TSDJ BUG SP - 76-111-60-00247-2018-01835-01-(25-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00247-2018-01835-01-(25-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-60-00247-2018-01835-01 (AC-373-23) Acusado: Carlos Alberto Taguado Troche Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Guadalajara de Buga (Valle), septiembre veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 416
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio no. 085 del 17 de julio de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) en el proceso que adelanta contra CARLOS ALBERTO TAGUADO TROCHE por la presunta comisión de un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
II ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2019, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 55 seccional de Buga narró lo siguiente:Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
Acusado: Carlos Alberto Taguado Troche Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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seccional de Buga narró lo siguiente:Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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“El día 19 de octubre del año 2018, aquí en el municipio de Tulu á Valle d el Cauca, se llevó a cabo la jornada de anticorrupción dentro del programa bolsillo de cristal que adelantaba la Fiscalía General de la Nación. Dentro de dicha jornada se acerca una persona que prefirió guardar su identidad, manifestando que, en el municipio de Bugalagrande Valle, en la parte trasera del Hospital San Bernabé, hace aproximadamente tres años se inició la construcción de un puente denominado La Bamba sobre el río Bugalagrande, que dicho puente reemplazaría el puente colgante que existía hace muchos años y que comunicaba los corregimientos de El Guayabo, San Antonio, Mestizal, con la cabecera del municipio de Bugalagrande. Que dicha obra fue dejada inconclusa, pues tan solo se había hecho parte de la vía de La C ereza en sentido occidente -oriente, dejando abandonada la margen oriental, constituyéndose lo anterior en un elefante blanco, según la fuente. Que no se sabe el destino final de los recursos asignados a la obra y que se requiere la terminación de dicha obra para el beneficio de la comunidad.
(…)
De conformidad pues con lo anterior, la Fiscalía G eneral de la Nación con noticia criminal número 7611 1-6000247-2018-01835 en donde la Fiscalía General libra el respectivo programa metodológico con la intención y de
(…)
De conformidad pues con lo anterior, la Fiscalía G eneral de la Nación con noticia criminal número 7611 1-6000247-2018-01835 en donde la Fiscalía General libra el respectivo programa metodológico con la intención y de conformidad con el artículo 250 constitucional de verificar aquellos hechos denunciados. Es así como se ordena obtener el contrato de dicha obra para ver si existía y era cierto, verificar pagos realizados, la obtención de todos los documentos que acompañaran dicho contrato, como la planeación del mismo.
Posterior a ello llega una nueva noticia criminal Nuevo Spoa 76111-60002472019-00082 por los mismos hechos, desde la Presidencia de la República, donde aparece como denunciante el señor César Tulio Villegas, Virgilio Victoria, Argemiro Espinosa, Virgilio Trejos, quienes informan a la Presidencia de la República que para el año 2015 se comenzó a construir el puente vehicular con consorcio PUENTES PARA EL FUTURO en el municipio deProceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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Bugalagrande, lo anterior con un costo de 3.737 millones de pesos y que para poder construir d icho puente había que comprar unos predios, pero que empezaron a construir sin haber comprado esos predios que fue allí donde empezó el elefante blanco, donde hasta el día de la denuncia se habían convertido en 5.200 millones de pesos, esta noticia se conexo con la que inicialmente se había abierto por la Fiscalía de Buga.
empezó el elefante blanco, donde hasta el día de la denuncia se habían convertido en 5.200 millones de pesos, esta noticia se conexo con la que inicialmente se había abierto por la Fiscalía de Buga.
Dentro de las labores de indagación que adelantó la Fiscalía General se ordenó entonces realizar un análisis documental de dicho contrato de construcción del puente La Bamba sobre el río Bugalagrande, de igual manera se ordenó realizar una trazabilidad del contrato, ello quiere decir fechas importantes del mismo, desde la etapa previa, la contratación, la ejecución, en conclusión la Fiscalía ordenó recolectar toda documentación que tenía que ver con la construcción del puente La Bamba del municipio de Bugalagrande.
La policía judicial dentro de las labores de campo pudo encontrar entre otras las siguientes y determinadas, se determinó que la construcción del puente La Bamba se realizó mediante contrato de obra 097, del día 14 de abril del 2015, esa fecha es muy importante el señor Taguado, la señora juez, el señor procurador, el señor defensor, en la fecha que se firmó el contrato 14 de abril del 2015 y es el contrato 097.
