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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2023-00125-01-(14-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2023-00125-01-(14-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01

Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Fabricación, trafico, y porte de armas de fuego o municiones y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Guadalajara de Buga, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado mediante Acta No. 175 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el auto interlocutorio No. 229 del 9 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca , por m edio del cual declaró infundada la causal de nulidad por violación de garantías fundamentales incoada en el proceso que se adelanta contra el señor HENRY CASAÑA S SERNA, por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y Tráfico, fabrica ción o porte de estupefacientes.Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

Procesado: Henry Casañas Serna.

Delito: Fabricación, trafico, y porte de armas de fuego o municiones y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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Procesado: Henry Casañas Serna.

Delito: Fabricación, trafico, y porte de armas de fuego o municiones y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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2. ANTECEDENTES

Para resolver, son relevantes los siguientes:

2.1.- El 4 de agosto de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guacarí, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación al procesado por los siguientes hechos:

“En este momento, esta Fiscal, conforme al artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, procede hacer la imputación de cargos a usted , señor HENRY CASAÑAS SERNA , identificado con la cedula d e ciudadanía No. 1.114.045.580 de Cali; estatura 1.83; alias Lucifer; grado de instrucción, bachiller; profesión, no tiene; natural de Cali, Valle; hijo de MARLY SERNA CERÓN; domicilio actual, Calle 14 No. 5 -205 [de la] ciudad de Cali; abonado celular 310 -370-9921; como señales particulares se puede advertir que tiene tatuajes en ambas manos; contextura obesa; cabello escaso, corto , color castaño ; ojos medianos color café.

Es importante, señor CASAÑAS, que usted entienda o sepa que este es el primer acto de comunicación que tiene la Fiscalía General con usted, conforme a los hechos y a la información que fuera legalmente obtenida, de la cual se puede inferir de manera razonable que usted, señor HENRY CASAÑAS SERNA, identificado con la cedula 1.114.045.580, el pasado

conforme a los hechos y a la información que fuera legalmente obtenida, de la cual se puede inferir de manera razonable que usted, señor HENRY CASAÑAS SERNA, identificado con la cedula 1.114.045.580, el pasado 3 de agosto del año 2023, siendo aproximadamente las 9:54 horas, donde se realizó la diligencia de allanamiento y registro en el corregimiento de Guabas, en las coordenadas 3 grados, 75 minutos, 99.10 segundos; 76 grados, 36 minutos, 18.68 segundos, del municipio de Guacarí, Valle, donde usted reside actualmente o residía para el momento en que s e realizó la diligencia, y portó un arma de fuego tipo pistola traumática, con la serie RSKBI19031103023, [junto] con un proveedor para la misma arma y 4 cartuchos que fueron modificados, calibre 9 milímetros, que era n aptos para la mencionada arma, [los cuales], al ser accionados y disparad os por esta arma traumática , [tenían] mayor capacidad letal, y 10 cartuchos calibre 9 milímetros para ser utilizados en armas de fuego tipo pistola o subametralladora , los cuales son aptos para ser disparados y que no contaba con un permiso de autoridad competente para ello. Además, a usted, al parecer, transportaba al interior del vehículo de placas CEC -228 de Andalucía, en el baúl, una sustancia positiva para cannabis y derivados en el peso neto de 725 gramos, y positivo para cocaína y derivados el peso neto de 45.2 gramos, sin permiso de autoridad competente.”Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

Procesado: Henry Casañas Serna.

45.2 gramos, sin permiso de autoridad competente.”Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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Delito: Fabricación, trafico, y porte de armas de fuego o municiones y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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Con base en la descripción fáctica anterior, le atribuyó al señor HENRY CASAÑAS SERNA el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, establecido en el artículo 376, inciso 2º del Código Penal, verbo rector transportar, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, conforme al artículo 365 del mismo código. Ambos delitos cometidos dolosamente y en calidad de autor. Luego, añadió:

“Esta fiscal deja claro que se le está imputando el artículo 376 , porque, conforme a las labores investigativas adelantadas por los funcionario s de la SIJIN, se podía advertir que se trataba de un inmueble donde se podía generar o se estaba generando la venta de sustancias estupefacientes. Esta información fue obtenida por los funcionarios de la SIJIN, adscritos al departamento del Valle del Cauca.

