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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2020-01208

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2020-01208
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

Procesado: ARBEY ORDOÑEZ.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

Aprobado según Acta No. 329 en Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia Nº.012 proferida el 02 de mayo de 2.024 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, que resolvió condenar a ARBEY ORDOÑEZ a la pena principal de setenta y cuatro (74) meses de prisión y, como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de pri sión, como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme el procedimiento abreviado1, las circunstancias fácticas fueron expuestas

la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme el procedimiento abreviado1, las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, de la siguiente manera:

“Gracias a la denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación por la señora PAOLA ANDREA POTES, el día 6 de octub re de 2020, como también a la declaración juramentada dada por ella ante el despacho instructor el día 27 de octubre de 202 0, se tiene conocimiento de la ocurrencia de unas conductas ilícitas constitutivas de los punibles de violencia intrafamiliar despleg ados en su contra por parte del señor ARBEY ORDOÑEZ, en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:

Que el día 18 de enero de 2020, aproximadamente a las 4.00 am, encontrándose en el matrimonio de una familiar de su compañero permanente ARBEY ORDOÑEZ, se presentó un inconveniente suscitado en el hecho que el denunciado se acostó y ella se quedó dialogando con una cuñada de aquel. Que al rato él se levantó y vio que ella estaba dialogando con aquella mujer y que de repente comenzó a atacarla e intento pegarle una cachetada, pero que ella logro esquivarlo y que este le preguntaba que en donde estaba ella, por lo que familiares e invitados los separaron y se lo llevaron a él para que no le pegara. Además, que el día 26 de agosto de 2020, el señor ARBEY ORDOÑEZ llegó al inmueble en donde residen,

estaba ella, por lo que familiares e invitados los separaron y se lo llevaron a él para que no le pegara. Además, que el día 26 de agosto de 2020, el señor ARBEY ORDOÑEZ llegó al inmueble en donde residen, situado en la carrera 6 N° 20 A – 31, Barrio los Profesores, de esta ciudad, que se acostaron y le dijo a ella que quería tener relaciones sexuales, pero que ella le respondió que estaba indispuesta y que no

1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.RADICACIÓN: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

PROCESADO: ARBEY ORDOÑEZ

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

2 quería, y que este reacciono tratándola mal diciéndole que ella era “…una vagabunda…” que si no quería tener sexo con él era porque estaban teniendo relaciones sexuales con otro. Igualmente, que el día 03 de septiembre de 2020, encontrándose realizando un as diligencias para su hija menor de edad, el denunciado ARBEY ORDOÑEZ le dijo a ella que tenían que arreglar toda la situación que estaban viviendo, pero que ella le respondió que el sabía que ella ya no quería vivir más con el como pareja, y que este rea cciono diciéndole que ella no quería arreglar nada porque tenía mozo, que ella mantenía haciéndole la felación a algún compañero de trabajo, que estaba sosteniendo relaciones sexuales con otra persona. Que la maltrato de palabra diciéndole que era una “…perra…”.

haciéndole la felación a algún compañero de trabajo, que estaba sosteniendo relaciones sexuales con otra persona. Que la maltrato de palabra diciéndole que era una “…perra…”.

De igual manera, que el día 11 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:00 pm., ella se encontraba acostada con su hija en el cuarto y que el denunciado estaba en la terraza de la vivienda en la habitan, ya referenciada con anterioridad, ingiriendo licor, como acostumbra a hacerlo cada ocho días. Que el bajo al cuarto y le pregunto que si se iba a acostar con él, pero que ella le respondió que no y que el insistió y empezó a tocarla e intento meterle la mano en el pantalón, pero que ella lo d etuvo y se paró de la cama y trato de salir del cuarto de la menor, pero que este la tomo del brazo y comenzó a maltratarla de palabra diciéndole que ella era “…una perra, una vagabunda…” y seguidamente procedió a darle puños y patadas, generándole lesiones en los brazos, en la cara, en la espalda y en la mano izquierda, con los correspondientes morados. Que su hijo menor de edad, quien fuera reconocido por el denunciado, sintió lo que estaba pasando y que ella le grito auxilio al menor.

