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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2019-00005-01-(27-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2019-00005-01-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23)

ACUSADO MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

Buga, Valle, lunes veintisiete (27() de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 232

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia de caráct er condenatorio No. 010 de fecha 09 de agosto de 2.023 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Buga, Valle, dentro del proceso adelantado en contra de MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA por el delito de hurto calificado y

Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Buga, Valle, dentro del proceso adelantado en contra de MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA por el delito de hurto calificado y agravado.76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Imputación fáctica

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación al procesado MIGUEL ÁNGEL TASCÓN C ABRERA el “2018-07-22”, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 , de la siguiente manera:

“Los hechos a los que se contrae la presente actuación tuvieron su acontecer en esta ciudad el día 21 de julio de 2018, en las siguientes situaciones fácticas: Según lo refieren los policías SI Julio Alberto Triana Padilla, SI Hieyber Echeverry Ruano, Pt. Diana Fontecha Galeano y Pt Flavio Hurtado Quintana cuando de conformidad con la información aportada por dos jóvenes quienes se acercan a las instalaciones de la URI ubicada en la carrera 9 calle 18 del barrio Fuenmayor de Buga y proceden a informar que a una cuadra de la URI cinco personas de sexo masculino y una de sexo femenino los habían intimado con armas blancas y procedieron a quitarles sus celulares y demás pertenenc ias para luego huir del

cuadra de la URI cinco personas de sexo masculino y una de sexo femenino los habían intimado con armas blancas y procedieron a quitarles sus celulares y demás pertenenc ias para luego huir del lugar abordo de un vehículo color gris oscuro de placas MSY813.

De inmediato se inicia la persecución pudiendo visualizar el mencionado rodante en la carrera 9ª dando aviso a la patrulla del cuadrante Nro. 4 conformada por el SI Julio Alberto Triana Padilla y el Pt. Flavio Antonio Hurtado Quintana , quienes interceptaron al vehículo mencionado con seis personas a bordo quienes coincidían con las características descritas por las personas afectadas.

Dicha interceptación se realizó en la carrera 9ª con calle 1ª de esta ciudad, procediendo entonces los uniformados a practicarles a cada uno el correspondiente registro personal , logrando encontrar al interior del vehículo mencionado los siguientes eleme ntos que habían sido hurtados previamente: 13 celulares así: un celular Motorola G6 color dorado con Imei Nro. 351864081703989, celular Huwei color negro Imei Nro. 862555038443024, celular Samsung color negro Imei Nro. 35215409/073855/9, Alcatel One Touc c olor negro Imei 014810000022497, celular Awio color negro Imei Nro. 353969081101288, celular Samsung color negro Imei Nro. 012687000651026, celular Samsung color negro Imei Nro. 353107/08303642/2, celular Huwei color negro, celular LG color negro y rojo Im ei Nro. 35743604 -078860-1, celular Motorola, color76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23)

353107/08303642/2, celular Huwei color negro, celular LG color negro y rojo Im ei Nro. 35743604 -078860-1, celular Motorola, color76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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negro y azul Imei Nro. 359296059743913, celular Motorola color negro Imei Nro. 355478061806831, celular Samsung color blanco y dorado Imei Nro. 357713/08/113700/9, un radio de corta frecuencia marca Motoro la color negro, 5 armas blancas tipo cuchillo, dos relojes uno dorado y otro pla teado, cuatro cadenas doradas (una con dije de la Virgen María) y una pulsera dorada.

Manifiestan los policías que atendieron el procedimiento que al lugar donde se produjo la captura de estos seis jóvenes acudieron casi de inmediato cuatro ciudadanos Jhon Jairo Bermúdez Sanabria, José Geovanny Ortiz Hernández, Luis Eduardo Restrepo Rivera, Germán Pompilio Escobar quienes reconocieron a los agresores como los causantes de los h urtos de los que habían sido victimas así mismo habían reconocido varias de sus pertenencias. Razón esta suficiente para llevar a cabo la captura en estado de flagrancia.”

2.2. Imputación jurídica

Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instructor acusó al señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA , como posible autor responsable de la conducta de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, lo anterior atendiendo las previsiones

señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA , como posible autor responsable de la conducta de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, lo anterior atendiendo las previsiones de los artículos 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10 y artículo 31 del Código Penal.