El objeto no era otro que la construcción del puente vehicular sobre el río Bugalagrande del municipio del mismo, que el valor de contrato fue por $3,737,435,077 pesos, $3,737,435,077. El contratista fue el consorcio Puentes para el Futuro, cuyo representante legal fue el señor Omar Euladio MogollónBriñez. Ello se hizo en razón de una licitación pública.
En diferentes visitas e inspecciones judiciales a la Alcaldía de Bugalagrande
para el Futuro, cuyo representante legal fue el señor Omar Euladio MogollónBriñez. Ello se hizo en razón de una licitación pública.
En diferentes visitas e inspecciones judiciales a la Alcaldía de Bugalagrande se pudo obtener copia de toda la documentación referente al contrato 097, del 14 de abril del 2015.Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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Dentro de las labores de indagación, se escuchó en declaración juramentada el día 7 de junio de 2019, entre otras al señor Ormeo Tamayo Zuleta, quien manifestó ser uno de los veedores del proyecto anterior por elección de la comunidad, y quien informó, entre otras, que el proyecto fue iniciado por el alcalde, ex alcalde Carlos Taguado, en su administración. Que dicho proyecto no contó con socialización, ni menos con la compra de predios donde se iba a construir el puente. Que la construcción de recursos del puente fue un suelto a su político el Taguado, porque no estaba dentro del plan de desarrollo del alcalde, y que este fue uno de los motivos de la legislación en su construcción. Que los rec ursos del puente provenían del D epartamento de prosperidad social. A esta fecha manifestó que la obra no se había ejecutado. Esta persona iba a conocer ampliamente todo lo ocurrido en la construcción del puente. Conociendo todos sus detalles, se preguntó sobre los posibles motivos de la nueva ejecución del puente en La Bamba, a lo cual manifestó que fueron la falta de planeación del señor Carlos Taguado, por no haber comprado los
Conociendo todos sus detalles, se preguntó sobre los posibles motivos de la nueva ejecución del puente en La Bamba, a lo cual manifestó que fueron la falta de planeación del señor Carlos Taguado, por no haber comprado los predios necesarios donde se iba a ejecutar el proyecto.
El cambio de administración fue otro de los motivos, y que el segundo contratista que tomó el curso del puente, se contrató y se dijo que los desembolsos iban a ser de acuerdo a avance de obra, y que esta empresa no tenía recursos para invertir. Que esos eran los problemas por los cuales no se había terminado ese puente.
Dentro de la indagación que adelantó la Fiscalía se pudo determinar entonces que Carlos Alberto Ta guado Troche celebró el contrato 097, 14 de abril de 2015, sin haber comprado los predios, que este es el motivo especial de este llamado. Sin haber comprado los predios que requería para la construcción del puente La Bamba, eso estaba dentro de la planeación, dentro de los principios de la contratación pública y no se hizo, sin haber comprado esos predios que se requería para la construcción de este puente. Además de que era plenamente conocedor, de que para ejecutar dicho contrato, se requerían estos predios. También fue alertada en reiteradas oportunidades, por elProceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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Departamento de la Prosperidad Social de Bogotá, que fue la entidad que firmó un convenio con el municipio de Bugalagrande, y dio los 3.700 millones. Pero esta entidad, en reiteradas ocasiones, antes de que el señor Ta guado
Departamento de la Prosperidad Social de Bogotá, que fue la entidad que firmó un convenio con el municipio de Bugalagrande, y dio los 3.700 millones. Pero esta entidad, en reiteradas ocasiones, antes de que el señor Ta guado celebrara el contrato, se dijo que tenía que comprar los predios antes de iniciar la licitación pública, y no lo hizo. Mediante convenio, se hizo un convenio número 129, con el D epartamento de la Prosperidad Social, el día 1 de noviembre de 2013, quien se comprometió a entregar el dinero para la construcción del puente de L a Bamba. Pero el señor alcalde Carlos Ta guado firmó el contrato de construcción del puente sin haber solucionado la compra de cuatro predios, que se requerían inicialmente, de acuerdo a los estudios, para la construcción del puente de L a Bamba a pesar de que había sido repetidamente advertido de esta situación, y que incluso lo debía hacer antes de iniciar la licitación , a fectando con ello gravemente la construcción del puente, como quiera al iniciar las obras, los trabajadores fuero n sacados de los predios, ya que estos pertenecían a particulares.
