TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2023-00136-(15-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-247-2023-00136-(15-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 394 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa del ciudadano Orlando Yesid Gómez Ruiz en contra del auto interlocutorio No. 275 del veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual la Juez Segunda Penal del Circuito de Buga, negó la nulidad de la acusación.Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2 .024) ante la Juez Segundo Penal del Circuito de B uga, la
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ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2 .024) ante la Juez Segundo Penal del Circuito de B uga, la Defensa solicitó la nulidad la acusación, argumentando que ( 41:44) el escrito de acusación refiere unos hechos jurídicamente relevantes consistentes en un concierto para delinquir previamente establecido.
Pero, los elemento s materiales probatorios mencionados desde la imputación desvía a la Defensa porque cada uno de los sujetos vinculados al trámite judicial aparecen cohesionados mágicamente y los objetos materiales del delito conforme las evidencias son marihuana y bazuco.
No obstante , que en la narración del ente acusador , se observan hallazgos relacionados con otro tipo de sustancias e ingredientes que enlazan a los procesados con sustancias distintas, lo que genera duda para la defensa atendiendo que sí previamente se imputaron hechos relacionados con la distribución previamente acordada entre Nacho y Luis Cuevas, significaría que éstos sujetos son aislados y las diligencias de allanamiento se ejecutaron sin fundamento.
Expuso que de la forma como se establecieron los hechos jurídicamente relevantes en el trascurso de la actuación, la Defensa tendría que planear una estrategia para tres hipótesis delictiva s planteadas por la Fiscalía, una como sujeto individual tal como fue presentado en la audiencia de acusación, otra que motivó las diligencias de registro y allanamiento sobre la base de un concierto para delinquir con fines de narcotráfico . Pero ello, no fue objeto de acusación; es
sujeto individual tal como fue presentado en la audiencia de acusación, otra que motivó las diligencias de registro y allanamiento sobre la base de un concierto para delinquir con fines de narcotráfico . Pero ello, no fue objeto de acusación; es decir que, la necesidad de ingresar a los inmuebles de los procesados fue una distracción, por cuanto no tiene conexión con la colectividad criminal.
Dijo que su representado fue vinculado al proceso por circunstancias que no se han revelado y sin establecerse la temporalidad , el lugar, ni la modalidad precisaRadicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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de la conducta punible, toda vez que se mencionó un patio, un horario de cualquier día, semana o mes, se omitió información trascendental como lo es el hallazgo de sustancia estupefaciente en la habitación de su representado, la cual usa como tratamiento médico y, de una pistola traumática en un parqueadero.
Solicitó que se devuelva el escrito de acusación a la Fiscalía para que se rehaga el esquema de manera leal.
(01:13:24) La Fiscalía indicó que la investigación inició por la informaci ón de la fuente humana, cuya labor no atiende aspectos como fecha y hora de los hechos delictivos. Pero s í los lugares en los cuales se concretaba y, podía advertir la vinculación de los procesados con sujetos conocidos como “El Gordo”, “ Jhon Deiby” y “El Chunco” ya que trabajó para ellos cumpliendo la función de transportar
delictivos. Pero s í los lugares en los cuales se concretaba y, podía advertir la vinculación de los procesados con sujetos conocidos como “El Gordo”, “ Jhon Deiby” y “El Chunco” ya que trabajó para ellos cumpliendo la función de transportar la sustancia estupefaciente; informaci ón que fue verificada por servidores de policía judicial en las residencias de los mencionados individuos , lugares que fueron descritos y, la fuente huma na expresó que empezó a trabajar con “El Español” recogiendo marihuana y bazuco en la variante en un predio grande donde funcionan unos talleres, donde hay una casa de bareque de fachada blanca con techo y lamina de zinc, en la parte externa siempre hay unos tarros azules, ahí vive alias “El Chunco” y “Yuliza”, lugar donde recogía la droga.