Usted, señor HENRY CASAÑAS SERNA, sabía que portaba un arma de fuego traumática con munición reform ada para esa arma de fuego, [lo que] podía hacerla más letal, siendo apta para la producción de disparos y munición apta también para esta misma arma. A demás, sabía que transportaba una sustancia estupefaciente en grandes cantidades , siendo positivo para cannabis y sus derivados, y cocaína y sus

y munición apta también para esta misma arma. A demás, sabía que transportaba una sustancia estupefaciente en grandes cantidades , siendo positivo para cannabis y sus derivados, y cocaína y sus derivados, y que no contaba con permiso de autoridad competente para portar dicha arma de fuego, municiones y s ustancias. Es así también como el día de ayer , a la hora de su captura , no tenía ningún tipo de situación mental que interfiriera que fuera consciente del procedimiento que se realizaba, la ilicitud de los hechos y la autodeterminación de los mismos, es decir, conocía y comprendía que portar un arma de fuego y una sustancia estupefaciente en esas cantidades eran delitos y que le era exigible de acuerdo a esa comprensión.”

En sede de aclaraciones a la formulación de la imputación, la Fiscalía indicó que la adecuación típica del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se dio en razón al arma de fuego tipo traumática, la cual contenía munición modificada –cartuchos-. Precisó que la conducta de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplada en el artículo 376 del Código Penal, recaía en el inciso 2º, con el verbo rector "transportar". Finalmente, aclaró que lo dicho sobre la vivienda fue un error.Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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2.2.- El 29 de septiembre de 2023, por petición del delegado de la

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2.2.- El 29 de septiembre de 2023, por petición del delegado de la Fiscalía, se llevó a cabo una audiencia de reformulación de imputación en los siguientes términos fácticos y jurídicos:

“Señoría, sea lo primero indicar que este delegado ha solicitado se convoque a esta audiencia de carácter público e individual a efectos de proceder a reformular imputación en contra del ciudadano que ya se encuentra debidamente identificado como HENRY CASAÑAS SERNA, con cedula de ciudadanía No. 1.144.045.580, persona esta de sexo masculino, nacido el pasado 9 de noviembre de 1996 en la ciudad de Cali, de un 1.83 de estatura y grupo sanguíneo, factor RH 0+, datos estos que se encuentran contemplados en la tarjeta de preparación de cedula que se expidiera a nombre de este ciudadano y que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil desde el pasado 26 de diciembre del año 2022. Debo indicar, señora juez, que en primera instancia, y esto en términos de lo acoplado en el artículo 188 de la norma procedimental penal, se ha individualizado de manera concreta y correcta a la persona objeto de esta imputación. Este ciudadano, de igual manera se encuentra debidamente o técnicamente identificado, luego que el pasado 3 de agosto del 2023, a través del procedimiento de cotejo de huellas dactilares tomadas durante los actos urgentes y las consignadas en la tarjeta web que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se

agosto del 2023, a través del procedimiento de cotejo de huellas dactilares tomadas durante los actos urgentes y las consignadas en la tarjeta web que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo establecer de manera fehaciente, a través de cotejo realizado técnicamente con esta huellas, que la persona objeto de imputación o de reformulación en este evento es efectivamente el señor HENRY CASAÑAS SERNA con la cedula de ciudadanía 1.114.045.580.

Lo siguiente, señoría, y esto en términos del artículo 288, para concretar los hechos por los cuales esta persona seguirá o continuará siendo investigada dentro de la presente actuación. Indicar que el pasado 4 de agosto de 2023, se llevó a cabo ante su mismo despacho, señora juez, la audiencia de c omunicación de cargos al ciudadano ya referido, CASAÑAS SERNA. En esa oportunidad, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, le imputó cargos a este ciudadano por la comisión de las conductas descritas por el legislador en los artículos 365 y 376 de la norma penal. En esa oportunidad, se comunicaron cargos en los términos que se señalan por parte del delgado que acudió en esa distancia a formular dicha comunicación cargos, frente a la posibilidad de que este ciudadano se viera incurso en es as dos conductas punibles por haber portado un arma de, para ese momento mal interpretada, de fuego cuando se correspondía a una traumática.