Que pasados unos minutos llego la policía, le impusieron un comparendo por su indebido proceder y lo retiraron de la vivienda. Que ella al día siguiente se dirigió al hospital a recibir atención médica y días después instauro la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Se destaca que la denunciante aporto copia de la historia clínica en donde consta la atención que se le diera en el Hospital San José de este

después instauro la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Se destaca que la denunciante aporto copia de la historia clínica en donde consta la atención que se le diera en el Hospital San José de este municipio, el día 12 de septiembre de 2020, respecto del hecho sucedido el día inmediatamente anterior, y con fundamento en este documento se remitió a valoración médica al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en esta ciudad, encontrándose que presentaba sobre su humanidad lesiones consistentes con el relato efectuado a los galenos que la atend ieron en aquella oportunidad por la afectada, mismas que derivaron en una incapacidad definitiva de 25 días, sin secuelas, y en cuyo documento se aprecian pormenorizadamente descritos los traumatismos por ella recibidos. Y, que para el día 19 de septiembre de 2020, encontrándose acostada en el cuarto de su hija en la residencia en la que habitan, el denunciado, quien estaba ingiriendo licor en la terraza, se dirigió a la habitación y le dijo a ella que si se iba a acostar con él y ante la respuesta negativa de ella este le dijo que por que no quería hacer, que le dijera si tenía mozo y le lanzo un golpe a la cara alcanzando ella a esquivarlo, luego de lo cual lo empujo y le dijo que estaba cansada de que la golpeara. Que su hijo menor escucho el alegato y se dirigió al cuarto, interponiéndose en medio de ambos.

Fue enfática al indicar que durante la convivencia que sostuvo con el denunciado por espacio de siete años fueron varias las ocasiones en las que el la maltrato verbal, física y psicológicamente fruto de los

Fue enfática al indicar que durante la convivencia que sostuvo con el denunciado por espacio de siete años fueron varias las ocasiones en las que el la maltrato verbal, física y psicológicamente fruto de los celos que padece, pues le decía que ella era una “…una perra, una vagabunda…”, que a ella le gustaba hacerle la felación al jefe, que le decía que se fuera de la casa. Además, que el denunciado la alejo completamente de su vida social, familiar y laboral, que de casi todos sus trabajos la hizo despedir, pues le realizaba escándalos en los que le gritaba que ella tenía que estar con él. Que ella accedía a tener relaciones sexuales con él en contra de su voluntad, sin que este la obligara mediante vio lencia, para evitar que el reaccionara indebidamente en su contra. Y, que luego del episodio del 11 de septiembre de 2020, este regreso a la casa y desde ese día lo único que hace es decirle que por que no se larga de la casa, que ella es una “…perra…”, que cuando ella se va temprano para la oficina es porque le va a hacer felación a su jefe; que ella tiene mozo, que no se deje ver, todo ello porque ella no quiere estar con él, que ha efectuado daños en la vivienda y en electrodomésticos de su propiedad, lo cual la motivo a instaurar esta denuncia. Indicó también, que con anterioridad lo denuncio ante la fiscalía General de la Nación por una agresión que el desplegara en su contra. Además, considera que el denunciado es el autor de una publicación que circul o en las redes sociales el día 7 de noviembre de 2020, en donde se alude a que ella le quiere quitar la casa al señor ARBEY ORDOÑEZ y se le tilda de bandida y que se

autor de una publicación que circul o en las redes sociales el día 7 de noviembre de 2020, en donde se alude a que ella le quiere quitar la casa al señor ARBEY ORDOÑEZ y se le tilda de bandida y que se adueña de las propiedades ajenas.

El señor ARBEY ORDOÑEZ obró con pleno conocimiento de sus comportamientos, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse conforme a esa comprensión, persona capaz, por tanto, era consciente que PERPETRABA violencia verbal, física y psicológica en contra de la señora PAOLA ANDREA POTES, su compañera peramente, madre de sus hijos e integrante de su núcleo familiar, y sabía que con sus comportamientos cometía delitos y quiso hacerlo, vulnerando de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de LA FAMILIA, sin justa causa…A juicio de la Fiscalía General de la Nación, los presupuestos a que aluden los artículos 534 del C.P.P., modificado por el artículo 4° de la Ley 1959 de 2019; y, 536 del C.P.P., adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, se dan con suficiencia, toda vez que del examen de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados, así como de la información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad que las conductas punibles de "VIOLENCIA INTRAFAMILIAR" investiga das existieron y que el acusado ARBEY ORDONEZ puede tenerse como su autor, siendo afectado el bien jurídicamente tutelado de la familia.

