🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-60-00247-2016-00881-01-(21-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00247-2016-00881-01-(21-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 525

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el representante de las víctimas contra la sentencia 078 del 5 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Buga, Valle , mediante la cual absolv ió al señor Omar Montoya Osorio de los delitos de Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado.

ANTECEDENTES.

2.1El día 17 de julio de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Restrepo, Valle, la Fiscalía, a través de su delegada 36 Local, formuló imputación al señor Omar Montoya Osorio por los delitos deRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

2

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

2

Fraude procesal-Art. 453 del C.P., en concurso heterogéneo con Falsedad en Documento Privado-Art. 289 C.P.-, sustentada en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

El señor Omar Montoya Osorio por medios fraudulentos , como plasmar fecha de girado del cheque F8411598 de Bancafé, plasmó el 22/04/2011 como fecha del girado del documento, así como omitir la verdadera de dirección del deudor para efectos de notificación, indujo en error al Juez Promiscuo Municipal de Restrepo al elevar demanda ejecutiva contra el señor José Guillermo Bedoya Gordillo por el incumplimiento del pago de una obligación dineraria supuestamente del 22 de abril de 2011, 7 meses después del 21 de septiembre 2010, cuando se produjo su desaparición, ello en aras de legitimar el t ítulo valor, dado que el mismo está prescrito, como también la acción cambiar ia caducada (…) en este caso la fecha en el cheque suscrito por el señor José Guillermo Bedoya Gordillo, al señalar que este fue girado el 22 de abril de 2011 , cuando lo cierto fue que fue girado el 7 de marzo de 2010.

2.2.- Radicado el escrito de acusación, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, adelantó audiencia de F ormulación de Acusación el 30 de septiembre de 2019, oportunidad en la cual la Fiscalía reiteró la imputación jurídica con fundamento en la

Penal del Circuito de Buga, adelantó audiencia de F ormulación de Acusación el 30 de septiembre de 2019, oportunidad en la cual la Fiscalía reiteró la imputación jurídica con fundamento en la siguiente reseña fáctica:Radicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

3

Omar Montoya Osorio falsificó documento privado, en este caso la fecha plasmada en el cheque F8411598 de Bancafé suscrito por el s eñor José Guillermo Bedoya Gordillo, al señalar que este fue girado el 22 de abril de 2011 cuando lo cierto fue que fue girado el 7 de marzo de 2010, documento que usó al elevar demanda ejecutiva contra el señor Omar Montoya Osorio, incurriendo en el delito de falsedad en documento privado.

El señor Omar Montoya Osorio por medio s fraudulentos, como plasmar fecha de girado del cheque F8411598 de Bancafé el 22 de abril de 2011 así como omitir la verdadera dirección del deudor para efectos de notificación, indujo en error al Juez Promiscuo de Restrepo para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la Ley, al elevar demanda ejecutiva contra el señor José Guillermo Bedoya Gordillo por incumplimiento a una obligación dineraria supuestamente del 22 de abril de 2011, 7 meses después del 21 septiembre 2010, cuando se produjo la desaparición de Bedoya Gordillo, ello en aras de legitimar el t ítulo valor,

supuestamente del 22 de abril de 2011, 7 meses después del 21 septiembre 2010, cuando se produjo la desaparición de Bedoya Gordillo, ello en aras de legitimar el t ítulo valor, incurriendo así en el delito de fraude procesal.

2.3.- El 24 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, decretándose las pruebas solicitadas por las partes, excepto las -comunes con la fiscalía -pretendidas por el abogado Defensor.Radicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

4

En igual sentido, se estipuló como hecho cierto que el señor Omar Montoya Osorio se identifica con la cédula de ciudadanía N° 2.549.026; de acuerdo con el informe de investigador de laboratorio del 20 de septiembre de 2019.

2-4.- Los días 27 de octubre de 2022; 12 de julio; 22 de agosto y 30 de agosto de 2023, se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral y se practicaron las siguientes pruebas:

Por la Fiscalía.