Se pudo determinar que el contrato de construcción del puente de La Bamba, se firma el 14 de abril de 2015, y que el día 8 de septiembre de 2015, se realiza hasta el inicio, y solo hasta el 17, y el 21 de diciembre de 2015, se compran los dos primeros predios. Eso quiere decir que meses después de la firma del contrato, se encuentran dos de los cuatro predios que se requerían para el inicio de esta obra.
Comprometió el municipio en el contrato sin haber comprado los predios,
los dos primeros predios. Eso quiere decir que meses después de la firma del contrato, se encuentran dos de los cuatro predios que se requerían para el inicio de esta obra.
Comprometió el municipio en el contrato sin haber comprado los predios, violando con ellos principios de contratación pública, como bien lo debía tener en cuenta al momento de contratar, de conformidad con el artículo 23, y siguiente de la ley 80 de contratación del año 1993. Y los postulados de la función pública, expuestos en el artículo 209 de la Carta Superior. Se observa que uno de los motivos de la suspensión de la obra de puente de la Bamba, fue la no compra de predios. Ello se expuso incluso en acta de suspensión número 5, de fecha 30 de agosto de 2016, y los propietarios de los mismos impiden el ingreso de los trabajadores del consorcio, se observa que la compraProceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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de los predios necesarios e iniciales dentro del proyecto, la primera compra se hizo ocho meses después de la firma del contrato, y las otras entre dos y más tiempo, dos años, casi dos años, y otra incluso más de dos años.
Incluso pudo expropiar uno de los predios, y en situación que demoró más de dos años después de la firma del contrato, uno de los predios que se requería al inicio.
Nuestra investigad ora, Caterina López Quintero, concluyó en su informe investigador de campo, de fecha 16 de agosto de 2019, que la no adquisición
dos años después de la firma del contrato, uno de los predios que se requería al inicio.
Nuestra investigad ora, Caterina López Quintero, concluyó en su informe investigador de campo, de fecha 16 de agosto de 2019, que la no adquisición de predios generó demoras en el avance de la obra, pues no podía trabajar ya que los propietarios de esos predios no lo aceptaban.
De igual manera se verificó que el D epartamento de la propiedad social de Bogotá, quien aportó el dinero para la construcción del puente, la anda mediante anexo técnico número uno, que está aquí, en este cuaderno, informa que es necesario que el municipio de Bugalagrande se encargue de la compra de los predios necesarios en la calle sexta hacia el hospital, y si encuentren los mismos a nombre del municipio antes de abrir la convocatoria para contratar la e jecución del puente vehicular , documento que fue firmado por usted, señor Carlos Alberto Taguado Troches , p or lo tanto, usted era conocedor de que debía comprar esos predios.
Mediante convenios 129 del 2013, el Departamento de la prosperidad social se comprometió a entregar para la construcción de ese puente la suma de 3.738 millones de pesos, de igual manera mediante escrito de fecha 24 de septiembre del 2013, antes del contrato del D epartamento de la prosperidad social, a folio 27 de este cuaderno, le p edían que aclarara la situación de predios al comprador.
Asimismo, el Departamento de la prosperidad social fue reiterativo con el señor
social, a folio 27 de este cuaderno, le p edían que aclarara la situación de predios al comprador.
Asimismo, el Departamento de la prosperidad social fue reiterativo con el señor Taguado en oficio de fecha 12 de noviembre del 2013, folio 31 cuaderno 2, enProceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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donde le manifestó que los predios a ocu par con el puente debían estar a nombre del municipio.
Antes de iniciar la convocatoria de licitación pública, oficio de fecha 2 de diciembre otro, de fecha 2 de diciembre del 2013, él le reitera lo mismo al Departamento de la prosperidad social, a folio 33 cuaderno 2, le informa que debe comprar los predios antes de iniciar la contratación. De igual manera, en oficio del DPS del 17 de diciembre del 2013, le recuerdan reiteradamente sobre que antes de iniciar la convocatoria, los predios deben de estar a nombre del municipio.