En esos términos, este delegado nuevamente le indicará y con fundamento en la base fáctica que obra dentro de las diligencias, y esto es en el informe de captura en situación de flagrancia que se llevara o se

En esos términos, este delegado nuevamente le indicará y con fundamento en la base fáctica que obra dentro de las diligencias, y esto es en el informe de captura en situación de flagrancia que se llevara o se materializara con fundamento en una orden de al lanamiento y registro expedida, en su momento, por la Fiscalía 12 especializada, en apoyo deRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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la Fiscalía 26 Seccional, y que se concretaron el día 3 de agosto del 2023, por lo que en este momento pues este delegado se dirige y solicita al señor HENRY que preste especial atención porque aquí nuevamente va a escuchar en concreto los hechos jurídicamente relevantes que dan cuenta de la posibilidad de que usted, señor HENRY, pueda estar incurso en esas conductas punibles.

Esas conductas se materializan o se desprenden de los hechos que, como ya indiqué, tuvieron ocurrencia el pasado 3 de agosto del 2023 cuando siendo 9:58 minutos de la mañana, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en el corregimiento de Guabas, coordenadas: Norte 3 grados, 75 minutos, 9.910 segundos, W 76 grados, 36 minutos, 1.868 segundos. Esto en jurisdicción del municipio de Guacarí, Valle. Asimismo, un segundo allanamiento al vehículo de placas CEC -228, placa de Andalucía, Valle. [Este] vehículo

76 grados, 36 minutos, 1.868 segundos. Esto en jurisdicción del municipio de Guacarí, Valle. Asimismo, un segundo allanamiento al vehículo de placas CEC -228, placa de Andalucía, Valle. [Este] vehículo también e ra destinatario de una segunda orden de allanamiento y registro. Entonces, conforme a esa orden expedida por la Fiscalía 26 Seccional, en desarrollo de estas diligencias, fue usted capturado en situación de flagrancia al haber sido encontrado, en desarroll o de la primera orden de allanamiento, es decir, al inmueble ubicado en las coordenadas que ya le referí, cuando fue encontrado portando en la en la pretina de su pantalón un arma traumática Retay S22 con número de serie RSKIB1903103023, calibre 9 milímetr os, la cual tenía alojada un proveedor para misma y al interior de este proveedor, 4 cartuchos 9 milímetros con ojiva en plomo con serie KAYAZGLD, 9 milímetros, munición esta inicialmente u originalmente fabricada para ser traumática.

Asimismo, y contin uando con las diligencias ordenadas al interior del vehículo de placas CEC -228, que se encontrará en la parte de este inmueble donde fuera usted capturado y el cual, al momento de eso, usted señaló ser el propietario de ese vehículo, hallándose o iniciándose dicha inspección a este vehículo y durante esa inspección, se encontró en la guantera del mismo un total de 10 cartuchos 9 milímetros y en el baúl del mismo un maletín, el cual en su interior contenía dos paquetes en forma rectangular aforados en cinta los cuales en su interior contenían sustancia verde vegetal con características propias a la marihuana.

baúl del mismo un maletín, el cual en su interior contenía dos paquetes en forma rectangular aforados en cinta los cuales en su interior contenían sustancia verde vegetal con características propias a la marihuana. Asimismo, dentro de ese mismo bolso, se encontró un arma de fuego tipo changón con cachas en madera, el cual en su interior contenía 48 envolturas plá sticas con sello hermético con características propias al clorhidrato de cocaína. Estos elementos incautados fueron conceptuados por parte del perito balístico, refiriéndome a las armas y municiones, que el arma traumática encontrada era apta para ser dis parada. Asimismo, que los 4 proyectiles que se encontraban a alojados en el proveedor que esa arma tenía, habrían sido modificados, para lo cual se cambió el proyectil original, que corresponde a un proyectil de goma, por un proyectil o cada uno de estos 4 proyectiles, se encontraban modificados pues se les alojó finalmente un elemento en su punta correspondiente a una esfera en plomo. Frente a los 9 cartuchos 9 milímetros, el perito balístico conceptuó que los mismos eran originalesRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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para ser percutidos por un arma de juego y que estos estaban aptos para ser disparados. Finalmente, frente al arma tipo changón, se concepto que la misma no se encontraba apta para producir disparos.

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para ser percutidos por un arma de juego y que estos estaban aptos para ser disparados. Finalmente, frente al arma tipo changón, se concepto que la misma no se encontraba apta para producir disparos.