2.4.1.- LUZ DARY RAMÍREZ LONDOÑO -víctima, esposa de José Guillermosostuvo que el 21 de septiembre 2010 el señor José Guillermo Bedoya Gordillo salió de su vivienda rumbo a una finca ubicada en la Vereda Rio Bravo y no se volvió a tener noticias suyas; aunque no convivían tenían una relación estrecha. De su desaparición

Guillermo Bedoya Gordillo salió de su vivienda rumbo a una finca ubicada en la Vereda Rio Bravo y no se volvió a tener noticias suyas; aunque no convivían tenían una relación estrecha. De su desaparición se enteró el 22 de septiembre de 2010 por comentarios de la gente , razón por la cual procedió a preguntarle a su progenitora quien se lo confirmó. Al indagar a la testigo sobre el enteramiento de la demanda ejecutiva en contra de su cónyuge, di jo que tuvo conocimiento de aquella por un documento proveniente del juzgado en el que se indicaba que estaba cursando una demanda ejecutiva de Omar Montoya contra José Guillermo por un cheque de $7.000.000; al día siguiente los funcionarios del juzgado de Restrepo hacen la diligencia de secuestro , y es ahí cuando surge la necesidad de conseguir un abogado para que se defiendan sus intereses. Al revisar la demanda, se comprueba la falta de notificación personal de su ex esposo; una dirección diferente a la de su residencia y tampoco existía constancia de recibido de la notificación. Por tal motivo, procedió a denunciar al señor Omar Montoya Osorio, al darse cuenta de que existía una trama y que se había impuesto en el cheque una firma con fecha del 22 de abril de 2011, 7 meses después de la desaparición de su ex esposo José Guillermo Bedoya. Conoció del cheque por la demanda ejecutiva, lo vio en el expediente del juzgado y lo observó de manera generalRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

5

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

5

principalmente que en el espacio donde se plasma la fecha estaba diligenciado y no era la letra de José Guillermo; la fecha 22 de abril de 2011, resalta, no estaba con la letra de José Guillermo, además porque para esa época estaba desaparecido. A continuación, la testigo expone una serie de documentos, con los que concluye:

  1. la existencia de una demanda ejecutiv a singular elevada por el abogado Carlos Alberto Cerón Muñoz, a quien conoció el día que hicieron la diligencia de secuestro en su casa; posteriormente, se enteró que la tarjeta profesional era falsa y el número de c édula no lo acreditaba como abogado . La pretensión era que se librara mandamiento ejecutivo a favor de Omar Montoya, por la suma $7.000.000 como capital, garantizados a través de un cheque Bancafé, girado el 22 de abril de 2011.
  1. La relación de cheques girados y pagados de la cuenta corriente Bancafé 115010464 desde el 01 junio de 2007 hasta el 30 nov de 2016, concluyó que el espacio para colocar el número de cheque F8 411598 aparece en blanco ; el 10 de marzo de 2010 se giró el cheque con la numeración anterior -411597y el posterior al 411598 fue girado el 15 de abril de 2010. Luego, infiere que el cheque F8411598 pudo ser girado en el mes de abril de 2010 , pero mirando el reverso del cheque con letra y puño de José Guillermo se impuso la fecha del 7 de marzo

de abril de 2010. Luego, infiere que el cheque F8411598 pudo ser girado en el mes de abril de 2010 , pero mirando el reverso del cheque con letra y puño de José Guillermo se impuso la fecha del 7 de marzo de 2010, por tanto, estima, fue este último día en que fue girado.

  1. Mediante sentencia 110 del 14 de julio de 2015 el Juzgado Primero de Familia de Buga, declaró la muerte presuntiva del señor José Guillermo Bedoya Gordillo. La señora Juez tomó la última información que se tuvo de José Guillermo el 22 de abril de 2011 , la misma en la cual supuestamente había girado un cheque al señor Omar Montoya, sin tener en cuenta que a través de declar aciones se dejó dicho que aquél estaba desaparecido desde el 21 de septiembre de 2010.