Por tanto la Fiscalía General de la Nación ACUSA al señor ARBEY ORDONEZ, de condiciones personales

acusado ARBEY ORDONEZ puede tenerse como su autor, siendo afectado el bien jurídicamente tutelado de la familia.

Por tanto la Fiscalía General de la Nación ACUSA al señor ARBEY ORDONEZ, de condiciones personales y familiares arriba mencionadas, de la AUTORÍA del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR descrito y sancionado EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULO VI "DELITOS CONTRA LA FAMILIA", CAPÍTULORADICACIÓN: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

PROCESADO: ARBEY ORDOÑEZ

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

3 PRIMERO, ARTÍCULO 229, DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO MODIFICADO POR EL ARTICULO 33 DE LA LEY 1142 DE 2007 Y POR LA LEY 1959 DE 2019, QUE SANCIONA CON PENA DE PRISION DE 4 A 8 ANOS, A QUIEN MALTRATE FISICA O PSICOLOGICAMENTE A CUALQUIER MIEMBRO DE SU NUCLEO FAMILIAR, SIEMPRE QUE LA CONDUCTA NO CONSTITUYA DELITO SANCIONADO CON PENA MAYOR. ES DE ANOTAR, QUE EL ANTERIOR COMPORTAMIENTO PRESENTA LA CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA PREVISTA EN EL INCISO 2° DE LA NORMA EN REFERENCIA, QUE HACE QUE LA PENA A IMPONER SE AUMENTE DE LA MITAD A LAS TRES CUARTAS PARTES CUANDO LA CONDUCTA RECAIGA SOBRE UNA MUJER, LO Q UE EN

REFERENCIA, QUE HACE QUE LA PENA A IMPONER SE AUMENTE DE LA MITAD A LAS TRES CUARTAS PARTES CUANDO LA CONDUCTA RECAIGA SOBRE UNA MUJER, LO Q UE EN CONCRETO HACE QUE LA PENA A IMPONER AL SEÑOR ORDOÑEZ, EN EL EVENTO DE SER ENCONTRADO PENALMENTE RESPONSABLE, OSCILE ENTRE LOS 6 Y LOS 14 AÑOS DE PRISION. Así mismo, el comportamiento desplegado por el señor ARBEY ORDOÑEZ se encuentra en CONCURSO MATERIAL, HOMOGENEO Y SUCESIVO DE HECHOS PUNIBLES CON CONDUCTA CONSTITUTIVA DEL PUNIBLE DE "VIOLENCIA INTRAFAMILIAR" PREVISTO Y SANCIONADO EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULO VI "DELITOS CONTRA LA FAMILIA", CAPITULO PRIMERO, ARTICULO 229, DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO M ODIFICADO POR EL ARTICULO 33 DE LA LEY 1142 DE 2007 Y POR LA LEY 1959 DE 2019, QUE TIENE ESTABLECIDA LA PENA ANTERIORMENTE DESCRITA, pues como ha quedado claro en cinco ocasiones, específicamente los días 18 de enero, 26 de agosto, 3, 11 y 19 de septiembre de 2020, agredió física, verbal y psicológicamente a la señora PAOLA ANDREA POTES, con intento de agresión física en el primer y último episodio antes referenciados, lo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 del régimen punitivo colombiano hace q ue el acusado en caso de ser encontrado penalmente responsable de las conductas que se le atribuyen, quede sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior

encontrado penalmente responsable de las conductas que se le atribuyen, quede sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.”

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 19 de julio de 2019 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación contra ARBEY ORDOÑEZ como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Guadalajara de Buga, ante quien el 22 de febrero de 2022 adelantó audiencia concentrada.