Expuso que la fuente humana describió la vivienda, indicó la ubicación y con fundamento en ello, los servidores de policía judicial verificaron que se trata de la vivienda del señor Orlando Yesid Gómez Ruiz alias “ El Chunco” , lugar donde llevaron a cabo la diligencia de registro y allanamiento, siendo el mismo Orlando Yesid el que atendió la actividad de los policiales, la cual terminó con su captura.
En relación con el arma, adujo que en el escrito de acusación se consignó que se trata de un arma traumática, tipo pistola de color gris mate con negro con cinco cartuchos dorados y dos proveedores, artefacto que resultó apto para produci r disparos y que en la misma vivienda sobre un closet de madera encontraron en
trata de un arma traumática, tipo pistola de color gris mate con negro con cinco cartuchos dorados y dos proveedores, artefacto que resultó apto para produci r disparos y que en la misma vivienda sobre un closet de madera encontraron en un bolso negro 16 bolsas plásticas con marihuana con un peso neto 237.5 y queRadicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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en el patio de la misma casa, se encontró un tarro metálico con 506.5 gramos de marihuana.
Resaltó que según la fuente humana las personas que finalmente quedaron como administradores de la actividad ilícita son alias “El Chunco” y “Yulisa” porque tenían el aval de “La Mona” y bajo esa nueva administración, ellos siguieron cumpliendo la función de transportar la sustancia estupefaciente y que él a su vez la repartía en otras casas , entre ellas, la ubicada en la carrera 15 22ª -14 la cual también fue descrita, lo que permitió que los servidores de Policía Judicial pudiera establecer quienes habitaban en los inmuebles señalados por el informante.
Adujo que según el informante alias “El Chunco” tiene un problema en uno de los pies, ya que lo arrastra al caminar, lo que coincide con las condiciones físicas del procesado Orlando Yesid Gómez Ruiz. En relación con el ciudadano Juan José Ballesteros Hoyos alias “El Flaco” mencionó que de acuerdo con la fuente humana es uno de los que trabaja en la actividad delincuencial , recibiendo la mercancía
procesado Orlando Yesid Gómez Ruiz. En relación con el ciudadano Juan José Ballesteros Hoyos alias “El Flaco” mencionó que de acuerdo con la fuente humana es uno de los que trabaja en la actividad delincuencial , recibiendo la mercancía ilícita en la carrera 14 a No. 22-14.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 275 del veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la Juez Segunda Penal del Circuito de Bu ga negó la nulidad propuesta por la Defensa, al considerar que, (01:49:05) el escrito de acusación no es susceptible de anulación, que la audiencia de acusación sí puede ser invalidada si no se hace referencia a los hechos jurídicamente relevantes o si se solicitan correcciones y no se accede a ello, presupuestos que no se materializan en el presente asunto, en el que la representante de la Fiscalía hizo las aclaraciones y correcciones a los hechos jurídicamente relevantes atendiendo las observaciones de la Defensa.
Consideró que, a pesar de identificarse el acto irregular, no es la nom inación de la causal lo que habilita el estudio, sino la sustentación fáctica que se haga, bajoRadicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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los presupuestos establecidos en relación con las pretensiones de nulidad y que, además, que no se hizo una argumentación rigurosa por parte de los abogados ,
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los presupuestos establecidos en relación con las pretensiones de nulidad y que, además, que no se hizo una argumentación rigurosa por parte de los abogados , estos s ólo mencionaron irregularidades e inconsistencias en el e scrito de acusación el cual no puede ser anulado.