2.3. Audiencia Concentrada

Para el día 26 de febrero de 20 20, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se rituó todo lo atinente a verificar si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, observaciones o modificaciones al escrito de acusación y causales de incompetencia e impedimentos. L as partes dieron a conocer sus estipulaciones probatorias y fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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2.4. Desarrollo juicio oral y público

El día 17 de febrero de 2 .021, se dio inicio al juicio oral y público, procediendo únicamente la fiscalía 1 a present ar su teoría del caso , para luego incorporar como estipulación probatoria la plena identificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA.2

2.4.1. Práctica probatoria de la Fiscalía

  1. José David Sánchez3 (Víctima)

identificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA.2

2.4.1. Práctica probatoria de la Fiscalía

  1. José David Sánchez3 (Víctima)

Declaró que el 21 de julio de 2018, en Buga, Valle, fue víctima de un hurto, luego de salir de un evento a l cual acudió por ocasión de las festividades que se desarrollaban en este municipio.

Explicó que transitaba con amigos por la carrera novena , cuando observó un vehículo tipo automóvil osc uro, el cual se movilizaba de manera inusitada y por ende apresuraron el paso, en ese momento, el automóvil aceleró alcanzando a sus dos amigos que corrieron y entonces les manifestaron “no corran que los m ato”. Precisó que decidió en compañía de su amigo correr en contravía con dirección a la URI, sin embargo, el vehícu lo los siguió y los alcanzó, cerrándolos y fue cuando descendieron todos los ocupantes del automotor, los intimidaron con armas corto punzantes, incluso asegura que uno de ellos le propinó una bofetada.

Una vez cometido el hurto, explicó que se dirigiero n a la URI a dar aviso a las autoridades a fin de ubicar el vehículo , en tanto que, lograron detallar las placas del rodante.

1 Récord (6:33) 2 Récord (29:11) 3 Récord (35:51).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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3 Récord (35:51).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Aunado a lo anterior, arguyó que la policía logró ubicar el vehículo casi de manera inmediata , pudiendo recuperar los objetos hu rtados, excepto un anillo de oro.

Continuación Audiencia de Juicio Oral del 29 de abril de 2021

  1. Germán Pompilio Escobar4 (Víctima)

Manifestó que se encontraba departien do en el coliseo de ferias del municipio de Buga el 21 de julio de 2018, al salir del lugar con dirección a su casa, fue sorprendid o por un sujeto en horas de la madrugada, al parecer en estado de embriaguez, intimidándolo con un arma blanca, arrebatándole su teléfono móvil y emprendiendo la huida de inmediato con dirección a un vehícu lo tipo automóvil oscuro que lo estaba esperando.

Al día siguiente se remitió a la inspección de policía del Divino Niño, en aras de dar aviso a las autoridade s de lo ocurrido, y fue ahí donde los oficiales le explicaron que horas antes habían sido captur ados 5 hombres y 1 femenina , los cuales transitaban en un vehículo tipo automóvil Renault Logan, hallando teléfonos celulares y otros objetos dentro del rodante, de inmediato le solicitaron las características del celular y luego de rendir la declaración a nte la fiscalía le fue entregado su teléfono.

Finalmente, expuso que lue go de hablar con otras víctimas y

dentro del rodante, de inmediato le solicitaron las características del celular y luego de rendir la declaración a nte la fiscalía le fue entregado su teléfono.

Finalmente, expuso que lue go de hablar con otras víctimas y autoridades, le informaron que se trataba de una banda delincuencial de Cali, Valle, que a provechando la época de ferias hurtan a los transeúntes.

  1. Eder Yamit Osorio Palacios 5 (Patrullero adscrito a la Policía

Nacional)

4 Récord (22:15). 5 Récord (1:02:48).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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En cuanto a los hechos acontecidos el 21 de julio de 2018, aduce que le correspondió llevar a cabo el arraigo socio familiar , reseña fotográfica, v erificación de datos, antecedentes de las personas capturadas, entre otros, MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA.

Afirmó que, al preguntarle la ocupación u oficio al procesado , éste dijo que era conductor de un vehículo Renault Logan, y p ara la época de los hechos le manifestó que fue contratado p or los demás capturados, a fin de hacer un trayecto desde Cali a Buga y retornar a la ciudad de origen, especificando que no tenía relación cercana con ellos.

Concluyó que en el formato de arraigo qued ó plasmado que el acusado tenía como profesión ser con ductor, no obstante , nunca se consignó que estuviera adscrito a una plataforma, específicamente Uber.

