TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2020-00059-(27-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2020-00059-(27-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO
DEFINICIÓN DE
COMPETENCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
Procesado: DAVID GRUESO VALLECILLA y otros.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.
Aprobado según Acta No.409 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Define la Sala la competencia dado el conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y su homólogo Primero de Buga, para conocer del proceso que se adelanta contra DANIEL GRUESO VALLECILLA, JOSÉ HOLMES BEDOYA GRUESO y FABIÁN DE JESÚS CASTAÑEDA RODRÍGUEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión, y simulación de investidura o cargo.
SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos objeto del presente asunto fueron consignados por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos:
“ En el Distrito de Buenaventura los servidores de la Policía Nacional, los Intendente Daniel Grueso Vallecilla,
Los hechos objeto del presente asunto fueron consignados por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos:
“ En el Distrito de Buenaventura los servidores de la Policía Nacional, los Intendente Daniel Grueso Vallecilla, José Holmes Bedoya Sánchez y el patrullero Fab ián De Jesús Castañeda Rodríguez adscrito al Caí Pailón se concertaron de manera persistente y cont inua con un ciudadano (fuente humana) quien les suministraba información de presuntos delincuentes para que abusaran de sus cargos y constreñir a ciudadanos para que dieran dinero o de lo contrario serian judicializados por investigaciones que tenían contra ellos. Los eventos sucedieron los días:
EVENTO N° 1: El 17 agosto 2019 el Intendente José Holmes Bedoya Sánchez bajo la coordinación del Intendente Daniel Grueso Vallecilla realizan exigencias económicas por valor de Sesenta Millones de pesos ($60.000.000) a una persona para no vincularlo dentro de una investigación por el tráfico de estupefacientes a Panamá, obteniendo de la víctima la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) los cuales fueron repartidos entre cinco (5), los servidores Grueso, Bedoya, Navarrete, López y Solís, y dos particulares.
EVENTO N° 2 : El 2 0 agosto 2019, el patrullero Fa bián de Jesús Castañeda Ramírez Sánchez bajo la coordinación del Intendente Daniel Grueso Vallecilla realizan exigencias económicas por valor de Diez Millones de pesos ($10.000.000) a una persona para no llevarlo a las instalaciones de la SIJIN Buenaventura por un procedimiento de envió de estupefacientes a Estados Unidos, obteniendo de la víctima la sum a de
Millones de pesos ($10.000.000) a una persona para no llevarlo a las instalaciones de la SIJIN Buenaventura por un procedimiento de envió de estupefacientes a Estados Unidos, obteniendo de la víctima la sum a de seis millones de pesos ($6.000.000) los cuales fueron repartidos entre cinco (5), los servidores Castañeda, Mosquera, Bedoya, Grueso, y Solís, y dos particulares.
EVENTO N° 3: El 22 agosto 2019, el Intendente José Holmes Bedoya Sánchez bajo la coordi nación del Intendente Daniel Grueso Vallecilla realizan exigencias económicas a una persona para no vincularlo dentro de una investigación por el tráfico de estupefacientes a Panamá, el intendente Grueso se hace pasar como funcionario de la Interpol con co mplicidad del Intendente Holmes a lo cual la víctima no accedió al constreñimiento decidiendo llevarlo al caí Pailón para dejar la anotación.
EVENTO N° 4: El 30 de agosto de 2019 El intendente grueso realiza exigencias económicas a una persona para no jud icializarlo por trabajar con alias el Zarco y Diego Optra a lo cual la víctima no accedió al constreñimiento decidiendo llevarlo al caí Pailón para dejar la anotación.Radicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
Procesado: DAVID GRUESO VALLECILLA y otros.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.
Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
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EVENTO N° 5°: El 13 septiembre 2019, el Intendente José Holmes Bedoya Sánchez bajo la coordinación del Intendente Daniel Grueso Vallecilla realizan exigencias económicas a una persona manifestándole que tiene
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EVENTO N° 5°: El 13 septiembre 2019, el Intendente José Holmes Bedoya Sánchez bajo la coordinación del Intendente Daniel Grueso Vallecilla realizan exigencias económicas a una persona manifestándole que tiene vínculos con alias Chontaduro y el envío de sustancias estupefacientes, obteniendo de la víctima la suma de un millón de pesos ($1.000.000)…
La Fiscalía Seccional de Buga Valle ACUSA al señor DANIEL GRUESO VALLECILLA en calidad de Autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, verbo rector "Concertar" y por ser "Cabecilla" y "Servidor Público" en Concurso con los delitos de CONCUSION en (5) eventos, verbo rector "constreñir" a alguien a dar dinero en calidad de Coautor y SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO verbo rector "Simular" cargo público en calidad Autor y bajo la modalidad de DOLO. CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD "Obrar en coparticipación criminal" De conformidad con los artículos 340 inciso 2° y 3°, 31, 404, 426, 58 Numeral 10° y 22 del Código Penal.
Al señor JOSE HOLMES BEDOYA SA NCHEZ en calidad de Autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, verbo rector "Concertar" y por ser "Servidor Público" en Concurso con los delitos de CONCUSION en (4) eventos, verbo rector "constreñir" a alguien a dar dinero en calidad de Coautor y SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO
"Concertar" y por ser "Servidor Público" en Concurso con los delitos de CONCUSION en (4) eventos, verbo rector "constreñir" a alguien a dar dinero en calidad de Coautor y SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO verbo rector "Simular" cargo público en calidad COMPLICE y bajo la modalidad de DOLO. CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD "Obrar en coparticipación criminal" De con formidad con los artículos 340 inciso 2° y 3°, 31, 404, 426. 58 Numeral 10º y 22 del Código Penal.
Al señor FABBIAN DE JESUS CASTAÑEDA RODRIGUEZ en calidad de Autor del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, verbo rector "Concertar" y por ser "Servidor Público" en Concurso con los delitos de CONCUSION en (1) evento, verbo rector "constreñir" a alguien a dar dinero en calidad de Coautor y bajo la modalidad de DOLO. CON CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILI DAD "Obrar en coparticipación criminal" De conformidad con los artículos 340 inciso 2° y 3°, 31, 404, 426, 58 Numeral 10° y 22 del Código Penal…”
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El día 14 de agosto de 2020 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle se efectuaron las diligencias preliminares en las que la Fiscalía formuló imputación contra DANIEL GRUESO
VALLECILLA, JOSÉ HOLMES BEDOYA GRUESO y FABIÁN DE JESÚS
de Control de Garantías de Buenaventura, Valle se efectuaron las diligencias preliminares en las que la Fiscalía formuló imputación contra DANIEL GRUESO VALLECILLA, JOSÉ HOLMES BEDOYA GRUESO y FABIÁN DE JESÚS CASTAÑEDA RODRÍGUEZ como presuntos coautores responsables del delito de concierto para delinquir agravado Art. 340, 342; concusión Art. 404; simulación de investidura o cargo Art. 426 del Código Penal a título doloso por hechos ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2019 cargos que no fueron aceptados por los precitados.
2. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 12 de noviembre de 202 0, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, que mediante auto del 25 de noviembre siguiente, tras la creación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , remitió el expediente por el factor territorial de competencia.
3. Mediante interlocutorio del 7 de diciembre de 2020, la titular del último despacho se declaró impedida por haber fungido como Juez de Control de Garantías en pretérita oportunidad. Como consecuencia, dispuso la devolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga que a través de proveído del 1° de marzo de 2021, quien aceptó el impedimento planteado conforme al art. 161.3 del C.P.P-, avocando el conocimiento de la carpeta, y convocando a audiencia de formulación de acusación la cual se instaló el día 24 de junio de 2021, no obstante, la
C.P.P-, avocando el conocimiento de la carpeta, y convocando a audiencia de formulación de acusación la cual se instaló el día 24 de junio de 2021, no obstante, la defensa cuestionó la competencia del titular del Despacho, al considerar que la competencia residía en la Justicia Penal Militar.