De otro lado, determinó que la Fiscalía hizo un a relación de los hechos jurídicamente relevantes, no se sorprendió a los defensores ni a los procesados ya que del escrito de acusación se tiene que fue una fuente humana no formal la que informó sobre la posible comisión de conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, lo que motivó a la verificación por parte de servidores de policía judicial y posteriormente a la realización de unas diligencias de allanamiento y registro a la vivienda del señor Orlando Yesid Gómez Ruiz donde al parecer encontraron i) un arma traumática con cinco cartuchos y dos proveedores la cual era apta para su funcionamiento , ii) 16 bolsas plásticas transparentes con 237.5 gramos de marihuana y iii) otra sustancia marihuana con un peso neto de 506.5 gramos para un total de 744 gramos.
Que en un segundo allanamiento y registro realizado a la vivienda de Juan José Ballesteros Hoyos se encontraron varios tarros pequeños con una sustancia que al ser sometida a una prueba preliminar homologada dio positivo para 200.5 gramos de cocaína; haciéndose referencia a otras dos dil igencias de registro y allanamiento, conservándose la imputación jurídica y la acusación, sin agravarse la situación de los procesados con las aclaraciones realizadas por la Fiscalía en virtud del principio de progresividad.
allanamiento, conservándose la imputación jurídica y la acusación, sin agravarse la situación de los procesados con las aclaraciones realizadas por la Fiscalía en virtud del principio de progresividad.
Adicionó que, al señor Orlando Yesid Gómez Ruiz se le atribuyó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones ; y al señor Ballesteros Hoyos se le impu tó la primera conducta mencionada , cargos reiterados en la audiencia de formulación de acusación.Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Adujo que desde la imputación los procesados entendieron claramente los hechos que les estaban endilgando y saben de que deben defenderse material y técnicamente, esto es, de ser los presuntos responsables de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, presuntamente cometidos bajo las circunstancias referidas por la Fiscalía, esto es que fueron sorprendidos almacenando sustancia estupefaciente y un arma de fuego, en desarrollo de unas diligencias de registro y allanamiento ejecutadas en sus domicilios el 7 de septiembre de 2023.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa del señor Orlando Yesid Gómez
diligencias de registro y allanamiento ejecutadas en sus domicilios el 7 de septiembre de 2023.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa del señor Orlando Yesid Gómez Ruiz interpuso recurso de apelación, argumentando que, ( 02:15:11) la pretensión de nulidad no se fundamentó en la imputación jurídica, sino en los vacíos e inconsistencias eviden ciados en la premisa fáctica constitutiva de los tipos penales imputados y en la ausencia del concierto en el relato de la Fiscalía , con el fin de traer ante la judicatura elementos materiales probatorios obtenidos de forma irregular.
Resaltó que el listado de los elementos materiales probatorios que se pretenden traer para demostrar la conducta punible individual corresponde a evidencias que se dirigen a hechos cometidos por un colectivo en virtud de un concierto, a pesar de que se trata de un comportamiento grupal que no fue objeto de imputación ni acusación. Dijo que los medios de prueba relacionados corresponden a una secuencias de conductas constitutivas del delito de concierto para delinquir , el cual no fue imputado, quedando latente una futura vinculación de su cliente a una investigación por dicho delito en virtud de la supuesta vinculación a una organización criminal.
Dijo que en la investigación no se hizo ninguna corroboración de la pertenencia de su defendido a una banda delincuencial y a pesar de ello la Fiscalía pretendeRadicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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introducir medios de prueba recolectados frente a la supuesta organización criminal, para demostrar una conducta individual del acusado.
Concluyó que en el estado en el que se encuentra fijados los hechos jurídicamente relevantes tendría que reclamarse en la preparatoria la inadmisibilidad de la evidencia que pretende introducir la Fiscalía.
NO RECURRENTES
(02:29:41) la Defensa del señor Juan José Ballesteros Hoyos coadyuvó la petición y argumentos del otro defensor.
(02:30:00) La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia argumentando que fue una fuente humana la que informó sobre la existencia de un grupo delincuencial dedicado a la comercialización de sustancia estupefaciente, brindado detalles sobre ubicación y descripción de inmuebles utilizados para el objeto del grupo al cual dijo que pertenecía, procediéndose por parte de los servidores de policía judicial a la verificación de esas circunstancias y finalmente a ejecutar l as respectivas diligencias de registro y allanamiento con resultados positivos.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las
Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer: si la Defensa cumplió con la carga argumentativa necesaria para que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.
