TSDJ BUG SP - 76-111-60-01-240-2025-00041-01-(29-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-01-240-2025-00041-01-(29-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al debido proceso penal, a las garantías procesales básicas tales como: “…el derecho a la presencia de los padres o tutores…”/ DERECHO AL DEBIDO PROCESO - No le asiste razón a la jueza de conocimiento al considerar acreditada la asistencia de la madre del menor con fundamento exclusivo en el acta de la audiencia, cuando el registro audiovisual demuestra lo contrario, por tanto, el yerro en el registro escrito…Pese a la revelada situación de haberse adelantado la audiencia sin la progenitora, lo cierto es que, tratándose de una irregularidad, la misma carece de la trascendencia para decretar la nulidad de lo actuado porque el procesado estuvo todo el tiemp o acompañado de la defensora de familia quien a diferencia de la ascendiente, es la persona preparada, con el conocimiento jurídico para asesorarlo y velar por sus garantías. De esta forma contó con su asesoramiento para adoptar la decisión de allanarse al cargo, así conforme a la Ley de Infancia y Adolescencia ningún beneficio concreto se desprenda de este acto, dado que la sanción a imponer tiene finalidades pedagógicas, educativas y restaurativas de los derechos porque la finalidad del sistema es recuperar a ese adolescente que ha incumplido una norma y ha sido víctima del mismo sistema para que sus garantías le sean restablecidas, pues se entiende que ha llegado a este tipo de comportamientos precisamente por la falta de amparo tanto de la familia como del Estado/PORTE ILEGAL DE ARMAS - La fiscalía erró al optar por el ilícito contra la seguridad pública, al atender únicamente las armas de fuego incautadas, pues sabido es, que ni siquiera
Estado/PORTE ILEGAL DE ARMAS - La fiscalía erró al optar por el ilícito contra la seguridad pública, al atender únicamente las armas de fuego incautadas, pues sabido es, que ni siquiera concursa con el delito de REBELIÓN, así se ofrece solo en apariencia y la misma se disuelve a favor de este único ilícito (rebelión) aplicando el principio de especialidad pues el uso de las armas hace parte de esta descripción típica, sería utópico el ataque contra dicho bien jurídico sin el uso de las mismas. El yerro en la adecuación típica de la conducta atribuida al adolescente EAYY, cobra trascendencia pues dada la condición de vulnerabilidad del sujeto activo surge la probabilidad de la reclusión forzada y por tanto la aplicación del 174 de la Ley 1098 de 2006/PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - El principio de oportunidad tiene la calidad de ser rector del sistema. De ahí la importancia que la fiscalía estudie siempre la posibilidad de aplicarlo a fin de evitar llevar a los adolescentes a juzgamiento, meno s bajo una sentencia anticipada/NULIDAD DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS - En este asunto ha sido flagrante la vulneración de los derechos del adolescente imputado por el ente acusador al permitirse un procedimiento de terminación anticipada del proceso a través del allanamiento a c argos sin parar en mientes de su condición de víctima dentro del conflicto armado. Así, toda razón le asiste al censor y por tanto, se decreta la nulidad de la aceptación de cargos por parte del adolescente vinculado penalmente.
Auto de segunda instancia (AD-006-25) del 29 de septiembre de 2025, con ponencia de la Dra.
asiste al censor y por tanto, se decreta la nulidad de la aceptación de cargos por parte del adolescente vinculado penalmente.
Auto de segunda instancia (AD-006-25) del 29 de septiembre de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca el auto apelado y anula el acto de aceptación de cargos.