3. El 19 de octubre de 20 22 se dio inicio al juicio oral , ocupando 8 sesiones de práctica probatoria.

4. El 17 de abril de 2024 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio.

5. El 2 de mayo de ese año, se emitió la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

Estipulación probatoria:

Las partes acordaron tener como hecho cierto y probado, la plena identidad del procesado ARBEY ORDOÑEZ, lo que se acredita con el informe lofoscopia, rendido por el funcionario del CTI, Luis Enrique Henao Murillo, de fecha 24 de diciembre de

procesado ARBEY ORDOÑEZ, lo que se acredita con el informe lofoscopia, rendido por el funcionario del CTI, Luis Enrique Henao Murillo, de fecha 24 de diciembre de 2020, la reseña y la consulta web.RADICACIÓN: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

PROCESADO: ARBEY ORDOÑEZ

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Testigos de cargo.

 PAOLA ANDREA POTES. Victima.2

Refirió que su residencia es en la Calle 9 Nº 8-15 Barrio San Antonio de Buga, que su madre es Lidia Potes, su profesión es técnica en contaduría pública. Edad 42 años, soltera y tiene dos hijos, J.M.O.P de 18 años y S.V.O.P. de 8 años. Acotó que con ARBEY ORDOÑEZ, sostuvo una relación sentimental de casi 11 años , siendo él el padre de sus hijos. Que la relación inició para el año 2011 , en el mes de diciembre, época en la que ella vivía en la calle 14 Nº4-55, barrio El Molino , y la mamá del procesado en seguida, en un condominio, entonces como era temporada de navidad y se acostumbra a decorar la casas y estar afuera , se empezaron a conocer y a tratarse. Inicialmente fue un “cortejo”, como toda pareja, y tuvieron una relación de noviazgo, luego de unos años, para mediados del 2017, se fueron a vivir juntos al barrio Caracolí, pero fue “una relación muy tormentosa donde terminaban y volvían mucho”.

relación de noviazgo, luego de unos años, para mediados del 2017, se fueron a vivir juntos al barrio Caracolí, pero fue “una relación muy tormentosa donde terminaban y volvían mucho”.

Señaló que el procesado comenzó a “incomodarle” que ella trabajara y “era muy celoso”, por ello la relación era conflictiva. Que cuando se fueron a vivir juntos, al poco tiempo se separaron, debido a una agresión que recibió por parte de él, la cual sucedió un fin de semana donde ARBEY estaba tomado y empezó a tratarla mal y la arrinconó contra un armario , por lo que ella se regresó a la casa de su madre. Y que eso sucedía constantemente, porque él era muy celoso, “desconfiado”, y no quería que ella trabajara. Que a ella le ha gustado “emprender”, e incluso cuando conoció a ARBEY, empezaron a trabajar juntos para una finca que tenían en La Habana, llamada “Mi Madrigal”, la cual alquilaban los fines de semana, y ella se encargaba de arreglarla y limpiarla, y él recibía el dinero y se quedaba con el. Después, crearon una inmobiliaria, que aún existe, de nombre “Ordóñez Potes y Asociados” de la cual tampoco se ha lucrado, porque el procesado se quedó con el dinero , y esto fue uno de los motivos de separación.

Al respecto explicó que ella publicó en internet unas casas, y una mujer envió un mensaje saludándolo -al procesadode forma “muy cariñosa”, por lo cual ella se hizo pasar como si fuera a él y empezó a contestarle “¿dónde estás? te quiero ver”, la mujer le indicó donde estaba y ella fue hasta ese lugar, le manifestó que era la esposa de AREBEY

como si fuera a él y empezó a contestarle “¿dónde estás? te quiero ver”, la mujer le indicó donde estaba y ella fue hasta ese lugar, le manifestó que era la esposa de AREBEY ORDOÑEZ y le sugirió que entre las dos “lo enfrentaran”, y que eso ocurrió en el año 2015, siendo a causa de eso que el procesado “la estrujó contra un armario”, así que ella se fue de la casa. Relató otro episodio, que sucedió cuando ARBEY se lanzó como candidato político y ella le ayudó con la campaña, así que un día a la oficina de él llegó “una muchacha que con mucha propiedad lo saludó” de manera afectiva, por lo que ella les dijo “¿y esto qué significa?”, y la mujer le respondió “es que yo soy la novia de él”, a lo que contestó “yo soy la esposa de él, ella es la niña de él, te pido el favor de que respetes a mi hija”, entonces se fue de ese lugar, siendo otro motivo de separación para el año 2018.