Escuchados los demás intervinientes, el Juez dispuso la remisión de la carpeta a la Corte Constitucional, que mediante decisión del 13 de julio de 2022, resolvió declararse inhibida para pronunciarse sobre el incidente propuesto y ordenando remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga para lo de su competencia.Radicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
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Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
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4. El 5 de noviembre de 2024 se instaló nuevamente audiencia de formulación de acusación, sin embargo, el juez consideró que se debía definir si este despacho era competente o no , teniendo en cuenta que la ocurrencia de los hechos fueron en Buenaventura, ante esto, la fiscalía solicitó remitir la actuación al Juzgado Segundo Especializado de Buenaventura -teniendo en cuenta el impedimento de la Juez 1º Especializada homólogaen los términos en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia demarcó, desde la decisión AP2863-2019, Rad.556165, el representante del
homólogaen los términos en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia demarcó, desde la decisión AP2863-2019, Rad.556165, el representante del Ministerio Público, la defensa técnica y el director de la audiencia, manifestaron estar de acuerdo con dicho criterio. Determinando además que se encontraba pendiente la conexidad de otros expedientes en contra de los procesados.
5. El 19 de noviembre de 2024 se recibió el expediente digitalizado en el Juzgado Segundo Especializado de Buenaventura, quien a través de auto interlocutorio Nº 188 del 21 de noviembre de 2024 estimó que no aceptaba la incompetencia manifestada por el juzgado remitente dado que “…i) se trata de un asunto cuya audiencia de acusación se ha diferido a más de cuatro años, al punto que, hoy una de las conductas atribuidas se encuentra prescrita; ii) habiéndose evacuado por partes, el 24 de junio de 2021 se abrió paso al saneamiento del proceso; iii) y al debatirse la competencia, su trámite fue enc ontrado inadecuado por la Corte Constitucional desde el 13 de julio de 2022, por lo que resolvió declararse inhibida sobre el incidente propuesto; iv) sin que ello mereciera por parte del funcionario cognoscente algún pronunciamiento o recomposición del tr ámite con miras a soportar alguna postura que le permitiera apartarse del conocimiento del asunto, por ausencia de competencia o jurisdicción…”.
Además, acotó que es la segunda oportunidad en la que el titular del despacho remitente habría intentado apartarse del proceso, pues a través de orden del 1° de
conocimiento del asunto, por ausencia de competencia o jurisdicción…”.
Además, acotó que es la segunda oportunidad en la que el titular del despacho remitente habría intentado apartarse del proceso, pues a través de orden del 1° de marzo de 2021 -art. 161.3 del C.P.P -, aceptó el impedimento planteado por la homóloga de Buenaventura, avocando el conocimiento de la carpeta, y citando a audiencia de formulación de acusación, lo cual no es un aspecto de “poca mo nta” atendiendo lo decantado por el Honorable Tribunal de este Distrito en la providencia (AC-159-247)1, concluyendo que, no es justificable que cuatro años después de instalada la audiencia de acusación , el juzgado homólogo de Buga pretenda volver sobre aspectos ya superados y se argumente de manera sobreviniente para liberarse de la competencia de antaño asumida, la creación de l ese despacho contraviniendo lo que sobre el particular resolvió la Corte Suprema de Justicia -AP245-2022(60936)- 2.
Añadió también, que conforme al Acuerdo reglamentario No. CSJVAA24-10 del 7 de febrero del 2024, solo se reguló la redistribución de procesos y medidas de reparto entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buenaventura, sin integrar homólogos de otros circuitos , el cual tenía una vigencia de 2 meses, término que ya se superó. Finalmente, señaló que para enviar las diligencias, su propia aplicación lo impide dado que prohíbe en su artículo 1° la remisión de los procesos «en los que le
se superó. Finalmente, señaló que para enviar las diligencias, su propia aplicación lo impide dado que prohíbe en su artículo 1° la remisión de los procesos «en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal»; fenómeno que, como se anticipó párrafos atrás, ya operó respecto al reato de simulación de investidura o cargo (art.
