TSDJ BUG SP - 76-111-60-00166-2018-00035-01-(04-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00166-2018-00035-01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76111-60-00166-2018-00035-01
Buga, Valle, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2.022) Aprobado según Acta No.342
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga, por medio de la cual condenó a Yair Aguado Mi na a 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de Inasistencia alimentaria . Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. ANTECEDENTES
2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía en el escrito de acusación así:
“Mediante apoderado, DANIELA ALEJANDRA AGUADO ARIAS, eleva denuncia penal, manifestando que el señor YAIR AGUADO MINA, su padre, se ha sustraído, sin justa causa , a la prestación de alimentos legalm ente, desde el mes de febrero de 2011, a la fecha”.Radicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
MINA, su padre, se ha sustraído, sin justa causa , a la prestación de alimentos legalm ente, desde el mes de febrero de 2011, a la fecha”.Radicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
Acusado: Yair Aguado Mina
Delito: Inasistencia alimentaria.
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Por esa conducta le comunicó el delito de Inasistencia alimentaria agravada de conformidad con lo descrito en el inciso 2° del artículo 233 del Código Penal, toda vez que se cometió contra un menor de edad.
Agotado el traslado del escrito de acusación al indiciado y su apoderado judicial, la Fiscalía General de la Nación lo radicó en el centro de servicios judiciales de esta ciudad el 20 de noviembre de 2019, siendo asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga.
2.2.- Luego de sendas programaciones y aplazamientos, e l 6 de agosto de 20 21 el Juzgado adelantó la audiencia concentrada que trata el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, en el marco del procedimiento especial abreviado. Ninguna modificación se realizó al escrito de acusación. Seguidamente, el despacho decretó las pruebas solicitadas por las Partes.
2.6.- El 14 de septiembre de 2021, el juzgado Aquo dio apertura formal al juicio oral , interrogó al procesad o quien se declaró inocente. la Fiscalía presentó su teoría del caso. Se practicaron tres testimonios decretados al ente instructor.
2.7.- Los días 7 de octubre, 4 de noviembre y 15 de diciembre
inocente. la Fiscalía presentó su teoría del caso. Se practicaron tres testimonios decretados al ente instructor.
2.7.- Los días 7 de octubre, 4 de noviembre y 15 de diciembre del mismo año prosiguió el juicio oral. En es as sesiones continuó la práctica de las pruebas decretadas a la Fiscalía (5 testimonios) y se ingresaron diversas evidencias documentales.
2.8.- En sesiones del 24 de febrero, 18 de marzo y 29 de julio de 2022 se agotó el ciclo probatorio a cargo de la Defensa y se ingresaron algunas estipulaciones.Radicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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2.8.1.- Estipulaciones:
(i) Registro civil de nacimiento de María Camila Aguado Sánchez; (ii) documento de identificación de Valeria Aguado Niño; (iii) registro civil de nacimiento de Daniela Aguado; y (iv) registro civil de nacimiento de Yair Aguado.
2.8.2.- Pruebas de la Fiscalía:
(Nota: Se toma como referencia el resumen realizado por el Juzgado de primera instancia por corresponder fidedignamente a los respectivos registros).