2 Declaración surtida el 23 de marzo de 2023.RADICACIÓN: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

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5 Indicó que antes de eso, en el año 2017, estaban separados, y ocurrió un episodio que ella denunció en la Fiscalía. Al respecto acotó que cuando se encontraba trabajando como vendedora de ropa , el procesado le dijo que necesitaba hablar sobre las cosas para los niños porque era diciembre, entonces que “nos pusiéramos de

que ella denunció en la Fiscalía. Al respecto acotó que cuando se encontraba trabajando como vendedora de ropa , el procesado le dijo que necesitaba hablar sobre las cosas para los niños porque era diciembre, entonces que “nos pusiéramos de acuerdo”, cuando salió de trabajar él la recogió en el carro y “cometí el error de montarme en el carro”, ARBEY estaba tomado y empezó a decirle que v olvieran, que la quería mucho, pero ella fue enfática en decirle que no . Que se encontraban por la calle primera, y él detuvo el carro y empezó a golpearla, le reventó la oreja, la boca y ella, como pudo, se agachó y lo mordió, y ahí él la soltó, por lo que ella salió por la ventana del automóvil, paró un taxi y le pidió al conductor que la llevara a la casa de su madre. Que al otro día se tomó unas fotos, e hizo “todo el procedimiento de denuncia en la Fiscalía”. Sin embargo, adujo que “hasta el sol de hoy” no sabe que ocurrió con ese caso, porque le tomaron la declaración, pero nunca la llamaron, y luego le informaron que “el caso lo habían cerrado”, pero ella nunca solicitó eso.

Continuando con su relato, dio cuenta de un suceso que se presentó el 11 de septiembre del 2020, a las 11 de la noche, en la casa del barrio de los profesorescarrera 6 Nº20ª-31-, donde vivía junto a ARBEY ORDOÑEZ. Frente a ello, explicó que él acostumbraba a tomar cada 8 días, viernes y sábado, esa casa era de tres pisos, la parte de abajo había un apartamento independiente, en el segundo piso estaban las habitaciones y en el tercer piso estaba la cocina y una terraza. Así entonces, el

acostumbraba a tomar cada 8 días, viernes y sábado, esa casa era de tres pisos, la parte de abajo había un apartamento independiente, en el segundo piso estaban las habitaciones y en el tercer piso estaba la cocina y una terraza. Así entonces, el procesado subía a la terraza a tomar, y ese día ella se iba a acostar con la niña , cuando él lleg ó, entró a la habitación y le dijo “que si me voy a acostar con él” , ella le respondió que no, pero él empezó a “tocarla” y a decirle “camine, vamos”, y como ella se negó, ARBEY “se enojó”, y como estaba alcoholizado, comenzó a agredirla físicamente. El primer golpe se lo propinó en la mano y luego, como ella se me cubrió la cara y baj ó la cabe za, empezó a pegarle en la espalda . Ante ello, los niños comenzaron a gritar y a “meterse”, por lo que tuvo la oportunidad de llamar a la policía, quienes arribaron al lugar y ella les comentó: “vean, el señor está borracho, él empezó a atacarme porque yo no quería irme a dormir con él , yo necesito que se lo lleve” , y cuando dijo “necesito que se lo lleven”, la niña que tenía cuatro años, lloraba y le decía “mami no, que no se lleven a mi papá” y su hijo J.M le decía lo mismo. Por ello, el patrullero le explicó que si ella quería, él se lo podía llevar porque allí estaban las evidencias “estaba todo quebrado”, o que simplemente lo sacaba de la casa y le ponían un comparendo. Por ende, ella le manifestó al policía que en la Fiscalía ya había denunciado otro episodio