Ante las preguntas del señor representante de víctimas, recalc ó que reconoce la letra de José Guillermo en el reverso del cheque porque fueron novios, eran pareja, y sabía cómo escribía; esa fecha, para ella significa el momento en que José Guillermo había entregado el cheque al señor Omar Montoya. En el contrainterrogatorio, dice que, en elRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

6

momento del suceso de desaparición de José Guillermo, no convivía con él, sin embargo, hablaban continuamente, pero en cuestiones de negocios aquél no se lo contaba todo. En todo caso, José Guillermo era un hombre de negocios, tenía su chequera, era ordenado, pero

con él, sin embargo, hablaban continuamente, pero en cuestiones de negocios aquél no se lo contaba todo. En todo caso, José Guillermo era un hombre de negocios, tenía su chequera, era ordenado, pero desconoce por qué no aparecen sendos cheques en la relación brindada por el Banco, tampoco sabe si era costumbre de José Guillermo realizar préstamos, ni cual era la finalidad del cheque o si existía un crédito.

El Despacho realiza una pregunta aclaratoria, a lo que la señora testigo responde …en la copia de la cuenta corriente del análisis de los giros del cheque, aparece que el 10 de marzo de 2010 se giró el cheque 411597 y el 15 de abril de 2010 aparece que fue girado con la numeración 411599, ahí aparece un signo de interrogación , porque el cheque que fue girado al señor Omar Montoya Osorio con numeración con 411598, fue giradoconcluyeen el mes de abril de 2010 pero en el reverso aparece -7 de marzo de 2010-.

2.4.2.- CARLOS ARMA NDO DE LA CARRERA FRANKY-perito grafólogoinforme de investigador de laboratorio del 11 de septiembre del 2017.- Indica el experto que lo solicitado a través de orden a Policía Judicial tenía como fin realizar el estudio de tintas a un cheque, para determinar si la fecha que aparece en la cara anterior, del -año mes y díacorresponde al mismo -escritordel contenido del título. Asimismo, en el anverso, sobre un sello de color azul del Banco Davivienda de fecha 26 de abril del 2011 aparece la fecha del 7 de marzo de 2010, correspondiente al lleno y contenido de dicho título en

Asimismo, en el anverso, sobre un sello de color azul del Banco Davivienda de fecha 26 de abril del 2011 aparece la fecha del 7 de marzo de 2010, correspondiente al lleno y contenido de dicho título en sus caras anteriores ; se solicita prácticamente hacer un estudio de tintas con respecto a que si la fecha del anverso corresponde con el lleno del documento de duda; y también que se establezca si se utilizó el mismo elemento escritor al colocar una fecha en el anverso de este documento. Aclara que, el cheque no fue comparado con otr o documento, en tanto hacía referencia a un estudio del título valor para determinar si el elemento con que se escribió la fecha en el documento correspondía la tinta, con el resto del documento y con la de una fecha en el reverso del título. Luego, conforme a lo analizado, la fecha objeto de estudio presenta una tinta diferente con respecto al lleno del documento. Lo anterior atendiendo el método utilizado, especialmente lo referente en el espectro de la luz, que se torna diferente al someterRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

7

las dos escrituras, por lo que se logra determinar que no corresponden las dos tintas o no son del mismo instrumento escrito r. En el espacio fecha año y día -2011-01-22-, el elemento escritor que se utilizó no corresponde con el lleno del documento; aparece una tonalidad de tinta diferente de color , con la ayuda del comparador espectral de v ideo, se determinó que el comportamiento de las tintas frente a los filtros de luz