Concluyó que en el formato de arraigo qued ó plasmado que el acusado tenía como profesión ser con ductor, no obstante , nunca se consignó que estuviera adscrito a una plataforma, específicamente Uber.

  1. Anderson Bermúdez 6 (Víctima)

Afirmó que fue víctima de hurto el 21 de julio de 2018, cuando se encontraba transitando por la carrera novena entre calles dieciocho y diecinueve del municipio de Buga, cerca de la URI, en compañía de sus amigos, entre ellos José David Sánchez, luego de salir de un concierto por ocasión de las festividades que acaecían en el aludido municipio, vislumbraron un automóvil que al parecer estaba siguiéndolos y es ahí cuando decide correr en contravía para no ser alcanzado, empero, éste automotor decidió igualmente dirigirse en contravía, logrando interceptarlos.

Sostiene que los ocupantes del carro descendieron intimidándol os con armas blancas, incluso uno de ellos abofeteó a su amigo José David, y en ese momento les arrebataron sus pertenencias, teléfonos móviles y a él le hurtaron también su billetera con sus documentos y dinero en efectivo.

6 Record (1:12:02).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Narró que puso en conocimiento de las autoridades esta situación , toda vez que logró en ese momento mirar las placas del vehículo implicado, se dirigieron inmediatamente a la URI a fin de avisar lo

Decisión: Confirma

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Narró que puso en conocimiento de las autoridades esta situación , toda vez que logró en ese momento mirar las placas del vehículo implicado, se dirigieron inmediatamente a la URI a fin de avisar lo sucedido y casi de manera inmediata fueron aprehendidos los agresores.

Por lo anterior, en compañía de su progenitor instauraron la denuncia correspondiente ante la FGN, y en esa medida logró recuperar su celular.

Resaltó que el conductor del vehículo a su parecer está implicado y era conocedor de primera mano de los hechos, en tanto que violó la vía con el objeto de interceptarlos, y todo el tiempo estuvo pendiente de los asaltantes.

Igualmente, reconoció en la diligencia a l señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA, como el conductor del automóvil implicado en el hurto el 21 de julio de 2018.

A través del contrainterrogatorio, estableció que el día de los hechos había buena visibilidad y que incluso por el impacto emocional de lo sucedido no ha podido olvidar los rostros de los implicados en el hurto del cual fue víctima, inclus o expresó que e l conductor quedó frente a él, ya que estacionó el carro sobre ellos , y además los vidrios de la ventana del conductor estaban abajo , permitiendo ver con claridad quien conducía.

Continuación de juicio oral y público de fecha 25 de junio de 2021

  1. Heyber Echeverry Ruano7 (Agente captor)

Pertenece a la Policía Nacional, y el 21 de julio de 2018 en la ciudad de

Continuación de juicio oral y público de fecha 25 de junio de 2021

  1. Heyber Echeverry Ruano7 (Agente captor)

Pertenece a la Policía Nacional, y el 21 de julio de 2018 en la ciudad de Buga, Valle, capturó en compañía de la Patrullera Diana Font echa y el Intendente Triana, a cinco hombres y una dama por hurto.

7 Récord (23:25).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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Expresó que tuvo con ocimiento de esta situación , porque dos jóvenes se acercaron a las dependencias de la URI dando aviso que acababan de ser víctimas de hurto por parte de un grupo de personas que se movilizaban en un automóvil d e placas MSY813, en la carrera novena con calle dieciocho.

Explicó que la captura se logró materializar cuando se desplazaban a verificar el caso y avizoraron el automóvil el cual transitaba a alta velocidad, logrando la patrulla conducida por el Intendente Triana, bloquear el paso, y de esta manera llevaron a cabo el registro del auto, hallando en su interior aproximadamente 13 celulares, un radio de corta frecuencia, 5 armas blancas, dos relojes, 4 cadenas y una pulsera; por lo anterior fueron aprehendidos inmediatamente y puestos a disposición de la FGN.

Que se encargó del informe de captura en flagrancia, lecturas de derechos del capturado, incautación y entrega de elementos hurtados

pulsera; por lo anterior fueron aprehendidos inmediatamente y puestos a disposición de la FGN.

Que se encargó del informe de captura en flagrancia, lecturas de derechos del capturado, incautación y entrega de elementos hurtados a las víctimas, inventario del automóvil y la incautación de armas corto punzantes.