Fue doloso el actuar del señor Carlos Alberto Taguado Troche al contratar sin haber comprado los predios. Doloso y caprichoso. Estaba, con todo el respeto, estaba claramente ilustrado sobre el tema. Sentía que eran cuatro de los predios que se debían comprar con los diseños iniciales. Posteriormente surgieron los cambios y dudas de necesidad de comprar otros cuatro predios, pero estaban hablando de estos cuatro predios iniciales. Son lo anterior de
predios que se debían comprar con los diseños iniciales. Posteriormente surgieron los cambios y dudas de necesidad de comprar otros cuatro predios, pero estaban hablando de estos cuatro predios iniciales. Son lo anterior de acuerdo a certificación emi tida por la misma alcaldía municipal del folio 1 y 2 del cuaderno 7. De igual manera, en el folio 3 del cuaderno 7, el Departamento de Prosperidad Social Armamento de la firma del convenio 129 ignoraba que los predios no pertenecían al municipio, d ebió rec ibir información falsa por parte del ente territorial, ya que, como lo mencioné en su aparte, debían estar comprados todos los predios interminables. Esta persona de la alcaldía dice que, al parecer, la administración del señor Carlos Alberto Taguado, dio información falsa al DPS para que ellos giraran los recursos. Falsa en el sentido con lo que los predios eran del municipio.
La Fiscalía General de la Nación en esta imputación solicitó imputación por contratos, incumplimientos, requisitos legales, artículo 410, además por falsedad ideológica en documento público, artículo 286. Y este argumento de esa carta de la alcaldía, más otros elementos incluso de la misma Policía Judicial, daban cuenta que, a l parecer, efectivamente, había una fals edadProceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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ideológica. como quiera, el señor Taguado para el año 2013 había emitido un documento que se encuentra acá en donde decía que los predios donde se
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ideológica. como quiera, el señor Taguado para el año 2013 había emitido un documento que se encuentra acá en donde decía que los predios donde se iban a construir de La Bamba serían del municipio de Bugalagrande.
Entonces, da una interpretación, da una interpretación que usted está pensando y les está informando a ellos que los predios son del municipio, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación en su momento contempló la posibilidad de una falsedad ideológica. Sin embargo, este delegado fiscal muy juiciosamente esta semana ha estado detenidamente estudiando esos oficios y pudo determinar que usted hizo una carta muy abierta. Y usted simplemente dijo que esos puentes iban a ser construidos en terrenos del municipio, y pues eso se generaría incluso para una duda a futuro.
Para que usted salga condenado por esa conducta sería difícil por tal motivo y tal razón, a pesar de que la alcaldía y los investigadores le informan al fiscal de una posible falsedad ideológica, este delegado fiscal haciendo un análisis juicioso y de conformidad al artículo 115 de acuerdo al procedimiento penal el principio de objetividad considera que ese tipo penal no está allí, ¿por qué razón? porque usted nunca dijo que ya había comprado los predios porque eran del municipio. Y usted lo que dijo fue que el puente se construiría sobre predios del municipio. Y así tenía que ser. El puente se tiene que construir sobre predios del municipio , ¿por qué no? , entonces ese es el motivo por el cual este delegado fiscal no imputará cargo por falsedad ideológica.
Pero continuaré, y lo digo porque lo había pedido , porque ya lo había pedido
sobre predios del municipio , ¿por qué no? , entonces ese es el motivo por el cual este delegado fiscal no imputará cargo por falsedad ideológica.
Pero continuaré, y lo digo porque lo había pedido , porque ya lo había pedido en la audiencia de imputación , le había solicitado a la Jud icatura de que se contemplaran esos dos tipos penales , s in embargo, como son situaciones provisionales y ahora en la audiencia de imputación los cargos que se le tendrán es por el contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Continuando, e ntonces, eran cuatro predios que usted debía comprar. Iniciando con el de la señora Ana Beiba Franco que es un predio que yo séProceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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que estaba en una invasión. Pero usted, señor T aguado, usted debía solucionar ese problema antes de firmar el contrato , porque ella, si bien es cierto, estaba sobre una margen de protección y sobre un bien público, o digámoslo de protección del río, usted debía solucionar eso antes de firmar un contrato, porque ella de todas maneras era la señora que llevaba allí y llevaba algún tiempo bastante y tenía una construcción y su vivienda estaba allí , era un problema , u n problema social que debía solucionar. Y solamente se solucionó el día 17 de diciembre del 2015 , fecha posterior, ocho meses a la firma del contrato.
El segundo predio del señor Joaquín Lozano Bonilla que se compró el día 21 de diciembre del 2015 , o cho meses y algunos días posterior a la firma del
firma del contrato.