En relación con la procedencia de las nulidades, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “ El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desconocimiento del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de la nulidad de lo actuado. Tal posibilidad, acorde con la jurisprudencia de esta Sala, está sometida al cumplimiento de los principios que rigen su declaratoria, de manera concurrente, no alternativa.
Lo anterior, toda vez que la nuli dad es considerada como la última solución para corregir aquellos yerros que afectan la estructura procesal o las garantías al interior de un trámite jurisdiccional. Sobre el particular, la Sala en providencia AP4421-2019 señaló:
«La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley
interior de un trámite jurisdiccional. Sobre el particular, la Sala en providencia AP4421-2019 señaló:
«La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el prop ósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de ma nera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existeRadicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).»…”1
Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).»…”1
Presupuestos argumentativos que la Defensa no cumplió al reclamar la nulidad , pues, limitó su intervención a que en su criterio la Fiscalía no concretó los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, sin mencionar alguna irregularidad o vacío en la premisa fáctica establecida en la audiencia preliminar de formulación de imputación , acto de comunicaci ón a partir del cual debe salvaguardarse la congruencia de los hechos por los cuales un ciudadano es llamado a juicio.
No mencionó la Defensa si su pretensión de nulidad obedecía a la incongruencia entre imputación y acusación o si es que la narración fáctica de la Fiscalía desde el acto de comunicación no permitía establecer algún hecho jurídicamente relevante que justificara la vinculación del señor Orlando Yesid Gómez Ruiz al proceso penal.
De esa manera, limitó su reproche a que su representado fue señalado como integrante de una organización delincuencial dedicada al narcotráfico, pero no se le imputó el delito de concierto p ara delinquir y aún así la Fiscalía pretende demostrar los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a través de elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada en desarrollo de la investigación del supuesto grupo criminal.
partes, accesorios o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a través de elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada en desarrollo de la investigación del supuesto grupo criminal.
Reproche que se reitera de ninguna manera revela alguna irregularidad, vacío o inconsistencia en los hechos jurídicamente relevantes que fueron objeto de acusación, ni la Sala los advierte.
1 Cfr., auto del 28 de septiembre de 2022. Radicado AP4468-2022, 62081. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Nótese que luego de atender la solicitud de aclaración y adición elevada por los defensores, finalmente la Fiscalía formuló acusación en contra de los señores Orlando Yesid Gómez Ruiz y Juan José Ballesteros Hoyos por los siguientes hechos jurídicamente relevantes (24:56) “ mediante información de testigo bajo reserva del 25 de agosto de 2023, verificada por los servidores de PJ de la SIJIN de Buga, se da a conocer que hay varias personas que trabajan para “Monacho” y “Luis Cuevas”, entre ellos esta “El Español”, “El Gordo”, “Jhon Deiby” y “El Chunco” quienes están utilizando los inmuebles para la dosificación y venta de sustancia estupefacientes.
Precisó el testigo que El Español le solicitó ayuda para que colaborara dando moto para mover camisas (transportar sustancia estupefaciente) de un lado a otro en la
sustancia estupefacientes.