corresponde con el lleno del documento; aparece una tonalidad de tinta diferente de color , con la ayuda del comparador espectral de v ideo, se determinó que el comportamiento de las tintas frente a los filtros de luz infrarroja es muy diferente de donde se infiere que se utilizaron por lo menos dos ins trumentos escritores. Se me preguntó por el reverso del mismo cheque donde se lee 7 de marzo de 2010, pareciera que se fue otro número, (20010) encontré que la tinta presenta las mismas tonalidades a simple vista y que el comportamiento de las tintas frente a los análisis por el comparador espectral de video y los filtros de la luz infrarroja, presentan las mismas reacciones tanto en los escritos procedentes del mismo (…) por tanto los escritos proceden del mismo instrumento escritor . Significa que el texto -7 de marzo de 20 010corresponde con la tinta que tiene el cheque en el lleno, en el contenido. En el contrainterrogatorio el testigo acepta que, aunque se ha referido a la fecha que aparece al reverso del cheque como -7 de marzo de 2010en verdad, se escribió 20010. En el Redirecto, manifestó que cuando se refiere a que el lleno del documento presenta una tonalidad de tinta igual a la de la fecha del anverso, y que proviene del mismo elemento escritor, hace alusión a que se escribió con el mismo lapicero. No hizo estudio de grafología para establecer si el contenido del cheque y la fecha dispuesta en el anverso provenían de la misma persona. No lo hizo, porque no se le solicitó. Contraredirecto: Se objetó la pregunta y la Defensa cesó el mismo. No hubo preguntas aclaratorias por la Fiscalía ni por la titular del despacho.

hizo, porque no se le solicitó. Contraredirecto: Se objetó la pregunta y la Defensa cesó el mismo. No hubo preguntas aclaratorias por la Fiscalía ni por la titular del despacho.

2.4.3.- MARÍA LIZETH BEDOYA RAMÍREZhija de José Guillermo Bedoya GordilloSe refiere a la situación de desaparecimiento de su padre José Guillermo la cual acaeció el 21 de septiembre de 2010 en la finca donde él trabajaba, era ganadero y abastecedor de carne, desde ese entonces no se volvió a tener noti cias de su paradero. Aclara que no tenía conocimiento de los negocios de su progenitor, como tampoco del relacionado con el señor Omar Montoya; se enteró de su existencia cuando salió a la vista un cheque girado en abril de 2011, momento en el cual su padre estaba desaparecido. Al parecer, fue por una deuda de aproximadamente $9.000.000. Narra los inicios de la demandaRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

8

ejecutiva en la que ordenan el embargo y el secuestro del bien inmueble donde habita su progenitora. El cheque, lo conoció a través de una fotocopia y al parecer si estaba firmado por el señor José Guillermo, pero, para ella, no existe una explicación lógica de porqué fue girado seis meses después de que José Guillermo desapareció. En todo caso desconoce el préstamo de aquel dinero y tampoco sabe, si fue pagado, porque su padre no le comunicaba tales cosas.

seis meses después de que José Guillermo desapareció. En todo caso desconoce el préstamo de aquel dinero y tampoco sabe, si fue pagado, porque su padre no le comunicaba tales cosas.

2.4.4.- ALEXANDER OPARÍN QUIÑONES - investigador CTI.

Realizó actividad investigativa la cual dejó plasmada en el informe de investigador de campo presentado el 4 de agosto de 2017, consistente en recolectar un título valor que se encontraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, específicamente el cheque de Bancafé Nro. 8411598, por valor de $7.000.0000, el cual se sometió a cadena de custodia y se envió al laboratorio para estudio grafológico. En la parte de atrás del título valor aparecen unos sellos que fueron puestos por el Banco cuando intentaron cobrarlo, fue cobrado en dos ocasiones; t ambién indica que el cheque fue endosado a la señora Carmen E Collazos. Acto seguido se autoriz ó al señor Fiscal para que diera apertura al contenedor donde reposa el cheque original, y el testigo procedió a reconocerlo. Precisó, que el cheque fue tratado de cobrar en dos fechas: el 7 de marzo de 2010 aunque parece que por error se hubiera escrito 20010 y el 26 de abril de 2011, en el Banco Davivienda de la ciudad de Cali, a través de la cuenta bancaria 12803256-2, pero fue rechazado; igualmente hay un endoso a favor de la señora Carmen E. Collazos y en su cuenta se dio la devolución. Existe otro sello de Davivienda del 28 de febrero, cuya fecha no alcanza a ver bien, en el número de cuenta 054214093. En el contrainterrogatorio el

la señora Carmen E. Collazos y en su cuenta se dio la devolución. Existe otro sello de Davivienda del 28 de febrero, cuya fecha no alcanza a ver bien, en el número de cuenta 054214093. En el contrainterrogatorio el testigo dijo que considera existió un error de digitación en la fecha que aparece encima de la del sello de cobro del 26 de abril de 2011 aunque no le consta, lo cierto es que en el cheque figura 7 de marzo veinte cero diez (20010). Igualmente, respecto de la fecha del 28 de febrero abre más la visibilidad del documento y asegura alcanzar a ver: 28.02.11.