Que las víctimas eran claras y concisas en sus relatos, al manifestar que este grupo de personas se subían al vehículo luego de despojarlos de sus pertenencias y que la persona que iba conduciendo tenía barba, tez blanca, contextura media.

Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de septiembre de 2021

  1. Luis Eduardo Restrepo Rivera8 (Víctima)

Indicó que fue víctima en compañía de su esposa de l hurto perpetrado el 21 de julio de 2018, en la ciudad de Buga, en época de ferias, en la carrera novena con calle dieciocho y diecinuev e, cuando tres hombres y una dama los interceptaron, intimidándolos con armas blancas

8 Récord (13:16).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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arrebatándole su teléfono móvil y dinero en efectivo. Aseveró que los agresores se desplazaban en un vehículo marca Renault de color oscuro, y en total eran seis personas.

Que el conductor fue part ícipe de los hechos, en tanto que estuvo pendiente todo el tiempo de los asaltantes, incluso cuando él tuvo la

agresores se desplazaban en un vehículo marca Renault de color oscuro, y en total eran seis personas.

Que el conductor fue part ícipe de los hechos, en tanto que estuvo pendiente todo el tiempo de los asaltantes, incluso cuando él tuvo la oportunidad de reunirse con las demás víctimas, le manifestaron lo mismo.

Aseguró que el vehículo distaba a una cu adra de la ocurrencia de los hechos, esperando que los victimarios ejecutaran el apoderamiento de sus pertenencias.

Sus pertenencias fueron recuperadas al día siguiente cuando le informaron que los agresores habían sido capturados cerca al lugar de los hechos.

  1. Julio Alberto Triana Padilla9 (Agente captor)

Manifestó que llevó a cabo una captura masiva en flagrancia de seis personas el 21 de julio de 2018, entre otras personas, se aprehendió al señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA , a la altura del Dollarc ity por la carrera novena de la ciudad de Buga.

Que la captura se dio por una alerta que se generó por el radio de comunicación, a través de la cual revelaron las placas de un vehículo que estaba hurtando en el municipio a los transeúntes, casi de manera inmediata el automóvil referido fue interceptado por él y otra patrulla, procediendo a registrar el mismo y hallando los objetos que habían sido reportados, además los ocupantes del auto cumplían con las características físicas que les habían señalado.

9 Récord (46:42).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

9 Récord (46:42).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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2.4.2. Práctica probatoria de la defensa

Sesión de juicio oral y público de fecha 18 de mayo de 2022

  1. Tatiana Naranjo Carvajal10 (Encausada)

Adujo que fue condenada en este caso por haber participado de los hurtos, afirmando a su pa so que no conocía de m anera íntima a los demás vinculados, solo a “Guille” quien era su pareja estable en ese momento.

Explicó la forma en que conoció al señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA, dando versiones diferentes sobre el particular como por ejemplo, aseveró que fue ese día que lo contrataron en el parque San Nicolás de Cali, Valle, para que les realizara una carrera hasta Buga y los retornara a la ciudad de origen, luego dijo que fue con ocasión de un servicio que le hizo el día anterior a ella y a su pareja “Guille” y ahí concertaron el viaje a Buga, luego arguyó que fue por recomendación de otro Uber que decidieron contratar con él.

Declara que acordaron u n valor por la suma de $150.000 en razón al tiempo de espera y el sobrecupo que se presentaba, que no participó directamente de esa negociación, precisó que fueron los caballeros quienes llegaron a ese acuerdo económico.

Que no recuerda la hora de salida de Cali, solo rememora que MIGUEL

tiempo de espera y el sobrecupo que se presentaba, que no participó directamente de esa negociación, precisó que fueron los caballeros quienes llegaron a ese acuerdo económico.

Que no recuerda la hora de salida de Cali, solo rememora que MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA los dej ó cerca al coliseo, donde iban a asistir a un concie rto con ocasión de las ferias del municipio, y cerca de las 4:30 de la madrugada lo llamaron para que los recogiera.

Arguyó que él los recogió a una cuadra del referido lugar, y seguidamente le indicaron que se detuviera para que ellos pudieran comprar algo de tomar, y finalmente buscando la salida para la ciudad

10 Récord (8:20).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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de Cali fueron abordados por agentes de la policía, quienes realizaron una requisa y hallaron los objetos que habían hurtado.

Que parte de los teléfonos móviles estaban escondidos en la parte d e adelante y otros los llevaban atrás. Sin embargo, insistió que el señor TASCÓN CABRERA no tenía conocimiento de la ocurrencia de los hechos.

