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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2021-01635-01-(19-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2021-01635-01-(19-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

Procesado: Francisco Javier Pérez Osorio Delito: Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Guadalajara de Buga, Valle, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No.314 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PROVEIDO

Resolver la definición de competencia propuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle , en relación con el trámite de la solicitud de autorización para asistir a citas médicas elevada por la Defensa de Francisco Javier Pérez Osorio , quien está siendo procesado por los delitos de H omicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes: Radicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

Procesado: Francisco Javier Pérez Osorio Delito: Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

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2.1.- En escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, le atribuye al procesado los delitos de Homicidio

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2.1.- En escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, le atribuye al procesado los delitos de Homicidio agravado en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, con base en los siguientes hechos:

“El pasado 12 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 22:00 horas, en vía pública en la esquina ubicada en la carrera 12 con calle 01 sur del barrio la independencia, fue ultimado con arma de fuego el señor CESAR AUGU STO BEDOYA JARAMILLO, por el señor FRANCISCO JAVIER PEREZ OSORIO C.C. 1.115.082.509, mientras este último se movilizaba en una bicicleta propiedad de la víctima, abordando a la víctima por la espalda y procediendo a dispararle en la cabeza, sin mediar palabra y aprovechándose de la imposibilidad de reacción de la víctima para defenderse o poder huir, con lo que se aprovechó del estado de indefensión en que se encontraba la víctima.

Se tiene que al parecer el motivo que llevo a PEREZ OSORIO a atentar contra la vida de BEDOYA JARAMILLO, fue la negativa a devolver la bicicleta propiedad de este.

De igual forma se estableció que el señor FRANCISCO JAVIER PEREZ OSORIO C.C. 1.115.082.509, NO cuenta con autorización de la autoridad competente CINAR, para portar o tener armas de fuego de ningún tipo”.

2.2.- Por esa conducta fue imputado y afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad el 6 de octubre de 2021

autoridad competente CINAR, para portar o tener armas de fuego de ningún tipo”.

2.2.- Por esa conducta fue imputado y afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad el 6 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Guacarí.

2.3.- La acusación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, el cual adelantó la audiencia de formulación oral el 5 de septiembre de 2022.Radicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

Procesado: Francisco Javier Pérez Osorio Delito: Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

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2.4.- El 13 de junio del presente año, le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Munici pal con funciones de control de garantías, una solicitud de autorización para asistir a cita médica, elevada por la defensa del señor Pérez Osorio.

El 13 de julio siguiente, el Juez se declaró sin competencia y ordenó remitir la petición al Juzgado de co nocimiento porque considera que esa es la autoridad competente para resolverla.

2.5.- En la misma fecha, mediante auto escrito, el Juzgado de conocimiento propuso conflicto negativo de competencia, tras estimar que al estar vigente la medida de asegurami ento impuesta al acusado, todas las solicitudes relacionadas con ella, deben ser asumidas por el juez de control de garantías. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

deben ser asumidas por el juez de control de garantías. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados uno es de categoría municipal y el otro de circuito que pertenecen al mismo Distrito Judicial.

3.2.- Problema jurídico.

Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar cuál es la autoridad competente para resolverRadicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

Procesado: Francisco Javier Pérez Osorio Delito: Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

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sobre la solicitud de permiso para asistir a citas médicas, presentada por el apoderado del procesado.

3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.

El Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30B de la Ley 65 de 1993, señaló que la autoridad competente para emitir autorización para que el procesado Pérez Osorio asista a citas médicas es el juzgado de conocimiento, por ser la que se encuentra a cargo de la actuación.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, por su parte, alude a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal. El primero prevé que todas las peticiones y

que se encuentra a cargo de la actuación.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, por su parte, alude a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal. El primero prevé que todas las peticiones y decisiones que no deban ordenarse en la audiencia de acusación, preparatoria o el juicio oral, se adelantarán y resolverán por el juez con funciones de control de garantías.

El segundo precepto establece los tópicos que son competencia de los jueces con funciones de control de garantías, dentro de las cuales incluye las solicitudes relacionadas con medidas de aseguramiento y asuntos similares, entre otros.

