intimidación sobre la ciudadanía, además de otras conductas (…).1

2.2. De la imputación jurídica.

La Fiscalía luego de exponer la referida atribución fáctica, le imput ó a JOSÉ ARLEY BLAND ÓN P ÉREZ la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado , porte ilegal de armas de fuego y tráfico fabricación o porte de estupefacientes, previsto s en los artículos 340 inciso 2, 365 y 376 inciso 2 del Código Penal.

1 Récord (2:02:41)Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 3

Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 3

2.3. De la acusación.

Superado el referido periplo procesal y con la poca información que se cuenta del expediente digital, se extrae que la fiscalía presentó escrito de acusación, ante el s istema penal acusatorio de los juzgados penales del circuito especializado de Buga, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta municipalidad, donde se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes.

“En el municipio de Toro, departamento del Valle del Cauca, entre los meses de diciembre de 2020 y noviembre de 2021, los acusados se concertaron de manera libre, voluntaria y previa, para integrar un grupo de delincuencia común organizada (GDCO) denomi nada “Los Ratones”, con una estructura jerárquica determinada, bajo el mando de CARLOS HUMBERTO MOLINA MONSALVE Alias “Ratón”, grupo delincuencial con vocación de permanencia y duración en el tiempo, integrado además por SIRLENY ALVAREZ LENIS, alias “La Ra tona” (fallecida); SANDRA MILENA VELEZ RESTREPO, alias “Sandra”, DUBERNEY DIAZ CASTAÑEDA alias “Duberney”, OSCAR EDUARDO CHIQUITO GAVIRIA, alias “Chiquito”, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA OROZCO, “Carlos y / o Carlitos”, dedicados al tráfico de sustancias estupefacientes, tales como marihuana, cocaína y sus derivados, que ejecuta actividades ilícitas de distribución y suministro a título de

OROZCO, “Carlos y / o Carlitos”, dedicados al tráfico de sustancias estupefacientes, tales como marihuana, cocaína y sus derivados, que ejecuta actividades ilícitas de distribución y suministro a título de venta sin permiso de autoridad competente, bajo la modalidad de micro - tráfico, actividades que atentan contra los bienes ju rídicos de la salud y la seguridad públicas ; Las conductas punibles que les fueron imputadas fueron ejecutadas concretamente por el GDCO Los Ratones en los sectores de la calle 11 con carrera 9, hasta la calle 11 con diagonal 11, barrio El Lázaro; Sector d e la calle 7 con carrera 1, hasta la diagonal 7 con carrera 3 Sur, barrio San José; Sector de la calle 11, con carrera 6, con carrera 6 hasta la calle 16 con carrera 6, y la residencia ubicada en la carrera 1, No. 12-55. Los integrantes de la organización, fueron individualizados con los alias de “Ratón”, “Ratona”, “Sandra”, “Duberney”, “Carlos o Carlitos”, “Chiquito”; su identificación se obtuvo como resultado de las tareas de verificación de los múltiples eventos obtenidos en las actividades investigativa s de seguimiento de cosas y personas de acuerdo con la información consignada en el informe de investigador de campo de fecha 30 de agosto de 2021.

En audiencia de control previo celebrada ante el Juzgado Ambulante Penal Municipal de Buga el día 10 de nov iembre de 2021, se autorizó por parte de la judicatura, la realización de 8 diligencias de registro y allanamiento con fines de captura, las cuales se llevaron a cabo el díaRad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23)

por parte de la judicatura, la realización de 8 diligencias de registro y allanamiento con fines de captura, las cuales se llevaron a cabo el díaRad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 4

16 de noviembre de 2021 en los municipios de Toro y La Unión. Las audiencias concentradas de legalización de diligencias de registro y allanamiento, legalización de incautación, legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo el día 17 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Tercero Penal municipal con funciones de control de garantías de Roldanillo.

En el marco del operativo, también fue capturado en situación de flagrancia el 17/11/2021, el ciudadano JOSÉ ARLEY BLANDÓN PÉREZ, en el inmueble # 7 ubicado en el barrio Bella Vis ta del municipio de La Unión, c uando tenía dentro de su habitación sin permiso de autoridad competente, dos armas de fuego tipo revolver calibre 38, los cuales resultaron aptos para producir disparos y en buen estado de funcionamiento.