A través del contrainterrogatorio, la fiscalía le preguntó el lugar donde habían ejecutado los hurtos, y la tes tigo le aseguró que solo fue en el coliseo de ferias, o al menos de eso tuvo conocimiento.

Por último, expresó que sobre estos hechos aceptó cargos y sus compañeros también.

habían ejecutado los hurtos, y la tes tigo le aseguró que solo fue en el coliseo de ferias, o al menos de eso tuvo conocimiento.

Por último, expresó que sobre estos hechos aceptó cargos y sus compañeros también.

Sesión de juicio oral y público de fecha 06 de junio de 2022

  1. Hamilton Arley Acevedo Montoya11 (Encausado)

Informa que fue partícipe de los hurtos acaecidos el 21 de julio de 2018, en la ciudad de Buga, Valle, hechos por los cuales fue condenado en razón a que aceptó los cargos.

Manifestó que no conocía de manera íntima a los dem ás participantes del hecho, solo a su amigo Jefferson con quien llevaba aproximadamente alrededor de 15 días viviendo en Cali.

En relación al señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA , aclaró que no lo conocía, solo hasta el día que lo contrataron en el parque Sa n Nicolás, que se detuvo y les preguntó qué si necesitaban un servicio de transporte, acordaron un valor y los llevó a Buga dejándolos cerca de la cabalgata.

11 Récord (6:44).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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La fiscal en el curso del contrainterrogatorio solicitó permiso a la judicatura a fin de correr traslado de declaración rendida por el testigo el 18 de septiembre de 2018, a fin de impugnar credibilidad teniendo en cuenta las contradicciones solici tó a la juez valorar esas

judicatura a fin de correr traslado de declaración rendida por el testigo el 18 de septiembre de 2018, a fin de impugnar credibilidad teniendo en cuenta las contradicciones solici tó a la juez valorar esas manifestaciones al momento de tomar la decisión respectiva frente al caso.

Sesión de juicio oral y público de fecha 28 de octubre3 de 2022

  1. Miguel Ángel Tascón Cabrera12 (Procesado)

Aseveró que, para la época de la ocurrencia de los hechos, conducía un vehículo particular prestando servicio de transporte a través de la plataforma denominada UBER, aclarando que el automóvil estaba a nombre de su progenitora.

Que el 20 de julio de 2018, fue contratado por un grupo de jóvenes de manera verbal en el parque San Nicolás de Cali, Valle, dijo que el servicio consistía en llevarlos hasta el municipio de Buga y retornarlos nuevamente a Cali por un valor de $150.000 pesos.

Que el acuerdo era esperarlos durante 1 hora aproximadamente en Buga, mientras ellos recorrían las artesanías y las ferias que se estaban celebrando en dicha municipalid ad, empero, el tiempo transcurrió y lo llamaron aproximadamente a las 3:00 am, incumpliendo el acuerdo que se había mencionado en principio.

Reveló que el día anterior a la contratación transportó a una pareja que hacía parte del grupo de jóvenes y por e sta razón, cuando estaba en el parque San Nicolás lo reconoci eron y le pidieron que les prestara el servicio de transporte.

12 Récord (12:58).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23)

en el parque San Nicolás lo reconoci eron y le pidieron que les prestara el servicio de transporte.

12 Récord (12:58).76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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En relación al recorrido que hicieron esa noche, argumentó que los recogió en el parque San Nicolás en Cali, luego arribaron a la ciudad de Buga, los dejó unas cuadras antes del coliseo de ferias debido al tráfico vehicular y de transeúntes, y se estacionó a esperarlos, incluso debido a la demora se quedó dormido.

Frente a la requisa de que fue objeto el vehículo que conducía, expr esó que, saliendo de la ciudad de Buga, decidió preguntarles a unos oficiales la salida con dirección a Cali y de inmediato le pidieron descender del auto y registrar el mismo, en ese momento encontraron los teléfonos móviles y al parecer otras pertenencia s y fueron aprehendidos y puestos a disposición de la FGN. Aclaró que nunca tuvo conocimiento de las actividades desplegadas por los ocupantes del vehículo que conducía, aseguró que únicamente prestó un servicio de transporte.