1 «El artículo 57 de la Ley 906 de 2004 dispone: (…) El texto de la referida norma obliga concluir que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga asumió el conocimiento del proceso de manera legal, pues aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo de Buenaventura, quedándole radicada competencia para continuar tramitándolo. La creación de nuevos Juzgados en Buenaventura con la misma competencia que en materia de delitos tiene el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga no es causa legal para que el último pretenda deshacerse de un proceso que llegó a su conocimiento como consecuencia de cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico. El artículo 64 de la Ley 906 de 2004 consagra. (…) La referida norma permite concluir que es claro propósito de la ley que un proceso que por razón de impedimento ha salido de un determinado Juzgado para quedar radicado en otro, quede definitivamente en el último, así desparezca la causa de impedimento que dio lugar a su envío a ot ro despacho judicial y, por analogía, la circunstancia territorial que por mandato legal produjo el mismo trámite, situación que tiene como positiva finalidad evitar el traslado de un proceso de un lugar a otro sin causal procesal trascendente, la afectación negativa de la celeridad judicial y la creación particular de causales de
mandato legal produjo el mismo trámite, situación que tiene como positiva finalidad evitar el traslado de un proceso de un lugar a otro sin causal procesal trascendente, la afectación negativa de la celeridad judicial y la creación particular de causales de remisión de procesos de un Juzgado a otro por fuera del marco legal establecido para ese tipo de situaciones». 2 (…) En suma, comoquiera que para la fecha en que la jueza asumió el conocimiento de las diligencias, en virtud de la ausencia de otros juzgados especializados en Riohacha , era la competente para adelantar el trámite de esta actuación, y dada la extemporaneidad de la manifestación efectuada, la Sala mantendrá la competencia en el referido juzgado, con el fin de que continúe el trámite sin más dilaciones»...Radicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
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Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
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426 C.P.), por lo tanto, conforme a lo expuesto resolvió no aceptar la incompetencia formulada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca
Ante la controversia suscitada, el juez ordenó remitir la actuación a esta Corporación en aras de definir la competencia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente asunto, al ser este Tribunal el superior funcional común de los despachos judiciales
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente asunto, al ser este Tribunal el superior funcional común de los despachos judiciales involucrados.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar a qué juzgado le corresponde conocer del proceso que se adelanta contra DANIEL GRUESO VALLECILLA, JOSÉ HOLMES BEDOYA GRUESO y FABIÁN DE JESÚS CASTAÑEDA RODRÍGUEZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión, y simulación de investidura o cargo
3. Caso concreto.
Así entonces, se debe señalar que l a definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el ll amado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP1999, radicado 64111 del 12 de julio de 2023 explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.
En dicha oportunidad se señaló que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 3, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Así entonces, el
declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 3, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Así entonces, el trámite de la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:
El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a
3 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 26 92-2015, AP 47042015 y AP2676-2016Radicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
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ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los suje tos habilitados para
asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los suje tos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia.
Se debe puntualizar que la alegación de falta de competencia, debe estar sustentadas en las causales taxativamente establecidas en la ley, tal y como lo consagra el artículo 54 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal.
Ahora, de cara al caso concreto, resulta imperioso resaltar que e l Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023, en su artículo 12, literal f), creó a partir del 11 de enero de 2024, de carácter permanente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
Luego, la misma Corporación mediante Acuerdo No.CSJVAA24 -10 del 7 de febrero de 2024, reguló lo concerniente a la redistribución de procesos y medidas de Reparto “en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buenaventura – Valle del Cauca, de conformidad con lo reglado en el Acuerdo PCSJA23-12124 del Consejo Superior de la Judicatura.”
Allí determinó que “además de los procesos que el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura reciba por reparto, también conocerá procesos por redistribución que cumplan con los siguientes criterios establecidos para la especialidad en el Acuerdo PCSJA20 -11686 del 10-12-20: “(...) 3. Remisión de procesos penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá
los siguientes criterios establecidos para la especialidad en el Acuerdo PCSJA20 -11686 del 10-12-20: “(...) 3. Remisión de procesos penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguient es criterios: a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral. b) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales. Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.”.
Ahora, se debe puntualizar que a través del Acuerdo PCSJA20 -11686 del 10 de diciembre de 2020, se estableció reglas para la redistribución de los procesos hallados en los juzgados del circuito especializados de la ciudad de Buga que ya conocían de juicios por hechos acaecidos en la ciudad de Buenaventura.