Finalmente, en el i nmueble número 6, ubicado en el corregimiento de San Francisco del municipio de Toro, fue capturado en situación de flagrancia ese mismo 17/11/2021, el ciudadano CRISTIAN ALBERTO VELEZ, en momentos en que conservaba en su residencia sin permiso de autoridad competente tres (03) gramos de cocaína y sus derivados

flagrancia ese mismo 17/11/2021, el ciudadano CRISTIAN ALBERTO VELEZ, en momentos en que conservaba en su residencia sin permiso de autoridad competente tres (03) gramos de cocaína y sus derivados y TRESCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS en dinero efectivo. Adicionalmente, la tarea investigativa permite afirmar que la asociación de voluntades con vocación de permanencia, trascendió a la realización de las conductas proyectadas, por tanto puede afirmarse con probabilidad de verdad que los señores CARLOS HUMBERTO MOLINA MONSALVE, alias “Ratón”, SIRLENY ALVAREZ LENIS, alias “La Ratona” (fallecida); SANDRA MILENA VELEZ RESTREPO, alias ”Sandra”, DUBERNEY DIAZ CASTAÑEDA alias “Duberney”, OSCAR EDUARDO CHIQUITO GAVIRIA, alias “Chiquito”, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA OROZCO, “Carlos y / o Carlitos”; se concertaron para vender y efectivamente vendieron sin permiso de autoridad competente, sustancia estupefaciente, a las personas del común, misma que fue incautada, sometida a cadena de custodia e identificada a través de la prueba preliminar homologada, arrojando resultado positivo para COCAINA Y DERIVADOS y también CANNABIS Y DERIVADOS, tal como se describe en los 15 eventos que se detallan a continuación:

(…)

Los acusados, CARLOS HUMBERTO MOLINA MONSALVE, SANDRA

MILENA VELEZ RESTREPO, DUBERNEY DIAZ CASTAÑEDA, OSCAR

EDUARDO CHIQUITO GAVIRIA, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA

Los acusados, CARLOS HUMBERTO MOLINA MONSALVE, SANDRA

MILENA VELEZ RESTREPO, DUBERNEY DIAZ CASTAÑEDA, OSCAR

EDUARDO CHIQUITO GAVIRIA, CARLOS ANDRES CASTAÑEDA OROZCO, JOSÉ ARLEY BLANDÓN PÉREZ y CRISTIAN ALBER TO VELEZ, sabían que estaban actuando de manera concertada con otras personas para vender sustancia estupefaciente en pequeñas dosis y se determinaron a hacerlo, lesionando con su conducta dolosa los bienes jurídicos de la salud y la seguridad públicas, te niendoRad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 5

además la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, plenamente conscientes de que las conductas desplegadas eran contrarias a la ley, por lo que les era exigible proceder de manera diferente absteniéndose de vulnerar los bienes jurídicos antedichos”. 2.4. Discusión de incompetencia.

El defensor que representa al acusado BLANDÓN PÉREZ, presentó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle, solicitud de libertad por vencimiento de términos, correspondiendo conocer de esta petición al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa urbe.

2.4.1. Argumento Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle.

correspondiendo conocer de esta petición al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa urbe.

2.4.1. Argumento Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle.

Instalada la audiencia de libertad por vencimiento de términos el día 4 de septiembre de 2023, le Juez se declaró incompetente para conocer de esta petición, con sustento en la jurisprudencia del 01 de marzo de 2023, radicado 63.157, en el q ue se expresa que este tipo de solicitudes le corresponde conocer al juez de control de garantías donde se encuentra radicado el escrito de acusación, que en este caso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

Remitido el e xpediente de la referencia al Circuito Judicial de Buga, correspondió conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos al Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga.

2.4.2. Argumento Juez Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga, Valle.

En desarrolló de la audiencia de libertad por vencimiento de términos de fecha 08 de septiembre de 2023, el Juez se declaró incompetente para conocer de esta petición, al estimar con sustento e n recienteRad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 6

Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 6

jurisprudencia (SP 6904-2023, rad, 131450) y los hechos plasmados en el escrito de acusación , que a los jueces ambulantes solo conocen de este tipo de peticiones, cuando la fiscalía determina de forma inequívoca que se está frente a una GDO o GA O y en este caso se plasmó, que la organización delictiva a la que pertenecía el acusado era un grupo de delincuencia común organizado G.D.C.O. que es distinta a la referida categoría; razón por la cual el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde al Juez Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías Roldanillo, Valle.2

Ante esta controversia el Juez remitió la presente ac tuación a esta Corporación con el fin de definir la competencia.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

4.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).

El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera peren toria y definitiva cuál de los diferentes Jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de

El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera peren toria y definitiva cuál de los diferentes Jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el

2 Récord (21:37)Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 7

personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.3

Respecto de la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, para resolver libertades por vencimiento de términos u otro tipo de peticiones, se ha mencionado que:

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará imped ido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta

ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará imped ido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto , como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siem pre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero éstas pue den

limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio , pero éstas pue den exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan.

3 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 8

La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes pueda n verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter preva lente del factor territorial (lugar donde

de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter preva lente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).

Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es

considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “ acceso rápido y eficaz a la justicia”.Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 9

Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270-2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:

En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito d e acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad— correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte , es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de

distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte , es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento.4

Y en cuanto a los preceptos de orden legal, con ocasión de la ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras di sposiciones, se adicionó al Código adjetivo de 2004 el artículo 317 A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados organizados y en su parágrafo 3, específicamente contempló:

“La li bertad de los miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se present ó o donde deba presentarse el escrito de acusación.”

La referida norma ha sido interpretada por la Corte al estimar que:

«(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento d el objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya

propia del conocimiento d el objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya

4 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 10

realizado la audiencia d e imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.5

Y en cuanto a que el lugar donde se radicó el escrito de acusación, marca la pauta para d efinir competencia de manera excepcional en control de garantías, d e tiempo atrás, se había establecido por la jurisprudencia, que es el lugar donde se desarrolle efectivamente el juzgamiento, para facilitar el trámite y la realización de los fines del proceso, como en aquellos casos en que, por ejemplo, se ha cambiado de lugar de radicación del proceso, así se enfatizó:

En el caso hoy analizado la solución debe ser idéntica. En efecto, en la providencia del 27 de noviembre de 2013 (radicado 42.746) 6, la Corte dispuso el cambio de la sede del juzgamiento seguido contra Agámez Pineda , el cual, desde entonces, se adelanta en los juzgados penales del circuito de Bogotá (reparto), en tanto en la

Corte dispuso el cambio de la sede del juzgamiento seguido contra Agámez Pineda , el cual, desde entonces, se adelanta en los juzgados penales del circuito de Bogotá (reparto), en tanto en la región donde se cometieron las ilicitudes no estaban dadas las condiciones para garantizar se dispensara justicia de manera imparcial. En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos a rgumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías, pero, además, porque los eventuales recursos de apelación interpuestos deben ser resueltos por el juez de conocimiento que, dado el cambi o de radicación decretado, es el de Bogotá.7

Y siendo reiterativos con el tema, se ha dispuesto por la Corporación en igual sentido, así:

«(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse,

5 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 6 Se decidió: “Cambiar la radicación del juicio que, por los delitos de falsedades en documentos públicos y privados, prevaricatos por acción, peculados por apropiación (tentados y consumados) debe seguirse

6 Se decidió: “Cambiar la radicación del juicio que, por los delitos de falsedades en documentos públicos y privados, prevaricatos por acción, peculados por apropiación (tentados y consumados) debe seguirse en contra de Jaime Enor Agámez Pineda, que correspondía al Juzgado 1º Penal del Circuito de Montería, para adjudicarla al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, al que corresponda por reparto…” 7 AP731-2015 Radicado 45389Rad No. 76111-6000-247-2022-00350-01- (AC-461-23) Imputado: José Arley Blandón Pérez y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 11

resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede.8

En reciente decisión la Corte en un conflicto de competencia como el aquí tratado, adujo que, para determinar el ingrediente normativo, esto es, si el acusado pertenece o no a una GDO o GAO, se requiere:

“(…) Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesa rio que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia , desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”.9

Ahora, la Corte en sede de tutela, al estud iar la exposición de motivos relacionada con la Ley 1908 de 2018, en especial con lo consignado en

proceso y la defensa en la actuación”.9

Ahora, la Corte en sede de tutela, al estud iar la exposición de motivos relacionada con la Ley 1908 de 2018, en especial con lo consignado en el artículo 307 A que adicionó a la Ley 906 de 2004, expres ó que esta regulación normativa pretende:

(…) implementar un marco diferenciador con otros tipo s de organizaciones delictivas -por ejemplo, grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otras - que garantizaran la consolidación de los fines establecidos para la detención preventiva.

De hecho, el legislador llegó a precisar los criterios para establec er dos de las finalidades que regularmente se manejan en casos de delincuencia organizada, esto es, el peligro para la comunidad y el riesgo de no comparecencia en investigaciones contra miembros delictivos organizados y grupos armados organizados, los cua les se verían reflejados en el artículo 313A de la Ley 906 de 2004 10. Sobre este aspecto, se explicó en la exposición de motivos:

8 AP731-2015 (45389). 9 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 10 ARTÍCULO 313A. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PELIGRO PARA LA COMUNIDAD Y EL RIESGO DE NO COMPARECENCIA EN LAS INVESTIGACIONES CONTRA MIE MBROS DE GRUPOS DELICTIVOS

10 ARTÍCULO 313A. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PELIGRO PARA LA COMUNIDAD Y EL RIESGO DE NO COMPARECENCIA EN LAS INVESTIGACIONES CONTRA MIE MBROS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1908 de 2018. En las investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, para los efectos del a rtículo 296 de la Ley 906 de 2004, constituirán criterios de peligro futuro y riesgo de no comparecencia, cualquiera de los siguientes:

1. Cuando el tiempo de exist

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