Redirecto: No puede determinar si la fecha del cheque fue escrita por el mismo girador, pues no es experto en esa materia.Radicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

9

Por la Defensa:

2.4.5.-NEFER MONTOYA COLLAZOS, hija de Omar Montoya Osorio. Conoció al señor Carlos Alberto Cerón Muñoz porque es vecino y le entregó un proyecto de vivienda en el año 2005, él era abogado y trabajaba en Seguros Bolívar en el tema de accidentes de tránsito; se le conocía como abogado porque estudiaba en la Universidad Santiago de Cali. En cuanto a los hechos, conoció de un préstamo que su progenitor le hizo al señor José Guillermo por valor de $7.000.000, con garantía de un cheque entregado en abril de 2010, con fecha de pago

de Cali. En cuanto a los hechos, conoció de un préstamo que su progenitor le hizo al señor José Guillermo por valor de $7.000.000, con garantía de un cheque entregado en abril de 2010, con fecha de pago de abril de 2011. Ese cheque lo tuvo guardado Omar Montoya hasta cuando llegó el momento que se cumpl ió la obligación, y se lo entregó a una tía para que lo cobrara porque tenía cuenta e n el Banco Davivienda. Como quiera que el cheque no tenía fecha de consignación, inmediatamente procedió a asesorarse con su vecino, el abogado Carlos Alberto Cerón, quien les sugi rió que colocara la fecha para ser consignado. Así, le impuso al cheque, en la casilla de mes, año y día, con su puño y letra: -2011 abril 22-. De eso no se enteró el señor Omar Montoya, pues él solamente se lo entregó para ser cobrado. Una vez el cheque es devuelto por el Banco por falta de fondos, el abogado inici ó el proceso ejecutivo para el cobro de esa deuda. Puesto de presente el cheque, reconoc ió que su letra corresponde a lo escrito en la casilla respectiva al año, mes y día y en la parte de atrás, cuando inicialmente se iba a consignar en su cuenta BBVA. Como quiera que el cheque era de Bancafé se coordinó con su tía para ser cobrado allí, y se lo entregó. Frente a los sellos y sus fechas, dice (…) le veo el sello del 26 de abril, que creo que esa es la fecha que me imagino que el Banco lo devolvió. Ahora, frente a la fecha del 7 marzo 20010 que se encuentra al respaldo del cheque recalca que no la vio

dice (…) le veo el sello del 26 de abril, que creo que esa es la fecha que me imagino que el Banco lo devolvió. Ahora, frente a la fecha del 7 marzo 20010 que se encuentra al respaldo del cheque recalca que no la vio cuando tuvo el cheque en sus manos, ya eso se vio fue cuando se inició el proceso. Además, que, el cheque se intentó cobrar UNA SOLA VEZ por la señora Carmen E Collazos, a quien por cariño también se le llamaba “Lucía”. En cuanto a la desaparición del señor José Omar Gordillo, dice que, su progenitor no tenía conocimiento de aquel acontecimiento. En el contrainterrogatorio, la testigo recalca que el cheque lo conservó su padre durante un año que era el término estipulado para el pago delRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

10

dinero adeudado por parte del señor José Guillermo. Además, di jo, desconocía que el 28 de febrero de 2011 al parecer , ya se había intentado cobrar el cheque . E n cuanto a los intereses pactados, también los desconoce.