quebrado”, o que simplemente lo sacaba de la casa y le ponían un comparendo. Por ende, ella le manifestó al policía que en la Fiscalía ya había denunciado otro episodio y “no habían hecho nada ”, y el agente respondió “no sé en qué momento pasó eso ni en qué condiciones, lo que le puedo decir es que si usted decide poner una denuncia el día de mañana para este caso yo le garantizo que la justicia sí va a hacer algo porque hoy en día las autoridades y la justicia están trabajando en casos como el suyo, entonces yo la invito para que inicie el proceso ”. Por ende, ella decidió que le pusieran el comparendo , e iniciar “este proceso” que “ya lleva 4 años”.

Manifestó que en ese episodio, hubo lesiones físicas, pues primero le golpeó la mano izquierda, luego ella puso las manos para protegerse la cara, y ARBEY le golpeó el antebrazo, así que ella se agachó, y ahí él empezó a darle puños en la espalda e intentó propinarle patadas. Entonces, ella como pudo, salió del cuarto, y ahí sus hijos intervinieron, por lo que “hasta allí no fui más atacada por él en ese momento”. Adujo que ellaRADICACIÓN: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

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6 se tomó unas fotos, y cuando llegó el patrullero le dijo que entrara y viera que había sido atacada, que la ayudara porque quería que lo sacaran de la casa, pero no solamente de la casa, sino que lo sacaran de su vida. Ella le mostró a los agentes

sido atacada, que la ayudara porque quería que lo sacaran de la casa, pero no solamente de la casa, sino que lo sacaran de su vida. Ella le mostró a los agentes donde él la había golpeado. Recordó que por esos golpes, le dieron una incapacidad de 7 días debido a los moretones, la cual fue anexada a la denuncia hizo en la Fiscalía. Sumado a que al día siguiente de ese episodio, se dirigió al Hospital San José, y allí la incapacitaron y luego, la enviaron a Medicina Legal, donde le dieron 15 días de incapacidad. P untualizó que el motivo que tuvo ARBEY ORDOÑEZ para golpearla fue que ella no quiso dormir con él esa noche , y él estaba ingiriendo bebidas embriagantes desde las 7 PM, así que “estaba borracho”, lo que era recurrente, pues el precitado los fines de semana se colocaba a tomar, y eso causó que ella no quisiera dormir ese día en la misma habitación con él, así que prefería acostarse con su hija.

Narró otro episodio que sucedió en el matrimonio -18 de enero de 2020 - de una sobrina de ARBEY en una finca. Que allí estaban celebrando y él estaba tomando, luego se fue a dormir, entonces ella se quedó conversando con la cuñada del procesado, señora María Eugenia Becerra, “quien fue testigo”, junto con la sobrina y el esposo. Así entonces, puntualizó que el procesa do se levantó, salió del cuarto y la vio conversando con la cuñada , se acercó a ella y “le mandó la mano ”, pero ella logro esquivarlo, no obstante, “él siempre me alcanzó a golpear” , vociferando que “yo dónde

conversando con la cuñada , se acercó a ella y “le mandó la mano ”, pero ella logro esquivarlo, no obstante, “él siempre me alcanzó a golpear” , vociferando que “yo dónde estaba”, a lo que ella contestó que “no me ves que estoy conversando aquí con tu cuñada”. Acto seguido, ARBEY se le fue “ encima” para golpearla, y el esposo de la sobrina lo agarró y le dijo “que no vaya a dañar el matrimonio” , que la dejara “quieta”. Por ende, lo sacaron del lugar. Señaló que todo fue porque el procesado estaba bajo el influjo de bebidas embriagantes, estaba como “perdido”, y empezó a agredir la. Reiteró que le “mandó” la mano “como dándome una cachetada”, pero ella lo logró esquivar, sin embargo, la alcanzo a rozar.