(i) Luz Esneda Arias Arana. Madre de Dani ela Aguado Arias, señala que el señor Yair Aguado es el padre de su hija Daniela, que lo conoció cuando trabajaba en Macro de Colombia hace aproximadamente 22 años, es decir, la edad que tiene su hija, que no eran novios oficiales, solamente salían ; que cuando
que lo conoció cuando trabajaba en Macro de Colombia hace aproximadamente 22 años, es decir, la edad que tiene su hija, que no eran novios oficiales, solamente salían ; que cuando quedó en embarazo se lo hizo s aber, y este le dijo que abortara, le dio la dire cción del lugar donde debía abortar, pero ella decidió tener a su hija, por lo que Yair le dijo que si tenía ese hijo lo tenía que tener sola. Narra que los compañeros de trabajo se dieron cuenta de esta situación y rechazaron la actitud de Yair, por esta razón éste renunció al trabajo. Dice que cuando nació Daniela estuvo en la incubadora 2 días, que la mamá de ella llamó a Yair para que le colaborara para sacar a la niña de la clínica, pero éste dijo qu e no se iba a hacer cargo de esa obligación, que fue su mamá quien le ayudó a pagar en la clínica, también la mamá llamó a Yair para que le diera los apellidos a la niña, pero éste dijo que no le iba a dar apellidos a la niña y que nadie lo iba a obligar, por lo que tuvo que registrarla con el apellido de ella. Agrega que siempre ha sido ella la que ha respondido por la obligación de Daniela, que cuando su hija tenía dos años la llevó a la casa de su padre, que la señora Ana, mamá de Yair, decía que la niña era igualita a su hijo, dice con respecto a esta señora que es una persona sana,Radicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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hijo, dice con respecto a esta señora que es una persona sana,Radicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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que está pensionada. Agrega que Yair nunca ha respondido por la hija, que una vez le dijo que si accedía a estar con él íntimamente respondería por su hija, pero ella no accedió a ello. Expone la testigo que es ella quien ha respondido toda la vida por su hija, gracias a su trabajo, le ha dado estudio universitario, que el padre nunca se ha preocupado por su hija, y que además de la part e económica, t ambién la ignora emocionalmente y Daniela se siente rechazada por su padre. Dice la señora Luz Esneda que Yair Aguado nunca reconoció a Daniela como su hija , que a través de una demanda se ordenó el examen de AD N donde se determinó la paternidad de éste, y lo demandó en el año 2011 por alimentos, pero debido a su trabajo no le quedaba tiempo para estar pendiente del proceso, que ya cuando Daniela cumplió la mayoría de edad decidió que ella iba a seguir con el proceso de alimentos, que hubo u na conciliación en marzo del 2019 y allí el señor Aguado se comprometió con Daniela a aportar una cuota mensual de 250.000 pesos, la que cumplió por seis meses, pero después rebajó la cuota y siguió pagando la su ma de 50.000 pesos mensuales; siempre ha tra bajado en Sura, en atención al usuario. Dice que ha tenido información de otros familiares de Yair Aguado que la mamá de éste recibe una pensión y que es
mensuales; siempre ha tra bajado en Sura, en atención al usuario. Dice que ha tenido información de otros familiares de Yair Aguado que la mamá de éste recibe una pensión y que es una persona que goza de buena salud, que sabe de esto porque cuando tenía relación con Yair él le come ntó sobre estas cosas y que vivían en una casa familiar, propiedad de un tío de éste, y que Yair siempre ha vivido con la mamá, que tiene información de esta situación por comentarios de familiares de la señora Ana. Con respecto a los gastos de Daniela, ma nifiesta que ascienden aproximadamente a 500 .000 o 600 .000 pesos, que a la fecha estudia contaduría en la Universidad del Valle, que el papá siempre rechaza a Daniela, nunca ha tenido contacto emocional con ella, no la llama y la hace sentir mal. En contra interrogatorio manifiesta que trabaja en el banco W y allí devenga una suma de 1.800.000 pesos
(ii) María Nelly Arana . Abuela materna de Daniela Arias, en su declaración dice que conoció a Yair Aguado cuando nació la niña porque tuvo que llamarlo para decirle que la niña había nacido y como estuvo en la incubadora un par de días, había que pagar un dinero porque su hija no tenía plata en ese momento, peroRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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éste le dijo que él no iba a responder por nada. Agrega que sólo se dio cuenta de la relación de su h ija con el señor Aguado cuando le contó que estaba en embarazo, dice que su hija Luz
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éste le dijo que él no iba a responder por nada. Agrega que sólo se dio cuenta de la relación de su h ija con el señor Aguado cuando le contó que estaba en embarazo, dice que su hija Luz Esneda es la que sostiene el hogar, responde por los gastos de Daniela y por los de ella, que es un adulto mayor y no tiene recursos. Agrega que Daniela se lamenta de que su padre sea así con ella; no le brinda apoyo emocional porque en todo momento la rechaza. Con respecto al cumplimiento de la obligación alimentaria dice que ha tenido conocimiento que el señor Aguado desde el 2019 ha dado un pago a su nieta de 250.000 pesos, pero después le bajó la cuota, que su nieta estudia en la universidad y también estudia inglés, y es a su hija Luz Esneda la que le toca sola cubrir los gastos.