Ahora, frente a las sustancias de estupefacientes encontradas al interior de ese vehículo, se concepto, de igual manera, a través de la prueba preliminar homologada, que estas corresponden a sustancia positiva para cannabis y sus derivados en un peso neto de 725 gramos, y esas 48 envolturas plásticas contenían sustancia positiva para cocaína en un peso neto de 45.2 gramos. Estas sustancias, conforme los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, estarían destinadas para su comercialización.

Finalmente, señor CASAÑAS SERNA, se pudo establecer de igual manera que usted no cuenta con la autorización de la autoridad competente, en este caso el SINAR, para tener ni portar, ni armas de fuego ni municiones de ningún tipo. Con estos hechos, señor CASAÑAS SERNA, la fiscalía considera que su actuac ión encuentra adecuación típica en las conductas descritas por el legislador en los artículos 376 y 365 de la norma penal. Ese artículo 376 consagra el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual, en consideración a las cantidades encontradas, encuentra acomodo en lo señalado en el inciso 2º de ese artículo 376. Este artículo tiene fijado una pena de prisión de 64 a 108 meses. Como quiera que fueron encontradas dos sustancias diferentes, pesajes que encuentran acomodo en ese inciso 2º, la conducta de tráfico,

artículo 376. Este artículo tiene fijado una pena de prisión de 64 a 108 meses. Como quiera que fueron encontradas dos sustancias diferentes, pesajes que encuentran acomodo en ese inciso 2º, la conducta de tráfico, fabricación o porte estupefacientes, se le imputa a usted, señor CASAÑAS SERNA , en concurso homogéneo, es decir, que por ser dos tipos de sustancias diferentes, usted presuntamente incurrió en esa conducta en dos eventos, uno por llevar esos 725 gramos de marihuana y la otra por tener esos 45.2 gramos de cocaína.

Esa conducta, usted la cometió en calidad de autor, pues usted asumió la responsabilidad del vehículo en el cual fue encontrada dicha sustancia. Asimismo, su conducta es dolosa, pues usted conocía que tener, o conservar mejor, esa sustancia estupefaciente en ese vehículo, sin la autorización de autoridad competente para portar esa sustancia, para conservar esa sustancia, era un delito, y aun así usted se autodeterminó a portarla, conducta que se encuentra consumada, pues, efectivamente, esa sustancia fue encontrada, siendo conservada por usted en el baúl de ese vehículo ya referido de placas CEC-228.

Estas dos conductas se le imputan a usted de manera concursal y de manera heterogénea, es decir, que concurre la comisión de un segundo delito, o mejor un tercer delito, diferente a los que ya se le enrostraron ¿Cuál es ese delito señor CASAÑAS? El contenido en el artículo 365 de la norma penal que refiere o tipifica el delito de tráfico, fabricación y porte de arma de fuego o municiones. Este delito contempla una pena de

¿Cuál es ese delito señor CASAÑAS? El contenido en el artículo 365 de la norma penal que refiere o tipifica el delito de tráfico, fabricación y porte de arma de fuego o municiones. Este delito contempla una pena de prisión de 9 a 12 años. Esto, por estar portando munición modificada en el cinto de su pantalón dentro de un arma traumática.Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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Debo llamar la atención acá s uya, señor CASAÑAS SERNA, y es que la fiscalía, en esta comunicación de cargos, le está reprochando a usted, no la tenencia ni el porte de esa arma traumática, sino de la modificación, del porte esas municiones modificadas. Señala el artículo 365 de la norma penal, señor CASAÑAS, dice artículo 365: [Da lectura]. A renglón seguido dice lo siguiente: En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. Dice: La pena ant eriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: numeral sexto, cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

En ese orden, señor CASAÑAS SERNA, es esa la situación que la Fiscalía le está enrostrando a usted para que su actuación encuentre acomodo o

sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

En ese orden, señor CASAÑAS SERNA, es esa la situación que la Fiscalía le está enrostrando a usted para que su actuación encuentre acomodo o adecuación típica en este tipo penal, pues esa modificación es la que la fiscalía le está a usted reclamando en este acto de comun icación, pues con esa modificación que usted realizó a esa munición aumento su letalidad para que con ello su pena o la pena que usted pueda afrontar, frente a los hechos que aquí se investigan, encuentren una adecuación típica en ese numeral séptimo del a rtículo 365, por lo que, al señalarse que la pena se duplicara en esas circunstancias, la pena mínimo que usted podría afrontar por este solo delito, por esa conservación de esa munición, en esos términos, partiría de un mínimo de 18 años de prisión.