Allí, en su artículo 1º, se determinó que: “Reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20-11650 de 2020. Los consejos seccionales de la judicatura deberán garantizar la redistribución equitativa de procesos entre despachos judiciales existentes al momento de la creación y los creados mediante Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 de acuerdo a la competencia, jurisdicción, especialidad, categoría, y garantizar el derecho a las partes y usuarios del servicio de administración de justicia. Para la remisión de procesos, los consejos seccionales de la judicatura deberán aplicar las siguientes reglas de redistribución de procesos por jurisdicciones y especialidades,
administración de justicia. Para la remisión de procesos, los consejos seccionales de la judicatura deberán aplicar las siguientes reglas de redistribución de procesos por jurisdicciones y especialidades, de acuerdo al distrito judicial, circuito o municipio, así: (…) 3. Remisión de procesos penales. Para la remisión de proc esos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguientes criterios: a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral b) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales . Se exceptúan de la ant erior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.”
De lo anterior, se desprende una comprensión errónea por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , pues los lineamientos establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura para la remisión de procesos a Buenaventura, exigían el cumplimiento de tres (3) requisitos para el envío de procesos de Buga a Buenaventura, se reitera: “(...) 3. Remisión de procesos penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguientes criterios: a) Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral. b) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales. Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya
no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral. b) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales. Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año paraRadicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
Procesado: DAVID GRUESO VALLECILLA y otros.
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prescripción de la acción penal.”. Estos presupuestos debían cumplirse de forma conjunta para que procediera el envío.
En el caso que nos ocupa, es cierto que aún no se ha iniciado la fase probatoria del juicio oral, empero, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga dejó de lado que, como lo alegó su homólogo Segundo de Buenaventura, no se cumplen a cabalidad los requisitos señalados en el párrafo anterior para la remisión del asunto, aunado a que la acusación la lleva realizando aproximadamente cuatro (4) años y no se ha culminado, lo que incluso conllevó a la prescripción de uno de los delitos -simulación de investidura o cargo. Art.426 del CP-, lo que deja ver la poca diligencia con la que ha actuado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
Sumado a ello, desconoció que adquirió la competencia del proceso de manera legal, toda vez que cuando solo existía el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, aceptó el impedimen to que en su momento hizo el precitado
Sumado a ello, desconoció que adquirió la competencia del proceso de manera legal, toda vez que cuando solo existía el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, aceptó el impedimen to que en su momento hizo el precitado despacho, quedando así radicada la competencia en Buga.
Sin embargo, posteriormente y atendiendo la creación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, pretendió apartarse del conocimiento del asunto fundamentando su postura en la creación de dicho despacho, desconociendo por completo que la creación de los juzgados especializados de la referida ciudad, NO es causal legal para alegar una falta de competencia, pues, como se ha dicho, la falta de competencia debe estar sustentada en las causales taxativamente establecidas en la ley, tal y como lo consagra el artículo 54 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal.
En tal sentido, no existe un fundamento jurídico valido para que el Juzg ado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, se aparte del conocimiento del proceso, y menos aun cuando ello no obedece a alguna de las causales taxativas establecidas en la ley.
En consecuencia, la competencia para continuar con el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, al cual se le recomienda, de un lado, agilizar el desarrollo del trámite, con el fin de evitar la prescripción de la acción penal . Y de otro, abstenerse de alegar faltas de competencia sin fundamento jurídico valido, pues ello conlleva a un desgaste para la Administración de Justicia, y a la par, una afectación a los principios de eficacia y eficiencia con que se deben adelantar los procesos judiciales.
competencia sin fundamento jurídico valido, pues ello conlleva a un desgaste para la Administración de Justicia, y a la par, una afectación a los principios de eficacia y eficiencia con que se deben adelantar los procesos judiciales.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, al cual se le recomienda, de un lado, agilizar el desarrollo del trámite, con el fin de evitar la prescripción de la acción penal. Y de otro, abstenerse de alegar faltas de competencia sin fundamento jurídico valido, pues ello conlleva a un desgaste para la Administración de Justicia, y a la par, una afectación a los principios de eficacia y eficiencia con que se deben adelantar los procesos judiciales.Radicados: 76-111-6000-000-2020-00059. AC-593-24.
Procesado: DAVID GRUESO VALLECILLA y otros.
Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.
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SEGUNDO: SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias, previo las anotaciones de rigor, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, para que continúe con el trámite pertinente.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, y a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no procede el recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,