(iii) Álvaro Carabalí Vásquez . De ocupación taxista y tío del señor Yair Aguado. Dice que conoce a Daniela Alejandra Aguado Arias como la hija de Yair, que la relación entre Yair y Daniela es mala, muy distante, que éste no cumple con la obligación que tiene para con su hija, no sabe la razón del incumplimiento. Señala el testigo que el señor Yair Aguado vive en Cali, en el barrio Mariano Ramos, que toda la vida ha vivido allí con su madre, en una vivienda familiar de propiedad de su hermano Luis Norberto Carabali. Agrega que anteriormente tenía una buena relación con Yair, pero ahora por problemas familiares la relación no es tan buena, sabe que su sob rino toda la vida ha
madre, en una vivienda familiar de propiedad de su hermano Luis Norberto Carabali. Agrega que anteriormente tenía una buena relación con Yair, pero ahora por problemas familiares la relación no es tan buena, sabe que su sob rino toda la vida ha trabajado, que estaba trabajando en Sura, que tiene obligación con otro hijo, y que vive con la mamá, la cual está pensionada. Dice que conoce a Daniela hace aproximadamente ci nco años y que tiene una buena relación con ella, sabe que está estudiando en la universidad, que antes de conocerla sabía de su existencia y que Yair era irresponsable con ella, que este le manifestaba que no respondía económicamente por Daniela, porque n o era hija de él. En contra interrogatorio manifiesta que la relaciones con Yair ya no son tan buenas a raíz de un proceso civil porque Yair y la mamá se quieren quedar con la casa en la que viven y que es de propiedad de su hermano, agr ega que declara en el juicio no por el problema que tienen con el inmueble, sino porque siempre le ha reprochado que no responda por su hija.Radicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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(iv) Alexander Oparin Quiñones . Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Informó que el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos con el fin de obtener información del señor Yair Aguado de la Entidad Promotora de Salud Suramericana con el fin de determinar s u domicilio y empresa para la cual labora.
control de garantías de Buga autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos con el fin de obtener información del señor Yair Aguado de la Entidad Promotora de Salud Suramericana con el fin de determinar s u domicilio y empresa para la cual labora. Dice que en virtud de lo requerido la EPS Sura indicó que el usuario suspendido YAIR AGUADO MINA con cédula de ciudadanía número 94450597, tipo de trabajo titular, trabajador dependiente, empleador cotizante Sanación y Vida IPS SAS, y el salario un millón de pesos (1.000.000); que Sura también le presentó una relación de aportes hechos por el señor Yair Aguado Mina al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante desde enero de 2009 hasta agosto de 20 19. Ingresaron las evidencias recolectadas.
(v) María Cristina Jiménez . Empleada de la Fiscalía, perito en lofoscopia, dice que rindió el informe de identificación plena del señor YAIR AGUADO MINA, en donde hizo análisis y confrontación de las impresiones dactilares, establ eciéndose dactiloscópicamente que las impresiones de origen dactilar, a nombre de YAIR AGUADO MINA por su morfología, ubicación y conformación de puntos característicos se identifican entre sí, registrado en la base de datos de la R egistraduría Nacional del Estado Civil como YAIR AGUADO MINA con número de documento 94450597 expedida en Cali Valle.