2.4.6.- CARMEN ELIZA COLLAZOS GRAJALES -cuñada de Omar Montoya Osorio, esposo de su hermana. – Manifestó distinguir al señor Carlos Antonio Cerón, solo de vista, no lo trató nunca, lo vio por primera vez en la casa de Nefer Montoya Collazos, tampoco conoció al señor José Guillermo Bedoya Gordillo, ni a su familia. En cuanto al

señor Carlos Antonio Cerón, solo de vista, no lo trató nunca, lo vio por primera vez en la casa de Nefer Montoya Collazos, tampoco conoció al señor José Guillermo Bedoya Gordillo, ni a su familia. En cuanto al cheque F8411598 de Bancafé, dijo, haberlo tenido en su poder porque alguna vez que fue a Restrepo, en abril de 2011, su cuñado le comentó que tenía ese cheque y si podía usar su cuenta de Bancafé para consignarlo. Ella se lo llevó, previa la imposición de la fecha por parte de su sobrina Nefe r. D espués le llamaron a indicarle que no tenía fondos. Como en el reverso del cheque aparece la firma de la testigo, precisó que la impuso porque fue ella quien lo consignó, y no detalló en el momento de recibirlo, que existiera algún dato adicional, la verdad, yo no lo analicé, no me acuerdo. Una vez el Banco realizó la devolución del cheque por fondos insuficientes se lo entregó a su sobrina y, en adelante fue ella quien se hizo cargo; solamente tiene conocimiento que, se lo entregaron al señor Carlos, un abogado, para la respectiva demanda. Durante el contrainterrogatorio dijo que su cuñado Omar Montoya le pasó el cheque de manera directa, como quiera que ya había pasado un año desde el momento en que había prestado el dinero a José Guillermo y no había obtenido el pago; se lo entregó, insiste, porque ella tenía su cuenta en Bancafé. Y, aunque viviera en Cali, a Omar le pareció más fácil entregárselo a ella. De la deuda tuvo conocimiento que José Guillermo, a través de un hermano, le pagaba intereses a Omar, pero desconoce el valor.

pareció más fácil entregárselo a ella. De la deuda tuvo conocimiento que José Guillermo, a través de un hermano, le pagaba intereses a Omar, pero desconoce el valor. El Despacho pregunta por el nombre de la sobrina de la testigo, a quien se refieren a lo largo de sus respuestas se refiere, y ella responde, es la señora NEFER MONTOYA.Radicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

11

2.4.7.-MARÍA EDITH COLLAZOS -esposa de Omar Montoya. Dijo conocer al señor José Guillermo Bedoya por ser amigo de su esposo Omar Montoya ; además que este último le prestaba dinero a José Guillermo, puntualmente le entregó $7.000.000 para el arreglo de una buseta, eran muy amigo s, fue para la fecha de abril de 2010, y se lo garantizó a través de un cheque. El dinero se lo prestó a José Guillermo por un plazo de un año, es decir, hasta abril de 2011; estuvo presente en el momento que se hizo el negocio, realizado en horas de la tarde. El señor Omar guardó el cheque, pero nunca lo vio de forma personal. Posteriormente, se lo pasó a una hermana, “Lucía” Collazos Grajales, para que ella se lo cobrara en su cuenta bancaria, pero lo rechazaron por falta de fondos. La testigo aclara que su hermana se llama Carmen Eliza Collazos Grajales, pero su familia le dice “Lucía”. Al contrainterrogatorio, precisó tener conocimiento que el señor José

por falta de fondos. La testigo aclara que su hermana se llama Carmen Eliza Collazos Grajales, pero su familia le dice “Lucía”. Al contrainterrogatorio, precisó tener conocimiento que el señor José Guillermo le pagó intereses por ciertos meses y abonos a la deuda a su esposo, pero ignora el monto y la fecha , en todo caso, Omar Montoya trató de cobrar la deuda a familiares de José Guillermo, específicamente a la esposa, pero desconoce cuál fue su respuesta. El Despacho solicita a la testigo que aclare qué relación tiene Nefer Montoya, en todo esto. La testigo dice que Nefer es su hija y fue a quien Omar Montoya le entregó el cheque para ser cobrado; se confió de un abogado que le sugirió adelantar el proceso ejecutivo. 2.4.8.- MARÍA FERNEY GAVIRIA LUNA . Conoce al señor Carlos Alberto Cerón Muñoz porque en el año 2005 entregaron unas casas de interés social en la ciudad de Cali, en el barrio Colorado, además porque estudiaba Derecho, desconociendo si llevaba negocios como abogado. Actualmente, no sabe en donde se encuentra, solamente que en el año 2016 se fue para España. En cuanto al señor Omar Montoya, solo lo veía cuando llegaba a visitar a la señora doña Nefer ; tampoco conoció a José Guillermo.