El segundo predio del señor Joaquín Lozano Bonilla que se compró el día 21 de diciembre del 2015 , o cho meses y algunos días posterior a la firma del contrato, téngase que el contrato fue firmado, nuevamente lo digo, el día 14 de abril del 2015, y estos predios se compraron uno el 21 de diciembre del 2015 y el otro el segundo el 21 de diciembre del 2015.
El tercer predio del señor Eder Espinosa, una casa de los pisos con un área grande como de 1200 metros, se compró el 10 de febrero del 2017. Eso quiere decir casi dos años después de la firma del contrato.
Y por último, el cuarto predio, se le compró al señor Diego Escobar, a quien hubo que hacerle incluso un proceso de expropiación, imagínese hasta dónde llegó, porque voluntariamente se negó a vender el predio, por lo menos a aceptar el precio que le estaba dando la administración. Y ese predio solamente fue del municipio a partir del 12 de junio del 2017. Eso quiere decir que incluso más de dos años después de la firma del contrato y todo ello, por usted no haber hecho bien las cosas en su momento, que no era otra cosa que comprar los predios antes de hacer el contrato.
Es por lo anterior que se destacan los siguientes tipos penales, contratos sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410.Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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El señor Carlos Alberto Taguado Troche, en calidad de servidor público y en
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El señor Carlos Alberto Taguado Troche, en calidad de servidor público y en ejercicio de sus funciones, más precisamente como alcalde del municipio de Bugalagrande, donde fue elegido para el periodo de 2012 a 2015, tramitó y celebró. Tramitó porque hizo las convocatori as públicas, y él las firmó, y la comunicación, y ese es el trámite previo de que trate el artículo 410, la etapa previa. Y sin los requisitos legales, porque no había comprado los predios.
Y celebró. Celebró porque usted celebró el contrato, el día 14 de abril de 2015, sin los requisitos legales, que no hubiera haber comprado esos predios, como bien lo mandaba la ley. Celebró el contrato 097, el día 14 de abril del 2015, cuyo objeto no era otro que la construcción del puente vehicular sobre el río de Bugalagrande, en el municipio de Bugalagrande, que el valor del contrato por 3.737.000.435.077, porque el contratista fue el consorcio de frentes para el futuro, sin cumplir los requisitos legales para ello, más precisamente lo reglado en el artículo 23, de la ley 80 al 93 y siguientes, además de los postulados del artículo 209 superior o anterior en lo que tiene que ver con los principios de la contratación estatal y los postulados de la función pública que usted estaba llamado en calidad de servidor público a cumplirlos.
El señor Carlos Alberto Taguado Troche no tuvo la reglamentación que desarrollan los postulados de los artículos 209 superior y artículos 23, 24, 25,
llamado en calidad de servidor público a cumplirlos.
El señor Carlos Alberto Taguado Troche no tuvo la reglamentación que desarrollan los postulados de los artículos 209 superior y artículos 23, 24, 25, 26 de la ley 80 al 93, en lo concerniente a que la contratación pública está al servicio de los intereses generales, por lo tanto corresponde ser desarrollada con la regla de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y en especial con responsabilidad.”.