(vi) Marisol Botero Martínez . Investigadora del CTI de la Fiscalía, dice que dio cumplimiento a una una orden a policía judicial, búsqued a en base de datos en el RUNT, encontrando
(vi) Marisol Botero Martínez . Investigadora del CTI de la Fiscalía, dice que dio cumplimiento a una una orden a policía judicial, búsqued a en base de datos en el RUNT, encontrando que a nombre del señor YAIR AGUADO MINA se encuentra registrado vehículo motocicleta marca Suzuki, de placas ZVR27, modelo 2000. Realizó entrevistas a testigos, y formato donde se solicita a la Unidad de Cali para que se realice arraigo al señor Yair Aguado, que una vez recibido este, se realiza la solicitud y la radica en el laboratorio de lofoscopia para establecer la identidad plena del señor AGUADO MIMA; dice que también solicitó la consulta web para la plena identidad, y búsqueda enRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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el sistema ADRESS donde el señor Yair Aguado Registra como activo en la E PS y medicina prepa gada Sura régimen contributivo, fecha de afiliación 13 de febrero de 2004, afiliado como cotizante, estos informes y sus anexos se presenta ron a la fiscalía. Se tuvo como hecho cierto y probado la identificación e individualización del señor YAIR AGUADO MINA, realizado por CRUZ ELENA BERMUDEZ, quien realizó individualización, arraigo e identificación del procesado, hecho que fue estipulado por las partes.
(vii) Ana Milena Vélez Vélez . Administradora de empresas quien ejerce como secretaria Académica de la Universidad del
arraigo e identificación del procesado, hecho que fue estipulado por las partes.
(vii) Ana Milena Vélez Vélez . Administradora de empresas quien ejerce como secretaria Académica de la Universidad del Valle. Dice que hace todo el proceso de matrícula financiera y académica de los estudiantes de la Universidad, y el desarro llo de los diferentes programas académicos de pregrado de la universidad del Valle sede Buga; que dentro de sus labores está elaborar constancias de matrículas de los semestre s de los estudiantes de pregrado. Que realizó constancia para la estudiante DANIELA ALEJANDRA AGUADO ARIAS, de matrícula para el programa de Contaduría Pú blica, ingresó en el año 2017 y en el momento está debidamente matriculada para el periodo agosto-diciembre de 2021, dice que la Universidad del V alle liquida la matrícula de acuerdo a la situación económica de cada estudiante, para ello se tiene en cuenta factores como el colegio del cual es egresado el estudiante, si es público o privado, el estrato, ingresos y gastos; que para el año 2021Daniela estaba matriculada en noveno semestre y realiza un pago de $64.288 debido al descuento en matrícula por su excelencia académica.
(viii) Daniela Alejandra Aguado Arias. 22 años de edad, estudiante de Contaduría Pública de la Universidad del Valle, dice que durante toda su vida ha sido su mad re la que ha velado por su manutención, estudio, alimentos, que su madre trabaja en el banco W como asesora comercial ; siempre ha vivido en Buga con su mamá y sus abuelos maternos. Agrega que el señor
por su manutención, estudio, alimentos, que su madre trabaja en el banco W como asesora comercial ; siempre ha vivido en Buga con su mamá y sus abuelos maternos. Agrega que el señor YAIR AGUADO MINA es su padre y que no ha respondido por ella de manera voluntaria, que en el año 2019 a raíz de una demanda por alimentos que interpuso su madre, tuvieron una conciliación judicial, éste se comprometió a consigna rleRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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mensualmente la suma de 250. 000 pesos, pero no ha cumplido de manera constante con lo establecido en la conciliación, porque después de conciliar pagó la cuota alimentaria por unos meses, pero después de algunos meses no daba la cuota, o la daba de manera incompleta. Dice que su madre inició el proceso de alimentos en el año 2011 en ese año se obligó a su papá a aportar una cuota alimentaria, pero Yair Aguado no la cumplió, que siempre su mamá le ha dicho a Yair Aguado que ella era hija de él pero éste no la reconoció como hija, que su mamá es la que responde por ella, que al nacer su hermano, la situación se puso muy difícil por lo tanto la mamá demandó a Yair Aguado por alimentos, que la actitud de su padre siempre ha sido de que la mamá puede responder por la obligación porque ella trabaja en un banco, que este responde por sus otro s hijos, pero por ella no, que nunca habla con ella para decirle que no puede consignar ese mes o que le tiene que consignar menos, que hace