Concluida la pr áctica probatoria, la Fiscalía, el representante de Víctimas, Ministerio Público y, por último , la Defensa procedieron a presentar los alegatos de conclusión. LaRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

representante de Víctimas, Ministerio Público y, por último , la Defensa procedieron a presentar los alegatos de conclusión. LaRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

12

Fiscalía y el representante de víctimas consideraron la existencia de prueba suficiente para la emisión de una sentencia condenatoria, en tanto se demostró que la fecha fue impuesta tiempo después para consignar el cheque y luego instaurar el proceso ejecutivo, cuando en realidad la emisión del título valor fue el 7 de marzo de 2010, así aparezca -20010y en el anverso del cheque. Por tanto, al imponerse la fecha cuando el señor José Guillermo Bedoya ya se había desaparecido se defraudó la fé pública y se indujo en error al funcionario judicial para que emitiera una sentencia, por ese hecho contraria a la ley . El Ministerio Público y la Defensa, sustentaron pedimento de absolución. El primero, indicó que se trató de una negociación entre dos (2) adultos, la cual no fue desvirtuada, de ahí que el señor José Guillermo Bedoya ciertamente debía esa suma de dinero y era lógico que se dejara el espacio en blanco para ser llenado en forma posterior al 7 de marzo de 2010, día en que supuestamente fue entregado el título valor, luego de que se venciera el plazo para su pago, el cual fue cobrado e iniciado el proceso ejecutivo cuando ad emás, el deudor aún era sujeto de obligaciones porque la declaración de su desaparecimiento y

supuestamente fue entregado el título valor, luego de que se venciera el plazo para su pago, el cual fue cobrado e iniciado el proceso ejecutivo cuando ad emás, el deudor aún era sujeto de obligaciones porque la declaración de su desaparecimiento y luego de su muerte presunta, se produjo años después. Desde esta perspectiva básica, encuentra atípica la conducta del acusado respecto a los cargos enrostrados y a cualquier otro del código penal. La defensa por su par te después de rebatir la postura de la Fiscalía acerca de que la fecha de emisión del cheque fue el -7 de marzo de 2020 - después del análisis probatorio termina por afirmar que su prohijado estaba ejerciendoRadicado: 76-111-60-00247-2016-00881-01

Acusado: Omar Montoya Osorio

Delito: Fraude Procesal – Falsedad en Documento Privado

13

el derecho generado de la transacción con el señor José Guillermo Bedoya quien nunca le canceló la suma prestada. El 5 de octubre de 2023 , la señora juez profirió sentido del fallo, de carácter absolutorio.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, absolvió al señor Omar Montoya Osorio, al concluir que en el presente caso no se acreditó más allá de duda razonable su responsabilidad penal; según los siguientes hechos demostrados en el juicio oral: (i) Fue la señora Nefer Montoya quien impuso la fecha en el cheque en el espacio que se encontraba en blanco conforme a su declaración y al dictamen documentológico ingresado al juicio; (ii)

(i) Fue la señora Nefer Montoya quien impuso la fecha en el cheque en el espacio que se encontraba en blanco conforme a su declaración y al dictamen documentológico ingresado al juicio; (ii) se acreditó que el cheque fue entregado por el deudor, un (1) año atrás a su cobro, como garantía del pago de una obligación de $7’000.000 que le hiciera el procesado a José Guillermo Bedoya Gordillo; según las declaraciones y la relación de cheques girados por este último; (iii) Ninguna de las partes dio cuenta del pago de esta deuda. Por tanto, el enjuiciado estaba facultado para el lleno de los espacios en blanco de este título valor conforme lo dispone el artículo 622 del Código del Comercio. Como el diligenciamiento de la fech a del cheque dependía del pago de la obligación cuyo plazo era de un (1) año; fue entreg

Consultar sobre este documento ...