Ahora bien, como quiera que a usted, en idéntico o durante el mismo procedimiento, le fuera encontrado en ese vehículo, en la guantera del mismo, la cantidad de 10 cartuchos, calibre 9 milímetros, conceptuados por el perito aptos para producir disparos, usted también incurriría en esa conducta de manera o en concurso homogéneo. ¿Qué quiere decir eso? Que fueron dos situaciones también en esta oportunidad. Una, frente a esa munición modificada, la cual se encontraba siendo portada por usted en esa arma traumática, la que llevaba en el cinto, es decir, en la cintura, en la pretina del pantalón, en su cintura, y otra, frente a esa munición encontrada dentro de la guantera de ese carro. Es decir, que su conducta se encuentra concursal. Son dos veces el delito de po rte de

la cintura, en la pretina del pantalón, en su cintura, y otra, frente a esa munición encontrada dentro de la guantera de ese carro. Es decir, que su conducta se encuentra concursal. Son dos veces el delito de po rte de armas. En este caso, frente y exclusivamente a las municiones que contempla también el legislador en el artículo 365, cuando dice que se porte o tenga en un lugar arma de fuego, defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales, o munic iones. Llamo la atención de suya, señor CASAÑAS, para indicarle que acá, relacionada con el 365, es única y exclusivamente por las municiones. La Fiscalía no le está reclamando a usted por portar esa arma traumática ni el haber encontrado esa arma tipo ch angón que se encontró y que se conceptuó que no era apta para producir disparos. Por lo contrario, si se le está reclamando es tener esos 10 cartuchos, calibre y milímetros, aptos para ser disparados, dentro de la guantera del carro, y a estar portando estos 4 cartuchos modificados dentro del proveedor o alojados en el proveedor que está siendo utilizado esa arma traumática.Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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En ese orden, señor CASAÑAS SERNA, la fiscalía nuevamente le reitera que los delitos por los cuales se le está investigando son, en su orden y en grado de mayor punibilidad, los señalados en los artículos: primero, 365 relacionado con el porte de esas municiones, como le indicaba, son

que los delitos por los cuales se le está investigando son, en su orden y en grado de mayor punibilidad, los señalados en los artículos: primero, 365 relacionado con el porte de esas municiones, como le indicaba, son dos eventos, el de portar la munición traumática modificada, y el tener en ese vehículo, en la guantera de ese carro, 10 proyectiles, calibre de 9 milímetros, aptos para ser disparados; todo esto sin que usted tenga autorización de la autoridad competente para aportar ni tener ese tipo de munición. Entonces, ese es el delito de mayor entidad, o sea, el más grave, y por eso la fiscalía debe decirle que el primero de los delitos que usted por lo que podría responder es ese, el de porte de armas de fuego en la modalidad de llevar estas municiones. ¿Y qué fue lo que pasó acá? Usted actuó de manera dolosa, pues sabía que tener esas municiones sin el permiso de la autoridad competente, era un delito, y aun así, pues se autodeterminó a hacerlo, es decir, que usted es el autor, usted es la persona que llevaba en su poder esas municiones modificadas, esa munición mod ificada, y conforme a lo que usted señaló, de hacerse responsable del vehículo, esa munición encontrada en esa guantera, usted la tenía en ese lugar. Entonces, acá usted agotó dos verbos rectores para ese mismo delito, portar la munición traumática y tener en un lugar, ¿cuál lugar? En la guantera de ese vehículo, esa munición para arma de fuego. Ambos delitos se encuentran consumados, pues usted fue encontrado en poder de esa munición, portándola, y encontrada dentro de ese vehículo la restante munición.

arma de fuego. Ambos delitos se encuentran consumados, pues usted fue encontrado en poder de esa munición, portándola, y encontrada dentro de ese vehículo la restante munición.