mamá puede responder por la obligación porque ella trabaja en un banco, que este responde por sus otro s hijos, pero por ella no, que nunca habla con ella para decirle que no puede consignar ese mes o que le tiene que consignar menos, que hace las cosas a beneficio de él, como a él le parece. Explica que en el año 2011 a través de una sentencia un juzgado d e familia ordenó la práctica de prueba de ADN y el reconocimiento de paternidad a Yair Aguado, y se ordena el pago de los alimentos en cantidad del 50% de un salario mínimo. Que en el año 2011 instauró su mamá la denuncia penal, y dentro de ese proceso fueron citados a conciliar y el señor Yair Aguado se compromete voluntariamente, a estar pendiente de su hija Daniela y contribuir con la suma de 250.000 pesos mensuales, para su sustento; agrega que el 13 de febrero de 2019 se hiz o una nueva conciliación en la Fiscalía entre el señor Yair Aguado y Daniela Aguado, comprometiéndose éste a seguir pagando 250. 000 pesos mensuales y adicionalmente ab onar dinero extra para ponerse al día de la obligación preexistente, que cumplió aproximadamente siete meses con esa cuota y ya no volvió a cumplir, que desde el año 2011 al 2019 tenía un saldo en la obligación alimentaria de 30 millones de pesos, du rante es e período no hizo ningún pago a la obligación, que el compromiso adquirido en el año 2019 de pagar una cuota 250.00 0 pesos lo cumplió solo siete meses y después empieza a pagar una cuota más baja de la que debía aportar y en ocasiones no aporta la
adquirido en el año 2019 de pagar una cuota 250.00 0 pesos lo cumplió solo siete meses y después empieza a pagar una cuota más baja de la que debía aportar y en ocasiones no aporta la cuota. Previa consulta de un documento, relacionó las consignaciones que ha realizado su padre: En 2019 consignó 250.000 pesos mensuales desde marzo a agosto; en septiembreRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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solamente consignó 150.000 pesos y debido a esa disminución tuvo que retirarse de las clases de inglés; en octubre giró 150.000, en noviembre no envió dinero y en diciembre giró 150.000. En el año 2020, en los meses de enero a marzo, mayo, agosto y diciembre consignó 150.000 pesos mensuales; abril, junio, julio, septiembre y noviembre no consignó. En el año 2021 no consignó en enero, abril, mayo, agosto; en el resto de meses consignó 150.000, salvo junio que envió 300.000. Del año 2019 hacia atrás no tiene conocimiento que su padre le hubiere girado algún dinero para su manutención. Agregó que su padre tiene dos hijas más; conoce que él tiene obligación con sus hijas y las propias de su manutención básica. Sabe que su abuela paterna es pensionada . No conoce a su abuelo paterno, no sabe su nombre. Indicó que su padre reside en Cali en una casa familiar con la mamá; trabaja en Sura, pero no sabe desde cuándo . Cree
es pensionada . No conoce a su abuelo paterno, no sabe su nombre. Indicó que su padre reside en Cali en una casa familiar con la mamá; trabaja en Sura, pero no sabe desde cuándo . Cree que lleva 12 años trabajando con esa entidad. Explicó que en el año 2018 siendo ella mayor de edad retomó o reactivó el proceso penal, porque su madre mantenía muy ocupada por su trabajo, no le daban permiso para estar pendiente, y que el señor Yair Aguado siempre se ha quejado que por culpa de esa demanda va a dejar a sus otras hermanas sin padre, pero él nunca ha pensado en ella. Precisa la testigo que sus gastos ascienden aproximadamente a 500.000 pesos mensuales . Vive con su madre en casa arrendada; pagan 780.000 mensuales de arriendo. Vive con sus a buelos maternos y su hermano. Su mamá es quien se encarga de los gastos de sus abuelos y de la mayor parte de los gastos de su hermano. Adujo que se encuentra en tratamiento psicológico debido a los traumas emocionales que le ha ocasionado el rechazo de su padre.