Precisó el testigo que El Español le solicitó ayuda para que colaborara dando moto para mover camisas (transportar sustancia estupefaciente) de un lado a otro en la madrugada por lo cual recibiría cien mil pesos , inician la labor recogiendo marihuana y bazuco en la variante, en un predio grande donde funcionan un poco de talleres y al interior del predio hay una casa de bareque con fachada color blanco, techo en lámina de zinc, en la parte externa siempre hay unos tarros azules, ahí vive alias “El Chunco” y alias “Yulissa” que es la mujer, donde llegaban, recogían la droga y la llevaban casi siempre hasta la casa del español en el barrio Alto Bonito, ante el cambio de administración llegaron a su casa alias “El Chunco” y “Yulissa” indicando que tenían el aval de La Mona, de papá Monacho y Luis Cuevas, siguió trabajando en el transporte de mercancía haciendo entrega a diferentes casas, dos en la concordia, una de ellas ubicada en la carrera 15 a No. 22-14 casa de una sola planta con fachada color crema con café, una reja metálica donde vive alias “El Flaco” al que le entregaba el bazuco, tambi én visitaba una casa esquinera de dos pisos donde hay varios apartamentos pero donde entregaba la marihuana por libras es que él tiene el número 21-47 en la carrera 15 a donde viven unos venezolanos que le dicen “Los Chamos”, son pareja, o tra casa es en la carrera 8 15-11 donde reside el gordo al que le entregaba marihuana y bazuco.Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24)
Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz
casa es en la carrera 8 15-11 donde reside el gordo al que le entregaba marihuana y bazuco.Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Posteriormente, recibe órdenes del Chunco y Yulissa y el gordo que ten ía que cascar (asesinar), seguir dando moto, una vez sucede esto lo llama el Chunco que tenía que ir a matar un ilegal, sino lo mataban a él por esto acudió a la policía.
Describe a alias El Chunco de sexo masculino estatura media, trigueño, tiene un problema en uno de los pies, al caminar lo arrastra, Yulissa su compañera de sexo femenino, estatura media, piel trigueña, cabello largo, viven por la variante en un predio grande donde funcionan unos talleres al interior hay una casa de bareque (…) el flaco es alto, piel trigueña, delgado, cabello corto vive en la carrera 15ª 2214 casa de una sola planta (…)
Ante esta información se realización las verificaciones respectivas, donde se constata la existencia de cada una de las mencionadas por el testigo, razón por la cual se solicitó la orden de registro y allanamiento , misma que fue autorizada por el Fiscal 29 Seccional, al realizar cada uno de los allanamiento se obtuvo la siguiente información:
ALLANAMIENTO UNO
El día 07 de septiembre de 2023, siendo las 16: 15 horas, durante diligencia de allanamiento y registro llevado a cabo al inmueble ubicado bajo las coordenadas
siguiente información:
ALLANAMIENTO UNO
El día 07 de septiembre de 2023, siendo las 16: 15 horas, durante diligencia de allanamiento y registro llevado a cabo al inmueble ubicado bajo las coordenadas geográficas de ubicación Nº 3º54’55’’ O 76º18’5’’ municipio de Buga – Valle del Cauca, en la vía nacional, sentido Buga – Tuluá, zona urbana, ind ividualizada como una casa en bareque, con fachada de color blanco y techo en lamina de zinc, de un solo nivel y que en su parte externa se observan varios tarros plásticos de color azul, donde tiene su domicilio el señor ORLANDO YESID GÓMEZ RUIZ. Lugar do nde fueron encontrados en la habitación número dos donde pernocta GOMEZ RUIZ, sobre un nochero un arma traumática, tipo pistola, de color gris mate con negro, con numero serial 0220 -00143, marca Zoraki 2918-B, con cinco cartuchos color dorado y dos proveed ores para la misma, la cual sometido a prueba pericial, se encontraba apta para su funcionamiento y tres de los cincoRadicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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cartuchos alojados en su proveedor se encontraron modificados, por lo que se aumentó su letalidad.
Teniéndose igualmente que el señor GO MEZ RUIZ, no cuenta con autorización de la autoridad competente para portar ni tener armas de fuego ni municiones de
aumentó su letalidad.
Teniéndose igualmente que el señor GO MEZ RUIZ, no cuenta con autorización de la autoridad competente para portar ni tener armas de fuego ni municiones de ningún tipo. Ni tampoco a la fecha de la imputación el arma incautada ha sido objeto de registro en el SIAEM, con fines de empadronamiento para posterior obtención de permiso para su porte.
