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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2022-00436-01-(13-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2022-00436-01-(13-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delitos: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

Guadalajara de Buga, Valle, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No.99 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PROVEIDO

Resolver la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga , Valle , para conocer de la fase de juzgamiento contra el procesado Santiago Jaramillo Ortiz.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes:

2.1.- En audiencia concentrada del 13 de mayo de 2022, realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación formulóRadicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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imputación contra Santiago Jaramillo Ortiz por el delito de

Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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imputación contra Santiago Jaramillo Ortiz por el delito de Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca. El imputado no se allanó; le impusieron medida de aseguramiento privativa de la libertad.

2.2.- La Fiscalía radicó el escrito de acusación y le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga. Dicho documento contiene la siguiente relación fáctica:

“El día 12 de mayo del 2022 siendo aproximadamente las 21:35 horas, dentro de la residencia localizada en la Calle 15 sur No. 4 -71 barrio el Albergue del municipio de Buga, el joven SANTIAGO JARAMILLO ORTIZ, utilizó arma blanca con la que intimid ó y lesionó al joven JUAN PABLO ESPINOSA por cuya s lesiones fue otorgada una incapacidad médico legal de 10 días; así como causó daño en varios bienes muebles de la residencia (televisor y puerta) avaluadas en $1.700.000,00.

Estos hechos se presentaron momento en que SANTIAGO JARAMILLO ORTIZ llegó a la residencia donde residía temporalmente desde el mes de enero del año 2022 con amigos de infancia, luego de permanecer por fuera por espacio de tres días sin responder llamados y sin tener conocimiento del lugar donde se encontraba; ingres ó a la vivienda abriendo la puerta por la ventana, lleg ó a la cocina, no respondió a la

fuera por espacio de tres días sin responder llamados y sin tener conocimiento del lugar donde se encontraba; ingres ó a la vivienda abriendo la puerta por la ventana, lleg ó a la cocina, no respondió a la pregunta que le hace JUAN PABLO ESPINOSA sobre el sitio donde estaba; exhibiendo comportamiento extraño y mirada de una persona que consume droga, se mira al espejo y dice que no pasa nada, pero coge un cuchillo; Juan Pablo le dice que va hacer con ese cuchillo que lo suelte, Santiago le responde que iba hacer lo que él siempre había querido; Juan Pablo le insistió que soltara el cuchillo; pidió ayuda, llegó su padrastro y luego su madre, ambos le pedían que soltara el cuchillo; sintieron miedo porque Santiago tenía la mirada desorbitada y el cuchillo alzado como para lanzarlo a Juan Pablo, por lo que se encerraron en laRadicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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habitación; SANTIAGO JARAMILLO, dañó un televisor y comenzó a darle patadas a la puerta hasta que la tumbó, momento en que JUAN PABLO se defiende con un Trípode y lo golpea, Santiago le hace lances con el cuchillo; forcejean y son lesi onados; recibe ayuda de los vecinos, lo sacan de la casa hasta que llega la policía y es capturado; y puesto a disposición de la fiscalía.

En desarrollo de actividades de actos urgentes, tanto Juan Pablo como

sacan de la casa hasta que llega la policía y es capturado; y puesto a disposición de la fiscalía.

En desarrollo de actividades de actos urgentes, tanto Juan Pablo como SANTIAGO, son valorados por el Instituto de Medicina Legal, y conceda a cada uno una incapacidad médico legal de 10 días respectivamente. En entrevista Informa la victima que el comportamiento de Santiago desde dos meses anteriores es extraño, habla cosas incoherentes, satánicas; no duerme ni como bien; y es consumidor de estupefaciente; padeció un cáncer de tiroides y toma medicamentos. Informa que no sabe la razón por el cual reaccionó así, tienen amistad de más de 12 años sin ningún problema”.

2.3.- El 7 de diciembre de 2022, el Juzgado de conocimiento instaló la audiencia de formulación de acusación. En la fase de saneamiento del proceso, la Defensa expuso algunas observaciones en cuanto a la calificación jurídica de los hechos , pues considera que estos corresponden al delito de Lesiones personales ; indicó que, por tal razón, la competencia del asunto radica en los jueces municipales y solicitó la libertad de su prohijado. La Fiscalía, realizó la lectura de los hechos jurídicamente relevantes y reconoció que estos deben ser calificados como Lesiones personales y Daño en bien ajeno, por lo cual la competencia radica en jueces de categoría municipal.