2. El 10 de marzo de 2020 la Fiscalía 37 seccional de Buga presentó escrito de acusación contra CARLOS ALBERTO TAGUADO TROCHE y el 13 de octubre de 20 20, en la audiencia de formulación de acusación, lo consideró probable autor de un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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3. Los días 24 de abril, 18 de mayo y 17 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. La defensa solicitó varias pruebas, entre ellas experticia del ingeniero industrial MAURICIO EDWARD ARBELÁEZ HERRERA de la contratación de fecha 03 de septiembre de 2021 referente al puente La Bamba. Argumentó que:
“Su pertinencia señoría radica en lo siguiente : el ingeniero industrial, especialista en gestión de calidad de la unidad, formado en contratación pública, explicando su formación como auditor justamente de contratación,
“Su pertinencia señoría radica en lo siguiente : el ingeniero industrial, especialista en gestión de calidad de la unidad, formado en contratación pública, explicando su formación como auditor justamente de contratación, tanto dentro del Ministerio de Educación Nacional, pero también en diferentes estamentos territoriales, como el Chocó, Antioquia, Valle del Cauca, municipio de Cuba, en fin, con clara experiencia en esta clase de asuntos. Se trata entonces de una especie de contratación, quien nos presenta un informe detallado, señora juez, acerca del es tudio técnico de la contratación que se realizó referente al pueblo. Y no solamente realiza un análisis documental su señoría, sino q ue realiza un trabajo de campo , él mismo obtiene fotografías, obtiene información de diferentes estamentos estatales, obtie ne conceptos, obtiene diferentes elementos materiales probatorios, especialmente documentales, fotografías, para poder llegar a presentar un informe con conclusiones y lograr entonces contestar cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que nos propus o la F iscalía en su escrito de acusación y en su formulación de acusación. Y por ello, señora juez, es que su informe además viene con unos anexos que también hemos presentado en el escrito que tienen las partes su señoría. Estos anexos, señora juez, son l os que decidieron al ingeniero MAURICIO EDWARD ARBELÁEZ HERRERA para presentar su informe, un informe pericial o por lo menos especializado en contra justamente de la acusación que realizó la F iscalía. Y entonces tuvo que obtener un concepto de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE con radicado de salida por
informe, un informe pericial o por lo menos especializado en contra justamente de la acusación que realizó la F iscalía. Y entonces tuvo que obtener un concepto de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE con radicado de salida por 220.191, 30.00.00.85.97, del 19 de noviembre de 2019, con un radicado de entrada que termina justamente en el mismo número que acabo de decir y que aparece en él. Ese es el primer anexo hace parte justamente de lo que es el concepto que él entrega o digamos el informe pericial que él nos entrega.Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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Igualmente, el ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 025 DE 30 DE AGOSTO DE 2013, por medio de la cual se conceden facultades al alcalde municipal para la celebración de convenios con entidades de la red nacional y departamental y municipal. Hace estudio justamente de ese acuerdo municipal y que entonces CARLOS ALBERTO TAGUADO como representante de la alcaldía municipal, la alcaldía municipal. Justamente con la de EPS.
También anexa el capítulo tercero del diálogo de desarrollo de 2012 al 2015. La exposición de motivos del proyecto de acuerdo al plan de desarrollo 2012 a
2015. El plan de desarrollo 2012 a 2015 aprobado en mayo 31. La exposición del proyecto de acuerdo para estudio, justamente todo lo relacionado con el municipio de Bugalagrande.
Con el anexo número cuatro también el ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO
del proyecto de acuerdo para estudio, justamente todo lo relacionado con el municipio de Bugalagrande.
Con el anexo número cuatro también el ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 63, con el cual se le otorgaron las facultades al alcalde municipal para realizar la compra de predios del municipio de Bugalagrande.
Con el anexo número cinco, la proyección de inversión cuadrienal al plan de desarrollo municipal del 2015.
Estos elementos que el ingeniero recauda justamente es para poder presentar su informe y ningún informe técnico que obviamente presentaremos en el juicio oral. Es la prueba que tiene estos insumos para poder demostrar por qué razón se utiliza esta clase, digamos, de una materia que se impone por su especificidad justamente a lo que la Fiscalía nos ha presentado en su acusación.
En el anexo número seis utilizó el ACUERDO MUNICIPAL 46 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 por medio del cual se aprueba el presupuesto para la emergencia fiscal del 2015.Proceso: 76-111-60-00247-2018-01835-01
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En el anexo número siete la ejecución presu puestal del 2015. En el anexo número nueve las escrituras públicas.
Estoy hablando al principio casi ya de una teoría del caso, señora juez, como justamente la administración municipal en su momento consideraba que aquellos predios, aquellos terrenos, pertenecían al municipio, eran justamente bienvenidos, y aquella interacción pública respecto a esa situación justamente
justamente la administración municipal en su momento consideraba que aquellos predios, aquellos terrenos, pertenecían al municipio, eran justamente bienvenidos, y aquella interacción pública respecto a esa situación justamente repasó la compra de los mismos, pero no por falta de planeación como lo indica la Fiscalía.
Y aparecen los certificados de disponibilidad presupuestal que están desarrollados en el anexo número 10 que presentamos en el escrito. Todos tienen que ver justamente con la compra de estos predios.
La resolución número 799 del 2015 por medio del cual se compró unas mejoras como compensación para la recuperación del espacio público.
En el anexo número 12 aparece un acta de necesidad número 16 del 2015.
Es decir, todo esto, señora juez, justamente en cumplimiento de todos esos actos preparativos, porque habría que decirse, señora juez, que los estudios p