Así mismo, en la misma habitación sobre un closet en una caja en madera con un bolso de color negro, el cual al verificar su contenido se hallan 16 bolsas plásticas transparentes con marihuana, con un peso neto de 237.5 gramos.
Registrado el patio de la vivienda en un tarro metálico se encontró su interior una bolsa con marihuana en peso neto de 506.5 gramos. Todo esto para un total de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE en peso neto de 744 gramos netos.
Estas s ustancias conforme la información allegada mediante testigo, estaría siendo conservada para ser destinada a su distribución y posterior venta.
ALLANAMIENTO DOS
De igual forma se llevó a cabo de manera simultánea allanamiento y registro al inmueble ubicado en la carrera 15A Nro. 22 -14 barrio la concordia, zona urbana del municipio de Buga, Valle del Cauca, siendo las 16:13 horas, del 07 de septiembre de 2023, durante la cual fue hallado en la habitación donde duerme el señor JUAN JOSE BALLESTEROS HOYOS, en la parte superior de un armario varios tarros pequeños, entre ellos 02 tarros en vidrio vacíos, uno con el nombre
señor JUAN JOSE BALLESTEROS HOYOS, en la parte superior de un armario varios tarros pequeños, entre ellos 02 tarros en vidrio vacíos, uno con el nombre de KETAMNA, Ket -A-100, y el otro con el nombre de SOLOKET, así mismo un tarro en plástico con el nombre de esencia de vainilla, colorantes, y un colorante PICCOLO Azul, elementos estos utilizados en la fabricación de 2tcb, sin embargo y por encontrarse desocupados se continua con el registro y al interior del armario,Radicación: 76111-60-00-247-2023-00136 (AC-350-24) Acusado: Orlando Yesid Gómez Ruiz Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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colgado se encontró un canguro de color negro con el logotipo FOX, dentro del mismo se hallan 66 bolsas plásticas trasparentes con sello hermético, contentivas de sustancia pulverulenta con olor penetrante y características similares a las del bazuco. Las cuales realizado el correspondiente PIPH, arrojo resultados positivos para cocaína en peso bruto de 217 gramosy neto de 214.5 gramos. Los cuales se advierte estarían CONSERVADOS para ser comercializados por el señor BALLESTEROS HOYOS. Hallazgos estos, que junto a la ILO y la incautación frente a la vivienda realizada a YUDY ANDREA RESTREPO BAÑOL de una dosis de sustancia estupefaciente positiva para cocaína, serian indicadores de dicha comercialización.
ALLANAMIENTO TRES
El allanamiento identificado como número tres, realizado en la vivienda ubicada
de sustancia estupefaciente positiva para cocaína, serian indicadores de dicha comercialización.
ALLANAMIENTO TRES
El allanamiento identificado como número tres, realizado en la vivienda ubicada en la Calle 15 A No. 21 -47 del barrio la Concordia, realizado en la misma fecha, arrojo resultados negativos.
ALLANAMIENTO CUATRO
Finalmente, durante igual diligencia de allanamiento y registro realizado al inmueble ubicado en la Carrera 8 No. 15 -11 Barrio Santa Bárbara del municipio de Buga – Valle, realizado el día 07 de septiembre de 2023, y donde siendo las 16:30 es encontrado al interior de la habitación que ocupa en esa casa el señor ESCENOVER RIVAS en uno de los cajones de este chifonier o cómoda , envuelta en ropa, una bolsa plástica transparente grande de sello hermético que contiene sustancia vegetal positiva para marihuana con peso neto de 488 gramos.
Así mismo en el lugar fue encontrado al lado de esta sustancia, una gramera color blanco. EMP incautados, que junto a la ILO hacen inferir a la Fiscalía que los mismos tenían como destino su comercialización y venta.”Radicación: 76111-6