El apoderado de víctimas manifestó estar presto a atender la decisión del juzgado en procura del debido proceso. El Ministerio público indicó que la postura de la fiscalía puede implicar un retiro de la acusación.Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

del juzgado en procura del debido proceso. El Ministerio público indicó que la postura de la fiscalía puede implicar un retiro de la acusación.Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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El juzgado acogió el planteamiento de las partes y ordenó remitir las diligencias a este Tribunal con el fin de que se defina la competencia; también ordenó la libertad del procesado. Ninguna objeción por parte de los extremos procesales e intervinientes.

2.4.- Debido a un error que se presentó en el correo electrónico institucional del Centro de Servicios Judiciales de Buga, el asunto apenas fue repartido el 8 de marzo del presente año, pese a que había sido remitido desde el 9 de diciembre del año anterior por parte del Juzgado de conocimiento.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia.

De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° de l artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le cor responde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría circuito y municipal que pertenecen a este Distrito Judicial.

3.2.- Problema jurídico.

Sería del caso que esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolviera si la competencia para conocer del presente asunto, en sede de juzgamiento, le corresponde al Juzgado Segundo Penal del

3.2.- Problema jurídico.

Sería del caso que esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, resolviera si la competencia para conocer del presente asunto, en sede de juzgamiento, le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga o a los jueces penales municipales de la misma ciudad, si en r ealidad existiera controversia al respecto, entre las partes, intervinientes y el juzgado remitente.Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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3.3.- Caso concreto.

La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere o alguna de las partes manifiesta alguna causal de incompetencia, por lo cual deberá enviar el asunto a quien deba definirla1.

Sin embargo, es pertinente señalar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por medio de la AP2863 -2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe e fectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes.

En la citada providencia se indicó que:

competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes.

En la citada providencia se indicó que:

“Resulta del todo neces ario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación . Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.

Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al t itular del

1 AP2766-2021.Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la

fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión”. (Negrillas fuera del texto original)

Desde esa perspectiva, ha dicho el alto Tribunal que “al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se de uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones:

a) Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que considere competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto.

b) Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados de diferentes distritos judi ciales; para que se decida, de manera definitiva, que autoridad judicial debe conocer del caso. ”2 (Subrayas del Tribunal).

En el presente asunto, la Sala advierte un claro desconocimiento de l referido precedente, toda vez que en la audiencia del pasado 7 de diciembre de 2022, tanto las Partes como los intervinientes y la Juez, estuvieron de acuerdo en que la competencia para conocer de estas diligencias radica en los jueces penales municipales de esta ciudad, en

diciembre de 2022, tanto las Partes como los intervinientes y la Juez, estuvieron de acuerdo en que la competencia para conocer de estas diligencias radica en los jueces penales municipales de esta ciudad, en

2 CSJ AP3583-2022.Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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atención a la modificación en la calificació n jurídica que la fiscalía pretende realizar a los hechos jurídicamente relevantes.

Por ende, en cumplimiento del criterio jurisprudencial vigente, correspondía al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales para que fuese asignado a uno de los juzgados penales municipales de esta localidad porque al unísono consideraron, todos los sujetos procesales , que tales autoridades son las competentes para conocer de este proceso. En tal medida, al no existir controversia alguna, el Tribunal se abstendrá de resolver la mencionada impugnación de competencia y devolverá el expediente a la autoridad remitente a efectos de que realice el procedimiento establecido en la jurisprudencia citada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia suscitada en el marco del proceso penal adelantado contra Santiago Jaramillo Ortiz, de acuerdo con lo indicado en las consideraciones.

RESUELVE:

Primero: Abstenerse de pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia suscitada en el marco del proceso penal adelantado contra Santiago Jaramillo Ortiz, de acuerdo con lo indicado en las consideraciones.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga para que realice el trámite correspondiente, en atención al precedente jurisprudencial citado en esta providencia.

COMUNÍQUESE lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.Radicado: 76111-60-00165-2022-00436-01

Procesado: Santiago Jaramillo Ortiz Delito: Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca.

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CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-60-00165-2022-00436-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-60-00165-2022-00436-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00165-2022-00436-01

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