2.5. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

El 24 de abril de 2023, una vez fue clausurado el debate probatorio, se procedió a los alegatos de conclusión, pronunciándose en su orden la fiscalía, representante de víctima y defensa , para que luego la juez dictara sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del

procedió a los alegatos de conclusión, pronunciándose en su orden la fiscalía, representante de víctima y defensa , para que luego la juez dictara sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA , por la comisión de ilícito de hurto calificado y agravado por el cual fue convocado a juicio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 010 del 9 de agosto de 2.023, la Juez Segundo Penal Municipal de Buga, Valle, en consonancia con el sentido del fallo resolvió condenar al acusado MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRE RA como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado , en los términos que fue acusado.76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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En efecto, y luego d e hacer la a quo un resumen fáctico, procesal, probatorio y jurídico, como su correspondiente análisis , concluyó respecto de la responsabilidad de l señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA, lo siguiente:

“Así las cosas, son las versiones ofrecidas por las vícti mas, las que se encargan de dejar sin fundamento las afirmaciones hechas por el señor MIGUEL ÁNGEL TASCÓN CABRERA quien, en la declaración que rindiera en este proceso, luego de renunciar a su derecho a guardar silencio, pretende mostrarse ajeno a ese acon tecer delictual argumentando que, él se limitó a cumplir con su función de

que rindiera en este proceso, luego de renunciar a su derecho a guardar silencio, pretende mostrarse ajeno a ese acon tecer delictual argumentando que, él se limitó a cumplir con su función de conductor de Uber, en virtud del contrato de transporte celebrado con los hoy condenados, por lo cual se limitó a trasladarlos de Cali a Buga, concretamente al lugar de la feria, a esperarlos para retornarlos a Cali, pero sin haber compartido en ningún momento con ellos; razón por la que asegura, “…si de pronto me vieron era porque estaba conduciendo y estaba con ellos ahí en la estación, pero que cuando los llevaron a la estación, n os juntaron a todos y recuerdo que allí comenzaron a llegar las víctimas de ellos y pues ahí me tuvieron que haber visto, pero de resto nunca compartí con ellos, nunca me baje del carro para ir a dar una vuelta con ellos, como te digo, me quedé fue en carr o y… ósea me quede dormido en el carro y si en algún momento me vieron con ellos o fue cuando iba manejando o cuando estuve en la estación, porque en la estación si nos dejaron a todos juntos ..

No obstante, como se indicó en precedencia, confrontados los dichos vertidos en el proceso por las víctimas, con las afirmaciones realizadas por el acusado en calidad de testigo, sus dichos no tienen vocación de credibilidad, dado que carecen de respaldo probatorio más allá del que pretenden darle los coacusados qu e declararon en su favor, quienes en contravía de la lógica y la razón pretenden hacer creer a este despacho que el señor MIGUEL ÁNGEL después de dejarlos en el coliseo de ferias se quedó en el vehículo a

declararon en su favor, quienes en contravía de la lógica y la razón pretenden hacer creer a este despacho que el señor MIGUEL ÁNGEL después de dejarlos en el coliseo de ferias se quedó en el vehículo a la espera de recogerlos para retornar a Cali; argum ento que se cae por su propio peso, cuando es contrastado con los medios de prueba que acreditan que la captura de estas personas tuvo lugar precisamente porque el menor Anderson Bermúdez luego de ser despojado de sus bienes, tomó las placas de vehículo en que se desplazaban la personas que le había hurtado a él y su compañero José David Sánchez aportándolas a las autoridades de Policía por medio del vigilante de la fiscalía; automotor en el que por demás se encontraron los elementos hurtados a esos ciudada nos y las otras víctimas.

Es cierto que a través de las declaraciones de los señores Tatiana Andrea Naranjo Carvajal y Hamilton Arley Acevedo Montoya se ha76-111-6000-000-2019-00005-01 (AC-480-23) Acusado: Miguel Ángel Tascón Cabrera Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

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querido hacer ver que el vehículo conducido por el acusado fue detenido por la policía de manera ca sual, en un retén según la primera y por una patrulla motorizada a la que MIGUEL ÁNGEL le solicitó información para salir de Buga. Sin embargo, esas aseveraciones resultan refutadas por el testimonio de los integrantes de la patrulla del cuadrante 4º Lider ada por el SI. TRIANA quien es enfático en afirmar que la captura se produjo por

aseveraciones resultan refutadas por el testimonio de los integrantes de la patrulla del cuadrante 4º Lider ada por el SI. TRIANA quien es enfático en afirmar que la captura se produjo por las placas del

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