Continuando con su relato, hizo alusión a episodios de violencia verbal, un día que iba a inscribir a su hija en clases de patinaje, y llegó el procesado le pidió que hablaran, sin embargo, ella le respondió que “no quiero seguir más en esto, yo llevo muchos años soportán dote, aguantándote y ya estoy cansada, yo no quiero más ”, entonces ARBEY comenzó a decirle que si ella no quería estar más con él , era porque ya tenía otra persona, y “siempre le hacia este tipo de comentarios ”, vociferando que era una “perra, me decía vagabunda”. Señaló también que cuando trabajaba en un almacén de repuestos para motos, muchas veces le decía que ella salía tarde de ese trabajo era porque “se la vivía mamando a mi jefe” , y que si no renunciaba, era porque tenía su “cuento allí”.

para motos, muchas veces le decía que ella salía tarde de ese trabajo era porque “se la vivía mamando a mi jefe” , y que si no renunciaba, era porque tenía su “cuento allí”. Entonces en varias ocasiones le decía “ya tenés un mozo, vos sos una perra, vos sos una vagabunda, no querés estar conmigo, no querés arreglar la relación porque vos ya tenés a alguien” . Que eso ocurrió a comienzos de septiembre del año 2020. Agregó que después de iniciar el proceso en la Fiscalía, comenzó a “atacarla” a través de correos electrónicos que les enviaba a sus amigas, en los que les pedía explicaciones sobre la denuncia, diciéndoles que “eran mentiras”, que todo era porque ella se quería “robar” la casa . Sumado a que comenzó a publicar cosas en redes sociales para “la desacreditarla” y hablaba mal de ella.RADICACIÓN: 76111-60-00165-2020-01208. AC-239-24.

PROCESADO: ARBEY ORDOÑEZ

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

7 Adujo que ARBEY decía que ella le quería “robar la casa” porque después del episodio de diciembre del 2017 -que la agredió dentro del carro-, puso una denuncia en la Fiscalía y estaba decidida a no volver con él. Luego de dos años, para enero del 2019, él llegó a su sitio de trabajo y le dijo que había registrado, con su apellido, a su hijo J.M, sumado a que le llevó una promesa de compraventa de la casa en donde vivían en ese momento en el barrio de los profesores , y le pidió una oportunidad diciéndole

a su sitio de trabajo y le dijo que había registrado, con su apellido, a su hijo J.M, sumado a que le llevó una promesa de compraventa de la casa en donde vivían en ese momento en el barrio de los profesores , y le pidió una oportunidad diciéndole que la casa “es para que vivas con los niños, para que vivamos juntos”, ella le respondió que no quería estar más con él, así que ARBEY comenzó a insistirle, diciéndole “vamos a cambiar la finca que yo tengo por esta casa y me enciman 10 millones, vamos a estar bien” , y le prometió “buscar ayuda e ir al psicólogo”. Por ende, ella decidió volver con él. Expuso que en esa casa a que tiene 3 pisos, en la part e de abajo había un apartamento independiente donde vivían su mamá y su hermano, pues el acusado cuándo le prometió la casa le dijo “puedes traerte a tu mamá y a tu hermano para que ellos vivan en el apartamento”. Que era un apartamento totalmente independiente, pero “se escuchaba todo”. Agregó que ella se “esforzaba” para que su madre y hermano no se dieran cuenta de lo que sucedía, pero se pudo dar cuenta que ellos sí escuchaban, sumado a que ella, a veces, les contaba lo que sucedía y que incluso su madre, en una oportunidad sacó al procesado a “empujones” de la casa, por las agresiones que recibía.

Indicó que el desalojo ocurrió en enero del año pasado, pues la orden que se le dio en diciembre. Que ella presentó una acción de tutela que le permitió seguir allí hasta enero, pero le tocó salir con “sus dos hijos y la ropa que tenían”. También añadió que desde

en diciembre. Que ella presentó una acción de tutela que le permitió seguir allí hasta enero, pero le tocó salir con “sus dos hijos y la ropa que tenían”. También añadió que desde octubre del 2020, él acusado no volvió a responder por sus hijos , así que inició un proceso de alimentos por la niña , y “la juez le dio una fecha pa ra que él cancelara unos dineros”, lo que no ha sucedido.

De otro lado, reiteró que en septiembre de 2020, ARBEY salió de la casa – episodio donde la policía lo sacó de la casa y se impuso el comparendo -, y desde ese momento , hasta la fecha, él no ha res pondido po

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