2.8.3.- Pruebas de la Defensa:
(ix) Ana Beiba Mina Vásquez . Madre del señor Yair Aguado y abuela de Daniela Alejandra Aguado, residente en la ciudad de Cali. Manifestó que vive con su hijo Yair y con una nieta . Tiene una pensión de un salario m ínimo; dijo que le llegan mensualmente $450.000; tiene descuentos por salud. Con respecto a los hechos dice que su hijo ha trabajado en diferentes
una pensión de un salario m ínimo; dijo que le llegan mensualmente $450.000; tiene descuentos por salud. Con respecto a los hechos dice que su hijo ha trabajado en diferentes partes como Sura, Coomeva, Salud y Vida, que es quien estáRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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pendiente de ella , a pesar de reci bir una pensión, él responde económicamente por ella ; también por su padre OSCAR AGUADO y por sus tres hijas, entre ellas Daniela Aguado; dice que Daniela se distanció de la familia cuando nació la otra nieta María Camila, que anteriormente tenía una relación mu y buena con su nieta, pero no quiso volver a hablar con ella desde ese momento. No pudo asistir a la fiesta de quince de Daniela porque ese día se encontraba trabajando, pero Yair sí estuvo presente. Agrega que la relación de Yair y Daniela ha sido normal, él siempre ha estado pendiente de la obligación con Daniela, le hace los giros de dinero y los recibe la abuela materna de Daniela o el tío . La relación con la mamá de Daniela también es buena ; ellas estuvieron viviendo en una ocasión en su casa. Insistió que Yair siempre ha cumplido con la cuota alimentaria de Daniela a través de giros. Con respecto a Álvaro Carabalí dice que es su hermano y tuvo una buena relación con él hasta hace aproximadamente cinco años que se disgustaron por un problema con la vivienda. En contrainterrogatorio dice que la mamá de Daniela trabaja en un Banco y estuvo
Carabalí dice que es su hermano y tuvo una buena relación con él hasta hace aproximadamente cinco años que se disgustaron por un problema con la vivienda. En contrainterrogatorio dice que la mamá de Daniela trabaja en un Banco y estuvo trabajando un tiempo en Cali, pero que ahora trabaja en Buga ; cuando Daniela nació vivieron en Cali no recuerda donde ni cuánto tiempo . Vivieron en la casa de ella también por un espacio de cuatro años aproximadamente ; en esa época la testigo fue quien se encargó de los gastos del hogar con los recursos que obtenía en su trabajo; Yair en ese tiempo no trabajaba. Yair reconoció a Daniela como hija suya, le dio el apellido por volun tad propia; agrega que Yair estuvo unos cinco años, aproximadamente, sin trabajo y ella fue quien le ayudó durante ese tiempo con lo que devengaba de la pensión y del trabajo fijo que tenía en esa época. Adujo que no recuerda en qué año se quedó él sin tra bajo, pero cree que para esa época Daniela aun no había nacido. El señor Oscar Aguado es el padre de Yair; él no trabaja porque está enfermo del corazón, tiene 77 años; vive en Jamundí con una hija. Ella trabaja en una empresa. Supo que le hicieron fiesta de quince a Daniela Aguado porque ella misma la llamó y le dijo que nunca se había imaginado que el papá iba a estar presente en esa celebración. Afirma con seguridad que Yair nunca ha fallado con la cuota de Daniela porque él se lo dice, además la testigo guarda los recibos, se los entregó a su hijo para que los presente en elRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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Daniela porque él se lo dice, además la testigo guarda los recibos, se los entregó a su hijo para que los presente en elRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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juicio. Su hijo, durante 19 años nunca ha faltado con la cuota de su hija Daniela y afirma que ha guardado las consignaciones de todas las consignaciones durante ese tiempo. De unas no recuerda donde las tiene o las botó, pero sí tiene recibos. S abe que Daniela estudia en la universidad en Buga.
