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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2022-54229-01-(06-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00165-2022-54229-01-(06-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

NULIDAD - Del contexto en el que se desarrolló la audiencia de formulación de acusación es posible advertir que la Defensa, aunque no la rotuló como tal, estaba planteando la invalidación de lo actuado por cuenta de una indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes que habría de impedirle el adecuado ejercicio del derecho de defensa/ NULIDAD - Al pre sentarse una solicitud de nulidad, el postulante debe exponer una situación fáctica procesal que en verdad haya ocurrido y hubiere generado el menoscabo a la garantía del derecho de defensa o el debido proceso/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PRO CESO Y AL DERECHO DE DEFENSA - En la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, son válidas alusiones a aspectos modales de los hechos que permiten deducir aproximadamente la época en que habrían ocurrido, máxime cuando se trata de delitos ejecutados reiteradamente en un período determinado y están dirigidos a vulnerar la integridad y formación sexual de un menor de edad /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA – El procesado ha podido conocer diáfanamente los pormenores factuales por los que será juzgado en esta actuación y tanto en la comunicación de cargos como en el escrito de acusación, se le indicó que desde el año 2016 y hasta septiembre de 2022 en su vivienda ubicada en esta ciudad, aprovechando su calidad de abuelo de H.M.A.G., desde que ella tenía 6 años y hasta los 12, ejerció actos sexuales, en varias ocasiones, en las circunstancias modales antes descritas. Auto de segunda instancia (AC-448-23) del 6 de octubre de 2023, con ponencia de la

6 años y hasta los 12, ejerció actos sexuales, en varias ocasiones, en las circunstancias modales antes descritas. Auto de segunda instancia (AC-448-23) del 6 de octubre de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.

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