Con apoyo en esas dos disposiciones, aunado a lo señalado por la jurisprudencia en cuanto a que si no se ha dictado el sentido del fallo condenatorio, todo lo relacionado con la medida de aseguramiento deberá ser resuelto por el ju ez de control de garantías, el juzgado de conocimiento consideró que la petición elevada por la defensa debe ser resuelta por el juez quinto de garantías.Radicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

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Al respecto, el Tribunal debe poner de presente una norma específica que regula el tema. Se trata de l artículo 139 de la Ley 65 de 1993, que dice:

“ARTÍCULO 139. PERMISOS EXCEPCIONALES. En caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad,

65 de 1993, que dice:

“ARTÍCULO 139. PERMISOS EXCEPCIONALES. En caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad, de la p ersona privada de la libertad, el Director del respectivo establecimiento de reclusión, procederá de la siguiente forma:

1. Si se trata de condenado, podrá conceder permiso de salida bajo su responsabilidad, por un término no mayor de veinticuatro horas, más el tiempo de la distancia si la hubiere, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicando de inmediato al Director del Inpec.

2. Cuando se trate de procesado, el permiso lo concederá el funcionario judicial de conocimiento, especificando la du ración del mismo sin que exceda de veinticuatro horas, por cada vez que se conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere.” (resalta el Tribunal).

Esta disposición debe armonizarse con el artículo 30B de la citada Ley, cuyo texto es el siguiente:

“ARTÍCULO 30B. TRASLADOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de

2014. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo lo consagrado en el artículo anterior, la persona privada de la libertad que dentro de una actuación procesal sea citada ante autoridad competente, o que por su estado de salud deba ser llevada a un hospital o clínica, será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la

personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente.”

La autoridad competente a la que alu de el anterior precepto corresponde al juez de conocimiento si el asunto aún se encuentra en trámite y al director del establecimiento carcelarioRadicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

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si se trata de un recluso condenado, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 139 del Código penit enciario y carcelario.

En esa medida, carece de asidero lo señalado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. Lo que se pretende por la Defensa y el procesado es una autorización para ser trasladado a una atención médica, lo cual se puede resolv er mediante una orden sustanciatoria, sin necesidad de que se ventile en las audiencias referidas en el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal. Esto es razonable porque es la autoridad judicial que actualmente tiene a cargo al procesado por cuenta del conocimiento que le correspondió acerca del juzgamiento.

Entonces, no se trata de una decisión que implique alguna modificación en la medida de aseguramiento que hoy día recae sobre el acusado. La autorización o no del traslado a la cita médica de nin guna forma afecta la validez o vigencia de esa cautela; luego, no es de recibo que se invoquen aquellas reglas de

sobre el acusado. La autorización o no del traslado a la cita médica de nin guna forma afecta la validez o vigencia de esa cautela; luego, no es de recibo que se invoquen aquellas reglas de competencia descritas en el artículo 154 ibidem, cuando lo que se ventila nada tiene que ver con esas temáticas. En cambio, la legislación pre vió de manera específica que el juez de conocimiento se encargara de situaciones especiales como la que nos ocupa, en torno a autorizar o no un traslado para asistir a citas médicas.

Por lo tanto, el Tribunal define la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para que tramite la petición elevada por la defensa, atinente al permiso para que el procesado Francisco Javier Pérez Osorio pueda asistir a unas diligencias de carácter médico, por ser la autoridad que conoce del juzgamiento,Radicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

Procesado: Francisco Javier Pérez Osorio Delito: Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

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en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 139 y 30B del Código penitenciario.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Definir la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, atendiendo lo expuesto en las consideraciones.

Segundo: Ordenar la remisión inmediata al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para los fines pertinentes.

Circuito de Buga, atendiendo lo expuesto en las consideraciones.

Segundo: Ordenar la remisión inmediata al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE lo resuelto a las Partes y al Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga.

CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-60-00165-2021-01635-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-60-00165-2021-01635-01Radicado: 76111-60-00165-2021-01635-01

Procesado: Francisco Javier Pérez Osorio Delito: Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

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ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00165-2021-01635-01

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