Entonces, reiteró, usted actuó de manera dolosa frente a dos delitos que se encuentran consumados, usted es el autor de esa conducta hasta este momento, y los verbos que se agotaron fue portar y tener. Pero, adicional a eso, al haberse encontrado en ese mi smo vehículo, dos tipos de sustancias estupefacientes diferentes, usted también es autor de dos conductas que se encuentran consumadas, conductas o sustancias que usted llevaba y conocía que portar esas sustancias o conservar esas sustancias era un delito, y aun así, pues, decidió llevar o tener en ese vehículo esas sustancias estupefacientes en las cantidades que ya le señalé, por lo que el delito que se le imputa, se agotó mediante la modalidad de conservar esas sustancias estupefacientes. Usted no las transportaba, no las llevaba consigo, no las estaba almacenando ni las estaba comercializando, las estaba conservando. ¿Conservando en dónde? En el baúl del vehículo CEC-228. ¿Y por qué le digo que son dos delitos relacionados con esas estupefacientes? Porqu e eran dos sustancias diferentes en cantidades diferentes, una, corresponde a marihuana, estaba en bloques, otra se encontrada dosificada y corresponde a clorhidrato de cocaína. Por esa conducta relacionada con esos estupefacientes y por las cantidades que usted cargaba, podría afrontar, por cada una de las dos sustancias, de 64 a 108 meses de prisión. En total, son cuatro delitos los que se le están imputando en esta

esos estupefacientes y por las cantidades que usted cargaba, podría afrontar, por cada una de las dos sustancias, de 64 a 108 meses de prisión. En total, son cuatro delitos los que se le están imputando en esta oportunidad señor CASAÑAS SERNA , d os de estupefacientes, dos relacionados con las municiones.”Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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La defensa de HENRY CASAÑAS SERNA replicó que la cédula de ciudadanía de su prohijado era errónea. Desde su punto de vista, la Fiscalía imputó los cargos a otra persona diferente, ya que el número de identificación de su prohijado es 1.144.045.580, distinto al mencionado por el ente acusador correspondiente a 1.114.045.580. Afirmó que se incumplió con la obligación de identificar e individualizar plenamente al procesado, vulnerando el debido proceso. El a quo le manifestó que no hay ninguna objeción sobre la plena identidad del imputado, pues en la intervención de la Fiscalía se clarificó ese aspecto, respaldado por la tarjeta dactilar y el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que indicó que el número de identificación del procesado es 1.144.045.580.

2.3.- La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga. Durante esta diligencia, en la etapa de

2.3.- La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga. Durante esta diligencia, en la etapa de saneamiento, la Defensa invocó la causal de nulidad dispuesta en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, por violación a garantías fundamentales. Como argumento, indicó que su defendido HENRY CASAÑAS SERNA no estaba debidamente identificado conforme a lo dispuesto por el legislador. Se señaló que en el informe de laboratorio FPJ-13, ítem 4.1 "descripción de los elementos materiales probatorios y evidencia física recibidos para estudio", e ítem 4.2, se indicó que la cédula de ciudadanía de su representado es 1.114.045.580, lo cual es erróneo, dado que la cédula de ciudadanía de su representado es 1.144.045.580.

Lo anterior , bajo la postura del apoderado, se dio como consecuencia de una mala identificación que no fue saneada aRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01.

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tiempo, pese a ser advertida en las audiencias preliminares. Como resultado, la Fiscalía realizó una imputación a HENRY CASAÑAS SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.045.580, lo cual representa una irregularidad grave para la Defensa. En consecuencia, solicitó el decreto de la nulidad por

SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.045.580, lo cual representa una irregularidad grave para la Defensa. En consecuencia, solicitó el decreto de la nulidad por haberse incurrido en una indebida identificación de su prohijado, como consecuencia, dejar sin efecto los actos llevados a cabo y ordenar la libertad inmediata del señor CASAÑAS SERNA.

Sumado a ello, indicó irregularidades presentadas durante la captura de su prohijado, ajenas al idóneo proceder por parte de los agentes policiales que materializaron la captura.

2.3.1.- El delegado de la Fiscalía se opuso a la solicitud de nulidad, argum entando la falta de requisitos para decretarla. Explicó que la norma procesal penal aborda dos aspectos: la individualización y la identificación, ambos cubiertos en el caso

de HENRY CASAÑAS SERNA.

En cuanto a la individualización, se proporcionaron detalles como su edad (37 años), fecha de nacimiento (9 de noviembre de 1986 en Cali), sexo masculino, padres ( MARY S

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