(x) Yair Aguado Mina . Procesado. Expresó que vive en Cali con su madre y su hija María Camila; responde económicamente por su madre Ana Bei ba, por su padre Oscar, y sus tres hijas Valeria, María Camila y Daniela. Le colabora económicamente a su madre, a pesar de que ella es pensionada, pero esta pensión es muy bajita; también está pendiente de ella, la lleva al médico y la acompaña, dice que su mamá tiene un problema de rodillas y se encuentra en re cuperación, terapia física, por lo que debe estar pendiente de sus medicamentos, su s citas médicas, sus desplazamientos etc. Ayuda también económicamente a su padre de 77 años de edad porque no tien e pensión y presenta problemas de salud; entre él y su hermana le ayudan . Reiteró que tiene tres hijas: Valeria que está terminando grado 11° de bachillerato, la menor María Camila Aguado que vive con él porque su madre está en España y Daniela. Adu jo que con Daniela las cosas fueron diferentes desde el año 2015 para acá;
bachillerato, la menor María Camila Aguado que vive con él porque su madre está en España y Daniela. Adu jo que con Daniela las cosas fueron diferentes desde el año 2015 para acá; desde su nacimiento siempre ha estado pendiente de ella, a pesar de que tuvo una duda por la paternidad . Conoció a la mamá de Daniela en el año 1998 cuando trabajaban en la empresa Macro d e Colombia, las relaciones en aquella época fueron excelentes, no tuvieron una relación de pareja como tal, solo salían eventualmente; aclaró que ella sí tenía una relación formal co n una persona llamada Mauricio. Indicó que cuando Luz Esneda le dijo que estaba embarazada, a él se le generó una duda porque ellos no tenían una relación seria, sólo tuvieron una sola relación sexual, nunca le dijo o le insinuó que abortara. Cuando nació Daniela , la mamá de Luz Esneda fue hasta la empresa a decirle que la niña ya había nacido y desde recursos humanos lo llamaron a informarle la situación, pero no recuerda que en ese momento le hubieran dicho que tenía que pagar algún valor en la clínica . En la empresa no estaban enterados que él fuese el padre de la niña, allá s e dier on cuenta posteriormente. Se retiró de la empresa voluntariamente porque iba a viajar a Europa. Siempre ha estado pendiente de DanielaRadicado: 76111-60-00166-2018-00035-01
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desde que nació, de acuerdo con su capacidad económica; adujo que fue quien le compró su primer caminador. Luz Esne da
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desde que nació, de acuerdo con su capacidad económica; adujo que fue quien le compró su primer caminador. Luz Esne da visitaba a su madre co n la niña porque vivía muy cerca de su casa, en ese momento las relaciones eran buenas ; las cosas cambiaron cuando la niña cumplió 15 años de edad, ya no había comunicación con ella, ya no lo llamaba, empezó el alejamiento , desconoce los motivos . Asistió a su fiesta de 15 años y procuraba estar presente en cada cumpleaños. No tiene conocimiento que le hayan puesto un a demanda, solo que una vez estuvieron en la casa de la justicia, en el barrio del diamante en Cali, pero no recuerda si se fijó alguna cuota alimentaria. Tampoco recuerda que hubiere algún dictamen. En cuanto al señor Álvaro Carabalí , hermano de su madre, tenían unas buenas relaciones, pero hace aproximadamente unos dos o tres años, a raíz de una demanda por prescripción adquisitiva de dominio por el bien donde su madre vive hace 40 años, desde ese momento la relación con su tío cambió drásticamente, tanto que le tocó radicar en la Fiscalía y en la Policía, demandas penales, debido a que había acoso telefónico, verbal y f ísico; actualmente cursa proceso penal en la fiscalía . Con relación a la obligación alimentaria con Daniela, señaló que desde siempre ha estado pendiente de ella ; enviaba las consignaciones inicialmente a la cuenta de Luz Esneda, también consignaba por
actualmente cursa proceso penal en la fiscalía . Con relación a la obligación alimentaria con Daniela, señaló que desde siempre ha estado pendiente de ella ; enviaba las consignaciones inicialmente a la cuenta de Luz Esneda, también consignaba por Gane o por el Banco, en ocasiones a nombre del señor Rubén, tío de Daniela, o a nombre de la abuela; que desafortunadamente no cuenta con todas esas consignaciones, pero hasta la fecha se encuentra a paz y salvo por concepto de alimentos con su hija Daniela. Explicó en el año 2018 llegó a un acuerdo con Daniela y se comprometió a consignarle un valor mensual de 250.000 pesos, pero hubo un momento en que ya no pudo consignar